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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 464751
Resolución de aprobación de la convocatoria de comisión de servicios CS 86/2026 de médico/médica del Área de de Inclusión Social del IMAS

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

GERENCIA/DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE CONVOCATORIA DE COMISIÓN DE SERVICIOS

CS1 CONVOCATORIA: CS 86/2026

1. DATOS DE LA PROPUESTA INICIAL

Fecha Órgano Expediente
08/06/2026 IMAS/ÁREA INCLUSIÓN SOCIAL 261593614422804

2. NORMATIVA REGULADORA DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

1. El artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en el que se regula la ocupación de puestos de trabajo en comisión de servicios.
2. La Instrucción 1/2021, del Presidente del IMAS, de 29 de enero, de establecimiento de los criterios generales para la ocupación temporal de puestos de trabajo del IMAS por medio de comisiones de servicio.
Por ello, y al amparo de la competencia que me atribuye el artículo 7.17 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

3. RESOLUCIÓN

 I. APROBAR LA CONVOCATORIA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SIGUIENTES:
PUESTO 1
IMAS/ÁREA DE INCLUSIÓN SOCIAL
SECCIÓN DE ATENCIÓN CONDUCTAS ADICTIVAS

Puesto de trabajo   F00660002 - 1 MÉDICO/A
Destino MANACOR NL 1 TL G CD 23 CE 49 FP C Adm. A3 Gr. A1 TH 09
Escala AE - TÉCNICA - TÉCNICO-A SUPERIOR/MÉDICO/A
Requisitos  
Catalán B2 Observaciones P

*Podéis consultar las características del puesto de trabajo en el Portal del Personal en el apartado de Relación de puestos de trabajo.
Funciones del puesto de trabajo
a) Realizar la atención directa a personas con problemas de drogodependencia y apoyar a sus familias, detectar los problemas y derivar a otros recursos en caso necesario.
b) Hacer la valoración diagnóstica de la situación general de la persona y de su entorno.
c) Valorar la situación toxicológica de las personas usuarias.
d) Incorporar las personas a los varios programas de tratamiento.
e) Prescribir y administrar fármacos.
f) Hacer el seguimiento biológico de las personas en tratamiento en los Centros de Atención a las Drogodependencias.
g) Participar en las reuniones de equipo: comarcales, generales y de perfil profesional.
h) Participar en el diseño de los protocolos de intervención de los Centros de Atención a las Drogodependencias.
i) Cualquier otra que le pueda ser encomendada en relación a las anteriores.

II. APROBAR EL ANEXO 1 DE LA MENCIONADA CONVOCATORIA.

III. PUBLICAR ESTA RESOLUCIÓN Y SU ANEXO EN EL TABLÓN DE EDICTOS DEL IMAS, EN EL RESTO DE SUS CENTROS, EN EL PORTAL DEL PERSONAL DEL  IMAS, EN LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CONSELL INSULAR DE MALLORCA Y EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LES ILLES BALEARS. 

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (19 de junio de 2026

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre

La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)

 

ANEXO 1 CS- 86/2026 BASES DE LA CONVOCATORIA

1. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

A esta convocatoria se puede presentar el personal funcionario de carrera del IMAS, del Consejo de Mallorca, otras administraciones locales y administraciones autonómicas, en situación administrativa de servicio activo, que reúna los requisitos exigidos referentes a grupo, escala, subescala, clase, especialidad, conocimientos de lengua catalana y otros requisitos del puesto de trabajo, especificados en la convocatoria.

2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para presentar solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

El modelo de solicitud oficial se adjunta como anexo de esta instrucción.

La solicitud se tiene que presentar telemáticamente de conformidad con la Disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y los organismos que de el dependen (BOIB n.º 69, de 16 de mayo de 2013; BOIB n.º 122, de 17 de septiembre de 2022; BOIB n.º 76, de 17 de junio de 2025), las personas aspirantes están obligadas a relacionarse con el IMAS telemáticamente en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer, salvo los supuestos expresamente previstos. El deber de relacionarse con el IMAS por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

La solicitud para participar en el procedimiento de la comisión de servicios se puede tramitar accediendo en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, Ciudadanía, tipo de actuaciones, Recursos Humanos, Comisión de Servicios CS 86/2026, Solicitud de participación en la comisión de servicios, trámite electrónico, o directamente mediante el siguiente el enlace

https://imas.secimallorca.net/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13419

No se tomarán en consideración las solicitudes de las personas aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos para acceder al puesto de trabajo solicitado y, por lo tanto, en este caso, no se procederá a la valoración de los méritos alegados.

3. BAREMO DE MÉRITOS

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que obtenga más puntuación según el baremo de méritos siguiente:

3.1. Antigüedad y valoración de los servicios prestados como personal funcionario a la Administración pública en la misma especialidad o categoría del lugar objeto de la convocatoria

La antigüedad y los servicios prestados en la especialidad o categoría del puesto objeto de la convocatoria se valorarán, a razón de 0'04 puntos por mes trabajado, de la siguiente manera:

En el supuesto de que el puesto de trabajo convocado no tenga especialidad, se valorará la antigüedad reconocida como personal funcionario a la Administración pública, hasta un máximo de 12 puntos

En el supuesto de que el puesto de trabajo convocado tenga especialidad, se valorará la antigüedad reconocida como personal funcionario a la Administración pública, hasta un máximo de 8 puntos, y se valorarán los servicios prestados como personal funcionario en la Administración pública en la misma especialidad o categoría del puesto objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos.

En las fracciones inferiores a un mes, cada 30 días tendrá la consideración de un mes, las inferiores a 15 días no se tendrán en cuenta.

Así mismo, se valorarán los servicios prestados en una categoría laboral equivalente al homólogo funcionarial.

3.2. Estudios académicos

Las titulaciones académicas se valorarán siempre que:

  • Estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.
  • Correspondan a formación reglada de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.
  • Sean de nivel igual o superior a la utilizada como requisito para participar en la convocatoria.

La valoración como mérito de un título implicará que no se valoren aquellos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

En el supuesto de que el puesto de trabajo esté adscrito a un cuerpo o escala del subgrupo A1 o de los subgrupos A1 y A2, se tienen que valorar, de acuerdo con la puntuación indicada, a partir de la segunda titulación universitaria de nivel igual o superior que se posea.

La valoración máxima de este apartado es de 6,5 puntos de acuerdo con el desglose siguiente:

3.2.1. Estudios académicos oficiales

  • Por cada título de doctor/a: 4 puntos.
  • Por cada título de máster oficial: 3,5 puntos.
  • Por cada titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3 puntos.
  • Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
  • Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional: 2 puntos.
  • Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato: 1,5 puntos.
  • Por cada título de graduado escolar o título de graduado en educación secundaria: 0,5 puntos

3.2.2. Estudios académicos propios

  • Títulos propios de grado y títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias: hasta un máximo de 1,75 puntos, a razón de 0,030 puntos por crédito ECTS.

3.3. Cursos y acciones formativas

3.3.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento se puntuarán hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con su duración y a razón de:

  • 0,005 puntos por hora de formación si se acredita con un certificado o diploma de aprovechamiento
  • 0,002 puntos por hora si el certificado o diploma es de asistencia
  • 0,01 puntos por hora si el certificado es como docente.

En cualquier caso, si no se acredita el número de horas del curso, se valorará con la puntuación correspondiente a una hora.

3.3.2. La puntuación máxima de 7 puntos se distribuirá de la manera siguiente:

Hasta un máximo de 4,5 puntos, los cursos que tengan relación directa con las funciones del puesto objeto de ocupación y/o estén relacionados con la carrera profesional de los empleados públicos.

Hasta un máximo de 0,5 puntos por cursos de cada área transversal, con un máximo total de 2,5 puntos:

  • Cursos del área Jurídica y administrativa,
  • Cursos de igualdad de género
  • Cursos del área de calidad, competencias y recursos humanos
  • Cursos de ofimática a nivel de usuario
  • Cursos de prevención de riesgos laborales

Si la formación de alguna área transversal está relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo convocado, esta se computará dentro del apartado de cursos relacionados con el puesto de trabajo hasta un máximo de 4,5 puntos, y el exceso de cursos en materias del área transversal se puntuará dentro de cursos de áreas transversales con el máximo de 0,5 puntos por área.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez.

En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración.

3.4. Conocimientos de lengua catalana

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que puntuar de la manera siguiente:

  • Certificado B2: 1 punto.
  • Certificado C1: 1,5 puntos.
  • Certificado C2: 2 puntos.
  • Lenguaje administrativo: 0,5 puntos.

Se valorará únicamente el nivel certificado más alto, según esta escala, y siempre que sea superior al exigido como requisito, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se tiene que sumar a la establecida por el certificado objeto de valoración.

3.5. Publicaciones y ponencias

La Comisión valorará las publicaciones de las personas aspirantes sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales y ponencias o comunicaciones presentadas en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,10 puntos por publicación, ponencia o comunicación, siempre que versen sobre materias de servicios sociales o relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y siempre que no formen parte de las funciones del puesto de trabajo de acuerdo con la Instrucción por la que se establecen las funciones de los puestos de trabajo del IMAS.

3.6. Comisión de servicios forzosa y atribución temporal de funciones forzosa

Se valorará la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una atribución temporal de funciones forzosa en un puesto de la subescala, clase o categoría de adscripción del puesto de trabajo convocado, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,025 puntos por mes completo.

4. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y MÉRITOS . FORMA DE ACREDITAR

4.1 Acreditación de requisitos: Con la solicitud se tienen que adjuntar los documentos acreditativos de la titulación o titulaciones y de los otros requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria.

La Administración de oficio o, a propuesta de la comisión técnica, puede requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que aporten la documentación original para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

4.2 Acreditación de méritos:

4.2.1 Criterios generales

a) Los méritos que aleguen las personas aspirantes se tienen que acreditar mediante la presentación del documento correspondiente. La Administración de oficio o, a propuesta de la comisión técnica, puede requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que aporten la documentación original para acreditar el cumplimiento de los méritos alegados.

b) Si la documentación acreditativa se ha emitido en lengua extranjera, para poder valorarla como mérito, la persona interesada tiene que presentar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado.

c) Si los documentos se han descargado de Internet, tienen que llevar la huella digital para poder hacer las comprobaciones de autenticación.

d) Las personas aspirantes tienen que presentar todos los documentos acreditativos de los méritos, ordenados y numerados correlativamente. según los apartados de este punto 11 de la Instrucción 1/2021, de establecimientos de los criterios generales para la ocupación temporal de puestos de trabajo del IMAS por medio de Comisión de Servicios.

e) No se valorará ningún mérito que no se haya alegado y acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f) Las personas aspirantes pueden presentar un certificado de expediente personal emitido por una Administración pública como forma de acreditación de los méritos que consten. Para el personal del IMAS, se expedirá de oficio un certificado del expediente personal como acreditación de los servicios prestados en el IMAS y del resto de los méritos alegados en la solicitud de participación, y que consten en el expediente de personal.

En el supuesto de que se aleguen en la solicitud nuevos méritos que no consten en el expediente de personal se tendrán que acreditar documentalmente estos méritos.

g) La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados por las personas aspirantes tiene que ser el día en que finaliza el plazo de presentación. En cualquier caso, siempre que junto con la solicitud se haya aportado el documento acreditativo de haber solicitado el certificado del mérito alegado, se tdeben valorar los certificados que hayan tenido entrada en el IMAS antes del día de la publicación de la lista provisional.

4.2.2 Forma de acreditar los méritos

  • Antigüedad y los servicios prestados a la Administración pública: certificado de servicios prestados de la Administración pública correspondiente.
  • Estudios académicos oficiales: copia del título (anverso y reverso). Si todavía no se ha expedido el título, se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional.
  • Cursos o acciones formativas: copia de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo; donde consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y el contenido o programa.
  • Publicaciones, comunicaciones y ponencias: copia del título del libro o revista, del índice donde figura el nombre del autor o del coautor y, si la publicación es un libro, además, la copia de la contraportada donde aparece el número de ISBN o ISSN o depósito legal. Copia de la comunicación y/o ponencia y del contenido de esta.
  • Certificados de profesionalidad: copia del certificado de profesionalidad.
  • Conocimientos orales y escritos de catalán: copia del certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, por la Escuela Balear de Administración Pública o de alguno de los títulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente, así como de la correspondiente certificación que acredite que se han superado las pruebas de evaluación de nivel de conocimientos de la lengua catalana realizadas por el Consejo de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por Decretos de presidencia de 3-6-2004 y de 29-9-2004.
  • Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones: copia de la resolución correspondiente, si procede.

5. PREFERENCIAS EN LA ADJUDICACIÓN

5.1. Tendrán preferencia en la adjudicación de las comisiones de servicios:

a) Las personas a quienes en el plazo del último año no se haya adjudicado un puesto de trabajo en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, por concurso de méritos o por libre designación. Esta limitación no es de aplicación en los supuestos de remoción, supresión del puesto de trabajo o de redistribución de efectivos.

b) Las personas a quienes en el plazo del último año no se haya autorizado una comisión de servicios. Esta restricción no es de aplicación al personal funcionario que dentro de este plazo haya cesado en la comisión por causa diferente a la de renuncia voluntaria.

c) En cuanto al personal funcionario de nuevo ingreso o de promoción interna, hay que ajustarse al lo dispuesto en la convocatoria de acceso sobre el periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo. Si no hay una disposición expresa en las bases correspondientes o en la normativa de aplicación a la selección del personal de nuevo ingreso, se debe aplicar lo previsto en la letra a) de este punto.

Las personas que no tengan los requisitos para tener preferencia en la adjudicación mencionados en las letras anteriores, solo serán valoradas en el supuesto de que no participen en la convocatoria personas que sí que los tengan.

5.2. En las convocatorias de comisiones de servicio para proveer puestos de trabajo de concurso y con relación a los otros funcionarios de carrera que se presenten, el personal funcionario de la Gerencia y/o dirección insular convocado que esté adscrito podrá tener preferencia en la adjudicación, previa motivación.

Posteriormente, podrá tener preferencia el personal funcionario del IMAS en relación al resto de personal funcionario de carrera que se presente, si se motiva y la convocatoria lo prevé.

6. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración formada por personal funcionario del IMAS que valorarán las solicitudes que se presenten y que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Estará formada por tres miembros, la selección de los cuales estará ajustada al criterio de paridad entre hombres y mujeres, siempre que sea posible, y tendrán que cumplir el nivel de titulación o de especialización exigido al puesto de trabajo convocado, de la forma siguiente:

  • Uno/a presidente/a: personal funcionario designado por la Presidencia del IMAS.
  • Dos vocales: personal funcionario elegido por sorteo de entre el personal del área a la cual está adscrito el puesto de trabajo que se pretende ocupar (Gerencia o dirección insular correspondiente), uno de los cuales será designado como secretario-secretaria por la Comisión.

La Junta de Personal podrá designar un representante que actuará en calidad de observador del buen desarrollo de cada uno de los procedimientos. Así mismo, las organizaciones sindicales con representación en la Junta de personal podrán solicitar información sobre la tramitación y el resultado de los procedimientos.

La valoración se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido en su punto 11 de la Instrucción 1/2021, de fecha 29 de enero, de establecimiento de los criterios generales para la ocupación temporal de puestos de trabajo del IMAS mediante comisiones de servicios.

La Comisión de Valoración para médico/médica estará formada por tres miembros:

  • Presidenta: Maria Desamparados Solanes Calatayud
  • Vocal: Joana Rovira López
  • Vocal: Lluís Garau Perelló

Para suplir al presidente o vocales en el supuesto de ausencia:

  • Bernardi Segui Vaquer
  • Marta Joana Vallespir Flo
  • Catalina Vallespir Caldes
  • Margarita Bestard Casaus
  • Francesc Serra Buades
  • Antoni Roig Cerdà

7. PROCEDIMENTO, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento, en el plazo de diez días hábiles, la Comisión publicará el informe propuesta de resolución provisional que incluirá la lista de personas admitidas y excluidas, así como la causa de exclusión y la puntuación provisional. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo. Así como para formular las observaciones o reclamaciones que estimen oportunas y/o pedir la revisión de su baremación.

En el supuesto de que tenga que ser admitida una persona excluida, se publicará una segunda propuesta de resolución provisional.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada la Comisión formulará un nuevo informe de propuesta definitivo que comunicará a la persona titular del órgano al cual está adscrito el puesto de trabajo que se pretende ocupar (Gerencia o dirección insular correspondiendo), y este elevará la propuesta de resolución definitiva de la comisión de servicios a la Presidencia del IMAS.

7.1 Resolución de empates

Si hay empates, la Comisión Técnica de Valoración los tiene que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

  • Acreditar más servicios prestados como personal funcionario de la Administración pública en la especialidad o categoría del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, o más antigüedad en la Administración pública en el supuesto de que el puesto de trabajo convocado no tenga especialidad.
  • Acreditar la mejor puntuación en el apartado de estudios académicos.
  • Acreditar la mejor puntuación en el apartado de cursos y acciones formativas.

Finalmente, si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

8. DURACIÓN

La duración inicial de esta comisión de servicios es de doce meses, que se podrá prorrogar hasta un máximo de dos años, si la Gerencia o la dirección insular correspondiente lo solicita de manera justificada.

Las sucesivas publicaciones se harán en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, en el «Tablón de anuncios del IMAS» de la Sede electrónica (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/?ar=586), y a efectos informativos en el Portal de personal del IMAS.

Documentos adjuntos