Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 463715
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe del proyecto básico y de ejecución de Punto Limpio en la finca Son Ponset, pol. 4, parc. 327, TM Ariany. (exp. 62a/2025)
Versión PDF
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de enero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
Informe de impacto ambiental del proyecto básico y de ejecución de punto limpio de la finca Son Ponset, polígono 4, parcela 327, TM Ariany
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental, el proyecto de punto verde de Ariany, pol. 4, parc. 327 se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6 (proyectos de gestión de residuos):
Punto 3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 en la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Punto 4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 en la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Las referencias a la Ley 22/2011, de 22 de julio deben entenderse hechas a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto y ubicación
1. El objeto del proyecto es la ejecución de una instalación destinada a la recepción, el triaje y el almacenamiento selectivo de residuos municipales domésticos especiales que no pueden gestionarse mediante la recogida convencional.
2. El punto verde se ubica en la finca Son Ponset (polígono 4, parcela 327), con referencia catastral 07066A004003270000GI, propiedad del Ayuntamiento de Ariany.
La parcela tiene una superficie de 5.106 m2, de los cuales la actividad ocupará 3.478,26 m2. El acceso se realizará por la carretera Ma-3341 (vía rural que atraviesa el Pla de Mallorca, y que conecta con zonas agrícolas y pueblos como Sineu, Llubí, Petra y Sant Joan).
3. Elementos e instalaciones previstas:
4. Pavimentación y saneamiento del suelo: el documento ambiental indica diferentes tratamientos y materiales según las zonas del punto limpio y el tipo de residuo almacenado, tal como se indica a continuación:
5. Gestión de pluviales y saneamiento:
6. Protección contra incendios y seguridad:
La instalación dispondrá de un sistema de protección contra incendios equipado según la normativa sectorial vigente, el cual deberá disponer de los certificados de habilitación preceptivos de la Dirección General de Política Industrial.
7. Señalización y alumbrado:
Se prevé una señalización informativa completa:
La iluminación del recinto consistirá en soportes de baja altura y balizas con flujo directo hacia las zonas de paso y vertido, con el objetivo de minimizar la contaminación lumínica.
8. Accesibilidad: el proyecto prevé habilitar accesos adaptados a personas con discapacidad, y zonas de aparcamiento para usuarios.
9. El suministro eléctrico combinará una acometida permanente con una instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo.
10. Equipamiento adicional y educación ambiental:
11. Se instalarán los elementos necesarios para la operativa de la desechería, como una báscula para pesar los RAEE y contenedores específicos. Asimismo, se habilitará un espacio equipado para la formación de los usuarios.
12. Características constructivas: las cubiertas de los edificios (oficinas y almacenes) serán de teja árabe. La estructura de la edificación será de madera laminada de 68 mm de grosor, con tratamiento protector (lasurs o pintura protectora). Las puertas de accesos a los almacén serán de tipo industrial, acabadas en madera laminada.
Todas las construcciones cumplirán con los requisitos del Código Técnico de la Edificación (CTE).
3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
1. Clasificación del suelo: la parte de la parcela donde están proyectadas las obras está ubicada en suelo rústico de régimen general. De acuerdo con la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación de planteamiento por implantación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (Punto Verde) (TM Ariany) (Exp. 105e/2022), publicado en el BOIB Núm. 162, de 13 de diciembre de 2022, especifica en el punto 2. Descripción y ubicación del Plan, lo siguiente:
1. [...] Se trata de una modificación del planteamiento vigente de Ariany, el cual fue aprobado en fecha 19 de mayo de 1981 y está constituido por el proyecto de delimitación de suelo urbano.
2. Esta modificación de planeamiento tiene por objeto la delimitación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos municipales destinados a la recogida de residuos (punto verde). Hay que tener en cuenta que a día de hoy Ariany aún no dispone de este equipamiento, el cual es necesario desde el punto de vista normativo y de prestación del servicio de recogida municipal de residuos.
3. La propuesta de modificación del planeamiento se hace al amparo del procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
4. El ámbito de la modificación se corresponde con una parte de la parcela 327 del polígono 4. La parcela, de titularidad municipal y ubicada en suelo rústico de régimen general, tiene una superficie de 5.106 m2, de los que se destinarán 3.478,26 m2 al sistema general de infraestructuras y equipamientos. Esta parcela se encuentra junto al cementerio municipal y a una distancia del núcleo de 400 m, al que está conectada mediante la carretera Ma-3341.
2. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.
3. En el área afectada por el proyecto no se encuentran hábitats de interés comunitario.
4. Según la consulta realizada en el visor IDEIB sobre las especies protegidas presentes en la parcela 327 (cuadrícula 1x1 con código 3105 del Bioatles del visor) constan las siguientes especies animales catalogadas:
La tortuga mediterránea (Testudo hermanni) está catalogada como «En peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de las Illes Balears.
5. El punto limpio no se encuentra en zona de policía de torrente. Tampoco está afectada por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, incendios, inundación ni desprendimiento ni por ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna llanura geomorfológica de inundación.
6. El acceso al vertedero se realiza por la carretera Ma-3341. Según informa el Consell de Mallorca en su informe técnico, esta carretera es una red secundaria de carreteras.
7. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:
a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1815M4 «Petra», que presenta un estado cuantitativo de riesgo (80-100 % de explotación) y cualitativo malo, según el Plan Hidrológico de las Illes Balears de 2022-2027 (Anexo 8 de la memoria).
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.
8. El proyecto no afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Ausiado.
9. La desechería prevista en zona rústica de régimen general se encuentra a unos 400 m del «Parque verde» municipal de Ariany.
10. El proyecto se sitúa en un paisaje rústico y área de interés agrario de secano. Al lado del punto limpio proyectado hay un cementerio.
11. En el documento ambiental se explica que el punto limpio dará servicio al municipio para la recogida, el almacenamiento y la gestión de los residuos domésticos especiales que no se pueden depositar en los contenedores de recogida convencional. La conexión con el núcleo urbano es buena y, según el promotor, no afectará al tráfico de vehículos.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 9 de mayo de 2025 se enviaron los oficios de consulta y petición de informe en relación con el proyecto, según los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las administraciones y personas afectadas siguientes:
Consultas recibidas: a día de hoy dentro del expediente constan los informes de los siguientes servicios:
1) Servicio de Explotación y Conservación del Consell Insular de Mallorca, (fecha de recepción del 02/06/2025) que concluyó favorablemente con los siguientes condicionantes:
«[...] - Los cierres perimetrales y zona de aparcamiento, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.
Todas las instalaciones fijas deberán estar más allá de la zona de protección.
- De acuerdo con las instrucciones del coordinador, jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3 e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones soterradas:
Las canalizaciones soterradas de interés público, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.
Las canalizaciones soterradas de interés privado, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.
2) Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears (fecha de recepción en la DG de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental del 20/05/2025), que concluye:
«[...] emito informe favorable en relación a los vectores de cambio climático y atmósfera dentro de la tramitación ambiental con el condicionante siguientes:
1. El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera.
Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
La resolución de condicionantes APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, en su caso.
2. Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
Por otra parte se recomienda el uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas.
3. Debería haberse presentado el anexo correspondiente al consumo energético, emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación de la vulnerabilidad frente al cambio climático.
5. Resumen del documento ambiental
En el documento ambiental se han estudiado las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto). Esta opción se descarta porque no construir el punto verde incumple la normativa vigente. El artículo 31 de la Ley 8/2019 establece la obligación para todos los municipios de garantizar el servicio de centro de reciclaje a la ciudadanía, cumpliendo con la recepción y recogida de determinados residuos de origen domiciliario, de acuerdo con los planes directores de residuos pertinentes. Desestimar el proyecto imposibilita gestionar correctamente los residuos por los que no existen recogidas específicas en las zonas urbanas e impide ofrecer un servicio complementar esencial de recogida de residuos.
- Alternativa 1 (ubicación del punto verde en suelo urbano). Esta alternativa se descarta por varias razones. El actual punto verde que hay en el núcleo urbano de Ariany no dispone del espacio necesario para cumplir con las prestaciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de centros de reciclaje. Además, se considera que la desechería que hay en suelo urbano genera problemas significativos para los residentes debido al incremento de la circulación de vehículos pesados y los impactos ambientales adversos asociados, como ruidos y olores. Por otra parte, el Ayuntamiento de Ariany no dispone de otro emplazamiento próximo al núcleo urbano que cumpla las condiciones requeridas.
- Alternativa 2 (ubicación de la desechería en la finca Son Ponset, la parcela 327 del polígono 4). El promotor ha seleccionado esta opción por los motivos siguientes:
De acuerdo con el documento ambiental, se han identificado las actividades productoras de impactos durante las fase de ejecución y mantenimiento de la desechería.
En resumen, se consideran las siguientes afecciones ambientales:
En el apartado 9 del documento ambiental se proponen medidas ambientales, preventivas y correctoras para reducir y compensar cualquier impacto negativo relevante contra el medio ambiente atendiendo a cada fase.
El documento ambiental establece un plan de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que deberá ser supervisado por personal competente designado por el Ayuntamiento de Ariany.
6. Consideraciones técnicas
Las características del potencial impacto se pueden apreciar en las diferentes fases relacionadas con la ejecución de las obras y mantenimiento de la actividad de recogida, almacenamiento y entrega a los gestores autorizados para realizar el tratamiento final de los residuos.
En el documento ambiental se ha estudiado el impacto paisajístico y se han propuesto medidas para disminuir este impacto como ubicar la desechería en la parte más alejada de la carretera, la implantación de una barrera vegetal, la limitación de la altura de las edificaciones, la utilización de técnicas constructivas tradicionales y otras medidas de integración paisajística. Se considera que las medidas propuestas son adecuadas para minimizar el impacto paisajístico del proyecto.
Sin embargo se debe retirar la higuera de moro de la lista de plantas que hará la función de pantalla vegetal y de zona ajardinada del vertedero para cumplir con la normativa de gestión de especies exóticas e invasoras.
En cuanto a la reutilización de aguas de la fosa séptica, el texto indica que el agua tratada se empleará para el riego por goteo. Hay que advertir que, según el artículo 130, capítulo II «De la reutilización de aguas regeneradas», del Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB), se establece lo siguiente:
1. La reutilización de aguas regeneradas en la demarcación hidrográfica de las Illes Balears se rige por lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, así como en este Plan y requiere concesión administrativa, salvo que la reutilización sea solicitada por el titular de una nueva autorización de vertidos de aguas residuales, en que se requiere sólo autorización administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto indicado.
2. Los usos admitidos para la reutilización de las aguas depuradas, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, y el anexo I A, son:
a) Usos urbanos.
b) Usos agrícolas, especialmente en regadíos.
c) Usos industriales.
d) Usos recreativos.
e) Usos ambientales.
[...]
4. La solicitud de concesión debe tramitarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1620/2007 y debe ir acompañada de los documentos a que se refiere el mismo artículo y, además, para uso de regadío y de campos de golf, de un estudio hidrogeológico para determinar la vulnerabilidad de los acuíferos existentes en las zonas de aplicación posibles de las aguas tratadas, de manera que se garantice la no afección negativa al estado y evolución de los recursos hídricos subterráneos.
5. En todos los supuestos de reutilización de aguas es preceptivo y vinculante el informe previo de las autoridades sanitarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. El informe debe versar sobre los criterios sanitarios de calidad para la reutilización de las aguas según su uso y en particular sobre las exigencias mínimas en los parámetros químicos y microbiológicos, la periodicidad de los análisis y la metodología de aplicación del agua.»
El Real Decreto 1620/2007 establece criterios de calidad muy estrictos para la reutilización de aguas depuradas y exige el uso de sistemas autónomos de depuración adecuados. En el documento ambiental sólo se menciona la utilización de un filtro biológico convencional que podría no ser suficiente para cumplir los parámetros microbiológicos legales para riego, salvo que se incorpora un tratamiento terciario o de desinfección adicional.
En relación a los posibles impactos ambientales sobre la biodiversidad, según la consulta del bioatles del visor IDEIB, se ha detectado la presencia de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) —especie catalogada "En peligro de extinción" según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de las Illes Balears. Por esta razón, se considera preceptiva la realización de una prospección ocular minuciosa de la parcela de forma previa al acta de replanteo y al inicio de cualquier movimiento de tierras. Esta inspección deberá ejecutarse por parte de personal técnico cualificado. En caso de localizar ejemplares dentro del ámbito de actuación, se procederá a su translocación inmediata hacia hábitats adyacentes que presenten condiciones ecológicas óptimas y que queden fuera del perímetro de afectación de las obras, garantizando así la integridad física de los individuos y el mantenimiento de la viabilidad de la población local durante la ejecución del proyecto.»
El informe ambiental estratégico (expediente 105e/2022) sobre el proyecto de desechería en Ariany concluyó favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes y recordatorios:
Condicionantes:
1. Deben tenerse en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca en su informe como respuesta de la consulta a las administraciones públicas afectadas.
2. El futuro proyecto de desechería que se derive del plan deberá cumplir con los criterios recogidos en la «Guía técnica para la implantación y gestión de desecherías», la cual se puede consultar en el apartado de Gestores de Residuos en residus.caib.es.
3. En la ficha urbanística del nuevo sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos en suelo rústico se deberán establecer condiciones de estética, materiales y acabados de las nuevas edificaciones, con el fin de cumplir con lo establecido en la Norma 22 del PTIM.
Se recuerda que:
1. En relación con el futuro proyecto de desechería:
2. De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/2020, el Ayuntamiento de Ariany debe elaborar un estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada al sistema viario así como un estudio de impacto paisajístico que incorpore las medidas correctoras necesarias para garantizar la integración adecuada en el entorno.
3. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears, las desecherías municipales deben garantizar la recepción y la recogida gratuita de los residuos peligrosos de origen doméstico en estas instalaciones.»)
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto así como la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de obras y de actividades de desechería en Ariany, dado que no se prevé efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental redactado por el ingeniero industrial Joan Mateu Horrach Torrens (firmado el 27 de octubre de 2023), y se cumplen los condicionantes siguientes:
1. Respecto a la barrera vegetal perimetral y biodiversidad:
1. No se puede plantar higuera de moro (Opuntia sp.) al ser una especie invasora, sino que se utilizarán especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico y de tamaño y frondosidad suficientes para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico y acústico de las instalaciones y edificaciones de la desechería desde el entorno más próximo.
2. Se garantizará el mantenimiento de la zona ajardinada a lo largo del funcionamiento de la desechería y la sustitución de ejemplares muertos.
3. Para mitigar el impacto sobre la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), especie en peligro de extinción, se debe hacer una prospección ocular técnica antes de comenzar las obras. Cualquier ejemplar localizado será translocado a un hábitat seguro adyacente para garantizar su integridad ante los movimientos de tierra.
2. En cuanto a los recursos hídricos y ahorro:
3. En cuanto a la gestión de emergencias: es necesario disponer de un Plan de Emergencia que incluya protocolos de actuación para derramamientos accidentales, incendios u otros accidentes ambientales, con kits de neutralización absorbentes disponibles in situ.
4. Referente al Mantenimiento del pavimento: el plan de vigilancia debe incluir inspecciones trimestrales del estado de la solera impermeabilizada para evitar fisuras que puedan derivar en la contaminación del subsol.
5. El mantenimiento y vaciado del separador de grasas y de hidrocarburos debe ejecutarse por un gestor de residuos peligrosos autorizado. Se deben conservar los certificados de estos vaciados un mínimo de tres años. Deben incluirse en el seguimiento del plan de vigilancia ambiental.
6. En relación a la protección contra pluviales: los contenedores exteriores deben permanecer cerrados o a cubierto para evitar la acumulación de agua y la generación de lixiviados.
7. Para respetar el paisaje, de acuerdo con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de protección del paisaje de las Illes Balears, durante la fase de construcción se deben utilizar materiales de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local y con colores neutros que se mimeticen con el entorno rural. Se deben incorporar medidas de eco diseño en las edificaciones proyectadas.
8. Se deben respetar las buenas prácticas en la obra: durante la construcción se prohíbe cualquier mantenimiento de maquinaria en la parcela que no esté dotada de cubiertas de retención de sustancias contaminantes. Para evitar la contaminación por emisión de gases, se debe utilizar maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas. Se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
9. Para minimizar la contaminación lumínica: se deben utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido al empleo real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación con la iluminación exterior, se deben utilizar tecnologías eficientes y se deben cumplir las condiciones recogidas en la norma 44 del PTIM en relación con la contaminación lumínica.
Se recuerda que:
- De acuerdo con el informe ambiental estratégico de 2022, se deben cumplir con los siguientes condicionantes:
1. Deben tenerse en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca en su informe como respuesta de la consulta a las administraciones públicas afectadas.
2. El futuro proyecto de desechería que se derive del plan deberá cumplir con los criterios recogidos en la «Guía técnica para la implantación y gestión de desecherías», la cual se puede consultar en el apartado de Gestores de Residuos en residus.caib.es.
3. En la ficha urbanística del nuevo sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos en suelo rústico se deberán establecer condiciones de estética, materiales y acabados de las nuevas edificaciones, con el fin de cumplir con lo establecido en la Norma 22 del PTIM.
Se recuerda que:
1. En relación con el futuro proyecto de desechería:
- De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell Insular de Mallorca
«[...] - Los cierres perimetrales y zona de aparcamiento, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.
a) Las canalizaciones soterradas de interés público, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.
b) Las canalizaciones soterradas de interés privado, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los ocho (8) metros del resto exterior de la explanación.
- De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
1. El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación.
2. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera.
3. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
4. La resolución de condicionantes APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, en su caso.
5. Se deben aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
6. Se debe presentar el anexo correspondiente al consumo energético, emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación de la vulnerabilidad frente al cambio climático.
Además, deben almacenarse en jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan disponerlos separadamente, de acuerdo con las fracciones previstas en dicha tabla 1 del Real Decreto 110/2015. Los grandes electrodomésticos se dispondrán a un espacio habilitado y adaptado a este efecto sin necesidad de contenedores. Los electrodomésticos que contienen CFC deben almacenarse bajo el espacio cubierto previsto, en posición vertical, y se debe evitar que se rompa el circuito de refrigeración durante su manipulación.
Se recomienda el uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá