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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 463588
Bases específicas de la convocatoria de una plaza de trabajo de técnico/a en educación infantil -personal laboral fijo- del Ayuntamiento de Santa Eugènia, mediante concurso-oposición

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eugènia en sesión ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2026, aprobó las bases específicas de la convocatoria de una plaza de trabajo de técnico/a en educación infantil -personal laboral fijo- del Ayuntamiento de Santa Eugènia, mediante concurso-oposición, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que a continuación se transcriben:

Base Primera.- Objeto

El objeto de esta convocatoria es la creación de una plaza de trabajo de técnico/a en Educación Infantil del Ayuntamiento de Santa Eugenia mediante CONCURSO-OPOSICIÓN a efectos de llevar a cabo la contratación de personal laboral fijo, de acuerdo con el artículo 15 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el

Las características del puesto de trabajo a cubrir son las siguientes:

  • Tipo de contrato: Laboral, de conformidad con el artículo 15 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 de TRLLET en materia.
  • Clase: C1
  • Vacantes: 1
  • Lugar de trabajo: Escoleta Municipal de Santa Eugenia
  • Funciones:

1. Facilitar y realizar un seguimiento de la acogida del niño en la escuela infantil.

2. Informar a las familias del proceso de acogida de forma objetiva y proporcionar un ambiente agradable para que el niño se integre en el grupo-clase.

3. Realizar la programación del aula y ajustarla a las características del grupo.

4. Organizar el espacio y crear un ambiente agradable para conseguir los objetivos educativos.

5. Hacerse responsable del grupo, velando por la integridad física, afectiva y emocional de todos los niños.

6. Acoger y facilitar la integración de los niños con alguna necesidad específica y mantener una coordinación con los profesionales que les atiendan.

7. Aportar criterios y propuestas constructivas, innovadoras y creativas con respecto a las actividades programadas.

8. Participar en las actividades de formación demandadas en el centro.

9. Hacer un seguimiento de la evolución de los niños a lo largo del curso y realizar una evaluación periódica de los resultados.

10. Velar por la conservación del material, instalaciones y equipamiento general del centro.

11. Responsabilizarse de los niños en todo momento y del orden del aula asignada.

12. Cualquier otra función similar del ámbito educativo que le sea asignada por la dirección del centro.

13. Recoger y registrar la información sobre el niño y su familia según los protocolos establecidos en el centro.

14. Realizar entrevistas individuales con las familias a lo largo del curso, siempre que el centro o éstas lo requieran y en los momentos establecidos.

15. Hacer cumplir la normativa de funcionamiento del centro en las familias.

Base Segunda.-Antecedentes

1. Las bases genéricas se aprueban de acuerdo con la competencia de selección del personal municipal que no sea del cuerpo de habilidades nacionales, establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 20/2006, de 28 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; el TREBEP; y, en todo lo que no esté dispuesto en la normativa anterior, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares.

2. Los procesos selectivos se realizarán de acuerdo con los principios del TREBEP y mediante concurso-oposición abierto.

3. Se habilita a la Junta de Gobierno Local para la aprobación de las bases específicas de cada proceso selectivo, que deben incluir una descripción de las funciones del puesto, y la titulación académica. También se debe indicar el nivel de conocimientos de lengua catalán exigidos.

4. Se propone proveer el siguiente puesto de trabajo de:

Cuerpo Escala/ Subescala Lugares Grupo Jornada/Titulación
Técnico Educación Infantil Educador/a Infantil 1 C1 35 horas
Técnico de educación infantil        

Base Tercera.- Condiciones o requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria es necesario:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
  • Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares que desempeñe en el caso del personal laboral.
  • No hallarse incurso en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o acreditaciones: Título de grado superior de técnico de educación infantil.
  • Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
  • Disponer del Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (CCIP), Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana.
  • Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Tráfico de Seres humanos, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Haber satisfecho los derechos de examen.

Todos estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Con anterioridad a la contratación, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a prever la oportuna opción de la oportuna opción en el período pensión de jubilación, retiro o orfandad.

Base Cuarta.- Igualdad de condiciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garantizan la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Base Quinta.- Sistema de selección

El sistema de selección basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, es el concurso-oposición abierto, de conformidad con la normativa vigente sobre la función pública local y, en particular, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Base. Sexta.- Presentación de instancias

1. En las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición que deben estar debidamente cumplimentadas, los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Bases, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremo las presentes bases.

2. Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, y deben presentarse en el Registro General de Entrada o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la de la. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo del Anexo II de la presente convocatoria.

La solicitud debe ir acompañada de los documentos acreditativos de los méritos que se alegan (Anexo III) y deben servir de base para la aplicación del baremo de méritos del concurso.

En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, deben entregarse en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido en la convocatoria.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

3.1.1. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada y en la página web de este Ayuntamiento, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.2. Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas deben adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor y resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida

c) Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales, con carácter previo a su nombramiento.

d) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

e) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

f) Certificado de delitos de naturaleza sexual.

La documentación que deben aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, debe ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

3.1.3 Derechos de examen.

Los derechos de examen son de 30,00 euros, de acuerdo con la ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Santa Eugènia, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 42 de día 5 de abril de 2025.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.

No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

3.1.4. Pago.

A efectos de realizar el pago se realizará una transferencia en concepto de derechos de examen a las oficinas de:

  • CAIXABANK ES47 2100 6295 2613 0006 2894. Indicando en el concepto: Nombre y apellidos

Base Séptima.- Admisión de aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y si alguna sufre de algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de tres días proceda a su subsanación, con el apercibimiento de que en caso contrario se archivará su instancia sin más trámite.

2. Son subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, como son los datos personales, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

3. No es subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la falta de actuaciones esenciales:

  • No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases,
  • Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

4. Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a través de los medios mencionados. En caso de no presentar reclamación alguna, se considerará definitiva la inicialmente publicada.

En la misma Resolución definitiva se comunicará la composición del Tribunal y la fecha de inicio del ejercicio, lugar y hora. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Eugenia.

5. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva los interesados pueden interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Base Octava.- Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarla ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará formado por cinco miembros (un presidente, un secretario y tres vocales) y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que puedan producirse. Todos los miembros del tribunal serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de las plazas convocadas, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal deben ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo resolverá las alegaciones que le sean planteadas. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto. En caso de que se produzca un empate en las decisiones del Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad para deshacerlo. El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, en cada una de las pruebas del proceso.

Base Novena.- Desarrollo del concurso-oposición

1. El Tribunal se constituye y hace la oportuna selección entre los aspirantes admitidos, con la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de concurso de méritos descritos en las siguientes bases.

2. No pueden aprobar ni declararse que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

3. El resultado de la evaluación y adjudicación provisional se refleja en una relación comprensiva de la totalidad del personal aspirante, ordenada de mayor a menor puntuación total.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en ambas fases. La puntuación de la fase de oposición supondrá un 70 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 30 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición en todas las categorías se calculará con la siguiente fórmula:

Pt = 70/O o + 30/C c

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

La suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece el orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso oposición.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) La puntuación total de la fase de oposición.

b) La puntuación total de la fase de concurso.

c) La puntuación del blog de experiencia profesional de la fase de concurso.

d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.

e) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Base Décima.- Fase de concurso

2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tendrán que presentar, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de la fase de oposición, los méritos a valorar en la fase concurso, según el modelo del Anexo III. Estos documentos tendrán que ser original o copias auténticas.

La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos.

En el concurso se tendrán en cuenta los méritos específicos acreditados documentalmente con la solicitud. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

A. EXPERIENCIA PROFESIONAL (HASTA 15 PUNTOS):

a) La puntuación máxima posible del apartado es de 15 puntos

1. Experiencia profesional como técnico en educación infantil en cualquier administración pública, a razón de 0,20 puntos/mes trabajado.

2. Experiencia profesional como técnico en educación infantil en la empresa privada o concertada, a razón de 0,10 puntos/mes trabajado.

B. FORMACIÓN (HASTA 15 PUNTOS)

1. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valoran hasta un máximo de 10 puntos, los cursos de formación o perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que guarden relación con el contenido funcional del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y que hayan sido cursado o impartidos por el interesado, siempre que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial.

  • De 100 a más horas: 2 Puntos.
  • De 75 a 99 horas: 1,50 Puntos.
  • De 50 a 74 horas: 1 Punto.
  • De 25 a 49 horas: 0,50 Puntos.
  • Menos de 25 horas: 0,20 Puntos.

En ningún caso se puntúan en el presente subapartado los curso de lenguas cooficiales autonómicas y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico. Los cursos impartidos se valoran por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

2. Lengua cooficial: El conocimiento del catalán se valora hasta un máximo de 4 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por el organismo autonómico competente, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Por título de nivel C1: 1,5 Puntos.
  • Por el título de nivel C2: 2 Puntos
  • Por el título de ni viejo LA (Lenguaje administrativo): 2 Puntos.

Se pueden acumular los niveles C2+LA.

3. Carné de manipulador de alimentos 1 Punto.

4. Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba, bien mediante entrega del original o de la fotocopia compulsada del documento, sin perjuicio de que, a los efectos indicados, puedan pedirse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional.

La forma de acreditar los méritos será la siguiente:

a) Certificación expedida por la entidad en la que se han prestado los servicios, indicando tipo de contrato y jornada.

b) Certificación expedida por la entidad en la que se han prestado los servicios, indicando tipo de contrato y jornada, e informe de "vida laboral" expedido por la Seguridad Social.

c) Título o certificación expedida por institución pública, oficial u homologada.

No serán valorados, ni en ningún caso se puntuarán, los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.

5. La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas a cada mérito considerado, con un máximo de 30 puntos.

Base Undécima.- Desarrollo de la oposición.

1. La fase de oposición consiste en un ejercicio teórico y un práctico, con una puntuación máxima total de 100 puntos.

2. EJERCICIO TEÓRICO:

a) Esta prueba es obligatoria y eliminatoria.

b) La puntuación máxima son 50 puntos, siendo necesaria una calificación mínima de 25 puntos para superarla.

c) Consiste en la realización de un examen tipo test, de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, relacionado con las materias del temario establecido en el anexo. Las preguntas se puntúan con 1 puntos por respuesta correcta, descontando 0,25 puntos por respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no se puntúan.

d) El tiempo máximo de realización de la prueba será de 60 minutos.

3. EJERCICIO PRÁCTICO:

a) Esta prueba es obligatoria y eliminatoria. Sólo pueden acceder los aspirantes que hayan superado el ejercicio teórico.

b) La puntuación máxima son 50 puntos, siendo necesaria una calificación mínima de 25 puntos para superarla.

c) Consistirá en la resolución de un supuesto teórico práctico que planteará el tribunal calificador, durante un tiempo que no podrá exceder de una hora, relativo a las tareas y cometidos propios de la plaza y al temario específico. Esta prueba después deberá ser defendida oralmente ante la Comisión Evaluadora.

d) El tiempo máximo de realización de la prueba será de 60 minutos.

e) El orden de realización del ejercicio práctico debe establecerse por sorteo público realizado inmediatamente antes de empezar el ejercicio, mediante el sistema de extracción de un número de orden entre los aspirantes presentes a la hora de celebración de la prueba.

En la página web debe comunicarse la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos.

Base Duodécima.- Presentación de documentos

1. En caso de que los documentos no los hubiera presentado con la solicitud, el aspirante propuesto debe presentar en la Secretaria del Ayuntamiento de Santa Eugenia, dentro de los 5 días hábiles siguiente a la publicación de la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte del concurso, que se exigen en la base Tercera, y que son:

  • Copia del documento nacional de identidad.
  • Copia del título de nivel académico exigible: Si este documento está expedido después de la finalización del plazo de admisión de instancias, debe justificarse el momento en que terminaron sus estudios.
  • En su caso, copia del certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel exigido expedido u homologado por el organismo autonómico competente.
  • Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la administración autonómica o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad y de incompatibilidad a las que se refiere la Ley de incompatibilidades de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.
 

​​​​​​​2. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presenta la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no puede ser nombrado y queda anulada su propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad en que puede incurrir por falsedad en la instancia solicitante tomar parte del concurso. En este caso, la Presidencia de la Corporación debe formular propuesta a favor del aspirante que le sigue en puntuación.

Base. Decimotercera.- Propuesta de nombramiento

Terminada la calificación de aspirantes, el Tribunal debe publicar en el tablón de edictos de la Corporación la relación de puntuaciones obtenida por cada uno, y formular propuesta a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. La propuesta debe levantarse a la Presidencia de la Corporación, a fin de que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

El Ayuntamiento de Santa Eugenia conste tuirá una bolsa con el resto de aspirantes. (Ver la base decimoctava)

Base. Decimocuarta.- Nombramiento y toma de posesión

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el órgano competente, la persona nombrada tomará posesión en el plazo de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia.

Base Decimoquinta.- Publicidad

1.- Las presentes Bases y la convocatoria deben publicarse en el BOIB.

2. Debe publicarse en el BOE un extracto de la convocatoria, indicando el BOIB donde se han publicado las bases.

Base Decimosexta.- Recursos

Contra las presentes bases específicas, que agoten la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.

Con carácter potestativo se puede interponer recurso previo de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes, contador al igual que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de interponerse recurso de reposición, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar su resolución.

Antes de publicarse la lista provisional de admitidos/as, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias, mediante resolución que será publicada en la forma prevista.

Base Decimoséptima.- Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, proceso selectivo, serán objeto de registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Santa Eugenia, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y cualesquiera les pueda corresponder, en los términos previstos en la citada normativa.

Base Decimoctava.- Bolsín de trabajo

Los/las aspirantes no seleccionadas y las que hayan participado en este procedimiento selectivo, constituirán un bolsín de trabajo para cubrir posibles vacantes, sustituciones, ampliaciones de plantilla (en función de las solicitudes al servicio de la guardería infantil de primer ciclo de Santa Eugenia) a tiempo parcial oa jornada completa, y otras incidencias que puedan surgir durante los cursos escolar puntuación obtenida.

Base. Decimonovena- Legislación aplicables

Por lo no previsto en las presentes Bases rige lo que establecen los siguientes preceptos:

  • RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 de TRLLET en materia de contratos de duración determinada.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, y normativa de desarrollo.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, y supletoriamente, para lo que no prevé el anterior punto, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interino de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la restante normativa que sea de aplicación.
  • Decreto 23/2020, de 31 de julio por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
  • La orden del consejero de educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases en lengua catalana. (BOIB núm 38, de 27 de marzo de 2018).

 

Santa Eugenia, en la fecha de la firma electrónica (23 de junio de 2026)

El alcalde Fdo: José Luis Urraca Martín

 

ANEXO I TEMARIO

PARTE COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: constitución y competencias.

Tema 3. Estatutos de autonomía de las Islas Baleares. Contenido básico y principios fundamentales.

Tema 4. Nociones generales sobre la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Los principios de organización administrativa. Competencia, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 5. El acto administrativo: concepto y clases.

Tema 6. La Hacienda Pública. Principios y normas generales de la administración financiera y tributaria.

Tema 7. Política ca en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

Tema 8. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad y violencia de género. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 1. Características generales de los niños hasta los tres años. Principales factores que intervienen en su desarrollo y aprendizaje.

Tema 2. Etapas y momentos más significativos del desarrollo hasta los tres años. TEMA 3. Desarrollo psicomotor del niño/a hasta los tres años.

Tema 4. Desarrollo social. Escuela como institución socializadora.

Tema 5. Desarrollo cognitivo del niño/a hasta los 3 años

Tema 6. Desarrollo afectivo y de la personalidad de los niños/as de cero a tres años TEMA 7. Adquisición y desarrollo del lenguaje hasta los tres años. Problemas más frecuentes en el lenguaje. Estrategias y recursos.

Tema 8. Necesidades educativas más frecuentes. Alteraciones del desarrollo y comportamiento. Intervención Educativa.

Tema 9. Educación para la salud. Descanso, higiene y alimentación. Trastornos relacionados.

Tema 10. Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Programa de alerta escolar. Enfermedades infantiles más frecuentes. Intervención educativa. T

Tema 11. La hora de la comida como momento educativo. Merienda y comida.

Tema 12. El control de esfínteres. Situaciones educativas. Trastornos infantiles.

Tema 13. Desarrollo emocional. Las distintas emociones. Intervención educativa.

Tema 14. La coeducación en la primera infancia.

Tema 15. La familia como primer agente de socialización. Compartir la acción educativa. Relación y comunicación escuela y familia. Modelo colaborativo.

Tema 16. Documentos de centro: PEC, PCC, PGA.

Tema 17. La programación de aula en el primer ciclo de Educación Infantil. Las situaciones de aprendizaje. Los objetivos de desarrollo sostenible.

Tema 18. Organización de recursos materiales. Criterios de selección.

Tema 19. Organización del espacio. Criterios de diseño, distribución y organización. Parámetros de calidad estética.

Tema 20. Organización del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización. Importancia de las rutinas.

Tema 21. La importancia del período de adaptación. El período de adaptación. Programación y estrategias.

Tema 22. Principios metodológicos en Educación Infantil. Metodologías activas e innovadoras.

Tema 23. Observación y evaluación en Educación Infantil. Funciones, estrategias e instrumentos. La importancia de la documentación.

Tema 24. El juego como elemento fundamental en el aprendizaje. Características y evolución.

Tema 25. La función del docente en Educación Infantil como educador y como miembro del equipo.

Tema 26. El currículo en Educación Infantil.

Tema 27. El cuento. Su valor educativo. Criterios de selección, utilizar y narrar cuentos. Actividades a partir de cuentos.

Tema 28. Hábitos y autonomía. Concepto de autonomía y de niño capaz. La importancia de los momentos de la vida cotidiana.

Tema 29. Expresión artística de 0 a 3 años. Estrategias y materiales.

Tema 30. Expresión musical. El sonido y el silencio. Criterios y características de selección de recursos.

Tema 31. Expresión corporal. El gesto y el movimiento. Influencia en la construcción de la identidad.

Tema 32. El Diseño Universal del Aprendizaje. Concepto de inclusión.

 

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PROCESO SELECTIVO

________________________________________, mayor de edad con DNI n. __________________, y domicilio a efectos de

notificaciones y comunicaciones _____________________________________ de ____________________, teléfono (imprescindible uno

o varios)_________________________________________________, correo electrónico:_______________________________________.

EXPUESTO:

Primero.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico de Educación Infantil por la Escoleta Municipal Infantil de Santa Eugenia, personal laboral

Segundo.- Que aporto los siguientes documentos:

1- Copia del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.

2- Fotocopia compulsada de la titulación exigida

3- Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases.

4- Copia del certificado nivel B2 de catalán

5- Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.

6- Certificado de delitos de naturaleza sexual.

Tercero.- Que declaro estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen a la convocatoria, y específicamente que reúno los requisitos requeridos en la base segunda de la convocatoria.

Cuarto.- Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presento en este proceso selectivo.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: Ser admitido/a en la convocatoria del procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Educación Infantil por la Escoleta Infantil Muni cipal de Santa Eugenia, personal laboral fijo.

 

Santa Eugenia en, ______ de _________________ de 2026.

 

ANEXO III MODELO DE INSTANCIA - MÉRITOS

Primero.- Que he superado la fase de oposición del procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Educación Infantil por la Escoleta Municipal Infantil de Santa Eugenia, personal laboral fijo.

Segundo.- Que aporto la documentación relativa a méritos de conformidad con lo que disponen las Bases de la convocatoria.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: Que se tengan por presentados los siguientes méritos a valorar en la fase concurso de conformidad con lo que disponen las Bases de la convocatoria:

(DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA RELATIVA A MÉRITOS)

1. _____________________________________________________________________

2.-_____________________________________________________________________

3.-_____________________________________________________________________

4.-_____________________________________________________________________

 

Santa Eugenia en, ______ de _________________ de 2026