Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 466231
Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de la recogida selectiva de residuos y limpieza viaria del municipio de Andratx
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Por acuerdo del Pleno de la Corporación reunido en sesión extraordinaria, el 19 de junio de 2026, se aprobó el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Resolver las alegaciones presentadas por la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (Ecovidrio) en los términos de la estimación parcial motivada en el fundamento de derecho sexto del presente informe jurídico, e incorporar las modificaciones correspondientes al texto de la norma.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de la Recogida Selectiva de Residuos y Limpieza Viaria del municipio de Andratx, una vez incorporadas al texto definitivo las enmiendas derivadas del informe de impacto de género, las sugerencias formuladas por los grupos políticos en el acuerdo de aprobación inicial y la estimación parcial de las alegaciones de la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (Ecovidrio).
TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados que hubiesen presentado alegaciones durante la información pública, con indicación de los recursos pertinentes.
CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo, junto con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal de la Recogida Selectiva de Residuos y Limpieza Viaria del municipio de Andratx en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Esta ordenanza no producirá efectos jurídicos hasta que hayan transcurrido quince días contados desde el día siguiente de su publicación.
Asimismo, el anuncio se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el texto estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://andratx.sedelectronica.es ).
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE ANDRATX
SUMARIO
Preámbulo: Objetivos generales y marco legal vigente
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Régimen jurídico
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Fracciones a separar de los residuos municipales
Artículo 6. Derechos y deberes de la población residente de Andratx y de los generadores singulares
Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de residuos
TÍTULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas dentro del servicio de recogida
Artículo 9. Modelos del servicio de recogida
Artículo 10. Información sobre la separación y recogida de residuos
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos
TÍTULO III. MODALIDADES DE RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA
Capítulo I – Aspectos generales
Artículo 12. Introducción
Artículo 13. Obligaciones generales de las personas usuarias
Capítulo II – De la recogida selectiva de la fracción orgánica (FORM), fracción resto (rechazo), la fracción envases ligeros, la fracción papel y cartón y la fracción vidrio.
Sección 1ª – Recogida puerta a puerta de los residuos de origen doméstico.
Artículo 14. De los derechos y deberes de las personas usuarias
Artículo 15. De los materiales necesarios para la recogida puerta a puerta
Artículo 16. De la entrega de las diferentes fracciones
Artículo 17. De la recogida selectiva de los restos vegetales
Artículo 18. De las comunidades vecinales
Artículo 19. De las viviendas diseminadas ubicadas en áreas donde no llega el servicio de recogida
Artículo 20. Situaciones imprevistas y de emergencia
Sección 2ª – Recogida puerta a puerta de los residuos a los generadores singulares del municipio
Artículo 21. De los derechos y deberes d ellos generadores singulares
Artículo 22. De los contenedores estandarizados
Capítulo III – De la recogida específica de pañales y otros residuos higiénicos
Artículo 23 – De los derechos y deberes de las personas usuarias
Artículo 24. De la entrega de los pañales y otros residuos higiénicos
Capítulo IV – De la recogida de residuos específicos puerta a puerta con solicitud previa
Artículo 25. De los residuos específicos con recogida puerta a puerta previa solicitud
Artículo 26. Servicio de recogida de voluminosos
Artículo 27. Servicio de recogida de ropa vieja
Artículo 28. Servicio de recogida de restos de poda
Capítulo V – Prohibiciones y control de la recogida selectiva puerta a puerta
Artículo 29. Prohibiciones en la recogida puerta a puerta de origen doméstico
Artículo 30. Prohibiciones en la recogida puerta a puerta de los generadores singulares
Artículo 31. Efectos del incumplimiento de las condiciones de entrega de las diferentes fracciones
Artículo 32. Del aprovechamiento y de la recogida selectiva de materiales residuales contenidos en los residuos municipales.
TÍTULO IV. OTROS MODELOS DE RECOGIDA SELECTIVA
Artículo 33. Disposiciones generales
Capítulo I – Contenedores en la vía pública
Artículo 34. De los contenedores presentes en la vía pública
Artículo 35. Disposiciones comunes de los contenedores en la vía pública
Capítulo II – Otros aspectos a considerar
Artículo 36. Recogida de pilas
Artículo 37. Recogida de fármacos
Artículo 38. Prohibiciones
Artículo 39. De los actos lúdicos generadores de residuos municipales
Capítulo III – Punto limpio municipal
Artículo 40. Introducción
Artículo 41. Obligaciones básicas de las personas usuarias del punto limpio
Artículo 42. Residuos admisibles y no admisibles
TÍTULO V. LIMPIEZA VIARIA
Capítulo I – Limpieza de la vía pública
Artículo 43. Limpieza de espacios públicos
Artículo 44. Prohibiciones y deberes en materia de limpieza viaria
Artículo 45. Animales en espacios públicos
Artículo 46. Animales muertos
Capítulo II – Usos específicos de los espacios públicos
Artículo 47. Suciedad derivada de la automoción
Artículo 48. Carga y descarga de vehículos
Artículo 49. Animales y carruajes de tracción animal
Artículo 50. Abandono de objetos o materiales en los espacios públicos
Artículo 51. Trabajos de jardinería por parte de empresas o personas autónomas
Artículo 52. Actividades en los espacios públicos
Capítulo III – Suciedad en la vía pública como consecuencia de las obras
Artículo 53. Obligaciones respecto a la generación de suciedad por obras
Capítulo IV – Fincas, viviendas y establecimientos
Artículo 54. Limpieza de edificios
Artículo 55. Poda de árboles, arbustos y otros elementos vegetales
Capítulo V – Limpieza y mantenimiento de solares
Artículo 56. Limpieza y mantenimiento de solares
Capítulo VI – Limpieza de playas
Artículo 57. Limpieza de playas
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 58. Infracciones
Artículo 59. Vigilancia e inspección
Artículo 60. Deber de inspección
Artículo 61. Infracciones leves
Artículo 62. Infracciones graves
Artículo 63. Infracciones muy graves
Artículo 64. Procedimiento sancionador
Artículo 65. Sanciones
Artículo 66. Graduación de las sanciones
Artículo 67. Potestad sancionadora
Artículo 68. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Artículo 69. Responsabilidad
Artículo 70. Obligación de reponer
Artículo 71. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Artículo 72. Adopción de medidas provisionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ANEXO I: Criterios y requisitos para el uso de las áreas de aportación vigiladas
Preámbulo: Objetivos generales y marco legal vigente
El artículo 45 de la Constitución Española de 1978 establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos y todas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de las personas ciudadanas de conservarlo y la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, secundándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Con posterioridad a la promulgación de la Constitución, en el ámbito de la Unión Europea se dictó la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la cual se derogan determinadas Directivas. Mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, al mismo tiempo que revisó la regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos. Fruto de esta modificación, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos, de forma que incorpora al Ordenamiento interno las reglas que requieren rango legal de las Directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En cuanto a la legislación autonómica, la Ley 8/2019, del 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, tiene como objeto la ordenación del régimen de prevención en la producción y la gestión de los residuos y la regulación de los suelos contaminados en el ámbito territorial de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica estatal y de la legislación comunitaria.
El servicio de recogida y limpieza viaria, según el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, son servicios mínimos que son de prestación obligatoria en todos los municipios como es el municipio de Andratx.
Con la presente ordenanza, el Ayuntamiento dispone de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, que se basa en criterios de sostenibilidad y que tiene como principal objetivo maximizar el reciclaje de residuos, minimizar su generación, así como disponer de un entorno urbano limpio y saludable. Es igual de importante que el presente servicio logre el propósito del cumplimiento de reciclaje que exigen las directivas comunitarias y el ordenamiento legal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Así mismo, la presente ordenanza resulta un elemento necesario e imprescindible para el Ayuntamiento al dotar de los instrumentos reguladores, sancionadores y coercitivos adecuados y proporcionados para poder garantizar el cumplimiento del servicio definido por el Ayuntamiento.
Para las competencias atribuidas anteriormente se extiende la presente ordenanza reguladora.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Andratx, de todas aquellas conductas y actividades relativas a la recogida selectiva de residuos y limpieza viaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación, objeto de esta ordenanza, es todo el término municipal de Andratx.
En cuanto al ámbito subjetivo, esta ordenanza es aplicable a todas las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que se encuentren dentro del término municipal de Andratx.
Artículo 3. Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo que se prevé en esta, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación:.
- Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la cual se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la cual se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Ley 8/2019, del 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares.
- Decreto 14/2020, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares.
- Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB Núm. 81 de 18 de junio de 2019).
- Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el cual se crea el Registro de Productores.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Artículo 4. Definiciones
Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas de esta ordenanza, cabe indicar las siguientes:
a) Área de aportación: área de recogida de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos, de competencia y bajo vigilancia municipal, más amplia que los contenedores en acera, con superficie protegida y cierre perimetral, pero sin consideración de instalación de almacenaje y preclasificación, como los centros de reciclaje. Tendrá una superficie máxima de 50 metros cuadrados.
b) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de viviendas, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de viviendas, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
c) Suciedad dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
d) Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.
e) Contenedores cerrados o inteligentes: son aquellos contenedores de uso municipal que disponen de un sistema de cierre controlado, manual o electrónico, y que pueden incorporar tecnología para la identificación de las personas usuarias, el registro de los depósitos y el control de la capacidad. Estos contenedores permiten regular el acceso, mejorar la trazabilidad de la recogida y optimizar la gestión de los residuos.
f) Punto limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
g) Economía circular: sistema económico en el cual el valor de los productos, materiales y otros recursos de la economía dura lo mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
h) Espacio público: conjunto de bienes de dominio público municipal destinados al uso general, como por ejemplo calles, plazas, parques, jardines, zonas verdes, aceras y otros espacios de uso común.
i) Generador singular: los establecimientos productores o los poseedores de residuos de origen comercial o industrial, pero equiparables a los domésticos, y que dan cumplimiento a los criterios fijados en las ordenanzas municipales a efectos de su gestión.
j) Reciclaje: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de rellenar.
k) Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de residuos urbanos más eficiente en que las persones poseedoras separan en origen las diferentes fracciones y las entregan al servicio municipal en el punto de generación, de acuerdo con un calendario preestablecido, en lugar de depositarlas en contenedores permanentemente ubicados a la vía pública.
l) Residuo: cualquier sustancia u objeto que la persona poseedora rechace o tenga la intención o la obligación de rechazar.
m) Residuos de construcción y demolición: residuos generados por las actividades de construcción y demolición.
n) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
ñ) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
o) Residuo peligroso: residuo que presenta una o diversas de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los cuales España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, salvo que se demuestre que no presentan ninguno de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo Y de la llamada ley.
p) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial a consecuencia de su actividad principal.
q) Residuos impropios: los residuos que, a consecuencia de una separación incorrecta, no corresponden a la fracción de residuos en la cual han sido incorporados.
r) Residuos municipales: los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos de la vivienda y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada procedentes otras fuentes, cuando estos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y las plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
s) Residuos no peligrosos: residuo que no está comprendido en el apartado o9 de este artículo.
t) Residuos voluminosos: residuos que por su tamaño distorsionan la gestión ordinaria de los residuos de competencia municipal. Solo se considerarán municipales cuando procedan de viviendas o fuentes asimilables, y su recogida requerirá siempre de cita previa telefónica o por medio de las vías establecidas.
u) Reutilización: cualquier operación por medio de la que productos o componentes de productos que no sean residuos se utilicen de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidas.
Artículo 5. Fracciones de residuos sujetas a separación obligatoria
1. A los efectos de esta ordenanza, se entienden como principales fracciones a separar en origen por parte de las personas productoras o poseedoras de residuos del municipio de Andratx las siguientes:
Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM)
Comprende los residuos orgánicos biodegradables de origen vegetal o animal, susceptibles de degradarse biológicamente, constituidos fundamentalmente por restos de la preparación de la comida, restos sobrantes de comidas y alimentos en mal sido, y los restos vegetales de medida pequeña y tipo no leñoso. También los residuos provenientes de generadores singulares, como por ejemplo restaurantes, hoteles, comercios de alimentos, etc. El color de referencia es el marrón
Papel y cartón
Comprende diarios, revistas, folletines, cartones, papel escrito, papel de ordenador y todo tipo de envases y envoltorios de estos materiales. El color de referencia es el moratón.
Vidrio
Incluye los envases vidrio: botellas de cualquier color, tarros de conservas, vegetales, mermeladas y alimentos infantiles. También se depositarán en el contenedor de esta fracción los frascos de perfumería, cosmética y colonias.
Envases y embalajes ligeros
Fracción integrada por los envases que forman parte del sistema integrado de gestión de Ecoembes, como por ejemplo envases plásticos, metálicos y bricks. El color de referencia es el amarillo.
Resto o rechazo
Fracción integrada únicamente por los residuos municipales no reciclables ni valorizables que quedan una vez separadas todas las fracciones obligatorias (orgánica, papel y cartón, vidrio, envases, voluminosos, restos de poda, textiles y otras fracciones específicas). Queda expresamente prohibido depositar en esta fracción los residuos especiales o cualquier residuo que requiera una gestión específica. El color de referencia es el gris.
Residuos higiénicos
Residuos generados por el uso de productos de higiene personal desechable, como pañales de bebé, pañales de incontinencia, apósitos sanitarios asimilables y las deposiciones de los animales domésticos. Esta fracción constituye una recogida específica y diferenciada de la fracción resto (rechazo), de carácter voluntario, sin perjuicio que estos residuos puedan depositarse también a la fracción (resto) rechazo.
Voluminosos
Son los residuos que, por su medida o peso, no pueden gestionarse mediante la recogida convencional. Incluye muebles, colchones, somieres, electrodomésticos y elementos similares.
Restos de poda
Incluye los restos vegetales no asimilables a la fracción orgánica, como por ejemplo restos de leña, ramas cortadas, caído o muerto, tanto si provienen de espacios públicos como privados.
Residuos especiales (residuos domésticos que pueden tener características peligrosas)
Conjunto de residuos generados en el ámbito doméstico que, por sus propiedades químicas, tóxicas, corrosivas, inflamables o por otras características de peligrosidad, requieren una gestión diferenciada para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.
Incluye pilas y acumuladores, baterías, medicamentos y productos farmacéuticos caducados o en desuso, disolventes, pinturas, barnices, pegatinas, productos de limpieza, aerosoles, pesticidas y plaguicidas domésticos, tintas y tóneres, productos de laboratorio, aceites minerales usados, líquidos fotográficos, etc, y los envases que los hayan contenido.
Textil
Incluye la ropa y otros materiales textiles provenientes de particulares (ropa, sábanas, cortinas, etc.) susceptibles de reutilización o reciclaje.
Aceite de origen doméstico
Aceite vegetal usado generado en las cocinas domésticas durante la preparación de alimentos.
2. Se entiende como prestación del servicio de recogida de residuos el conjunto de las operaciones siguientes, con independencia del sistema de recogida empleado (puerta a puerta, recogida concertada, contenedores inteligentes a la vía pública, u otros sistemas implantados por el municipio):
Artículo 6. Derechos y deberes de la población residente de Andratx y de los generadores singulares
1.- Derechos
a) Hacer uso de los servicios públicos de recogida de residuos municipales y de limpieza viaria, de acuerdo con su naturaleza y las condiciones establecidas en esta ordenanza.
b) Presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y denuncias ante el Ayuntamiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con la gestión de residuos y la limpieza viaria que sean de competencia municipal.
c) Comunicar incidencias, como la presencia de contenedores llenos o rotos, mediante los canales habilitados por el Ayuntamiento, con el fin de mejorar la prestación del servicio.
2.- Deberes
a) Reducir la generación de residuos y depositarlos de manera adecuada, aprovechando la capacidad de las bolsas y de los elementos de contención asignados.
b) Adoptar una conducta cívica y respetuosa con el medio ambiente, evitando conductas que puedan generar residuos innecesarios o alterar la salubridad y la imagen del municipio.
c) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de la ordenanza, manteniendo un comportamiento responsable y colaborando activamente en la correcta gestión de los residuos. Así mismo, la ciudadanía puede denunciar ante la autoridad municipal las infracciones que haya presenciado o conocido de manera cierta, mediante los canales habilitados.
d) Cumplir esta ordenanza y las disposiciones complementarias que dicte el Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias en materia de residuos y limpieza viaria.
e) Separar en origen las fracciones de residuos y librarlas selectivamente al servicio de recogida correspondiente, tanto el vecindario como los generadores singulares.
f) Contribuir económicamente al servicio, mediante el abono de la tasa de recogida de residuos municipales, en los términos previstos a la ordenanza fiscal.
g) Respetar los horarios y días de depósito y entrega establecidos para cada fracción y modalidad de recogida.
h) Mantener limpios los espacios de uso público depositando los residuos generados en papeleras o contenedores habilitados. En caso de que no haya disponibles, los residuos se tienen que conservar y trasladar hasta encontrar un punto de depósito para la fracción correspondiente.
i) Abstenerse de depositar residuos en contenedores llenos o en la vía pública; en este caso se tiene que esperar al siguiente vaciado. Se recomienda comunicar la incidencia al servicio municipal.
j) Asumir la reparación de los daños ocasionados y la limpieza de cualquier embrutecimiento generado en el conjunto del municipio, incluyendo los espacios de uso público y los elementos o instalaciones del servicio público de residuos, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.
Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de residuos
1. Están prohibidas para todas las personas usuarias del servicio las actuaciones siguientes:
TÍTULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas dentro del servicio de recogida
El servicio de recogida comprende el conjunto de actuaciones siguientes:
Artículo 9. Modelos del servicio de recogida
A efectos de lo que se dispone en esta ordenanza, el servicio municipal de recogida de residuos se podrá prestar sobre alguna de las modalidades siguientes:
1. Recogida ordinaria
La recogida ordinaria se prestará en todo caso por el Ayuntamiento de Andratx, sin necesidad de solicitud previa por parte de las personas o entidades productoras de residuos
El Ayuntamiento llevará a cabo esta recogida de las diferentes fracciones de residuos municipales mediante una o diversas de las modalidades siguientes:
a.Puerta a puerta
Sistema de recogida más eficiente consistente en el depósito de los residuos debidamente separados por fracciones, que se dejarán a la vía pública ante los domicilios o locales, mediante cubos individuales de descarga manual, en los días y horarios establecidos para cada fracción, de acuerdo con las condiciones que establezca el servicio municipal en lugar de depositarlas en contenedores permanentemente ubicados a la vía pública. Este sistema se aplica a las fracciones de materia orgánica, papel y cartón, vidrio, envases ligeros, resto (rechazo) y residuos higiénicos.
Los residuos se depositarán:
1. Dentro del cubo correspondiente y en bolsas cerradas, en el caso de las fracciones de envases, orgánica y resto (rechazo).
2. Sin bolsa, y con los envases limpios, en el caso de la fracción de vidrio.
3. Dentro del cubo correspondiente o, alternativamente, mediante fardos ligados o bolsas de papel, en el caso del papel y cartón, o mediante bolsas con una pegatina específica, en el caso de los residuos higiénicos.
b. Contenedores inteligentes situados en el Puerto de Andratx
Uso de contenedores inteligentes, correctamente identificados y asignados a las diferentes fracciones de residuos, excepto la fracción de vidrio, ubicados al Puerto de Andratx, los cuales dispondrán de un calendario de recogida establecido por el Ayuntamiento y se podrán abrir únicamente mediante tarjeta RFID, aplicación móvil, código QR o cualquier otro sistema de identificación que el Ayuntamiento determine.
La fracción de vidrio se recogerá mediante contenedores específicos situados a la vía pública, de acuerdo con el sistema de recogida selectiva establecido.
c. Áreas de aportación vigiladas
Uso de las áreas de aportación habilitadas por el Ayuntamiento para la recogida de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos, de competencia municipal, dotadas de cierre perimetral y sometidas a vigilancia o control municipal.
Estas áreas, de acceso restringido, están destinadas principalmente a las personas residentes en zonas diseminadas donde no llega el servicio de recogida puerta a puerta.
El Ayuntamiento podrá autorizar el acceso a otras personas usuarias que acrediten la necesidad de utilizarlas, de acuerdo con los criterios establecidos al Anexo I de esta ordenanza.
La recogida de las fracciones depositadas en estas áreas se llevará a cabo según el calendario y las condiciones operativas establecidas por el Ayuntamiento.
2. Recogida especial
La recogida especial se llevará a cabo únicamente a petición expresa de las personas usuarias e incluirá los residuos siguientes:
La solicitud del servicio se tendrá que efectuar por vía telefónica o mediante cualquier otro medio habilitado por el Ayuntamiento o por el contratista del servicio.
Queda totalmente prohibido depositar estos residuos en la vía pública, ante los domicilios o en espacios no autorizados sin haber concertado previamente el servicio de recogida. Los residuos solo se podrán depositar en el lugar, la fecha y la hora previamente acordados con el servicio de recogida, y en la forma que este indique.
3. Recogida por medio del punto limpio
Instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos. La recogida también se podrá efectuar mediante el depósito voluntario de los residuos en el punto limpio municipal, de acuerdo con el reglamento de uso del punto limpio.
4. Recogida por situaciones imprevistas y de emergencia
Recogida que se efectúa cuando se produce una situación excepcional, imprevista o de emergencia que no permite utilizar el sistema puerta a puerta. Esta recogida se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones que dicte el ayuntamiento de Andratx.
Artículo 10. Información sobre la separación y recogida de residuos
El Ayuntamiento de Andratx hará públicas las condiciones de prestación del servicio de recogida de residuos, incluyendo, de manera especial, los días y horarios de depósito, las modalidades y calendarios de recogida de cada fracción y cualquier otra información necesaria para el correcto funcionamiento y uso del servicio.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos
1. El Ayuntamiento de Andratx promoverá campañas, programas formativos y otras actuaciones dirigidas a la sensibilización, educación e información de la ciudadanía en materia de hábitos de consumo responsables, prevención en la generación de residuos, separación en origen por fracciones y depósito adecuado en los elementos de contención correspondientes, así como en la prevención del abandono y dispersión de residuos al espacio público.
2. Sin perjuicio del que dispone el apartado anterior, el Ayuntamiento llevará a cabo campañas específicas, de acuerdo con las directrices de las administraciones competentes, para concienciar a la ciudadanía sobre los impactos negativos asociados al consumo excesivo de bolsas y otros materiales plásticos desechables, su abandono en el medio y la necesidad de reducir la generación y fomentar la sustitución por alternativas reutilizables o más sostenibles.
3. Para el desarrollo de las actuaciones de sensibilización, el Ayuntamiento podrá subscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, incluyendo universidades, centros educativos, organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada de la persona productora y asociaciones profesionales o empresariales vinculadas a la gestión de residuos.
4. Con el fin de justificar las obligaciones de recogida separada y fomentar la mejora continua del servicio, el Ayuntamiento informará la ciudadanía, tanto en el marco de las campañas de sensibilización como mediante su página web o a otros canales de comunicación, sobre el destino y tratamiento final de cada una de las fracciones de residuos recogidas, así como de los resultados de recogida selectiva y otros indicadores de sostenibilidad.
TÍTULO III MODALIDADES DE RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA
Capítulo I Aspectos generales
Artículo 12. Introducción
1. El presente Título regula las condiciones en que el Ayuntamiento de Andratx prestará, y las personas usuarias utilizarán, el servicio de recogida selectiva puerta a puerta, de acuerdo con la metodología definida en el artículo 5, y aplicable a la ciudadanía y generadores singulares del municipio.
2. Tienen la consideración de personas usuarias, a todos los efectos relacionados con la prestación de este servicio, la ciudadanía, las persones residentes y generadores singulares del municipio.
3. La programación específica del servicio (incluyendo días y horarios de recogida, condiciones de depósito de los cubos, bolsas y otros elementos de contención, así como la retirada posterior de la vía pública) se establecerá por el Ayuntamiento, en despliegue de las determinaciones generales de esta ordenanza. Esta programación podrá ser actualizada cuando sea necesario para garantizar el correcto funcionamiento del servicio.
Artículo 13. Obligaciones generales de las personas usuarias
1. Utilizar correctamente la modalidad de recogida selectiva instaurada en el municipio y cumplir los horarios de depósito y entrega establecidos, que tienen carácter obligatorio para todas las personas usuarias.
2. Respetar estrictamente el horario de entrega de los residuos. El depósito incorrecto fuera de horario será sancionado y, en estos casos, el servicio se considerará igualmente como prestado. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios cuando sea necesario para garantizar una mejor prestación del servicio y lo comunicará por los canales establecidos.
3. El servicio de recogida de residuos domésticos tiene carácter obligatorio para el Ayuntamiento y se llevará a cabo según la programación y los horarios fijados.
4. Las personas usuarias están obligadas a depositar los residuos dentro de los elementos de contención estandarizados y a depositarlos en condiciones que impidan derrames o dispersiones. En caso de que, por incumplimiento de esta obligación, se produzcan vertidos a la vía pública, la persona usuaria será responsable.
Todos los residuos separados en origen tendrán que quedar contenidos íntegramente dentro de los elementos de contención asignados a cada fracción.
Los elementos de contención se depositarán en la vía pública sin obstaculizar el paso de los peatones ni generar riesgos.
5. Los elementos de contención utilizados en la modalidad de recogida puerta a puerta tendrán que ser los estandarizados por el Ayuntamiento para cada fracción. Solo se autorizará el uso de contenedores o sistemas no estandarizados en casos excepcionales y siempre con autorización previa del Ayuntamiento.
6. Los servicios municipales podrán rechazar la recogida de los residuos cuando estos no hayan sido presentados correctamente, cuando no cumplan las condiciones establecidas por esta ordenanza o cuando sean depositados en un día o fracción que no corresponda en el calendario de recogida.
Capítulo II De la recogida selectiva de la fracción orgánica (FORM), fracción resto (rechazo), fracción envases ligeros, fracción papel y cartón y fracción vidrio.
Sección 1ª Recogida puerta a puerta de los residuos de origen doméstico
Artículo 14. De los derechos y deberes de las personas usuarias
1. Todas las personas usuarias tienen el derecho y el deber de utilizar el servicio de recogida puerta a puerta para la entrega de la fracción orgánica, la fracción resto (rechazo), la fracción de envases ligeros, la fracción de papel y cartón y la fracción de vidrio.
Los corresponde, igualmente, la separación en origen de cada una de estas fracciones de manera independiente.
2. Obligaciones específicas de entrega de cada fracción
Las personas usuarias tendrán que entregar las fracciones de residuos de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. Fracción orgánica (FORM)
Entregar la fracción orgánica dentro de una bolsa compostable cerrada y estanca, que se depositará a la puerta del domicilio o establecimiento, o bien en su punto indicado por el Ayuntamiento, en los días y horarios establecidos.
La bolsa con la fracción orgánica se podrá depositar dentro de un cubo multifracción, cuando este se utilice, tanto si en el mismo día está prevista la recogida de otra fracción como si únicamente está prevista la recogida de la fracción orgánica.
En caso de que en un mismo día esté prevista la recogida de más de una fracción, las diferentes bolsas se podrán depositar conjuntamente dentro del mismo cubo multifracción, siempre que cada fracción esté separada en su bolsa correspondiente y sea fácilmente identificable. En ningún caso se podrán depositar residuos de fracciones diferentes dentro de una misma bolsa.
b. Fracción resto (rechazo)
Entregar la fracción resto (rechazo) dentro de una bolsa estanca y debidamente cerrada, que se tendrá que depositar obligatoriamente dentro del cubo multifracción, el cual se dejará a la puerta del domicilio o establecimiento, o bien en el punto indicado por el Ayuntamiento, en los días y horarios establecidos.
Los residuos sanitarios de uso doméstico se consideran asimilables a la fracción resto (rechazo) y se podrán depositar conjuntamente dentro de la misma bolsa el día de recogida de la fracción resto (rechazo).
c. Fracción papel y cartón
Entregar el papel y cartón dentro del cubo multifracción, a la puerta del domicilio o establecimiento, o bien en su punto indicado por el Ayuntamiento, en los días y horarios establecidos.
Alternativamente, el papel y cartón se podrá depositar en haces debidamente ligados, o bien dentro de cajas o bolsas de papel o cartón, siempre que estén correctamente plegados, sean fácilmente manipulables manualmente y permitan su recogida sin necesidad de manipular las piezas individualmente.
En estos casos, el papel y cartón se tendrá que depositar junto al cubo multifracción, de manera ordenada y sin obstaculizar el paso de peatones ni la circulación.
d. Fracción vidrio
Entregar los envases de vidrio vacíos, limpios y sin bolsa, que se tendrán que depositar directamente dentro del cubo multifracción, el cual se dejará en la puerta del domicilio o establecimiento, o bien en su punto indicado por el Ayuntamiento, en los días y horarios establecidos.
e. Fracción envases ligeros
Entregar los envases ligeros dentro de una bolsa impermeable debidamente cerrada, que se tendrá que depositar dentro del cubo multifracción, en la puerta del domicilio o establecimiento, o bien en su punto indicado por el Ayuntamiento, en los días y horarios establecidos
3. Retirada de los cubos
Las personas usuarias no podrán sacar los cubos a la vía pública antes de las 20.00 horas en el caso de las recogidas nocturnas.
Los cubos tendrán que ser retirados de la vía pública antes de las 10.00 horas de la mañana siguiente al servicio de recogida. Excepcionalmente, los días en que la recogida se realice en horario de mañana, los cubos podrán permanecer en la vía pública hasta las 13.00 horas del mismo día.
El Ayuntamiento podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, el adelanto del horario de depósito de los cubos a la vía pública, previa solicitud de la persona interesada o de oficio en situaciones específicas que así lo requieran.
Artículo 15. De los materiales necesarios para la recogida puerta a puerta
1. Desde el punto de vista de los elementos necesarios para la recogida selectiva en origen, se entiende por:
a. Elemento de contención: objete destinado a la entrega de los residuos municipales (cubos, contenedores, bolsas u otros elementos que se puedan establecer
b. Bolsas compostables: Bolsas fabricadas con materiales que cumplen la norma UNE-EN 13432 u otros estándares europeos o nacionales equivalentes sobre compostabilidad de los plásticos, reconocidos por la normativa vigente, aptas para el compostaje industrial y debidamente identificadas mediante el correspondiente marcaje o etiqueta del fabricante.
La fracción orgánica se tiene que librar obligatoriamente dentro de una bolsa compostable. No se admitirá el uso de bolsas que se declaren biodegradables, oxodegradables o asimilables si no cumplen alguna de las normas indicadas.
c. Sacos o elementos de contención para los restos de poda: Elementos de contención blandos, como por ejemplo sacos, bolsas o big bags, destinados a la recogida de restos de poda y elementos leñosos, con una capacidad aproximada de 120 litros, así como la posibilidad de disponer estos residuos en haces debidamente ligados, de acuerdo con las condiciones que establezca el servicio municipal.
d. Pegatinas estandarizadas para la entrega de los residuos higiénicos: En caso de no disponer del cubo estandarizado por los residuos higiénicos, se entregará esta fracción dentro de una bolsa de color blanco con una pegatina específica dada por el Ayuntamiento y se sacará junto con el resto de fracciones.
e. Cubo: Elemento de contención rígido y estanco, estandarizado por el Ayuntamiento, para entregar al servicio de recogida puerta a puerta los residuos separados en origen.
2. A las viviendas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la recogida puerta a puerta establecida en esta ordenanza se les facilitarán los elementos de contención necesarios tanto para la separación doméstica como para la entrega adecuada de las fracciones de la recogida selectiva. En condiciones ordinarias, las personas usuarias generan las cinco fracciones principales y, en consecuencia, dispondrán de los cubos siguientes:
3. Los cubos estandarizados serán facilidades gratuitamente por el Ayuntamiento a todas las personas usuarias antes del inicio del servicio, a excepción de los generadores singulares, y, posteriormente, a las nuevas altas. Así mismo, el Ayuntamiento garantizará la reposición cuando se produzca una rotura o deterioro imputable al servicio de recogida.
Cuando la reposición sea consecuencia del desgaste ordinario, de un uso indebido, de negligencia o de maltrato por parte de la persona usuaria, esta tendrá que asumir el coste del nuevo cubo estandarizado.
En los supuestos de sustracción (robo o hurto) de los recipientes de recogida de residuos suministrados por el Ayuntamiento, la persona titular del servicio podrá solicitar la reposición de forma gratuita. Para hacer efectivo este derecho, resultará requisito imprescindible y obligatorio presentar, junto con la solicitud, la copia de la denuncia formalizada ante la autoridad policial donde conste detallado el mencionado material.
Artículo 16. De la entrega de las diferentes fracciones
1. Las personas usuarias tendrán que utilizar el cubo multifracción de 40 litros para la entrega de las fracciones de envases ligeros, papel y cartón, vidrio, resto (rechazo) y FORM en los días y horarios asignados. Solo se recogerá un único cubo por vivienda.
2. Los cubos tienen que ser manipulados con cuidado tanto por las personas usuarias como por el personal de recogida, evitando el deterioro. Una vez depositados los residuos, la persona usuaria tendrá que cerrar la tapa obligatoriamente.
3. Las personas usuarias han de seguir las instrucciones que el Ayuntamiento establezca en relación con la recogida selectiva y los criterios de presentación de cada fracción.
4. Cuando el volumen de residuos generado de una determinada fracción supere la capacidad del cubo asignado, se permitirá la entrega de una bolsa, que se tendrá que colocar encima o inmediatamente junto al cubo correspondiente, siempre respetando los días y horarios de recogida establecidos.
En el caso de la fracción de papel y cartón, la bolsa extraordinaria tendrá que ser de papel o cartón, o bien consistir en una caja de cartón o en haces debidamente plegados y amarrados.
5. En el caso de los residuos higiénicos, estos serán librados dentro del cubo estandarizado dentro de una bolsa de color blanco o, en ausencia de este cubo, se librará la bolsa blanca cerrada y estanca con una pegatina específica encima el cubo multifracción.
Artículo 17. Recogida selectiva de los restos vegetales
1. Corresponde a las personas usuarias librar los restos vegetales asimilables a la fracción orgánica mediante alguno de los servicios siguientes, que tienen carácter optativo:
2. Los restos vegetales no asimilables a la fracción orgánica, incluidas los restos de poda y los materiales leñosos, se tienen que gestionar a través del servicio específico de recogida previsto en esta ordenanza, bien mediante el servicio de recogida de poda concertada, o bien mediante su entrega al punto limpio municipal, reservado exclusivamente a las personas físicas residentes en el municipio, y no aplicable a actividades profesionales o empresariales.
En el caso de empresas o actividades profesionales, estos restos se tienen que gestionar obligatoriamente mediante un gestor de residuos autorizado, de conformidad con la normativa vigente.
Articulo 18. De las comunidades vecinales
1. Con el fin de evitar la acumulación de cubos en la puerta de la comunidad, las comunidades vecinales con menos de doce viviendas por portal pueden solicitar, de manera optativa al Ayuntamiento, la utilización de un sistema de cubos compartidos.
El sistema de cubos compartidos consistirá en:
Cubos aptos para la recogida mecánica con sistema de carga trasera para la entrega de la fracción orgánica.
2. en cuanto a las condiciones de uso de los cubos compartidos, la comunidad vecinal se compromete a cumplir las obligaciones siguientes:
3. Los cubos tienen que llevar claramente indicados en el exterior el nombre de la calle, el número correspondiente del edificio y el sistema de identificación asignado (TAG o equivalente).
4. En las comunidades y edificios con doce o más viviendas por portal, la recogida selectiva se realizará mediante contenedores de 360 litros, que serán recogidos con vehículos recolectores.
5. Para la prestación del servicio previsto al párrafo anterior, la empresa contratista del servicio de recogida de residuos se encargará del reparto y la recogida diaria de los contenedores durante los días de servicio, mediante vehículos eléctricos transportacontenedores.
6. La distribución de los contenedores se realizará con la antelación suficiente para garantizar que las personas usuarias dispongan del tiempo necesario para efectuar correctamente la entrega de los residuos.
Artículo 19. De las viviendas ubicadas en zonas diseminadas donde no llega el servicio de recogida
1. A efectos de la recogida selectiva de la fracción orgánica, la fracción resto (rechazo), los envases ligeros, el papel y cartón y el vidrio, tienen la consideración de viviendas diseminadas aquellos en que no es posible prestar el servicio de recogida puerta a puerta por razones de accesibilidad.
2. La entrega de todas las fracciones generadas en las viviendas diseminadas se tiene que realizar en las zonas de aportación vigiladas habilitadas por el Ayuntamiento siguiendo las instrucciones que este determine.
3. Es responsabilidad de las personas usuarias efectuar correctamente la separación de los residuos por fracciones y depositarlos en las áreas de aportación vigiladas correspondientes.
4. Cada persona usuaria dispondrá de una tarjeta identificadora, cedida gratuitamente por el Ayuntamiento con carácter previo a la prestación del servicio, que será necesaria para acceder a las zonas de aportación vigiladas.
5. La entrega de los residuos para cada fracción se tiene que ajustar en los calendarios establecidos por el Ayuntamiento.
Artículo 20. Situaciones imprevistas y de emergencia
1. A efectos de la recogida puerta a puerta para cualquier de las fracciones y por la recogida de voluminosos, se consideran situaciones imprevistas y de emergencia aquellas por las cuales se hace manifiestamente imposible mantener cualquiera de estas fracciones dentro de la vivienda por cuestiones de higiene y sanidad e imposibilidad de adaptación al horario de recogida por causas personales debidamente justificadas o por catástrofes naturales. El ayuntamiento valorará si una situación determinada cumple esta definición.
2. En estas situaciones las personas usuarias tendrán que seguir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento para hacer la entrega.
3. Se comunicarán estas situaciones al Ayuntamiento mediante los canales facilitados a tal efecto.
Sección 2º Recogida puerta a puerta de los residuos a los generadores singulares del municipio
Artículo 21. De los derechos y deberes de los generadores singulares
1. Los generadores singulares están obligados a efectuar la separación en origen de los residuos que generen y a gestionar de manera diferenciada cada una de las fracciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.
2. Corresponde a los generadores singulares entregar las fracciones orgánica, resto (rechazo), envases ligeros, papel y cartón y vidrio mediante los contenedores estandarizados y específicos facilitados a tal efecto, que se tienen que situar en la vía pública los días y dentro del horario establecido para el servicio de recogida puerta a puerta.
3. Los horarios y las frecuencias de entrega de los residuos y de retirada de los contenedores para los generadores singulares pueden ser específicos y diferentes de los establecidos para los productores de residuos domiciliarios. El Ayuntamiento podrá modificar estos horarios y frecuencias cuando concurran causas justificadas relacionadas con la correcta prestación del servicio o por motivos de interés público.
4. En el caso de los generadores singulares ubicados en suelo rústico, los servicios técnicos municipales establecerán el sistema de recogida más adecuado para cada generador singular para poder efectuar la recogida.
Artículo 22. De los contenedores estandarizados
1. Los generadores singulares son responsables de la gestión y de la adquisición de los contenedores necesarios para la entrega de las diferentes fracciones de residuos que generen. El Ayuntamiento efectuará la reposición de los contenedores únicamente en caso de causa debidamente acreditada, imputable a los servicios municipales de recogida.
2. Los contenedores que adquiera el generador singular tendrán que ser normalizados, de acuerdo con los criterios que establezca el Ayuntamiento, con el fin de garantizar su compatibilidad con el sistema de recogida municipal domiciliaria.
3. Los contenedores destinados a la recogida selectiva puerta a puerta de las diferentes fracciones, se identificarán cromáticamente de acuerdo con los colores de referencia establecidos para cada fracción.
4. Los contenedores tienen que llevar claramente indicados al exterior el nombre del establecimiento comercial o del generador singular, la dirección correspondiente y el sistema de identificación asignado (TAG o equivalente).
5. Una vez depositados los residuos, la tapa del contenedor se tiene que mantener siempre cerrada.
6. La entrega de la fracción orgánica se tiene que realizar mediante bolsas compostables.
7. La entrega de la fracción de papel y cartón se tiene que realizar preferentemente mediante fardos o legajos, debidamente plegados y ligados, de forma que sean fácilmente manipulables y transportables por el servicio de recogida.
8. Corresponde a los generadores singulares retirar los contenedores de la vía pública una vez efectuada la recogida puerta a puerta, antes de la hora máxima establecida por el Ayuntamiento de Andratx.
9. Cuando los contenedores dispongan de un acceso fácil desde la vía pública, corresponde al generador singular velar por el control de los vertidos indebidos y del contenido del contenedor.
10. En cuanto a las condiciones de uso, el personal comercial y grandes productores tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
Capítulo III De la recogida específica de pañales y otros residuos higiénicos
Artículo 23. De los derechos y deberes de las personas usuarias
1. A efectos de esta ordenanza, se entiende por residuos higiénicos los excrementos humanos contenidos en pañales, tanto de bebés como de personas enfermas o con dependencia, así como los excrementos de los animales domésticos debidamente identificados mediante chip y censados en el municipio de Andratx.
2. Corresponde a las personas usuarias generadoras de pañales y otros residuos higiénicos la obligación de separarlos en origen del resto de fracciones de residuos, de acuerdo con el sistema de recogida establecido por el Ayuntamiento. Sin embargo, el día establecido para la recogida de la fracción resto (rechazo), estos residuos se pueden entregar conjuntamente en una misma bolsa.
Artículo 24. De la entrega de pañales y otros residuos higiénicos
1. Los pañales y otros residuos higiénicos se tienen que entregar dentro de una bolsa estanca debidamente cerrada, que se tiene que depositar en el interior del cubo correspondiente o entregar la bolsa con una pegatina específica para los residuos higiénicos encima el cubo multifracción. La entrega se puede efectuar cualquier día de servicio, conjuntamente con el resto de fracciones del sistema de recogida puerta a puerta. La bolsa tiene que ser de color blanco.
2. En el caso de los grandes generadores de pañales, como por ejemplo residencias o guarderías, el Ayuntamiento podrá establecer un sistema de recogida específica en días y horarios determinados, que estos generadores tendrán que respetar.
3. Las viviendas diseminadas que sean productores de pañales y otros residuos higiénicos pueden depositar las bolsas correspondientes dentro de la fracción resto (rechazo) en las áreas de aportación vigiladas habilitadas por el Ayuntamiento.
Capítulo IV de la recogida de residuos específicos puerta a puerta con solicitud previa
Artículo 25. De los residuos específicos con recogida puerta a puerta previa solicitud
1. Los residuos voluminosos, la ropa usada y los restos de poda disponen de un servicio específico de recogida puerta a puerta que se tiene que solicitar previamente mediante gritada telefónica al número facilitado a tal efecto o a través de la plataforma digital habilitada por el Ayuntamiento. La recogida se llevará a cabo en las condiciones, los días y horarios que se acuerden en el momento de formalizar la solicitud.
2. El Ayuntamiento podrá habilitar, en cualquier momento, otros canales o mecanismos para la tramitación de las solicitudes de recogida de estos residuos, cuando así lo considere oportuno para mejorar la prestación del servicio.
Artículo 26. Servicio de recogida de residuos voluminosos
1. El Ayuntamiento establece un servicio específico de recogida puerta a puerta de residuos municipales voluminosos de origen doméstico, con exclusión expresa de cualquier residuo de naturaleza industrial, comercial o asimilable.
2. Para solicitar la prestación de este servicio, habrá que efectuar previamente la correspondiente solicitud mediante el teléfono o la plataforma digital habilidades a tal efecto, y seguir las instrucciones facilitadas en el momento de la tramitación.
3. El Ayuntamiento determinará los criterios de inclusión dentro de este servicio, en cuanto a los residuos admitidos, las cantidades máximas por recogida y la tipología de personas usuarias que pueden hacer uso.
4. Los residuos voluminosos se tendrán que depositar en la fachada de la vivienda o en el punto que se haya acordado en el momento de la solicitud del servicio, siempre que no se obstaculice el paso de peatones ni el tráfico, y únicamente el día y dentro del horario de recogida indicados.
5. Las personas usuarias están obligadas a desmontar aquellas partes de los residuos voluminosos que sean susceptibles de separación, con el fin de facilitar las tareas del personal del servicio de recogida.
6. Este servicio no incluye el vaciado total o parcial de viviendas, locales u otros inmuebles.
7. El número máximo de residuos voluminosos por vivienda y por servicio de recogida vendrá determinado por la capacidad operativa del servicio. En todo caso, las limitaciones o restricciones aplicables serán establecidas por el Ayuntamiento.
8. En el caso de las viviendas diseminadas en suelo rústico no urbanizable, la recogida concertada de residuos voluminosos solo será posible cuando la empresa contratista indique la existencia de un punto de recogida viable y accesible. En caso contrario, los residuos voluminosos se tendrán que llevar al área de aportación habilitada o en el punto limpio municipal, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.
Artículo 27. Servicio de recogida de ropa vieja
1. El Ayuntamiento establece un servicio específico de recogida puerta a puerta de ropa vieja de origen doméstico, con exclusión expresa de cualquier residuo de naturaleza industrial, comercial o asimilable.
2. Para solicitar la prestación de este servicio, habrá que efectuar la correspondiente solicitud mediante el teléfono o la plataforma habilitada a tal efecto, y seguir las instrucciones facilitadas en el momento de la tramitación.
3. El Ayuntamiento determinará los criterios de inclusión dentro de este servicio, en cuanto a los residuos admitidos, las cantidades máximas por recogida y la tipología de personas usuarias que pueden hacer uso.
4. En el caso de las viviendas diseminadas en suelo rústico no urbanizable, las bolsas con ropa vieja se tendrán que depositar en el área de aportación correspondiente.
Artículo 28. Servicio de recogida de restos de poda
1. El Ayuntamiento establece un servicio específico de recogida puerta a puerta de restos de poda de origen doméstico.
2. Para solicitar la prestación de este servicio, se tendrá que efectuar la correspondiente solicitud mediante llamada telefónica o a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto, y seguir las instrucciones facilitadas en el momento de la tramitación.
3. A efectos de esta ordenanza, tienen la consideración de restos de poda los restos vegetales no asimilables a la fracción orgánica, incluyendo los restos de poda y los materiales leñosos procedentes de jardines o espacios verdes de uso doméstico.
4. El Ayuntamiento determinará los criterios de inclusión dentro de este servicio, en cuanto a los residuos admitidos, las cantidades máximas por servicio y la tipología de personas usuarias que pueden hacer uso.
5. El servicio de recogida se realizará mediante sacos o bolsas o big bags de 120 litros, o bien mediante haces de hierba o restos vegetales fácilmente manipulables, que tendrán que ser depositados por las personas usuarias en la vía pública el día y dentro del horario acordados en el momento de la solicitud.
6. Los sacos tendrán que ser de material resistente y reutilizable, adecuados para la recogida de restos vegetales, y tendrán que estar debidamente embalados. Los haces se tendrán que presentar ligados de manera segura para facilitar la manipulación.
7. Los restos de poda se tendrán que depositar a la fachada de la vivienda, siempre que no se obstaculice el paso de peatones ni el tráfico, el día y hora concertados al momento de la solicitud.
8. Quedan expresamente excluidas de este servicio los restos de poda generadas por actividades de jardinería profesional, dado que el volumen de residuos generado no puede ser asumido por el servicio municipal de recogida, y tienen que ser gestionadas obligatoriamente mediante un gestor de residuos autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.
9. En el caso de las viviendas diseminadas en suelo rústico no urbanizable, los restos de poda se tendrán que depositar exclusivamente en el punto del camino de acceso a la vivienda o a otro punto que se haya acordado expresamente con el servicio de recogida en el momento de la solicitud, atendiendo las necesidades del servicio y con el fin de facilitar las tareas de recogida.
Capítulo V Prohibiciones y control de la recogida selectiva puerta a puerta
Artículo 29. Prohibiciones en la recogida puerta a puerta de origen doméstico
Quedan expresamente prohibidas las actuaciones siguientes:
1. Entregar al servicio de recogida puerta a puerta fracciones de residuos diferentes de las asignadas a cada día de recogida o al tipo de servicio correspondiente.
Es obligatorio separar correctamente todas las fracciones y entregarlas dentro de los elementos de contención proporcionados o autorizados por el Ayuntamiento, de acuerdo con el calendario y el horario establecidos.
2. Las fracciones entregadas tienen que estar correctamente separadas y no pueden contener residuos impropios.
3. Depositar los residuos de manera diferente a la prevista en esta ordenanza o utilizar elementos de contención diferentes de los expresamente indicados por los servicios municipales en cada caso.
4. Depositar residuos domésticos fuera de los días u horarios establecidos. Los residuos solo se pueden depositar en la vía pública siguiendo las instrucciones determinadas por el Ayuntamiento.
5. El abandono de residuos domiciliarios en la vía pública o en cualquier otro espacio. Las personas infractoras están obligadas a retirar los residuos abandonados y a dejar limpio el espacio afectado, con independencia de las sanciones que puedan corresponder.
6. Utilizar los elementos de contención destinados a residuos municipales para fracciones o usos diferentes de los determinados a la presente ordenanza.
7. Tomar, manipular indebidamente o malmeter los elementos de contención asignados a otras personas usuarias o establecimientos comerciales, así como depositar cualquier tipo de residuo en elementos de contención respecto de los cuales no se disponga de autorización o asignación municipal de uso.
8. El abandono de restos de poda o de restos vegetales de cualquier tipo en cualquier punto del municipio. Es obligatorio gestionar estos residuos mediante el servicio municipal de recogida puerta a puerta correspondiente, mediante su depósito en el punto limpio municipal o mediante un gestor privado debidamente autorizado.
9. El abandono de cualquier tipo de residuos en la vía pública o en espacios públicos fuera de las condiciones y de los sistemas establecidos en esta ordenanza.
10. El abandono o el depósito incontrolado de residuos en cualquier punto del término municipal de Andratx.
11. La entrega al servicio de recogida de residuos líquidos o de residuos susceptibles de licuarse.
12. Evacuar residuos sólidos, triturados o no, a través de la red de saneamiento, las rieras o cualquier otro medio diferente a los sistemas de gestión específicamente previstos.
13. La cesión de la tarjeta ciudadana personal necesaria por el ingreso de residuos dentro del área de aportación vigilada y para abrir los cubrecontenedores ubicados en el Puerto de Andratx a otra persona usuaria.
Artículo 30. Prohibiciones en la recogida puerta a puerta de los generadores singulares
El Ayuntamiento ejercerá las funciones de control e inspección relativas en la calidad de la separación de los residuos y, si procede, efectuará las correspondientes advertencias, requerimientos o sanciones a los responsables.
Quedan expresamente prohibidas las actuaciones siguientes:
1. Entregar al servicio de recogida puerta a puerta fracciones de residuos diferentes de las asignadas a cada día de recogida o al tipo de servicio correspondiente. Es obligatorio separar correctamente todas las fracciones y entregarlas dentro de los elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, y de acuerdo con el calendario y el horario establecidos.
2. Depositar los residuos de manera diferente a la prevista en esta ordenanza o utilizar elementos de contención diferentes de los expresamente indicados por los servicios municipales en cada caso.
3. Depositar residuos de los generadores singulares fuera de los días u horarios establecidos. Los residuos solo se pueden depositar en la vía pública siguiendo las instrucciones determinadas por el Ayuntamiento.
4. El abandono de residuos procedentes de los generadores singulares en la vía pública o en cualquier otro espacio. Las personas infractoras están obligados a retirar los residuos abandonados y a dejar limpio el espacio afectado, con independencia de las sanciones que puedan corresponder.
5. Tomar, manipular indebidamente o malmeter los elementos de contención asignados a otras personas usuarias o establecimientos, así como hacer uso de los contenedores municipales para el depósito de residuos por parte de generadores singulares, está expresamente prohibido
6. No identificar los elementos de contención propios. Es obligatorio que cada generador singular identifique sus elementos de contención mediante una pegatina o rotulador permanente, indicando el nombre del establecimiento o actividad, la calle y el número correspondiente, así como disponer del sistema de identificación asignado (TAG).
7. El Ayuntamiento ejercerá las funciones de control e inspección relativas en la calidad de la separación de los residuos y, si procede, efectuará las correspondientes advertencias, requerimientos o sanciones a los responsables.
Artículo 31. Efectos del incumplimiento de las condiciones de entrega de las diferentes fracciones
1. El Ayuntamiento o la empresa contratista de la prestación del servicio de recogida se reservan el derecho de no efectuar el vaciado del elemento de contención cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
En estos casos, se informará a la persona usuaria del motivo por el cual no se ha prestado el servicio mediante una pegatina informativa colocada en el elemento de contención, sin perjuicio de la posible imposición de la sanción económica que corresponda, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento.
2. Las personas usuarias están obligadas a retirar de la vía pública el elemento de contención vacío o aquel sobre el cual no se haya prestado el servicio por incumplimiento de las condiciones de entrega, la mañana siguiente al servicio de recogida y antes de la hora establecida por el Ayuntamiento, así como a dejar limpio el espacio urbano que se haya podido ensuciar, si es por causas directamente imputables a la persona usuaria, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
3. En caso de no retirada de los elementos de contención que incumplan las condiciones de entrega, o de la existencia de residuos abandonados en la vía pública, y sin perjuicio de la sanción que corresponda por el incumplimiento de los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá proceder a la recogida y limpieza subsidiarias. El coste de este servicio irá a cargo de la persona infractora.
Artículo 32. Del aprovechamiento y de la recogida selectiva de materiales residuales contenidos en los residuos municipales
1. Los residuos depositados en la vía pública o dentro de los elementos de contención, a espera de ser recogidos por los servicios municipales, adquieren la condición de propiedad municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de la presente ordenanza.
2. A efectos de la recogida selectiva, la propiedad municipal de los residuos resulta efectiva desde el momento en que los materiales residuales son depositados correctamente dentro de los elementos de contención y en la vía pública, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta ordenanza.
3. Ninguna persona física o jurídica puede dedicarse a la recogida, aprovechamiento o manipulación de los residuos municipales sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento. Se prohíbe expresamente elegir, clasificar, separar, remover o mezclar cualquier tipo de material o residuo depositado dentro de los elementos de contención o a la vía pública, a la espera de su recogida por los servicios municipales, salvo que se disponga de la autorización municipal correspondiente.
TÍTULO IV OTROS MODELOS DE RECOGIDA SELECTIVA
Artículo 33. Disposiciones generales
El presente título regula las condiciones en que el Ayuntamiento prestará los servicios de recogida selectiva de los residuos municipales producidos por los habitantes del municipio que no se encuentren en zonas con sistema de recogida puerta a puerta, así como las condiciones de uso de estos servicios por parte de las personas usuarias, mediante contenedores situados a la vía pública u otros sistemas que se establezcan.
Capítulo I Contenedores en la vía pública
Artículo 34. De los contenedores ubicados en la vía pública
1. Únicamente se mantendrán en la vía pública contenedores cerrados destinados a la recogida de las fracciones orgánica, resto (rechazo), envases ligeros, papel y cartón, dentro del núcleo del Puerto de Andratx, así como a las áreas de aportación vigiladas y en el punto limpio municipal.
2. Estos contenedores se ubicarán en puntos específicos que serán determinados por el Ayuntamiento de Andratx, de acuerdo con criterios técnicos, operativos y de interés público.
3. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, se mantendrá la recogida selectiva del vidrio mediante contenedores tipos iglú, como sistema complementario al servicio de recogida mediante contenedores inteligentes al Puerto de Andratx.
Artículo 35. Disposiciones comunes de los contenedores ubicados en la vía pública
1. Es obligatorio depositar cada fracción de residuos en el interior del contenedor que le corresponda de acuerdo con el calendario y los días y horarios establecidos por el Ayuntamiento.
2. La ubicación de los contenedores será determinada por el Ayuntamiento de acuerdo con criterios técnicos y de servicio.
3. El Ayuntamiento podrá establecer vados, reservas de espacio u otras medidas en las aceras o en espacios adecuados de la vía pública para el emplazamiento de los contenedores, cuando así lo requiera la correcta prestación del servicio.
4. Corresponde en el Ayuntamiento o, si procede, a la empresa contratista del servicio de recogida, la limpieza, el mantenimiento, la reparación y, si es necesario, la sustitución de los contenedores.
5. Cualquier cambio de ubicación de los contenedores requerirá la autorización previa del servicio técnico municipal correspondiente.
Capítulo II Otros aspectos a considerar
Artículo 36. Recogida de pilas y acumuladores
1. Los residuos de pilas y acumuladores domésticos se tienen que entregar en los establecimientos comerciales que dispongan de recipientes específicos habilitados a tal efecto, así como en el punto limpio municipal o en otros puntos de recogida selectiva autorizados.
2. Atendido su carácter de residuo peligroso para el medio ambiente, en ningún caso las pilas y acumuladores se pueden mezclar con otras fracciones de residuos, ni abandonarse a la vía pública, ni depositarse en contenedores diferentes de los correspondientes al circuito específico de recogida selectiva de estos residuos.
Artículo 37. Recogida de fármacos y medicamentos
1. Los medicamentos o fármacos caducados, no utilizados o en desuso, así como sus envases vacíos o con restos, se tienen que librar preferentemente a las farmacias que dispongan de puntos de recogida específicos habilitados a este fin (punto SIGRE), o bien al punto limpio municipal cuando este disponga del sistema de recogida autorizado correspondiente.
2. En ningún caso los medicamentos o sus envases se pueden depositar al resto de fracciones de recogida selectiva ni abandonarse a la vía pública.
Artículo 38. Prohibiciones
Quedan expresamente prohibidas las actuaciones siguientes:
1. Depositar, en el interior de los contenedores de recogida selectiva, residuos impropios o no correspondientes a la fracción asignada.
2. Depositar residuos en estado líquido en el interior de los contenedores de la vía pública o de los cubos del servicio de recogida puerta a puerta destinados a la recogida de residuos domésticos no peligrosos, así como entregar residuos líquidos sin el envase adecuado en aquellas fracciones que, por su naturaleza, se tienen que entregar al punto limpio municipal.
3. Depositar residuos fuera de los contenedores inteligentes ubicados en la vía pública.
4. Realizar operaciones de triaje, selección o manipulación de objetos o residuos tanto en el interior como el exterior de los contenedores.
5. Estacionar vehículos delante o en la zona destinada a la ubicación de los contenedores de forma que se impidan o se estorben las operaciones de vaciado, carga, descarga, limpieza o traslado de los mismos de acuerdo con la ley de tráfico y seguridad vial y la Ordenanza de circulación vial vigente.
6. Depositar animales muertos dentro de los contenedores municipales.
Artículo 39. De los actos lúdicos generadores de residuos municipales
1. En el caso de acontecimientos, actos lúdicos o actividades puntuales en que se prevea la generación de una cantidad significativa de residuos municipales que no pueda ser gestionada mediante el sistema habitual de recogida, se tendrá que comunicar al Ayuntamiento con antelación suficiente, a fin de concretar los mecanismos específicos de recogida que se tengan que aplicar.
2. Corresponde a la persona o entidad organizadora del acontecimiento la responsabilidad de garantizar la correcta separación en origen, acumulación y entrega de los residuos generados, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento y con el que dispone la presente ordenanza.
3. Cuando, con motivo de la celebración de un acto, sea necesario disponer de elementos de contención específicos, el Ayuntamiento podrá ceder los contenedores o cubos necesarios para la recogida selectiva de las diferentes fracciones, en función de la producción estimada de residuos.
4. Las paradas del mercadillo tendrán que seguir las instrucciones específicas indicadas por el Ayuntamiento para la entrega de los residuos generados durante la jornada, los cuales se tendrán que separar por fracciones y depositar dentro de los horarios y a los puntos establecidos.
Capítulo III Punto limpio municipal
Artículo 40. Introducción
El punto limpio municipal es un servicio público destinado a la recepción, almacenamiento selectivo y transferencia de residuos municipales, con el fin de garantizar la correcta reutilización, reciclaje o eliminación, de acuerdo con la normativa vigente.
El funcionamiento del punto limpio municipal, así como las condiciones de acceso, los residuos admitidos, las personas usuarias autorizadas y el resto de aspectos operativos, se rigen por el Reglamento de funcionamiento del punto limpio municipal, aprobado por el Ayuntamiento de Andratx.
Artículo 41. Obligaciones básicas de las personas usuarias del punto limpio municipal
Las personas usuarias del punto limpio municipal están obligadas a cumplir las obligaciones siguientes:
Artículo 42. Residuos admisibles y no admisibles en el punto limpio municipal
1. Los residuos admitidos en el punto limpio municipal serán determinados y actualizados por los servicios técnicos municipales, de acuerdo con la normativa vigente y con el Reglamento de funcionamiento del punto limpio municipal. Los residuos tendrán que ser aportados por las personas usuarias debidamente clasificados.
2. El Ayuntamiento podrá ampliar o modificar la relación de residuos admisibles cuando así lo permita la normativa aplicable o por razones de mejora del servicio.
3. En ningún caso se admitirán en el punto limpio municipal los residuos siguientes:
TÍTULO V LIMPIEZA VIARIA
Capítulo I Limpieza de la vía pública
Artículo 43. Limpieza de espacios públicos
1. A efectos de la presente ordenanza, tienen la consideración de espacios públicos las avenidas, paseos, parques infantiles, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, playas, zonas verdes, espacios libres públicos y, en general, todos los bienes de uso público destinados al uso general de la ciudadanía. La limpieza de la vía pública corresponde en el Ayuntamiento.
2. Se entiende por limpieza viaria la eliminación de la suciedad ordinaria de los espacios públicos de propiedad o responsabilidad municipal destinados al uso común general de la ciudadanía.
3. La limpieza de los espacios públicos será realizada por los servicios municipales, aplicando los medios, las técnicas y los planes de trabajo que se consideren más adecuados en cada momento, en función del tipo de residuo y del espacio de que se trate.
4. Quedan excluidos del servicio de limpieza viaria, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares privados, galerías comerciales y espacios similares, la limpieza de los cuales corresponde a las personas titulares.
Cuando, como consecuencia del deficiente sido de conservación de estos espacios, se produzca suciedad en los espacios públicos colindantes, la limpieza de estos últimos será a cargo de las personas propietarias o responsables de los mencionados espacios.
5. La limpieza viaria, así como el mantenimiento y la conservación de las papeleras, contenedores y de cualquier otro elemento fijo o móvil destinado a la recogida de residuos instalado a los espacios públicos, corresponde en el Ayuntamiento.
6. En ningún caso los residuos generados por la limpieza del interior de establecimientos, viviendas privadas o terrazas de uso privativo podrán ser depositados o abocados directamente a los espacios públicos o a las parcelas colindantes.
7. La utilización privativa o especial de zonas de la vía pública u otros espacios públicos para la realización de actividades comporta, en todo caso y por mandato de esta ordenanza, la obligación por parte de la persona titular de asumir, a su cargo, la limpieza del espacio ocupado y de su área de influencia, con independencia que esta obligación se establezca expresamente o no en la correspondiente licencia, concesión o autorización administrativa.
8. El Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, de acuerdo con esta ordenanza, tengan que ser realizados directamente por los particulares, e imputarles el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que, si procede, puedan corresponder.
Artículo 44. Prohibiciones y deberes en materia de limpieza viaria
1. Todas las persones residentes y transeúntes del municipio están obligadas a prevenir y evitar ensuciar el entorno urbano, de acuerdo con lo que dispone la presente ordenanza.
2. Queda prohibido tirar, depositar o abandonar a la vía pública cualquier objeto o residuos, tanto en estado sólido, líquido o gaseoso.
Los residuos de pequeñas dimensiones, como papeles, colillas, restos de comida, envoltorios, chicles y similares, se tienen que depositar obligatoriamente a las papeleras correspondientes, y, en caso de no existir en las inmediaciones, la persona usuaria está obligada a conservarlos hasta poderlos depositar correctamente en su domicilio o en otro punto habilitado.
En caso de incumplimiento, la persona responsable estará obligada a proceder inmediatamente a la limpieza del espacio ensuciado, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
3. Con carácter enunciativo y no limitativo, quedan prohibidas las conductas siguientes:
4. Queda prohibido manipular las papeleras, incluyendo moverlas, volcarlas, arrancarlas o llevar a cabo cualquier acto vandálico que deteriore el estado o dificulte el uso.
5. Queda prohibida cualquier otra actuación que vaya en detrimento de la conservación, la limpieza, la salubridad o el ornamento de los espacios públicos.
6. Las personas titulares de quioscos, bares, cafeterías o establecimientos similares que ocupen la vía pública con mesas, sillas, veladores o elementos análogos están obligadas a mantener limpio el espacio ocupado y su entorno durante el tiempo de la actividad, así como a dejarlo en el mismo estado de pulcritud una vez finalizada.
7. Los establecimientos que sirvan comida o bebidas con envases desechables tendrán que adoptar medidas para reducir la producción de residuos y evitar el abandono en la vía pública. A estos efectos, tendrán que instalar papeleras propias, limitar tanto como sea posible la salida de estos envases fuera del área de influencia del establecimiento, llevar a cabo acciones de concienciación cívica y hacerse responsables de la limpieza de los espacios públicos colindantes con su fachada y alrededores inmediatos.
8. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en aquellas calles donde sea necesario efectuar una limpieza intensiva. Esta prohibición se establecerá por periodos determinados y se comunicará con la antelación suficiente mediante la señalización reglamentaria.
9. Corresponde a las personas propietarias o responsables de los inmuebles mantener en buen estado de limpieza, conservación y ornamento las fachadas, solares y paredes medianeras visibles desde la vía pública, así como los espacios interiores, patios, terrazas y otros elementos de la finca, evitando la acumulación de suciedad, residuos o aguas estancadas que puedan generar molestias, riesgos sanitarios o la proliferación de plagas
Igualmente, tendrán que reparar goteras, cañerías de desagüe o cualquier otra instalación defectuosa que pueda ocasionar derrames, humedades o problemas de insalubridad.
10. Las personas titulares de actividades industriales o económicas tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de polvo, restos o suciedad en la vía pública como consecuencia de su actividad.
En caso de que, a pesar de estas medidas, se produzca un embrutecimiento de la vía pública, serán responsables de su limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 45. Animales en espacios públicos
1. Las persones propietarias o poseedoras de los animales son directamente responsables la suciedad que generen en la vía pública, espacios públicos o elementos del mobiliario urbano, de acuerdo con la normativa vigente. En ausencia de la persona propietaria, será responsable la persona que, en el momento de producirse los hechos, tenga el animal bajo su guarda o control, aunque sea de manera temporal.
2. Las necesidades fisiológicas de los animales se tendrán que satisfacer preferentemente en las zonas habilitadas a tal efecto, cuando haya.
Se prohíbe el acceso de animales en los parques infantiles. En caso de que se produzcan defecaciones en otros espacios públicos, la persona que conduzca el animal estará obligada a recoger inmediatamente las defecaciones sólidas y a limpiar el espacio afectado, eliminando cualquier resto, especialmente en aceras, plazas, zonas de y espacios de uso intensivo.
3. Las personas que conduzcan animales por el espacio público tendrán que llevar los elementos necesarios para la recogida de las defecaciones sólidas y para la limpieza de las micciones, mediante bolsas adecuadas y una botella con agua o agua con vinagre, así como acreditar la disponibilidad cuando sean requeridas por los servicios municipales.
Artículo 46. Animales muertos
Se prohíbe expresamente el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie en cualquier clase de terreno urbano o rústico, tanto de titularidad pública como privada, así como tirarlos o depositarlos en torrentes, cursos de agua, imbornales, alcantarillado u otras infraestructuras de drenaje.
Igualmente, se prohíbe la inhumación, entierro o eliminación no autorizada de cadáveres de animales, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecer las autoridades competentes de acuerdo con la normativa sanitaria y ambiental vigente.
Las persones propietarias o poseedoras de animales muertos, así como las personas titulares de clínicas, consultorios o centros veterinarios, están obligadas a librar los cadáveres a un gestor autorizado, y a asumir los costes derivados de su correcta gestión.
Capítulo II Usos específicos de los espacios públicos
Artículo 47. Suciedad derivada de la automoción
1. Las personas concesionarias de vados y los titulares de talleres y garajes, alquiler de vehículos, o actividades similares, están obligadas a mantener limpios los accesos y las zonas inmediatas, especialmente en cuanto a aceites, grasas, combustibles y otros líquidos o residuos derivados de la automoción, evitando el vertido a la vía pública o en la red de drenaje.
2. Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria así como cambiar aceites, combustibles u otros líquidos de automoción en la vía pública, plazas, aceras, espacios libres o cualquier otro espacio de uso público, fuera de los establecimientos o instalaciones expresamente autorizadas para esta finalidad.
3. Se prohíbe limpiar, reparar, manipular o efectuar trabajos de mantenimiento de vehículos o maquinaria a la vía pública.
4. Las personas responsables de establecimientos, industrias o actividades que utilicen habitualmente vehículos de tracción mecánica para su servicio están obligadas a mantener limpios los espacios públicos que ocupen o utilicen, así como a retirar inmediatamente cualquier residuo o resto contaminante que se derive.
Artículo 48. Carga y descarga de vehículos
1. De las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material susceptible de ensuciar la vía pública serán responsables las personas propietarias o conductoras de los vehículos utilizados, que tendrán que evitar derrames y responder de los daños o perjuicios que puedan ocasionar, tanto a terceros como el espacio público, como consecuencia del vertido o caída de materiales.
2. Las operaciones de carga y descarga se tendrán que llevar a cabo evitando en todo caso el embrutecimiento de las aceras, calzadas u otros espacios públicos. Sin embargo, si durante la operación se produce cualquier derrame o embrutecimiento accidental, el personal responsable tendrá que proceder a su limpieza inmediata y completa, así como a la retirada de todos los residuos o restos generados.
En caso de incumplimiento, serán responsables las personas propietarias de los vehículos y, cuando estas no se puedan identificar, las personas titulares de los establecimientos, obras o fincas donde se haya efectuado la carga o descarga.
3. Queda prohibido el transporte de hormigón en vehículos hormigonera que no dispongan, en la boca de descarga, de un dispositivo adecuado que impida el desperdigamiento del material a la vía pública.
Así mismo, se prohíbe la limpieza de hormigoneras en la vía pública, así como vaciar el contenido o las aguas residuales al alcantarillado público o en cualquier otro espacio no autorizado.
Artículo 49. Animales y carruajes de tracción animal
1. Las personas propietarias y conductoras de animales o de carruajes de tracción animal debidamente autorizados son responsables de la limpieza e higiene de los espacios de tráfico, así como de los lugares de parada o estancia reservados para esta actividad.
A estos efectos, tendrán que disponer de medios adecuados, incluidos contenedores o recipientes con cierre hermético, para la recogida de las deposiciones de los animales.
2. Se prohíbe lavar, limpiar o efectuar operaciones de higiene de los animales o de los carruajes de tracción animal en la vía pública, plazas, espacios libres o zonas de parada, fuera de los espacios expresamente habilitados o autorizados a tal efecto.
3. La responsabilidad de recoger inmediatamente las deposiciones producidas en los espacios públicos corresponde a la persona que conduzca o maneje al animal en el momento en que se produzcan y, subsidiariamente, a la persona propietaria del animal o del carruaje.
Artículo 50. Abandono de objetos o materiales en los espacios públicos
1. El Ayuntamiento podrá retirar de oficio y sin aviso previo cualquier objeto o material abandonado en la vía pública o en otros espacios de uso público.
2. El coste de la retirada, el transporte, el tratamiento y, si procede, la limpieza de los objetos o materiales retirados será repercutido a las personas responsables del abandono, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder de acuerdo con esta ordenanza y la normativa aplicable.
Artículo 51. Trabajos de jardinería por parte de empresas o personas autónomas
1. Las empresas, personas autónomas o profesionales que realicen trabajos de poda, tala o mantenimiento de zonas ajardinadas dentro del municipio de Andratx están obligadas a retirar y gestionar correctamente los residuos vegetales generados, utilizando medios propios y de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión de residuos.
2. Los residuos vegetales no se podrán depositar directamente sobre la vía pública ni en otros espacios de uso público.
Excepcionalmente, y con autorización previa municipal, cuando por razones operativas debidamente justificadas sea necesario su depósito temporal, estos tendrán que colocarse de manera ordenada y segura dentro de contenedores, sacos, bolsas homologadas o sistemas similares que impidan su dispersión.
Artículo 52. Actividades en espacios públicos
1. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad en los espacios públicos, ya sea de carácter permanente, temporal o de temporada, están obligadas a mantener limpios el espacio ocupado y las áreas de influencia, tanto durante el desarrollo de la actividad como una vez finalizada.
A estos efectos, tendrán que prever e instalar las papeleras u otros elementos de recogida necesarios, que no podrán ir fijados al pavimento, así como asumir el mantenimiento, limpieza y vaciado.
2. Las personas organizadoras de actos, acontecimientos o actividades puntuales que se lleven a cabo en el espacio público son responsables de los residuos y de la suciedad que se puedan derivar. A estos efectos, tendrán que comunicar previamente en el Ayuntamiento, mediante registro de entrada, el lugar, el recorrido si hubiera, los días, el horario y cualquier otra circunstancia relevante del acto, con el fin de que el Ayuntamiento pueda planificar la instalación de los contenedores necesarios y el refuerzo de los servicios de limpieza viaria que se consideren oportunos.
3. En los actos autorizados que tengan lugar en la vía pública y en los cuales se sirvan bebidas o alimentos, se tendrá que priorizar el uso de platos, vasos y otros enseres reutilizables o retornables, de acuerdo con los criterios de prevención de generación de residuos y sostenibilidad ambiental.
Capítulo III suciedad en la vía pública como consecuencia de obras
Artículo 53. Obligaciones respecto a la generación de suciedad por obras
1. Cualquier actividad, obra o actuación que pueda ensuciar la vía pública requerirá, con carácter previo, la correspondiente autorización, licencia o comunicación municipal, y corresponderá a la persona titular de la obra mantener en todo momento la vía pública en condiciones adecuadas de limpieza.
2. Las personas físicas o jurídicas que realicen obras están obligadas a prevenir el ensuciamiento de la calle, y tendrán que colocar los elementos de protección necesarios porque los materiales, residuos o tierras no se extiendan más allá de la zona afectada por las obras.
3. Será obligación de la persona responsable de la obra o de la persona propietaria limpiar la parte de la vía pública afectada como consecuencia de la construcción de edificios, reformas o cualquier otra actuación.
4. En las obras que se realicen al exterior, será obligatoria la instalación de vallas, protecciones y, si procede, tubos o sistemas de carga y descarga de materiales, que tendrán que reunir las condiciones adecuadas para impedir el ensuciamiento de aceras y calzadas, evitar daños en las personas y a los bienes, y estar debidamente señalizados.
5. Los vehículos destinados al transporte de materiales de construcción tendrán que estar debidamente condicionados para evitar derrames o la dispersión de materiales a la calzada. Antes de salir de la obra, tendrán que limpiar los bajos y las ruedas para evitar el arrastre de suciedad en la vía pública.
6. Queda prohibido depositar en la vía pública o en el punto limpio municipal cualquier clase de residuos generados por las obras. Estos residuos tendrán que ser gestionados correctamente por el responsable de la obra, por su cuenta y cargo, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Los materiales y residuos a que hace referencia el apartado anterior no podrán depositarse ni permanecer en la vía pública sin autorización municipal previa, y tendrán que ser retirados de manera inmediata una vez finalizadas las obras o en la fase concreta en que se hayan generado.
8. Los materiales o residuos que permanezcan abandonados en la vía pública tendrán la consideración de residuos y el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada subsidiaria, con repercusión del coste a la persona responsable, sin que esta pueda formular ninguna reclamación sobre los materiales retirados.
Capítulo IV Fincas, viviendas y establecimientos
Artículo 54. Limpieza de edificaciones
1. Las personas propietarias de fincas, edificaciones y viviendas están obligadas a mantener en constante estado de limpieza, seguridad y conservación las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, por razones de ornado, salubridad y seguridad.
Se prohíbe extender ropa u otros objetos en fachadas, balcones, ventanas o cualquier otro elemento visible desde el espacio público, cuando esta práctica afecte el ornado público.
2. Cuando así lo exija el interés público o el ornado urbano, y previa orden municipal motivada, las personas propietarias tendrán que llevar a cabo los trabajos necesarios de limpieza, mantenimiento, reparación o pintado de las fachadas y elementos exteriores del inmueble, con informe previo de los servicios municipales competentes.
3. En la limpieza de terrazas, escaparates, puertas, marquesinas, toldos, letreros o cortinas de los establecimientos comerciales o de actividades económicas, se tendrán que adoptar las precauciones necesarias para evitar molestias a los peatones y el ensuciamiento de la vía pública.
En caso de que, a pesar de estas precauciones, los espacios públicos resulten ensuciados, las personas titulares del establecimiento tendrán que limpiarlos inmediatamente y retirar los residuos generados.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y cuando lo requiera el interés general, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las operaciones de limpieza, conservación o mantenimiento necesarias, con repercusión del coste a las personas obligadas.
Artículo 55. Poda de árboles y arbustos y otros elementos vegetales
1. Las personas titulares de fincas, viviendas o establecimientos están obligadas a mantener podados los árboles, arbustos y cualquier otro tipo de vegetación de titularidad privada cuando, por su crecimiento, invadan, obstaculicen o dificulten el uso normal de la vía pública, aceras, calzadas, espacios de o elementos de señalización.
Cuando se detecte esta situación, el Ayuntamiento requerirá a las personas propietarias la ejecución de las tareas de poda o mantenimiento correspondientes, que se tendrán que llevar a cabo dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación
2. En caso de incumplimiento del requerimiento municipal o en situaciones de urgencia, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos necesarios, con repercusión del coste a la persona obligada.
Capítulo V Limpieza y mantenimiento de solares
Artículo 56. Limpieza y mantenimiento de solares
1. Las personas propietarias de solares y terrenos sin edificar están obligadas a mantenerlos limpios y libres de residuos, basuras, restos vegetales o cualquier otro material, así como en adecuadas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornado público.
Así mismo, tendrán que cerrarlos mediante sistemas adecuados, situados de acuerdo con la alineación oficial, cuando así lo exija la normativa urbanística o las condiciones de seguridad y salubridad.
2. La obligación prevista en el apartado anterior incluye, cuando sea necesario, la ejecución de trabajos de desratización, desinfección, desinsectación, desbroce y cierre de los solares.
3. Corresponde en el Ayuntamiento la potestad de inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, así como la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, mantenimiento o cierre, tanto en solares de titularidad pública como privada, con repercusión del coste a las personas obligadas, cuando se proceda.
4. Los terrenos que, en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones obligatorias o voluntarias, pasen a ser de titularidad municipal, tendrán que ser objeto de limpieza y mantenimiento por los servicios municipales a partir de la fecha de aceptación formal de la cesión.
Capítulo VI Limpieza de playas
Artículo 57. Limpieza de playas
1. Queda prohibido el vertido o el abandono de residuos de cualquier naturaleza, proporción o cantidad en las playas, zonas costeras o al medio marino, así como abocarlos directamente en el mar.
Así mismo, se prohíbe encender hogueras o fuegos en estos espacios sin la correspondiente autorización municipal, así como la utilización de jabones, detergentes o productos similares en las duchas, en el mar o a cualquier punto de la zona litoral.
2. Las personas usuarias de las playas y zonas costeras están obligadas a depositar los residuos que generen en los recipientes habilitados a tal efecto. En caso de que no haya, tendrán que recogerlos y conservarlos adecuadamente para gestionarlos posteriormente como residuos domésticos.
3. Cuando la limpieza de la superficie ocupada y/o del área de influencia corresponda a la persona titular de una concesión o licencia de actividad en las playas o zonas costeras, los residuos generados tendrán que gestionarse de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza y con las indicaciones de los servicios municipales, con la consideración de residuos domésticos.
Las personas titulares de las actividades económicas están obligadas a instalar recipientes propios para los residuos generados por su actividad, de acuerdo con el modelo o criterios establecidos por los servicios municipales, así como a mantener en adecuadas condiciones de limpieza el espacio ocupado y su área de influencia.
TÍTULO VI VIGILANCIA, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 58. Vigilancia e inspección
1. Las actuaciones inspectoras, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, se tienen que llevar a cabo por personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección o de residuos del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares o de los municipios, por el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Islas Baleares, por la Guardia Civil, la Policía Nacional o la Policía Local, cada uno en el ámbito de sus propias competencias
2. El personal funcionario que lleva a cabo tareas de inspección en materia de residuos tiene el carácter de agente de la autoridad de acuerdo con el que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y puede acceder a cualquier lugar, vehículo, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, respetando los límites del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
Los hechos constatados y formalizados en acta de inspección tienen la presunción de certeza a efectos probatorios.
3. Antes de iniciarse el procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciarlo puede ordenar que se lleven a cabo actuaciones previas con el fin de determinar si hay elementos suficientes para incoarlo. Las actuaciones se orientarán preferentemente a determinar los hechos presuntamente ilícitos y a identificar a las personas que puedan ser responsables, así como a establecer las circunstancias relevantes que concurran en ambos casos.
4. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio mediante una resolución del órgano competente, que será adoptada por iniciativa propia o a consecuencia de una orden superior, de una petición razonada otros órganos o de una denuncia. Sin embargo el expuesto en el apartado anterior, la denuncia formulada por agentes de la autoridad puede constituir el inicio del procedimiento sancionador cuando así lo prevea expresamente una norma con rango de ley.
5. Las personas físicas o jurídicas podrán denunciar cualquier infracción a esta Ordenanza.
6. La presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de persona interesada en el procedimiento.
Artículo 59. Deber de colaboración
Las personas productoras, poseedoras, gestoras de residuos y las personas responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarlos colaboración y facilitarlos la documentación necesaria para el ejercicio de estas labores de inspección.
Artículo 60. Infracciones
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones, que contravengan el que establece esta ordenanza, así como las que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica vigente.
2. De acuerdo con el artículo 77.2 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, los entes locales, en el ámbito de sus competencias propias, a través de las ordenanzas, tienen que tipificar las infracciones y sanciones correspondientes, ajustando la clasificación de las infracciones, las sanciones, el procedimiento y otros requisitos al que establece tanto la normativa básica estatal como esta ley.
3. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 61. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves:
Artículo 62. Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves
Artículo 63. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
Artículo 64. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y por aquello que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 65. Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en los artículos 61 a 63 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
2. En el caso de infracciones graves:
3. En el caso de infracciones muy graves:
2. El establecimiento de sanciones pecuniarias tendrá que prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. El reconocimiento de la responsabilidad por parte de la persona infractora y el pago voluntario, en ambos casos antes, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 25% sobre el importe de la sanción propuesta, siente estas acumulables entre sí, y en consecuencia pudiendo lograr el 50%.
Las citadas reducciones, tendrán que estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada a la dejación o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 66. Graduación de las sanciones
1. La imposición de las sanciones correspondientes a cada clase de infracción previstas en esta Ordenanza se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes, que pueden ser apreciados separadamente o conjuntamente:
2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que tenga que aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Artículo 67. Potestad sancionadora
La alcaldía será competente para imponer todas las sanciones
Artículo 68. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes términos
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes términos:
3. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empezará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en qué sea ejecutable la resolución por la cual se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recorrerla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la cual se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de este recurso.
Artículo 69. Responsabilidad
1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
Así mismo, podrán resultar sancionadas las entidades sin personalidad jurídica, de acuerdo con el establecido en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 107.3 b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de manera solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Sin embargo, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
Artículo 70. Obligación de reponer
Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo en su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente. En este caso, se tendrá que comunicar a la persona infractora para su satisfacción en el plazo que a tal efecto se determine.
Artículo 71. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Si las personas infractoras no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo, con el que se ha establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria al amparo de los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 72. Adopción de medidas provisionales
1. Antes de iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan podido adoptar en fase de control o inspección, el órgano competente para iniciarlo puede adoptar motivadamente, de oficio o a solicitud de la persona afectada, medidas de carácter provisional para proteger los intereses públicos implicados, siempre que se trate de casos de urgencia inaplazable.
Solo se pueden adoptar las medidas previstas por la ley que resulten necesarias y proporcionadas según las circunstancias del caso.
2. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar motivadamente, de oficio o a solicitud de persona interesada, las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse o para proteger los intereses públicos implicados. Estas medidas tendrán que estar amparadas legalmente y se adecuarán a los principios de proporcionalidad, efectividad, y carácter menos oneroso y, si corresponde, informar del recurso correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En el no previsto a esta ordenanza se estará al dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ordenanza de Residuos Municipales, aprobada por Acuerdo del Pleno el 29 de mayo de 2008 y su Modificación, aprobada por Acuerdo del Pleno el 24 de noviembre de 2011 y la Ordenanza de Limpieza y Eliminación de Residuos sólidos urbanos, aprobada por Acuerdo del Pleno día 18 de agosto de 2009 así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza cuando se opongan o contradigan al contenido de esta.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO I Criterios y requisitos para el uso de las áreas de aportación vigiladas
Primero. Objeto del anexo
El presente anexo tiene por objeto regular los criterios, requisitos y condiciones de uso de las áreas de aportación vigiladas del municipio de Andratx, concebidas como una solución complementaria y excepcional al sistema de recogida selectiva puerta a puerta.
Estas áreas se destinan prioritariamente a dar servicio a las viviendas situadas en zonas diseminadas donde la recogida puerta a puerta no pueda prestarse por razones técnicas y de accesibilidad.
Segundo. Personas usuarias autorizadas
Podrán hacer uso de las áreas de aportación vigiladas exclusivamente las personas titulares o residentes de viviendas que cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:
– Estar ubicados en zonas diseminadas o en ámbitos del municipio donde no esté implantado el sistema de recogida puerta a puerta, o bien donde este no pueda prestarse por causas justificadas.
– Estar debidamente dados de alta en el padrón municipal o en el registro correspondiente del servicio municipal de gestión de residuos.
– Disponer de autorización municipal exprés o implícita, derivada de su inclusión dentro del ámbito de servicio de las áreas de aportación vigiladas.
Tercero. Carácter personal e intransferible del uso
El uso de las áreas de aportación vigiladas tiene carácter personal e intransferible, y queda expresamente prohibida su utilización por personas no autorizadas, así como la cesión de claves, tarjetas, códigos o cualquier otro sistema de acceso.
Cuarto. Residuos admitidos
Las áreas de aportación vigiladas se destinan exclusivamente al depósito de residuos domésticos ordinarios, correctamente separados, correspondientes a las fracciones establecidas en esta ordenanza.
Quinto. Supuestos excepcionales por razones de salud o limitación funcional
Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Andratx podrá autorizar el uso de las áreas de aportación vigiladas a personas residentes en viviendas incluidas en el ámbito de la recogida puerta a puerta que, por razones de salud, edad avanzada o limitaciones físicas o funcionales debidamente acreditadas, no puedan hacer un uso normal del sistema establecido.
Esta autorización tendrá carácter:
– Excepcional e individualizado, previa solicitud de la persona interesada.
–Temporal o revisable, en función de la situación que la motiva.
– Subsidiario, sin perjuicio de la priorización otras medidas o adaptaciones del servicio que permitan mantener la recogida puerta a puerta.
El Ayuntamiento podrá requerir la documentación acreditativa que considere necesaria y dictará resolución exprés, pudiendo revocar la autorización en caso de cambio de circunstancias o de uso indebido.
(Firmado electrónicamente: 23 de junio de 2026
La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)