Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS (GEIB)
Núm. 460767
Acuerdo del Consejo de Administración de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, de 17 de junio de 2026, por el que se aprueba la oferta pública de trabajo en el año 2026 correspondiente al personal laboral de Gestión de Emergencias de las Illes Balears
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En fecha 17 de junio de 2026, el Consejo de Administración de Gestión de Emergencias de las Illes Balears (GEIB), reunido en sesión ordinaria, ha acordado aprobar la oferta de empleo público del ente para el año 2026, junto con las plazas que se describen en el anexo, en los siguientes términos:
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta de empleo público ordinario correspondiente al personal laboral de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares para el año 2026.
Segundo. Ofrecer los puestos de trabajo por el turno correspondiente a la oferta pública de acuerdo con el siguiente desglose (se adjuntan como anexos a este Acuerdo):
— 10 puestos de trabajo vacantes de personal laboral, turno libre, correspondiente a las plazas de naturaleza estructural con dotación presupuestaria.
— 3 puestos de trabajo vacantes de personal laboral, turno de promoción interna, correspondiente a las plazas de naturaleza estructural con dotación presupuestaria.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y resto de normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública deben desarrollarse en plazo improrrogable de tres años desde la publicación.
Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de este acuerdo, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía jurisdiccional social, sin perjuicio de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que acuerda esta oferta pública de estabilización.
Marratxí, 22 de junio de 2026
La presidenta del Consejo de Administración de GEIB Antonia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1
| Número de puestos de trabajo | |||||
| Grupo | Categoría/especialidad | Especialidad | Isla | Promoción interna | Turno libre |
| C | Técnico/a de atención gestión y coordinación de emergencias | Nivel I con idioma | Mallorca | 8 | |
| C | Técnico/a de atención gestión y coordinación de emergencias | Nivel II sin idioma | Mallorca | 1 | 1 |
| C | Técnico/a especialista. | Soporte a la Intervención Operativa nivel III | Mallorca | 2 | |
| D | Auxiliar facultativo/a | Soporte a la intervención Operativa nivel IV | Mallorca | 1 | |
| TOTAL | 3 | 10 | |||