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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 463703
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), regadio, en el polígono 1, parcela 289, TM de Consell. (exp. 197a/2024)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso regadio, en el polígono 1, parcela 289, T.M. Consell.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21786) en el polígono 1, parcela 289, en el T.M. de Consell.

Según el documento ambiental el agua de extracción se utilizará para riego ya que la finca no dispone de otro medio de obtención de agua.

2. Las características del sondeo especificadas son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 0,15 l/s.

- Uso del agua: Regadio.

- Volumen máximo anual: 10.000 m3/año.

- Profundidad máxima del sondeo indicada en el documento ambiental: 234 m.

- Profundidad máxima de instalación de la bomba: profundidad de cota +1 m.

Las coordenadas de ubicación del sondeo indicadas en el documento ambiental son (ETRS89-UTM31N) x: 483055, y: 4391921, z: 157 m.

La masa de agua subterránea en este punto está identificada como 1809M2 Peña Flor.

Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. En este caso, el estado global de la masa está considerado como malo, ya que se encuentra en mal estado cuantitativo (porcentaje de extracción del 113,82%) y el estado cualitativo bueno.

La parcela de proyección del sondeo está clasificada como suelo rústico de régimen general (SRG).

El punto proyectado del sondeo, no se encuentra afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de desprendimientos, de erosión, de inundación o de incendios.

La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

Características técnicas del sondeo: la perforación del suelo se plantea utilizando el método de rotopercusión sin recuperación de testigo, con una cimentación mínima de 10 metros desde la boca del sondeo. Finalmente se entubará en su totalidad con una tubería ciega, exceptuando la zona acuífera, que se hará con tubería ranurada.

Una vez hecha la perforación se pavimentará el entorno inmediato con una losa de hormigón de 50 cm de longitud y con vertido aguas hacia el exterior.

Se cubrirá el agujero con una tapa metálica cerrada lateral y superiormente hasta que se instale la bomba.

Acabada la instalación de la bomba, está proyectado bombear hasta encontrar agua limpia y desinfectar el agua de acuerdo con el anexo 8, punto 2.3.3, del Plan hidrológico.

Si no se encuentra agua o ésta está salinizada se procede como la fase de abandono: sellar el sondeo con la finalidad de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.

En la fase de abandono se procederá con el mismo protocolo que si el sondeo fuera negativo: una vez sellado el sondeo se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.

Análisis de las alternativas:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no hacer el sondeo y llevar el agua con camiones o recoger la de lluvia: el promotor la considera no viable dada la imposibilidad de conexión a la red de aguas potables del Ayuntamiento o a la de aguas depuradas para destinarlas al riego. Las aguas pluviales son insuficientes porque, a su juicio, no cubren las necesidades agrícolas de la finca (además de generar otros impactos como la emisión de gases de efecto invernadero por las aportaciones periódicas de agua con transporte de camiones).

- Alternativa 1: realización del sondeo a otra ubicación: supondría la eliminación de mayor cantidad de vegetación debido a la ejecución de zanjas de canalización de tuberías hacia la zona a regar o al aljibe ya existente.

- Alternativa 2: realizar el sondeo proyectado (alternativa seleccionada por el promotor): el documento ambiental la considera más factible porque tiene en cuenta todo lo que se indica en las dos alternativas anteriores (es más económica, con menos emisiones de gases de efecto invernadero, con menos uso de sol para el aprovechamiento del aljibe existente y con escasa eliminación de vegetación).

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos, son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección sobre el medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m2.

Respecto a los impactos sobre el aire, el clima y el cambio climático, el documento ambiental indica que únicamente se producirán emisión de gasas para la obtención de combustible fósil, como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables, para la realización de las tareas de perforación. El documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los días que duren las tareas de perforación. Este cálculo estimado es de: 208,08 kg de CO2.

Durante la fase de funcionamiento el proyecto ambiental menciona tres posibles impactos, como son: la contaminación a través de la boca del sondeo del agua subterránea por derramamientos incontrolados, la explotación por encima de los parámetros y la utilización de energía eléctrica para el funcionamiento de la bomba. Se especifica que el motor instalado en el sondeo será eléctrico y no producirá ruidos ni vibraciones; sólo funcionaría cuando se necesitara agua.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras, evaluada entre 2 y 5 días, facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, con el fin de evitar derramamientos accidentales y cimentación del sondeo, utilizar sepiolita para absorber los posibles derramamiento de aceite y combustible de la maquinaria, así como recoger los materiales contaminados con un bidón. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación sólo será izada durante las tareas de perforación. Con el fin de evitar perturbar a la fauna y la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

Se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. El coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 2.725 euros.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Ayuntamiento de Consell.

- Entidades ecologistas: GOB y Amigos de la Tierra.

La solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».  

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario, de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, enviado en fecha 29/10/2024, que concluye:

«[...] la parcela no forma parte de ninguna base territorial de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario.

Cabe destacar que la parcela, de pequeñas dimensiones (1.517 m2), no presenta ninguna actividad agraria relevante.

Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario».

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (17/09/2024), que concluye:

«[...] se informa favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en el polígono 1, parcela 289, T.M de Consell».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se puede descartar que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

El objeto del proyecto es la captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21786_Solicitat-ASS_21786) para regadio en la finca Son Uyet, polígono 1, parcela 289, T.M de Consell, con una superficie total de 1.517 m2 (datos catastrales 07016A001002890000DP).

El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.09.M2 Peña Flor. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Esta masa está clasificada con un mal estado cuantitativo (índice de explotación superior al 100%) y estado químico bueno.

Según el Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB), artículos 113, 114 y 115, la explotación del acuífero proyectado está prohibida, excepto por reordenación existentes, agricultura, geotermia y abastecimiento urbano.

La parcela proyectada para hacer el sondeo está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) y no está registrada como explotación agraria preferente. Por lo tanto, la ejecución de un sondeo para regadio no está justificado en este caso y, por esta razón, cuenta con un informe desfavorable por parte del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario, de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, tal y como está indicado en el apartado 4. «Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas».

El artículo 123 del PHIB especifica en el punto 4 lo siguiente: «No se podrán otorgar nuevas autorizaciones y concesiones a las masas de agua subterránea con una explotación superior al volumen disponible».

En el cuadro 21 del PHIB. Masas de agua subterránea cuya explotación es superior al 100 % del disponible, figura la masa de agua de Penyaflor, con código: ES110MSBT1809M2.

De acuerdo con el anexo 2 del PHIB 3º ciclo: Estado de las masas de agua y objetivos medioambientales, el estado general de la masa de agua donde se proyecta la perforación es malo.

Según el artículo 2.3 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico, la masa de agua del municipio de Consell donde está proyectado el sondeo, está declarada como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN),  con un área afectada de 11,6 Km2.

El sondeo más próximo al proyectado se encuentra a 67,8 m de distancia (identificado como IRA_1447_Vigent-A_S_12421, uso doméstico). Está ubicado en las coordenadas ETRS89-UTM31N: X: 483104, Y: 4391875, Z: 157,6 m; corresponde con la finca Son Jordi (parcela 293, polígono 1, TM de Consell).

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y la dotación anual solicitada, desde el punto de vista medioambiental se considera que la extracción de agua que se producirá (en caso de que el sondeo sea positivo) a la fase de funcionamiento, podría tener efectos significativos sobre la masa de agua subterránea MAS18.09.M2 Peña Flor, en los términos y usos del agua propuestos en el documento ambiental.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), polígono 1, parcela 289, al T.M. de Consell descrito en el documento ambiental firmado electrónicamente por la señora Ana Gázquez Valverde, ingeniera de minas y licenciada en ciencias ambientales, con fecha 7/09/2024, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, así como las particularidades que le sean de aplicación que se establecen en los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears,  aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).

Se deberán incluir, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance de la EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Además, se considera necesario tener en cuenta el efecto que puede tener el sondeo sobre el acuífero sobreexplotado y en mal estado cualitativo. Asimismo, se recuerda que deberá cumplirse con lo estipulado en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.

Toda la documentación deberá ir firmada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: « [...] los estudios y documento ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor».

Tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se debe realizar la consulta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de febrero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá