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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 460115
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de corrección de la ampliación de un puesto de trabajo ofrecido en la Resolución de 2 de junio de 2026, por la que se aprobó la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, especialidad informática, para la isla de Mallorca, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ofrecieron los puestos de trabajo

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 2 de junio de 2026 se aprobó la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, especialidad informática, para la isla de Mallorca, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ofrecieron los puestos de trabajo (BOIB núm. 72, de 9 de junio).

2. Con fecha 17 de junio de 2026 se ha remitido, mediante nota interna de la Dirección General de Función Pública, el listado rectificado de los puestos de trabajo que se ofrecen a los aspirantes que han superado las citadas pruebas selectivas, que sustituye al anterior remitido con fecha 29 de mayo de 2026, en el sentido de que debe corregirse la ampliación ofrecida del puesto de trabajo con código F00120001.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Asimismo, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Subsanar el error material advertido en la lista de puestos de trabajo que se ofrecen en el anexo II de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 2 de junio de 2026, por la que se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, especialidad informática, para la isla de Mallorca, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ofrecen los puestos de trabajo (BOIB núm. 72, de 9 de junio), que queda rectificada en los términos establecidos en el anexo de la presente Resolución.

2. Considerando que la publicación de la nueva ampliación rectificada del puesto de trabajo que debe ofrecerse afecta únicamente a la persona interina que lo ocupa a efectos de su cese, y no a las personas que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con el principio de eficiencia de las Administraciones Públicas, no procede otorgar un nuevo plazo para la presentación de la documentación de elección de puestos.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) y en la Sede Electrónica (seuelectronica.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

 

(Firmado electrónicamente: 19 de junio de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos