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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 466138
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones para fomentar la modernización empresarial y dar apoyo a las empresas de nueva creación, año 2026 (código: sub16)
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De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Código BDNS 914831.
1.- Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios previstos, para fomentar la modernización y mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales minoristas y determinadas empresas de servicios, y apoyar a las empresas de nueva creación del municipio de Felanitx.
2.- Finalidad de las subvenciones
La convocatoria tiene como objetivo otorgar ayudas destinadas a impulsar las iniciativas de modernización y mejora del comercio minorista y determinadas empresas de servicios del municipio de Felanitx, así como incentivar el surgimiento de actividad económica de carácter empresarial, comercial o profesional en el municipio de Felanitx.
Esta iniciativa tiene como finalidad principal fomentar la competitividad, digitalización y sostenibilidad de estos negocios, contribuyendo así a la dinamización de la actividad económica local y al fortalecimiento del tejido comercial del municipio.
De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones para este año, estas subvenciones se enmarcan en el objetivo estratégico del fomento del comercio, concretamente al incentivar el desarrollo económico local a través de los pequeños comercios así como el asociacionismo comercial.
La Línea 1, quiere apoyar al pequeño comercio ya las empresas de servicios que, debido a la incertidumbre económica actual y al aumento generalizado de los costes, necesitan un impulso para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado, tanto en lo que se refiere a la modernización tecnológica como a la mejora de sus establecimientos.
La Línea 2, pretende ayudar a las empresas y negocios que hace poco que han empezado su actividad y necesitan un impulso para aliviar la carga que suponen los costes de abrir un nuevo negocio.
El Ayuntamiento de Felanitx considera prioritaria la reactivación económica del municipio y apuesta por iniciativas que favorezcan la innovación, la calidad del servicio y la mejora de la experiencia de compra, así como la ayuda a los emprendedores y aquellas personas que hayan abierto negocios recientemente, entendiendo que el comercio de proximidad es uno de los pilares fundamentales de la vida social y económica de Felanitx.
3.- Periodo de ejecución
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar proyectos o actividades desarrolladas durante el período específico de cada una de las líneas de actuación que se establecen en el punto 4 de estas bases.
4.- Requisitos de los beneficiarios/arias y forma de acreditarlos
1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.
2. Estas empresas beneficiarias deben tener la consideración de autónomos o, en caso de empresas, estar dadas de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquélla con una plantilla de 10 trabajadores o trabajadoras como máximo y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00 €). Concretamente, ser autónomos o titulares (o ambas cosas) de pequeñas empresas del sector del comercio minorista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en el territorio del municipio de Felanitx ya existente, que lleven a cabo venta presencial, con sede social en las Islas Baleares.
3. En caso de que un establecimiento tenga más de un titular, sólo se podrá realizar una única solicitud por establecimiento. También debe presentarse una única solicitud por beneficiario en el supuesto de que éste sea titular de más de un establecimiento.
4. Las personas físicas o entidades que soliciten estas ayudas deben ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE—, que se detallan en el Anexo V.
5. Estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente previamente a la solicitud de la subvención.
6. Las personas jurídicas privadas, estar legalmente constituidas, gozar de capacidad jurídica y de obrar y estar inscritas en el Registro que les corresponda.
7. Tener actividad empresarial en el término municipal de Felanitx, disponer de licencia de actividades u otro título municipal habilitante para el ejercicio de la actividad.
8. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Felanitx y no encontrarse incluido en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
La solicitud de la subvención comportará la autorización para que el Ayuntamiento de Felanitx pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, siempre que el interesado no se hubiera opuesto. En el caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
10. No estar incurso en ninguna de las disposiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Además, los solicitantes no pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de 28 de julio resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
12. Disponer de una memoria descriptiva de su proyecto.
13. Además de los requisitos generales, también deben cumplirse los siguientes requisitos específicos para cada una de las líneas:
- Línea 1:
Haber realizado los gastos subvencionables en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2025 y el 15 de octubre de 2026.
- Línea 2:
La empresa o negocio solicitante debe haber sido constituida en los 18 meses previos a la publicación de la convocatoria y debe tener su actividad principal y domicilio social en el término municipal de Felanitx.
A efectos de esta convocatoria, se considerará fecha de inicio de la actividad la fecha de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o, en su caso, la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de empresas constituidas como sociedades, también podrá tenerse en cuenta la fecha de constitución siempre que coincida con el inicio efectivo de la actividad.
5.- Documentación a aportar
1. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado, que figura como Anexo I de esta resolución y que está disponible en https://www.felanitx.org
El interesado, con la solicitud, autoriza al AYUNTAMIENTO DE FELANITX para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud, según los criterios de valoración que se detallan en el apartado 9 de esta convocatoria.
a) Para la línea 1:
Modelo normalizado de memoria explicativa del proyecto objeto de subvención, que figura como Anexo II de esta Resolución. Este modelo está disponible en https://www.felanitx.org.
Aportar los presupuestos o facturas proforma. En el caso de proyectos o gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del período de elegibilidad, deben presentarse las facturas y los justificantes de pago correspondientes a los conceptos que se describen en la solicitud de subvención.
b) Para la línea 2:
Aportar una memoria descriptiva de su proyecto de acuerdo con el modelo facilitado en el Anexo III, con el objetivo de analizar la viabilidad técnica, comercial y económica del proyecto empresarial.
Asimismo, a efectos de valoración de los criterios sociales y de impulso a colectivos prioritarios previstos en el apartado 9 de esta convocatoria, deberá aportarse, si procede, la siguiente documentación acreditativa:
Las personas solicitantes que deban justificar una discapacidad igual o superior al 33 % presentarán el certificado oficial de reconocimiento de la discapacidad emitido por la administración pública competente.
La condición de víctima de violencia de género se comprobará con la aportación de cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente, tales como orden de protección en vigor, sentencia judicial firme, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o de un servicio público especializado de atención a víctimas de violencia de género.
En caso de encontrarse en situación de riesgo de exclusión social, se requiere aportar un informe emitido por los servicios sociales municipales o por otro un departamento de la administración pública competente que acredite esta situación, de acuerdo a la normativa aplicable.
3. Certificado que acredita estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), describiendo la actividad, grupo y epígrafe contenidos en las Tarifas del impuesto de actividades económicas, el tipo de actividad, la fecha de alta a efectos del Impuesto y la exención o sujeción al mismo.
4. En el caso de empresarios individuales, aportar:
5. En el caso de empresas, debe presentarse la siguiente documentación:
6. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde el solicitante desea percibir la subvención.
7. El Ayuntamiento de Felanitx, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
6.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan, pero no presupone la concesión automática de la subvención, que se resolverá una vez estudiada la propuesta de actividad y valorada en función de los criterios generales de estas normas.
Plazos:
Las entidades solicitantes podrán presentar las peticiones en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Forma:
Mediante el siguiente trámite, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx:
Sede Electrónica: https://ajfelanitx.eadministracio.cat/
Trámite: SUB16 - Subvenciones empresas – Modernización e inicio de actividad
(Firmado electrónicamente: 24 de junio de 2026
La alcaldesa Catalina Soler Torres)