Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 463709
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental ordinaria del proyecto parque fotovoltaico es Pilarí, sito en el polígono 7, parcela 21, TM de Llucmajor (106A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas. Baleares, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto objeto del presente informe consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 9 ha con una línea de evacuación de 15 kV de 9,3 km y una segunda fase de instalación de sistemas de almacenamiento en baterías. El proyecto se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía) del anexo II del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears: Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía. Y en el anexo II, grupo 4, letra b) de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los umbrales anteriores cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas que dispone el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.
No obstante estar sometido a simplificada, el promotor solicita sujetarse al artículo 13.1 apartado f) del Texto refundido y que se tramite por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 9 ha con una línea de evacuación de 15 kV de 9,3 km y una segunda fase de instalación de sistemas de almacenamiento en baterías. El proyecto se sitúa en la parcela 21 del polígono 7 del T.M. de Llucmajor, su superficie total es de 1.338.953 m2 de los cuales 90.057 m2 serán ocupados por el parque fotovoltaico, equivalentes a un 6,73 % de la superficie de la parcela.
Las principales características del proyecto son:
º 50 convertidores
º 5 CT BT/MT: en 5 edificios prefabricados (6,06 m x 2,38 m y 2,80 m)
º 1 Centro control
º 1 CR : edificio prefabricado (3,28 m x 2,38 m y 3,045 m de altura total)
º 1 CMM: edificio prefabricado (6,08 m x 2,38 m y 3,045 m de altura total)
º Previsión de instalación en una segunda fase de un sistema de almacenamiento de energía (BESS), con baterías de litio ferrofosfatado (750 m2)
El CMM se plantea ubicar fuera de la poligonal del PFV, en el límite sureste de la parcela confrontado con el camino de Sa Talaia Romanina. Por lo tanto, habrá una línea de interconexión interna entre las placas y el CMM.
La línea de evacuación irá soterrada y la longitud total del trazado es de unos 9.275 metros de línea de media tensión (15.000 V). El recorrido detallado es el siguiente:

Figura 1. Ubicación del proyecto. Fuente: Proyecto basic.
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
Alternativas
Alternativa 0: consiste en la no ejecución del proyecto. Se descarta, alegando que desde un punto de vista socioeconómico y energético supondría no contribuir a los objetivos de transición energética establecidos por la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears y por el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Alternativa 1: se ubica en la parcela 19 del polígono 7 del TM de Llucmajor. Es una parcela que se ha dedicado al cultivo de almendros. La pendiente es baja, la aptitud fotovoltaica es principalmente media y está clasificada como suelo rústico general. La línea de evacuación discurre 6638 m por camino asfaltado y vía de servicio de la Ma-19, 749 m por caminos de tierra y 2548 m por caminos asfaltados hasta el SET s'Arenal (un total de 9935 m). En el interior del recinto proyectado por las placas hay un hábitat de interés comunitario (5330).
Alternativa 2: se ubica en la parcela 3 del polígono 5 del TM de Llucmajor. Se trata de una parcela dedicada al cultivo de cereales. La pendiente es baja, la aptitud fotovoltaica es media y está clasificada como suelo rústico general. La línea de evacuación tendría una longitud de 7077 m. Hay presencia de hábitats de interés comunitario en los límites de la parcela.
Alternativa 3 (escogida): se ubica en la parcela 21 del polígono 7 del TM de Llucmajor. Se trata de una parcela dedica al cultivo de cereales y algarrobos. La pendiente es baja, la aptitud fotovoltaica es media y está clasificada como suelo rústico general. La línea de evacuación tendría una longitud total de 9275 m. Hay presencia de hábitats de interés comunitario en los límites de la poligonal proyectada.
Se han comparado las tres alternativas teniendo en cuenta la aptitud fotovoltaica, la longitud de la línea de evacuación, la viabilidad constructiva, la vegetación y los hábitats de interés comunitario, el paisaje, el suelo y los recursos hídricos, los espacios protegidos, la proximidad a otros parques fotovoltaicos, el uso agrícola, la proximidad a viviendas, el patrimonio cultural y la ocupación y dinamización local. Se ha otorgado una puntuación para cada uno de los factores analizados y la que ha obtenido una menor puntuación ha sido la alternativa escogida, la 3.
La Alternativa 1 resulta la menos favorable, al afectar directamente hábitats naturales y requerir mayor longitud de línea de evacuación.
La Alternativa 2 presenta un equilibrio adecuado entre viabilidad técnica, accesibilidad y compatibilidad ambiental, sin afecciones directas a hábitats interiores. Colindante con la ZEPA (Red Natura 2000).
La Alternativa 3 obtiene la mejor puntuación técnica y ambiental combinada (4), mostrando buena integración topográfica y menor longitud de conexión, aunque con proximidad moderada al ANEI.
Identificación de impactos.
Para cada una de las fases del proyecto se han identificado las actuaciones que pueden afectar a los diferentes elementos del medio.
Los impactos se han identificado mediante una matriz de interacción entre las actuaciones en las diferentes fases del proyecto y los factores o subfactores ambientales. Los impactos se han caracterizado según el signo, la intensidad, la incidencia, la acumulación, el sinergismo, la aparición, la persistencia, la extensión, la reversibilidad, la recuperabilidad, la periodicidad y la continuidad. Se ha determinado un 73 % de impactos compatibles, un 19 % de moderados y un 8 % de positivos.
Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias.
Se establecen medidas para cada una de las fases y para cada uno de los factores ambientales afectados. Se puede destacar:
Estudio incidencia paisajística
Se ha realizado un mapa de fragilidad del paisaje, fruto de la combinación del mapa de fragilidad visual intrínseca (altitud, pendientes, monotonía del paisaje y orientación), el mapa de fragilidad visual adquirida (desde caminos, desde núcleos de población, bienes de interés cultural y proximidad a vías de comunicación) y el mapa de calidad visual natural (densidad de la vegetación, naturalidad, hábitats prioritarios y espacios naturales protegidos).
A partir del mapa de fragilidad del paisaje se realiza el análisis de visuales para saber desde qué puntos de la zona de estudio el parque fotovoltaico es visible. El resultado del estudio indica que sólo un 0,485 % del territorio estudiado tiene un impacto alto y muy alto. La mayor parte de estos impactos se dan dentro de zonas boscosas en la que no se esperan observadores potenciales y en algunos campos de cultivo en los que sólo se esperan observadores en momentos puntuales cuando se realizan las labores propias de estos campos. De manera que sólo será visible desde el ámbito más inmediato y en una zona en la que la frecuencia de observadores será baja.
Con los valores obtenidos en el estudio y teniendo en cuenta la barrera vegetal propuesta como medida correctora, se considera que el impacto paisajístico del parque fotovoltaico es compatible. Respecto a las sinergias con otros parques fotovoltaicos próximos se indica que de acuerdo con la orografía y la vegetación de la zona, la única sinergia que se producirá, desde el punto de vista del impacto visual, será que al sur del parque Es Pilarí se podrán observar a la vez el PFV objeto de evaluación y el de Son Cànaves (agrupación Son Cànaves I y Son Cànaves II).
Estudio energético y vulnerabilidad ante cambio climático.
La extracción y procesamiento del silicio, la fabricación de los módulos, la energía usada en esta fabricación, su transporte, la obra civil de la implantación del parque, el desmantelamiento al acabar su vida útil, el reciclaje y el balance de eliminación de los árboles de la parcela, equivalen a 4.312,76 t CO2 equivalentes.
Teniendo en cuenta que el PFV Es Pilarí generará una potencia de 17.279.776 kWh/año y, asumiendo el último factor de conversión publicado por la Dirección General de Cambio Climático 0,4569 Kg CO2eq/kWh, esto equivale a 7.895,13 tCO2 equivalentes/año. Por tanto, el PFV Es Pilari generará la energía suficiente para recuperar estas emisiones en 0,55 años (6,6 meses).
El proyecto, por sus características, tiene un balance neto positivo en su afección a la atmósfera al generar energía limpia llegando a evitar una emisión neta a la atmósfera de 193.065,48 t CO2eq al acabar su vida útil (mínimo de 25 años).
Plan de vigilancia ambiental
Se establece que durante el desarrollo de la obra se deben tener en cuenta las siguientes variables:
Durante la fase de explotación las tareas de seguimiento ambiental se centrarán en:
En la fase de desmantelamiento se llevará a cabo un seguimiento ambiental igual al realizado en la fase de ejecución de obras y se generarán los mismos informes que en la misma.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Información pública
El 1 de abril de 2025, se publicó en el BOIB núm. 40 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico ES PILARI ubicado en el polígono 7 parcela 21 de Llucmajor durante un plazo de 30 días de acuerdo a lo establecido en la normativa.
Durante el trámite de información pública no se ha recibido ninguna alegación sobre el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Se ha consultado a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
Se recomienda que, en futuras memorias agronómicas, en los resultados de laboratorio adjuntos se detalle la ubicación exacta (polígono y parcela) de donde se ha extraído cada muestra de suelo. Esta información mejorará la transparencia y la fiabilidad del informe.
Visto todo lo expuesto, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears y la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, y evaluadas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Es Pilarí en el polígono 7, parcela 21, del término municipal de Llucmajor.
Informar las obras PARQUE FOTOVOLTAICO "ES PILARÍ" DE 10,75 MWp y LÍNEA DE EVACUACIÓN DE 15 kV en la carretera Ma-19. PK 13+000 FINS PK 20+000, en el término municipal de Palma y Llucmajor, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:
1. Previamente al inicio de las obras, el interesado deberá presentar una adenda al proyecto constructivo firmada por técnico competente para recabar la preceptiva autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
2. En esta adenda se deberán incluir todas las actuaciones a llevar a cabo situados a menos de 100 metros de la arista exterior de la explanación de la carretera de cuatro carriles. Ma-19.
3. Se deberá incluir también en los planos la definición del dominio público viario, de la arista exterior de la explanación de la carretera Ma-19 y del vial de servicio cuando la haya, previa solicitud a la Sección de Topografía de Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
4. A esta documentación deberán cumplirse los condicionantes establecidos en este informe y acotar las distancias indicadas.
Una vez examinada la documentación del proyecto del Parque Fotovoltaico Es Pilari ubicado en el Polígono 41, Parcela 21, T.M. de Llucmajor, se propone informar favorablemente. Con la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definido los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales debido a que la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo alto de incendio de acuerdo con el Departamento de Medio Natural además de establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial. Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).
Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación, siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la EIA y se siga el PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, emito informe favorable.
Se recuerda al órgano sustantivo iniciar, en el plazo más breve posible, los trabajos de revisión del Plan Director Sectorial energético para que se adapte plenamente a la Ley 10/2019 y pueda crear un marco competencial claro para el impulso del ahorro energético, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables.
Visto vuestro escrito del 14 de enero de 2025, sobre el asunto de referencia os informo favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación del parque fotovoltaico PFV ES PILARI, ubicado en el polígono 7 parcela 21 de Llucmajor (RE039/23)
Además, deberán darse cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban, a la empresa "Endesa Distribucion Eléctrica SLU", las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3ª. categoría (media tensión), publicada en el BOIB núm. 109 de fecha 7 de agosto de 2004.
Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la a pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribucion Eléctrica, SLU.
Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico ES PILARI, ubicado en el polígono 7, parcela 21, de Llucmajor (RE039/23), con el siguiente condicionante:
Se evitarán las tareas susceptibles de generar ruido durante la época de reproducción del milano real, es decir, entre los meses de febrero a junio, ambos incluidos en la zona marcada en amarillo en el mapa adjunto.
Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
Teniendo en cuenta que la instalación estará ubicada a 30 m de la zona forestal ZAR, sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal.
En el caso de llevarse a cabo el proyecto :
También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
De acuerdo con las consideraciones técnicas expresadas en el informe, de forma cautelar a expensas de que el órgano sustantivo determine la viabilidad de tramitación del expediente bajo la figura de proyecto industrial estratégico, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se considera que se podría informar favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico ES PILARÍ, siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
1. Este informe no tiene por objeto la valoración, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, de la previsión de la instalación de almacenamiento, dada la falta de definición de sus características formales y técnicas, así como no se ve reflejada en el presupuesto presentado.
2. Se deberá justificar la necesidad de que la línea de evacuación se ubique en áreas naturales de especial interés (ANEI) y áreas de prevención de riesgos de incendios y de inundación (APR) y, además, en las áreas de prevención de riesgos (APR) será necesario el informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente.
3. En relación con la afectación a bienes y derechos a cargo del Consell de Mallorca, de acuerdo con el artículo 127 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, debe indicarse:
a) Sobre la afectación a carreteras, el recorrido de la línea de evacuación hasta la SET Arenal, atraviesa o transcurre la zona de dominio público, de reserva y/o de protección de la carretera Ma-19 (autopista de Llevant o autopista de Llucmajor), de titularidad del Consell de Mallorca de acuerdo con el PDS de carreteras, de manera que será necesaria, en cualquier caso, la autorización previa del organismo gestor de acuerdo con la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad autónoma de las Illes Balears. Así también, se advierte que, para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva que surja en el entorno de la carretera y que pueda afectar directa o indirectamente, sería necesario el informe preceptivo y/o autorización del organismo competente y titular de la carretera.
b) Sobre la afectación al paisaje, se observa que las medidas planteadas de integración paisajística deberán mejorarse con el fin de mitigar y atenuar el impacto visual de la instalación sobre el entorno mediante, entre otras, las siguientes medidas:
i. La barrera vegetal propuesta, en el límite sur y sur oeste, con el fin de conseguir la densidad suficiente que asegure la menor visibilidad de las placas, deberá tener una anchura de entre 5 y 10 metros que permita disponer de 2 hileras de árboles colocadas a utillero, lo que se avendría con las medidas y condicionantes ambientales del Anexo F del PDSEIB.
ii. El edificio de control deberá adaptarse a las condiciones de integración paisajística y ambiental de las edificaciones e instalaciones, así como indicar los materiales, las características y dimensiones de esta edificación/instalación.
iii. Respecto al cierre de la instalación los palos que sujetan las mallas deben ser de madera, de acuerdo con los condicionantes de la norma 22 del PTIM. No obstante, el cierre se ajustará a esta condición siempre que sea compatible con la normativa sectorial de seguridad, dado que, en caso contrario, se podrán considerar exoneradas del cumplimiento de esta condición.
iv. Respecto al acabado del camino interior del recinto cerrado del parque fotovoltaico, no se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, de manera que se deberá acondicionar el terreno con otra solución.
Además, se hacen las siguientes observaciones en relación con la documentación analizada:
a) En relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, no se observan afectaciones significativas sobre el medio ambiente y el paisaje, siempre que se adopten las medidas de integración paisajística mencionadas en el apartado 2. b) de las condiciones.
b) Se recomienda, siempre que sea posible, que los algarrobos y los acebuches que se retirarán por la implantación del parque fotovoltaico, se replanten como parte de la barrera vegetal propuesta con el fin de minimizar el impacto visual de la instalación.
c) Cabe mencionar que en el proyecto presentado no se grafía el recorrido de la línea de media tensión por el interior de la parcela, desde el recinto cerrado del parque fotovoltaico hasta el centro de maniobra y medida o el centro de reparto. En todo caso, se recomienda que el trazado y la implantación de la línea se acerque a las particiones para evitar fragmentar la funcionalidad de las parcelas respetando los cierres y vegetación existentes, siempre que sea posible.
d) De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, en la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la
conservación de los márgenes y paredes y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos. Además, se evitará afectar, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención en que no se debe desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los albores de las paredes de cierre colindantes.
e) Se recomienda que las especies arbóreas y arbustivas que conforman la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica Es Pilarí, sean las mismas que las que conforman la barrera vegetal de la agrupación de Son Cànaves I y Son Cànaves II.
f) Conviene enmendar la carencia de coherencia detectada en el proyecto respecto del resto de la documentación, como la referencia al término municipal donde se ubica el proyecto y el número total de paneles solares.
Todo ello de acuerdo con las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas y, en todo caso, de las consideraciones de la administración municipal sobre los efectos de la aplicación del planeamiento urbanístico de su competencia sobre el asunto.
En cualquier caso, se recuerda que, de acuerdo con la disposición adicional séptima del PTIM las disposiciones reguladoras de las áreas sustraídas del desarrollo urbano (suelo rústico) tienen el carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planeamientos generales municipales que supongan mayor restricción o grado de protección del territorio. Asimismo, es de aplicación la disposición transitoria cuarta del PTIM, según la cual en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico al que pueda pertenecer en todo o una parte la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal.
En la parte de la parcela donde se instalará el parque fotovoltaico no nos consta ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos.
Dado lo expuesto se requerirá una actuación previa de prospección para descartar la presencia de elementos de carácter patrimonial no recogidos en los inventarios.
La prospección previa deberá realizarse en todos los espacios donde se intervenga. Es decir, campo de placas solares y centros transformadores, línea MT soterrada, Centro de Maniobra y Medida MT, línea de interconexión con Subestación Eléctrica Arenal, etc.
Para llevar a cabo esta prospección se deberá presentar nombramiento de técnico y proyecto de ejecución, que deberá ser autorizado por la CIPH de Mallorca. Una vez autorizado y ejecutado, se entregarán los resultados al Servicio de Patrimonio Histórico para su valoración y se determinarán las medidas correctoras para la protección del patrimonio, en su caso.
Por otra parte se deberá tener en cuenta que los elementos etnológicos (paredes, norias, acequias, molinos... ) están protegidos por el PTM y por lo tanto no se pueden alterar ni los bienes ni su entorno próximo. En caso de que haya algún elemento de este tipo se deberá balizar si es un elemento exento (molino, noria, pozo...) y garantizar su integridad.
Como contestación a su escrito de fecha 22/05/2025 en relación con el proyecto referido en el asunto, les informamos de lo siguiente:
En cuanto a la PSFV "ES PILARI", el centro de reparto y el centro de maniobra y medida, Red Eléctrica no presenta oposición al no existir afecciones con instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
Respecto a la Línea proyectada subterránea a 15 kV, Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias mínimas con instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
En cuanto a las alternativas no seleccionadas, dado que en el estudio de impacto ambiental ya se ha optado por una alternativa, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.
Por otro lado, les informamos que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario (teléfono de contacto: 916599119 extensión 3240 con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.
Independientemente de estas indicaciones, deberá tener en cuenta la normativa municipal, autonómica, estatal y comunitaria vigente relativa a esta materia.
Por otro lado, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).
El técnico que suscribe informe : DESFAVORABLE
Quedando la viabilidad de este proyecto condicionada a la ejecución de La agrupación fotovoltaica Son Canaves I y II [RE016/22 y RE017/22].
Antes de aprobar el proyecto y dado que puede condicionarlo de manera importada, se debe disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años. En cuanto a dominio público municipal (si es el caso) que se corresponde a 1.070 m del camino de Sa Talaia Romanina hasta el cruce con la vía de servicio de Ma-6020.
1. En cuanto al resto de instalación, de redes soterradas de energía eléctrica en suelo rústico y de la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores. Estas instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
Con el fin de garantizar la correcta ejecución de las obras en dominio público (zanjas) y las posibles afectaciones a los caminos y demás elementos que pudieran ver afectados por la circulación de vehículos de alto tonelaje y en aplicación del decreto de Batlia de 31 de mayo de 2012, que establece un aval por un 30 % del valor de las obras que afecten a dominio público. Este aval [que tendrá un plazo no inferior al tiempo que dure la obra más un año de garantía (contado a partir de la presentación al Ayuntamiento, por parte del director de la obra, de la Certificación de Final de Obras)] se podrá retirar, previa petición por parte del interesado, con el visto bueno de los técnicos municipales.
Por cada una de las fases de la obra en dominio público, deberá presentarse a los STM la documentación detallada de la actuación, que como mínimo, deberá informar sobre: inicio /final, ámbito, previsión de cortes de tráfico, reposiciones de pavimentos previstas y con qué materiales ... y cualquier otra información que se considere puede ser interesante para los STM.
Para el inicio de estas obras será necesaria la autorización por parte de STM, que consistirá con un acta de replanteo de la actuación firmada por las partes que deberá incluir ineludiblemente el visto bueno de la policía local en cuanto a las redirecciones y cortes de tráfico.
En esta acta, se definirá el grado de reposición de pavimentos en los caminos o viales municipales que como norma general:
I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.
II) En las instalaciones subterráneas, las zanjas se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:
1) La zanja irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m. de las paredes existentes, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.
2) Los cruces en sentido transversal de los caminos siempre serán entubados, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja ( "zanja"), y de todo el ancho del camino.
3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas de lo que había antes. Previa a la reposición asfáltica se debe rebajar lo que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se deberá hormigonar todo el ancho de la zanja, con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se ejecutará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimación ECI con dotación mínima de 1kg/m2. Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa
4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja abierta. Los cortes en el pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido.
III) La E. T. debe estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas:
a) 3 m. del borde del camino b) 7 m del eje del camino y c) 3 m de los vecindaarios. Dentro del perímetro de protección del E.T. no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento sólo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marés de plano, o baldosas de barro (llamadas de jarro o de polvo)
IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc..., de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas en la pared de cierre de la finca
V) Todos los elementos de obra (E.T. y cierre del recinto de la E.T., todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc.) deben cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:
1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.
2) Las puertas, ventanas, etc. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.
3) Se permiten los paramentos de marés visto o pared seca. [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional arenado de cemento natural ("embetumat" mallorquín)]
Si bien, en el momento del replanteo podrá considerar la reposición completa del ancho del vial afectado por el tendido.
Consideraciones:
1.- Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, bien barrera vegetal definitiva o bien elementos temporales en tanto no se haya alcanzado los niveles definitivos de barrera vegetal, desde luego de las obras.
2.- Se considera necesario que por parte del órgano que concede la autorización se establezca un responsable de la vigilancia e inspección de la correcta ejecución de la ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones establecidas por las diferentes administraciones afectadas.
Se emite informe FAVORABLE condicionado a lo expuesto en el presente informe, en relación a las obras y autorizaciones de soterramiento de línea eléctrica bajo vial municipal
En cuanto a la red de evacuación de la línea eléctrica de 15 kV que discurre 2595 m en el TM de Palma para la evacuación de la energía generada por el PFV de ES PIL· LARÍ situados en el TM Llucmajor, se emite informe FAVORABLE condicionado a:
Así pues, en cuanto a la red de evacuación de la línea eléctrica de 15 kV que discurre en el TM de Palma para la evacuación en 15 kV de la energía generada por el parque fotovoltaico "Es Pil· lari" situado en el TM de Llucmajor, se emite informe favorable condicionado al cumplimiento del artículo 48.bis de la ley 10/2019 y ajustarse al trámite de comunicación previa o licencia municipal, según corresponda.
Deberá incluir asimismo en el Plan de Vigilancia Ambiental el seguimiento de las medidas relacionadas con la obra correspondiente a la evacuación de la energía, en relación a la gestión de residuos y materiales para llevar a cabo el nuevo firme de los caminos, tal y como expresa el informe de la ingeniera municipal, de 07/04/2025
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ejecuta en la parcela 21 del polígono 7, en el TM de Llucmajor. Se trata de una zona con una aptitud fotovoltaica media.
De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico general.
De acuerdo con la normativa urbanística municipal vigente, Revisión y adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Llucmajor (1984), las parcelas afectadas tienen la calificación de Área Agrícola Ganadera y Zona de protección de Sa Marina.
El proyecto se sitúa en zona de riesgo bajo de incendios pero se encuentra casi totalmente rodeado por APR de incendio.
Un tramo de la línea de evacuación, unos 275 m, discurrido por APR de inundaciones. La cual también es una zona potencialmente inundable.
El área donde se instalarán las placas se trata de una zona con estructura agrícola y pradera, la cual está rodeada por zona de garriga con formación arbustiva de matorrales calcícolas y termófilos y formación arbórea de mezcla de coníferas y frondosas autóctonas de la región biogeográfica mediterránea con un modelo de combustible 5 y 6.
El área del proyecto se encuentra encima de la masa de agua subterránea de Marina de Llucmajor (1821M1), la cual se encuentra en estado cuantitativo bueno y cualitativo malo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada.
El área donde se instalarán las placas está rodeada por diferentes teselas donde se encuentran cartografiados diferentes habitados de interés comunitario, uno de ellos prioritario. Los cuales son los siguientes:
La superficie ocupada por las placas se encuentra a unos 85 m al norte de un espacio catalogado como suelo rústico protegido según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN); concretamente por un Área Natural de Especial Interés (ANEI). Además, un tramo del recorrido de la línea de evacuación discurrió unos 500 m por un Área Natural de Especial Interés, 280 m de los cuales lo hace fuera de camino existente.
El trazado de la línea de evacuación se cruza con el Torrent des Jueus.
La consulta en el Bioatles (cuadricula 5x5, código: 393) determina la potencial presencia de las siguientes especies catalogadas: Testudo hermanni, Macropotodon mauritanicus y Milvus milvus (amenazada: en peligro de extinción).
Según el informe del Servicio de Protección de Especies, hay constancia de un nido de milano real dentro de la parcela, a poco más de 500 m del límite del parque solar.
De acuerdo con el visor del IDEIB, el proyecto se sitúa en un área de Protección de Electrocución de Avifauna de las Illes Balears.
De acuerdo con el PTIM el proyecto se sitúa en la Unidad del Paisaje 7: UP 7 Migjorn. Respecto al grado de valoración paisajística del PTIM, las placas fotovoltaicas se sitúan mayoritariamente en una zona identificada con un grado de valoración paisajística moderada. Además, el proyecto también se sitúa en una pequeña parte en uno de los paisajes abiertos delimitados en el plano del estudio de paisajes abiertos de Mallorca.
En cuanto al patrimonio etnológico en la zona de actuación hay un claper y paredes de piedra en seco.
6. Consideraciones técnicas
1. El Plan Territorial Insular de Mallorca cataloga la zona del proyecto como suelo rústico general (SRG). A nivel municipal, el Plan General de Ordenación del Municipal de Llucmajor (1984) clasifica el ámbito del proyecto como suelo no urbanizable y dentro de éste como Área Agrícola Ganadera y Zona de Protección de sa Marina. En cuanto a las áreas agrícolas ganaderas la norma municipal recoge en el artículo 152 lo siguiente:
2.- Las Áreas Agrícola-ganaderas serán objeto de protección y por tanto de conservación y defensa, y en ellas no podrán efectuarse transformaciones de su destino agrario, ni podrán elevarse otras construcciones que las necesarias para la edificación de la explotación agraria.
4.- Las Áreas Agrícola-ganaderas y Forestales permanecerán protegidas para su conservación y defensa para que no sufran ataques de otras utilizaciones que puedan degradarlas o que decidan una pérdida sensible de sus características tradicionales o de riqueza.
En cuanto a la Zona de Protección de sa Marina, el artículo 161 determina que:
1. Comprende aquellas zonas del territorio que deban ser objeto de preservación bien sea por sus valores paisajistas, ecológicos o ambientales y que sea de interés su mantenimiento y/o potenciación
2. Regulación de usos
b) Uso agrícola y ganadero.- Permitido en los actuales regímenes de explotación y en aquellos que puedan implantarse siempre que no alteren las condiciones ambientales que son objeto de preservación
En este sentido, desde el punto de vista ambiental, se considera que la reconversión o sustitución, y la consiguiente pérdida prolongada, de una actividad agrícola o de un solo potencialmente apto para este uso, que por su naturaleza requiere condiciones de ubicación muy especificas (tipología de suelo, composición, estructura o grosor), por una actividad de carácter industrial y con una mayor flexibilidad de emplazamiento, comporta un impacto ambiental significativo. Entre otros efectos, esta transformación altera los parámetros básicos del componente principal, el suelo, favorece procesos de degradación y desertificación, provoca la pérdida de fauna y flora autóctonas asociadas al medio agrícola, reduce la capacidad de producción agraria local y, como consecuencia, incrementa los impactos derivados de la importación de productos, dada la disminución de la capacidad de autoabastecimiento. En un contexto de crisis climática, caracterizado por una creciente vulnerabilidad de los sistemas agroalimentarios y de las cadenas de suministro, la preservación del suelo agrario productivo se convierte en un elemento clave para garantizar la soberanía alimentaria del territorio.
2. El análisis de alternativas que se presenta en el EsIA se puede considerar que no resulta del todo adecuado ni suficientemente robusto para acreditar la selección de la alternativa ambiental y técnicamente más viable y parece una comparación muy orientada a justificar la alternativa 3 (la escogida).
En primer lugar, el tratamiento de los impactos acumulativos y sinérgicos con otros parques fotovoltaicos del entorno resulta confundido. Se reconoce que la alternativa 2 es la que se sitúa más afuera del conjunto de parques circundantes, pero se acaba concluyendo que la alternativa 3 presenta un «menor impacto acumulativo global» para ocupar una posición «intermedia» entre parques. En este sentido, destacar que la alternativa escogida limita con la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I y II, por lo tanto la posición intermedia se puede considerar bastante subjetiva.
Por otra parte, aunque se presenta una matriz de valoración con puntuaciones para cada alternativa, no se explicita una ponderación cuantitativa de los criterios que permita verificar objetivamente el peso relativo otorgado a los factores técnicos frente a los ambientales o territoriales. Este hecho facilita que la justificación final se apoye en argumentos esencialmente discursivos, incluso en aquellos casos en los que los propios resultados parciales del estudio muestran un comportamiento más favorable de otras alternativas distintas de la finalmente seleccionada.
En cuanto a la presencia de hábitats comunitarios en las diferentes alternativas, se observa una inconsistencia descriptiva, ya que los HIC aparecen en todas las alternativas pero se caracterizan de forma diferente: en la alternativa 1 se determina que el HIC se encuentra dentro del área de implantación y para las alternativas 2 y 3 que estos se encuentran en los límites. Pero en el caso de la alternativa 3 se determina que el HIC se encuentra en el límite de la parcela pero no en el interior. Este hecho no es cierto, el HIC si que se encuentra dentro de la parcela 21, pero se encuentra fuera de la poligonal planteada del PFV, que es exactamente la misma situación que por la alternativa 2.
A pesar de las inconsistencias detectadas, este hecho no imposibilita seguir con tramitación del procedimiento.
3. Aunque en el EsIA se indica que el proyecto no afecta a zonas APR ni áreas de especial protección de las Illes Balears, se ha podido observar que parte del recorrido de la línea de evacuación discurrirá unos 500 m por un Área Natural de Especial Interés, 280 m de los cuales lo hace fuera de camino existente. Además, en esta misma parte del recorrido de la línea, esta discurre por APR de inundaciones, que también es una zona potencialmente inundable.
Por tanto, en cuanto a la zona potencialmente inundable será necesario contar con la autorización administrativa previa de la Administración Hidráulica, así como se dispone en el artículo 92 del Plan Hidrológico de las Illes Balears.
Por otra parte, en cuanto a las afecciones a la ANEI, el EsIA establece que la línea de evacuación del proyecto en la intersección entre el camino de Son Cànaves y la carretera Ma-6020 se encuentra con la canalización de la línea de interconexión de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves y que a partir de este punto se utilizará el tubo de reserva de la misma. Se indica que al utilizar este tubo no será necesario abrir una zanja en todo el trayecto compartido.
Hay que decir que estas afecciones ya se valoraron en la declaración de impacto ambiental del proyecto de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves (Exp 67A/2024), la cual fue favorable.
4. En cuanto a la línea de evacuación, no se han planteado alternativas para su recorrido. Además, la descripción que se hace en el EsIA sobre la línea general de interconexión desde los centros de transformación hasta el CMM (para conectar las placas con el CMM, es decir la línea MT interna) es ambigua y dispersa. Su recorrido tan solo aparece al final del documento y en el apartado del plan de gestión de residuos, no se determina si se hará siguiendo caminos existentes o no, o a qué distancia de las paredes de piedra en seco estarán.
En todo caso, según la única documentación gráfica aportada de esta intervención, parece que la línea MT interna discurrirá paralela a las paredes secas que limitan con las parcelas 22 y 23, por lo tanto en ningún caso se podrá afectar a las paredes secas y se deberá tener cuidado con la conservación de las mismas. Además, según el ortofoto de 2024 consta que en todo el tramo de la pared seca donde discurrirá la línea MT hay árboles. Por lo tanto, tampoco podrá afectarse a estos árboles ni a sus raíces.
5. Según el informe del Servicio de Especies parte de la parcela donde se plantea llevar a cabo el proyecto se ve afectada por el área de campeo del milano real, ya que se tiene constancia de la presencia de un nido de esta especie a poco más de 500 m del límite del parque solar. El milano real es una especie catalogada en peligro de extinción. El Plan de Recuperación del Milano determina que una de las amenazas que sufre la especie son las molestias durante la reproducción. Ciertas actividades humanas (trabajos forestales, aperturas de viales, construcciones, etc.) cerca de los nidos durante la época de reproducción, especialmente durante su inicio y la incubación de los huevos, pueden producir el abandono del nido, de la puesta o de los pollos. Por lo tanto, las tareas más ruidosas de la fase de obras y de la de desmantelamiento deberán llevarse a cabo fuera del periodo reproductor de la especie, el cual se extiende desde el más de febrero hasta junio (ambos incluidos). Además, las zonas de mantenimiento de los vehículos y la maquinaria, así como la zona de acopio de los residuos, deberán disponerse fuera de la zona afectada por el nido de milano, es decir deberán localizarse en el extremo este de la parcela 21.
6. El proyecto contempla una segunda fase de incorporación de sistemas de almacenamiento de energía a baterías (BESS). Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta el impacto paisajístico y la generación de ruido que suponen estos sistemas y se plantea una medida correctora («se incorporará una protección visual y acústica a las baterías que se pintará del mismo color que las edificaciones») no se han tenido en cuenta los impactos propios de los BESS como son: efectos del cambio climático sobre el aumento de la temperatura y peligro de desbordamiento térmico, riesgo de incendio y/o explosión por desbordamiento térmico, riesgo de derrame por fugas de litio/electrólito que puedan afectar a la red hidrográfica, emisiones tóxicas en caso de incendio, la presencia de hexafloruro de azufre y su posible impacto sobre el cambio climático, entre otros. Al no haberse hecho correctamente la identificación, valoración y descripción de los impactos ambientales del sistema de almacenamiento, no se contemplan unas medidas correctoras de impacto adecuadas. Además, tampoco se han presentado alternativas para su ubicación. Por lo tanto, si bien es recomendable ejecutar la fase 2 del proyecto, en este momento no se tiene suficiente información para evaluar la repercusión de esta fase de la instalación. En este sentido, se recuerda que si finalmente se implanta fuera de la poligonal del PFV, deberá tramitar la evaluación ambiental simplificada.
Sin embargo, debido a los riesgos asociados a estos sistemas, si se decidiera implantarse dentro de la poligonal del PFV, el BESS debería estar a una distancia mínima de 100 de cualquier zona forestal, garriga o posibles viviendas. Y en todo caso se deberán instalar aquellos sistemas de baterías con las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad y ruido. Además, se deberá llevar a cabo un análisis de los riesgos asociados (por ejemplo riesgo de desbordamiento térmico, combustión e incendio) y elaborar en consecuencia un plan de protección ante estos riesgos.
7. En la EIA se ha detectado una contradicción en cuanto a la presencia y el uso de hexafloruro de azufre (SF6) en los equipos auxiliares. En el apartado en el que se describen los elementos de la instalación, se determina que el centro de reparto y el centro de maniobra y manejo cuentan con interruptores automáticos de aislamiento integral en SF6, pero en el apartado de identificación y valoración de impactos del vector atmósfera se determina que los equipos a instalar en este proyecto ya no incluirán este gas, debido al nuevo reglamento de la Unión Europea 2024/573 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 se elimina el uso del gas SF6 a partir de 1 de enero de 2026 en instalaciones inferiores a 24 kV (artículo 13.9 a) .
Por lo tanto, para dar cumplimiento al nuevo reglamento, los equipos de la instalación fotovoltaica no podrán incluir este gas.
8. Como medida para minimizar el impacto visual se propone implantar una barrera vegetal en aquellas zonas donde no sea suficiente la barrera actual. Se plantea que la barrera esté formada por 35 olivos (Olea europaea) de entre 1,80 m y 2,20 m de altura, se justifica la selección de esta especie alegando que la especie más abundante en la parcela es el aceituna (Olea europea spp. sylvestris). En este sentido, y teniendo en cuenta que el hábitat mayoritario es el 5330-6 (Acebuchales y lentiscares no arborescentes) en el que las especies dominantes son el lentisco (Pistacia lentiscus) y el acebuche (Olea europaea subsp. sylvestris), la barrera vegetal debería estar conformada por estas dos especies para dar continuidad ecológica.
9. En el EsIA se determina que la ANEI colindante con el PFV no se verá afectado siempre que se dé cumplimiento a las medidas correctoras presentes en el EsIA. Aunque, se describen medidas para evitar las afecciones a la fauna y a la vegetación, éstas son genéricas y no se describen medidas específicas para evitar las afecciones a esta área.
10. Teniendo en cuenta que la ocupación territorial de la instalación fotovoltaica (superficie de la poligonal de la planta, con exclusión de los tendidos y de los elementos de almacenamiento y de distribución de la energía eléctrica producida), de acuerdo con el artículo 34.2 PDSEIB sobre la clasificación de las instalaciones fotovoltaicas, es de 9 ha, se considera que la instalación fotovoltaica objeto del proyecto es del tipo C, es decir, aquellas con una ocupación territorial inferior o igual a 10 ha, y las que independientemente de su ocupación se ubiquen en espacios degradados, y que no son ni de tipo A ni de tipo B.
11. En relación al cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo C según el anexo F del Decreto 33/2015, revisado el estudio de impacto ambiental, aunque se asegura que el proyecto cumple todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipo C, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos:
Justifican el cumplimiento de este condicionante alegando que el proyecto se ubica en una parcela de aptitud fotovoltaica media con un cultivo de secano de baja productividad.
La aptitud fotovoltaica media no quiere decir que el espacio presente poco valor ambiental, sino más bien lo contrario, ya que así como se establece en el PDSEIB, las zonas de aptitud media son aquellas que están formadas por suelos con menos aptitud que los de la zona anterior, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones. Es decir, que tienen valor ambiental y que por ello son áreas menos válidas para la implantación de instalaciones fotovoltaicas que las zonas de aptitud alta, las cuales presentan menos valor ambiental. Además, en cuanto al valor ambiental, el área del proyecto está calificada como Zona de protección de Sa Marina, la cual comprende aquellas zonas del territorio que deben ser objeto de preservación, bien sea por sus valores paisajísticos, ecológicos o ambientales, y que sea de interés su mantenimiento y/o potenciación.
Con referencia a la productividad, la memoria agronómica establece que sólo un 35,85 % de la zona presenta un valor 6 (aprovechamiento agrario limitado) y la superficie restante presenta un valor 3 y 5 (alto y bueno, respectivamente). Además, según el mapa de clases de capacidad agrológica del Ministerio de Agricultura y Pesca, el terreno objeto del proyecto es potencial para pastos. Por lo tanto, no se puede considerar que sea poco productivo.
Este punto se justifica mencionando que se llevará a cabo un camino que una las edificaciones planificadas cumpliendo con lo indicado en el presente. Sin embargo, a lo largo del EsIA no se indica por dónde discurrirá este camino, ni las características del mismo, ni si afectará a la vegetación o a los muros de piedra en seco presentes en la parcela, y si fuera así qué medidas se tomarían para minimizar los impactos.
Por lo tanto, no se podrán abrir nuevos caminos en la parcela y deberán usarse los ya establecidos.
Se determina que no se afecta vegetación natural, sino sólo la necesaria para la instalación del parque, y por lo tanto no es necesaria la restauración de la misma. Sin embargo, como se ha comentando en puntos anteriores, no se han tenido en cuenta los impactos de la línea MT interna. En caso de que su ejecución provocara algún impacto sobre la vegetación de la zona, ésta deberá ser restaurada.
Aunque este acondicionado se justifica alegando que al tratarse de un terreno llano no es necesario llevar a cabo movimientos de tierra de relevancia ni que se aplicarán áridos en la parcela, en la documentación gráfica se detalla una sección tipo del camino interior que se propone en el recinto cerrado de la instalación, en la que se acota una sección de 3 metros de anchura de camino formado por una capa inferior de material rebaño (sin especificar) y una capa superior de zahorra compactado. Dado lo anterior se deberá aportar otra solución para acondicionar el terreno.
Se establece que este punto no aplica ya que la instalación se ubica fuera de la zona de riesgo de incendio forestal. No obstante, así como se indica en el informe del Servicio de Emergencias, hay implicación del Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) y la cartografía posterior del IV Plan general de defensa contra los incendios forestales (aprobado por Decreto 22/2015, de 17 de abril) definen las zonas con riesgo asociado que deben tenerse en cuenta. Por otra parte, el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo señala que la zona del parque ocupada por las placas quedaría a 30 m de la zona forestal afectada por Zona de Alto Riesgo de Incendio. Por tanto, siguiendo las directrices de ambos servicios, debe redactarse un plan de autoprotección donde se recojan y se implanten medidas de autoprotección de la instalación definido los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 125/2007 de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
12. En el EsIA se determina que durante la fase de explotación se usará agua para el riego de la barrera vegetal y la limpieza de las placas. Y se hace un cálculo aproximado del requerimiento hídrico. No obstante, no se determina de dónde se obtendrá el agua necesaria para estas tareas.
13. Aunque el Servicio de Agricultura ha informado favorablemente la propuesta de plantación de Argania spinosa (argania) como medida compensatoria del parque fotovoltaico, se considera que desde un punto de vista ambiental esta actuación no resulta adecuada. La argania es una especie no-autóctona en Europa, endémica del suroeste de Marruecos, y su expansión a gran escala podría alterar las comunidades vegetales autóctonas si se sustituye matorral mediterráneo o pastoreos de alto valor por plantaciones monoespecíficas, así como la pérdida de paisaje agrario cultural y de la biodiversidad asociada a los sistemas tradicionales. Además, la introducción fuera de su área puede generar problemas de gestión fitosanitaria (nuevas plagas, uso de fitosanitarios) y desconocimiento de efectos a largo plazo sobre fauna local (cambios en recursos tróficos, uso de la estructura arbórea por aves, etc.), aspectos aún poco estudiados en el contexto europeo.
Por otra parte, el riesgo de invasión, los impactos en los ecosistemas nativos y en el agua no están suficientemente estudiados, de manera que cualquier despliegue debería proceder experimentalmente, con rigurosas salvaguardas ecológicas.
Desde el punto de vista de la coherencia ecológica y de la finalidad de las medidas compensatorias, se considera que éstas deben contribuir a recuperar o mantener los valores ambientales perdidos por el proyecto dentro del ámbito territorial afectado. En este sentido, resulta más adecuado que la compensación se lleve a cabo con vegetación de cultivo autóctona o tradicional de la zona, que ocupe una superficie equivalente a la de las tierras transformadas por el parque fotovoltaico y, preferiblemente, dentro del mismo municipio afectado por la actuación.
14. En relación a la solicitud del promotor de emisión de la declaración de impacto ambiental con vigencia retroactiva anterior o igual al 06 de octubre de 2025 el informe jurídico de fecha 05 de febrero de 2026 concluye:
Primero.- Dadas las consideraciones anteriores se puede concluir que no se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental a fecha 06/10/25 del proyecto de parque fotovoltaico Es Pil·larí, situado en el polígono 7, parcela 21, en el TM de Llucmajor, promovido por Ventaja Solar 21, SL.
Segundo.- Por tanto, deberán hacerse constar las conclusiones de este informe jurídico a las consideraciones técnicas de la DIA en el sentido de que debe desestimarse la solicitud del promotor de eficacia retroactiva de la declaración de impacto ambiental dado que los supuestos de hecho necesarios no existían a la fecha de 6 de octubre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto parque fotovoltaico es Pilarí, situado en el polígono 7, parcela 21, TM de Llucmajor, firmado por los ingenieros Antoni Bisbal Palou y Jordi Quer Sopeña, en fecha 19 de marzo de 2025, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el geógrafo Javier Juan Llop Garau, en fecha 14 de noviembre de 2025, y los condicionantes siguientes:
1. Antes de la autorización de la construcción se deberá obtener la autorización por parte de la Administración Hidráulica de acuerdo con el artículo 92 del PHIB vigente.
2. La presente declaración de impacto ambiental no incluye la fase 2 del sistema de almacenamiento de energía por baterías, dado que si bien ésta es recomendable, no se pueden evaluar los impactos de su incorporación, y por tanto, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada si finalmente se ejecutan fuera de la poligonal del PFV. En cualquier caso, la ubicación de las baterías deberá mantener una distancia mínima de seguridad de 100 m con cualquier masa forestal, garriga y/o vivienda, deberán instalarse aquellos sistemas de baterías con las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad y ruido. Las baterías a instalar deberán ajustar su potencia y dimensiones al almacén de la energía renovable producida en el PFV des Pil·larí.
Además, se deberá llevar a cabo un análisis de los riesgos asociados (por ejemplo riesgo de desbordamiento térmico, combustión e incendio) y elaborar en consecuencia un plan de protección ante estos riesgos. Y deberá cumplir con la Norma 22 del Plan Territorial insular de Mallorca en cuanto a integración paisajística.
3. La barrera vegetal no podrá estar conformada por olivos (Olea europea), sino que deberá estar conformada por especies propias de la asociación vegetal del hábitat 5330-6, preferentemente por lentisco (Pistacia lentiscus) y acebuche (Olea europaea subsp. sylvestris).
4. Se restaurará la vegetación que se pueda ver afectada con la realización de la línea interna MT.
5. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, las tareas susceptibles de generar ruido de las diferentes fases deberán llevarse a cabo fuera del período reproductor del milano real, el cual se extiende desde el mes de febrero hasta junio (ambos incluidos). Además, las zonas de mantenimiento de los vehículos y la maquinaria, así como la zona de acopio de los residuos, deberán disponerse fuera de la zona afectada por el nido de milano, es decir, deberán localizarse en el extremo este de la parcela 21.
6. No se podrán abrir nuevos caminos en la parcela para el paso de los vehículos y de la maquinaria y deberán usarse los ya establecidos.
7. En ningún caso el camino interior que se propone en el recinto cerrado de la instalación de las placas podrá ser pavimentado ni podrán aplicarse áridos de ningún tipo sobre el terreno.
8. Deberá darse cumplimiento a lo que sea de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014.
9. Se deberán realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y, en su caso, de los sistemas de almacenamiento de energía que eventualmente se puedan implantar. Estas medidas deberán programarse a las horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico y debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y con lo dispuesto en la Recomendación 1999/519/CE. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se deberá comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y a una altura de 1 m, y en el caso de superar los límites permitidos, se deberán incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia, con un límite de emisiones de 0,4 microTeslas en los exteriores de las instalaciones y viviendas que lo rodean.
10. La compensación agronómica se llevará a cabo con vegetación de cultivo autóctona o tradicional de la zona, que ocupe la misma superficie que la de las tierras transformadas por el parque fotovoltaico y, preferiblemente, dentro del mismo municipio afectado por la actuación o en todo caso en municipios limítrofes.
11. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25-30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
12. El riego de la barrera vegetal se llevará a cabo con agua regenerada o depurada, y se indicará el consumo hídrico esperado así como de donde se obtendrá el recurso.
13. En la ejecución de las obras se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención al no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los albañizajes de las paredes de cierre colindantes.
14. De acuerdo con el informe de la DG de Emergencias:
º El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003 prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta diario por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
º Las máquinas o equipos que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 m de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
14. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio:
º Sobre la afectación al paisaje, se observa que las medidas planteadas de integración paisajística deberán mejorarse con el fin de mitigar y atenuar el impacto visual de la instalación sobre el entorno mediante, entre otras, las siguientes medidas:
15. De acuerdo con el informe de la DG de Emergencias, se debe redactar un plan de autoprotección en el que se recojan e implanten medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales debido a que la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo alto de incendio de acuerdo con el Departamento de Medio Natural además de establecer las instalaciones. medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo). Estas medidas también deberán extenderse al sistema de baterías si éste se implantara dentro de la poligonal del PFV .
16. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, se deberá tener en cuenta que los elementos etnológicos (paredes, norias, síquias, molinos...) están protegidos por el PTIM y por lo tanto no se pueden alterar ni los bienes ni su entorno próximo. En caso de que haya algún elemento de este tipo se deberá balizar si es un elemento exento (molino, noria, pozo...) y garantizar su integridad.
17. De acuerdo con el informe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma:
Se recomienda que:
Se recuerda que:
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Debe desestimarse la solicitud del promotor de eficacia retroactiva de la declaración de impacto ambiental de 19 de septiembre de 2025, dado que los supuestos de hecho necesarios no existían a la fecha de 6 de octubre de 2025.
(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá