Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 463717
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de canalización de las telecomunicaciones en un tramo de calzada en la cima del monte de San Salvador. (exp. 43a/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de enero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
Informe de impacto ambiental del proyecto de canalización de las telecomunicaciones en un tramo de la calzada de la cima del Puig de Sant Salvador, TM Felanitx.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el «Proyecto de canalización de telecomunicaciones a un tramo de calzada en la cima del Puig de Sant Salvador, Felanitx», se incluye en el punto 8. Infraestructuras de telecomunicación ubicadas en suelo rústico, entre las que se encuentran las canalizaciones lineales (zanjas, conducciones, galerías técnicas) destinadas a telecomunicaciones, cuando afectan suelo rústico.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una evaluación de impacto ambiental simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en las actuaciones siguientes:
1. Canalizar y soterrar el tendido aéreo de telecomunicaciones existente en un tramo de la calzada de la carretera de acceso a la cima del Puig de Sant Salvador Ma-4011. Con esta actuación se pretende dar servicio de telefonía conectando la instalación de Telefónica con la torre de telecomunicaciones de Cellnex.
2. Realizar 4 arquetas de 600 x 600 x 600 mm a lo largo del trazado de la zanja para conectar el palo existente y la arqueta de acceso a la torre, con el fin de favorecer el tendido de cajas de alta densidad. La distribución de las arquetas se hará cada 200 m y en los cambios de dirección, tal como está indicado en el pliego de condiciones.
3. Colocar el cableado en tubos hormigonados longitudinalmente, a una profundidad de 0,4 m.
4. La distancia mínima de seguridad entre las canalizaciones de agua o gas y las del tendido eléctrico será de 0,20 m. El trazado de la instalación eléctrica está condicionado por la presencia de otros servicios.
5. Para las excavaciones se utilizará una mini retroexcavadora, martillos neumáticos, tronzadora y herramientas manuales. El transporte de materiales será con camiones o dúmper.
6. El conjunto de tubos lo forman placas delgadas de hormigón de 150 kg con 15 cm de ancho.
7. Las zanjas serán rellenadas con hormigón hasta la rasante del terreno.
8. Los pavimentos actuales serán demolidos antes de la ejecución de las zanjas, y se retirará el mobiliario urbano que haya.
9. Los materiales y tierras sobrantes serán trasladados a un gestor de residuos autorizado. Según los cálculos del redactor, el volumen total de residuos no reutilizables generados por las obras será de 2 m3 (0,9 t/m3), con un peso total de 1,8 toneladas. Estos residuos constarán de tierra, asfalto y grava machacada generados por la apertura de las zanjas.
10. El presupuesto total estimado por la obra civil y la gestión de residuos es de 14.452,98 €.
3. Resumen del documento ambiental
En el documento ambiental solo se considera la alternativa cero (no ejecución) y la alternativa 1 (ejecución del proyecto).
Alternativa cero: El promotor considera que esta opción supondría la pérdida de oportunidad de dar un servicio a los clientes.
Alternativa 1: el técnico justifica la ejecución de las obras por la necesidad de dotar a la torre de Cellnex de fibra oscura, mejorando la capacidad y velocidad de transmisión, de acuerdo con la resolución vigente del director general de Estrategia Digital.
Los impactos ambientales analizados en el documento son:
Durante la fase de ejecución del proyecto:
1. Ocupación temporal del espacio de las obras.
2. Sobre la atmósfera: emisión de gases de combustión y partículas en suspensión e incremento del ruido producido por el tráfico de vehículos y maquinaria.
3. Sobre el clima: incremento del consumo energético o la emisión de gases de efecto invernadero.
4. Generación de residuos.
5. Según el documento ambiental, no se prevén efectos significativos sobre:
- El suelo, ya que la obra se ejecuta íntegramente en la calzada.
- El agua.
- Los espacios protegidos, los hábitats, el paisaje y el patrimonio.
6. Tampoco considera que haya afecciones significativas sobre el uso del suelo, las infraestructuras y servicios, la salud humana ni la microeconomía.
Durante la fase de funcionamiento: el documento ambiental concluye que una vez finalizada la obra no habrá impactos ambientales significativos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Entre el 25 de abril y el 5 de mayo de 2025, el Servicio de Evaluación Ambiental solicitó las siguientes consultas previas a las administraciones afectadas y entidades interesadas para determinar si el proyecto debe sujetarse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
- Ayuntamiento de Felanitx (SIR núm. de registro: 2025-E-RC-3538).
- Servicio de Cambio Climático (VALIB núm. 386024).
- Departamento de Medio Natural: Servicio de Planificación del Medio (VALIB núm. 383696).
- Dirección General de Emergencias e Interior (VALIB 383617).
- Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras (GOIBE362716/2025).
- Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca (SIR núm. de reg.:REGAGE25e00036191481).
- Entidades ecologistas: Amigos de la tierra (Núm. Reg.: GOIBE361750/2025) y GOB
En el expediente constan los siguientes informes de las administraciones consultadas:
1. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (de fecha 21/05/2025, VALIB núm. 390891),
Que concluye lo siguiente:
« [...] Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable.»
2. Servicio de Protección de Especies, (del 04/06/2025, VALIB núm. 394721) que concluye:
“Por todo ello, informo favorablemente sobre el Proyecto de canalización de telecomunicaciones en el Puig de San Salvador, TM. Felanitx, con los siguientes condicionantes:
1. Hay que preservar la vegetación natural que se encuentra en la zona. No se pueden hacer acopios de materiales, residuos o maquinaria sobre áreas que presenten vegetación.
2. Con el fin de respetar el nido de halcón peregrino presente en la zona del proyecto, hay que evitar las tareas generadoras de ruidos importantes durante la época de nidificación de la especie, (de febrero a julio).
3. Habrá que llevar a cabo batidas de búsqueda y retirada de ejemplares de tortuga mediterránea antes del inicio de las obras. Estas prospecciones no deben realizarse en los meses de frío, dado que las tortugas se encuentran enterradas y no se podrían detectar.
4. En caso de quedar zanjas abiertas, habrá que realizar revisiones diarias para detectar la fauna que pueda haber caído en el interior. Se colocarán elementos para permitir la salida de la fauna.
Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarias según la legislación vigente.
3. Departamento de Medio Natural, de fecha 08/05/2025, que concluye:
«[...] os comunico que el proyecto (43a/2025 AIA) por el que se pide informe no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y, por el tipo de actuación, no es previsible ningún tipo de afección que disminuya las garantías medioambientales. Por tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)»
4. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, DG de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de fecha 17/10/2024, que concluye:
"Dadas las características y la naturaleza de la actuación, se informa lo siguiente como administración competente en materia forestal:
• Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención ( art. 82.c).
• Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
- También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar."
5. Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, de fecha 05/08/2025 (expediente 1293125H), que concluye lo siguiente:
"Informo que para poder continuar con la tramitación del expediente para las obras de paralelismo soterrado por canalización de telecomunicaciones en la carretera Ma-4011 entre el PK 4+900 y el PK 5+250, y dado que la solución establecida en el proyecto presentado no se adapta a la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, nos tendrán que hacer llegar el proyecto modificado correspondiente o la adenda del mismo.
Esta adenda al proyecto constructivo deberá ir firmada por técnico competente y deberá incluir todas las actuaciones a llevar a cabo situados a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de la carretera Ma-4011. Se deberán incluir también en los planos la definición del dominio público viario, del resto exterior de la explanación y de la zona de protección, previa solicitud al Sección de Topografía del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. En esta documentación deberán cumplirse los condicionantes establecidos en este informe y acotar las distancias indicadas."
6. Departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx, de fecha 20/05/2025, que concluye:
«A criterio del técnico que suscribe y respecto a la realización del Proyecto de canalización de telecomunicaciones en el Puig de Sant Salvador, en la documentación presentada no hay aspectos relevantes a mencionar y se informa favorablemente.»
5. Elementos significativos del entorno del proyecto.
- Régimen de protección territorial:
El proyecto se ejecuta dentro de un Área Natural de Especial Interés (ANEI) de alto nivel de protección (suelo rústico, adaptación a la LSR y la LEN). Se trata de un espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).
Esta área no forma parte de la Red Natura 2000.
- Riesgos naturales:
De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, la zona se ubica en un área de riesgo extremadamente alto de incendios (según el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears) y un área de alto riesgo de desprendimientos.
- Biodiversidad:
La consulta al Bioatles indica la presencia en la zona de las siguientes especies catalogadas o amenazadas:
- Aves: Halcón peregrino (Falco peregrinus); Roquero solitario (Monticola solitarius); Cuco común (Cuculus canorus); Torcecuello euroasiático (Jynx torquilla); Chochín común (Troglodytes troglodytes).
- Reptiles: Tortuga mediterránea (Testudo hermanni).
- Flora: Rusco o acebo menor (Ruscus aculeatus); Aladierno (Rhamnus alaternus); Palmito (Chamaerops humilis); Cojín de monja (Teucrium balearicum).
Observaciones: Hay constancia de la presencia de un nido de halcón peregrino en las proximidades del proyecto, aproximadamente a unos 100 m, distancia que coincide con el umbral mínimo de tranquilidad recomendado para esta especie. Asimismo, la actuación afecta al Área Importante para los Rapaces Diurnos (AIRIB-106, Puig de Sant Salvador) hábitat de reproducción de rapaces.
- Hábitats de interés comunitario (HIC)
- 4090 Matorrales xerocánticos endémicos oromediterráneos
- 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos
- 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) PRIORITARIO
- 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (=Cingles, costeros y peñascos calcáreos con vegetación casmofítica)
- 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia
- 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos
- Hidrología subterránea: las obras se sitúan sobre la masa subterránea de San Salvador (código 1819M1). Según el Plan Hidrológico vigente de las Illes Balears (2022-2027), esta masa presenta un estado malo (tanto cuantitativamente como y cualitativamente) y calificada como zona de vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos. No se han detectado sondeos cercanos.
- Patrimonio cultural:
Según el Catálogo de Bienes de Interés Cultural (BIC) y el de Bienes Catalogados (BC) del Consell de Mallorca, la actuación se sitúa cerca del Santuario de Sant Salvador (BIC).
Dentro del ámbito municipal, hay otros elementos incluidos en el Catálogo de Patrimonio de Felanitx como son: Sa Capelleta (V5-E-05), la Creu d'en Picot (V5-P-03) , las estaciones de Sant Salvador (V5-E-04) y la cruz de Cristo Rey (V5-E-05).
6. Consideraciones técnicas
En el proyecto y en el documento ambiental se ha identificado las siguientes carencias:
a) No se han valorado adecuadamente las posibles incidencias sobre las especies catalogadas o amenazadas presentes en el ámbito de actuación, incluyendo la presencia del nido de halcón peregrino localizado a aproximadamente 100 m.
b) No se incorpora un plan de vigilancia ambiental que defina el seguimiento de las obras y las medidas de prevención de incidencias ambientales, como derramamientos aceites o de hidrocarburos susceptibles de contaminar el suelo y del acuífero de San Salvador.
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de canalización de telecomunicaciones en un tramo de la calzada de la cima del Puig de Sant Salvador, TM Felanitx, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en enero de 2025 por el biólogo Jorge Ibáñez Giménez, y los siguientes condicionantes:
1. Se debe obtener informe favorable del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca.
2. Dado que el proyecto se ubica en APR de desprendimiento, en aplicación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones: «Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos solo se pueden autorizar con el informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente.
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 04/06/2025,
- Hay que preservar la vegetación natural que se encuentra en la zona. No se pueden hacer acopios de materiales, residuos o maquinaria sobre áreas que presenten vegetación.
- Con el fin de respetar el nido de halcón peregrino presente en la zona del proyecto, hay que evitar las tareas generadoras de ruido importantes durante la época de nidificación de la especie, (de febrero a julio).
- Habrá que llevar a cabo batidas de búsqueda y retirada de ejemplares de tortuga mediterránea antes del inicio de las obras. Estas prospecciones no deben realizarse en los meses de frío, dado que las tortugas se encuentran enterradas y no se podrían detectar.
- En caso de quedar zanjas abiertas, habrá que realizar revisiones diarias para detectar la fauna que pueda haber caído en el interior. Se colocarán elementos para permitir la salida de esta fauna.
4. Durante la ejecución de las obras:
- Con el fin de evitar molestias producidas por la contaminación acústica se debe acotar el horario de trabajo diario a las horas diurnas.
- Para minimizar la emisión de gases de efecto invernadero, se debe elegir la maquinaria y equipos modernos y eficientes, adecuados para cada trabajo, que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de ruido y emisiones de gases. Para asegurar su correcto funcionamiento, hacer las revisiones periódicas de la maquinaria.
- Con el fin de evitar la contaminación atmosférica:
- Al finalizar la ejecución de las obras, revisar exhaustivamente el terreno y los alrededores para garantizar que no quedan depositados residuos, materiales de obras o excedentes de tierra. En el caso de detectarse, proceder a su retirada y adecuada gestión.
- Se llevará a cabo una correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución del vial, tal y como prevé la normativa vigente, así como realizar un estudio estimativo de la generación y posterior gestión de los residuos de la obra. Los residuos se clasificarán por la tipología de material. Los residuos peligrosos se almacenarán en lugares específicos sobre suelo impermeable para evitar infiltraciones en caso de caída o rotura, y se gestionarán a través de un gestor autorizado.
- De acuerdo con los requerimientos procedimentales, el promotor debe aportar un Plan de Vigilancia Ambiental que integre las medidas preventivas y correctoras necesarias, así como el programa de seguimiento de las obras. Este plan debe garantizar la prevención de incidencias susceptibles de generar impactos sobre el medio ambiente, como derramamientos aceites o de hidrocarburos susceptibles de contaminar el suelo y del acuífero de San Salvador. Igualmente, debe incluir medidas específicas orientadas a evitar alteraciones o perjuicios sobre la fauna y flora protegidas.
Se recuerda que:
De acuerdo con el informe técnico del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 17/10/2024,
- Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 82.c).
- En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales, o a menos de 500 metros de los mismos, se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas).
- El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad claros de combustible vegetal.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 28 de enero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá