Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 463552
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2026 - 2027
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Antecedentes
1. El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.
2. El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se deben establecer becas y ayudas al estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.
3. El artículo 9.1 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.
4. La disposición adicional sexta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, dispone que, para garantizar la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, se deberá establecer un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor.
5. Dentro del ámbito autonómico de las Islas Baleares, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.
6. En aplicación de esta obligación, la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y universidades, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.89, de 12 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y universidades.
7. El artículo 1.2.qq) de esta Orden dispone que pueden ser objeto de subvenciones, entre otras, la actividad de comedor.
8. Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina las trabas que dificulten su ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.
9. Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de soporte a las familias, las familias en situación de protección especial deberán tener una atención prioritaria o específica, dada la especial dificultad para cumplir el cuidado y la atención a los miembros que formen parte, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10 se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.
10. Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy día una prioridad y, por ello, es necesario convocar ayudas de comedor dirigidas a los alumnos que, por la situación económica familiar o por circunstancias sociofamiliares desfavorables tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.
11. Dada la situación social actual, la Consejería de Educación y Universidades quiere reforzar las ayudas que se otorgan a las familias más vulnerables socialmente, especialmente a las que se encuentran en riesgo de exclusión social, para evitar que ninguna de estas familias no pueda optar a una plaza de comedor escolar o hacer frente al pago de las cuotas pertinentes.
12. A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan presente la situación de las familias en el momento de la convocatoria. Por ello, se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.
13. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con la finalidad de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes, teniendo en cuenta los datos correspondientes en las Islas Baleares. Para el curso 2026-2027, las reglas de cálculo se han hecho a partir del IPREM correspondiente al año 2026 por catorce pagas.
14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 52, de 20 de abril de 2024, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de manera que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan.
15. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto por el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Por otra parte, las normas sobre ayudas sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que en esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
3. La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000).
4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia i a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).
5. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de desembre de 2013).
6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).
7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de soporte a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).
9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).
10. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB ext. núm. 98, de 24 de julio de 2025), prorrogados para el año 2026.
11. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se despliegan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.
12. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada per la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
13. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
14. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
15. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 13/2025, de 31 de julio y por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025).
16. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).
17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
18. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
19. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
20. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
21. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).
22. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025).
23. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 20 de abril de 2024.
24. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).
Por todo lo cual, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Islas Baleares durante el curso escolar 2026-2027.
2. Ordenar la publicación de les bases de la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2026-2027, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Ordenar la publicación de los modelos de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de los modelos de aceptación y rechazo de la ayuda, así como el modelo de ayudas rechazadas que figuran, respectivamente en el anexo 3, anexo 4 y en el anexo 5 de esta Resolución.
5. Ordenar la publicación de los modelos de convenios marco de colaboración de acuerdo con el punto segundo del anexo 1 de esta Resolución, que figuran en los anexos 6 y 7.
6. Ordenar la publicación del modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.
7. Ordenar la publicación del modelo de memoria económica y modelo de certificado de las ayudas, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.
8. Ordenar la publicación del modelo de autorización para la consulta de datos de renta de la unidad familiar sólo para solicitudes con trámite telemático, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.
9. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
10. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de junio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas
1. El objeto de estas ayudas es financiar el coste total o parcial del servicio de comedor escolar a los alumnos que, durante el curso 2026-2027, cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), ciclos formativos de grado básico (CFGB) o transición a la vida adulta en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades o en centros privados concertados en que se impartan estudios obligatorios, de transición a la vida adulta o del segundo ciclo de educación infantil, así como favorecer la escolarización y compensar a los alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil.
2. Las ayudas se han de hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L03 48021 00 (2.500.000 euros) para el año 2026, y a la partida presupuestaria 13201 421L03 48021 00 (7.500.000 euros) para el año 2027, o partida equivalente.
3. La cuantía del 2026 se puede ver incrementada, en caso de necesidad de más recursos, con la cuantía no agotada derivada de la concesión de ayudas de alimentación. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, esta partida se puede incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria al objeto de disponer de más recursos para esta finalidad.
4. De estas cantidades, 9.900.000 euros se deben destinar a atender las ayudas solicitadas sobre la base de circunstancias socioeconómicas desfavorables, y se deben destinar 100.000 euros, para atender las peticiones de los alumnos de incorporación tardía. Esta distribución es orientativa y se puede modificar en función de las necesidades.
5. Este expediente de convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2026-2027 se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2026 i 2027.
Segundo Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas
1. Los centros privados concertados y los centros del primer ciclo de educación infantil que participen en esta convocatoria deberán formalizar un convenio de como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Universidades para la gestión de estas ayudas, de acuerdo con los modelos publicados en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centros de educación infantil), respectivamente.
2. La formalización del convenio por parte de la entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, se hará mediante la comunicación de adhesión según el modelo de convenio publicado en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centros de educación infantil).
3. Los titulares de los centros se deberán adherir al convenio mediante certificado digital del representante legal de la entidad a través del trámite telemático establecido a tal fin, antes del 15 de julio de 2026.
Tercero Requisitos para ser beneficiario
1. El alumnado deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a unidades familiares que durante el curso escolar 2026-2027, con niños que estén escolarizados en un centro docente público no universitario o un centro privado concertado, en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria, en educación secundaria, en un ciclo formativo de grado básico (CFGB) o de transición a la vida adulta.
b) Pertenecer a unidades familiares, que durante el curso escolar 2026-2027, con niños escolarizados en un centro educativo de primer ciclo de educación infantil.
2. El alumnado deberá ser usuario fijo del servicio de comedor durante el desarrollo del curso escolar 2026-2027.
Se entiende por usuario fijo al alumnado que hace uso del servicio de comedor un mínimo de tres días por semana.
Cuarto Tipos de beneficiarios
En caso de que se cumplan los requisitos expuestos en el punto anterior, se puede optar para ser beneficiario por una de las dos circunstancias siguientes:
1. Beneficiarios directos, los cuales para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en el plazo ordinario o extraordinario) deberán acreditar una de las siguientes condiciones:
a) Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento acreditada mediante un certificado del director del centro de acogimiento o del órgano competente.
b) Alumnos que tengan la condición de refugiado, asilo, protección subsidiaria o protección internacional (o sus padres o tutores).
c) Alumnos que pertenezcan a una familia monoparental[1].
d) Alumnos con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
2. Beneficiarios por baremo, los cuales deberán cumplir los requisitos expuestos en el apartado quinto, de acuerdo con los criterios del apartado noveno de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria.
Quinto Requisitos de los beneficiarios por baremo
Los beneficiarios por baremo, para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, (ya sea en plazo ordinario o extraordinario) deberán tener una renta total familiar no superior al que determina la siguiente tabla, calculada a partir del IPREM:
|
Número de adultos (mayores 14 años) |
Número de menores (menores de 14 años) |
Renta familiar total |
|---|---|---|
| 1 | 1 | 19.110,00 € |
| 1 | 2 | 23.520,00 € |
| 1 | 3 | 27.930,00 € |
| 2 | 0 | 22.050,00 € |
| 2 | 1 | 26.460,00 € |
| 2 | 2 | 30.870,00 € |
| 2 | 3 | 35.280,00 € |
| 2 | 4 | 39.690,00 € |
| 3 | 0 | 29.400,00 € |
| 3 | 1 | 33.810,00 € |
| 3 | 2 | 38.220,00 € |
| 3 | 3 | 42.630,00 € |
Se deben añadir 4.410,00 € por cada menor de catorce años adicional y 7.350,00 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.
Sexto Miembros de la unidad familiar
1. Son miembros de la unidad familiar, siempre que tengan la residencia en el mismo domicilio:
a) El alumno para el que se solicita la ayuda.
b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
c) Los hermanos menores de 25 años no emancipados.
d) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
e) Los ascendientes familiares hasta el segundo grado de consanguineidad.
2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores, en régimen de custodia compartida, además de los enunciados en el punto 1, se consideran miembros computables los dos progenitores o tutores del solicitante de la beca.
3. En los casos de custodia exclusiva de uno de los progenitores, se considera miembro computable a la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
Séptimo Cálculo de la renta total familiar
Para determinar la renta de los miembros computables, se deberá sumar la base imponible general (casilla 435) a la base imponible del ahorro (casilla 460). Se deberán excluir los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales de 2025 y el saldo neto negativo de los rendimientos de capital mobiliario de 2025 a integrar en la base imponible del ahorro.
Este dato se obtiene automáticamente a través de la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Octavo Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar
1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se deben tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con el punto sexto.
2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
3. El programa de gestión educativa GestIB, en el apartado de «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos relativos a los miembros de la unidad familiar.
Noveno Criterios para otorgar la puntuación según el baremo
Para otorgar la puntuación según el baremo, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Condiciones económicas
Se computan condiciones económicas como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2025. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto octavo, se le deberá adjudicar la siguiente puntuación:
| Ingresos | Puntuación |
|---|---|
| Hasta 7.350,00 € | 20 |
| De 7.350,01 € a 8.820,00 € | 17 |
| De 8.820,01 € a 10.290,00 € | 14 |
| De 10.290,01 € a 11.760,00 € | 11 |
| De 11.760,01 € a 13.230,00 € | 8 |
| De 13.230,01 € a 14.700,00 € | 5 |
2. Circunstancias familiares
| Circunstancias | Puntuación |
|---|---|
| Por cada niño en acogimiento diferente al solicitante | 1 punto |
| Por alumno solicitante con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 75 % | 2 puntos |
| Por cada persona de la unidad familiar (diferente del alumno solicitante) con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % | 2 puntos |
| Familia numerosa general[2] | 1 punto |
| Familia numerosa especial[3] | 2 puntos |
| Condición de víctima de violencia de género[4] | 4 puntos |
| Por tener dos o más hijos usuarios del comedor en el mismo centro | 1 punto |
| Por motivos de desplazamiento[5] | 3. puntos |
3. Condiciones sociofamiliares desfavorables
El consejo escolar o la comisión de valoración de cada centro deberá aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de soporte y el profesorado del servicio a la comunidad (PSC) del centro, de acuerdo con la información y los documentos que se hayan podido recoger.
En el caso de centros que no tengan consejo escolar, se deberá constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por los miembros siguientes:
a) Un representante de la titularidad del centro o del equipo directivo
b) Un representante del claustro
c) Un padre o madre elegido por sorteo
d) Un representante del equipo de atención primaria (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipales.
Las condiciones que se deben valorar son:
a) Alumnado con necesidades especiales de soporte educativo (NESE) asociado a situaciones de vulnerabilidad socioeducativa (registrado en la plataforma de gestión educativa GestIB o Llull) (1 punto).
b) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (2 puntos):
i. Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
ii. Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
iii. Situación de desempleo de un miembro o más de la unidad familiar.
c) Disposición de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor a causa de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (4 puntos).
d) Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otras similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).
Décimo Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario depende del tipo de ayuda y de la puntuación obtenida en el punto noveno, en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste anual de los comedores que gestiona la Consejería de Educación y Universidades.
El importe de cada ayuda corresponderá al número de días lectivos en que el alumnado utilice de manera efectiva el servicio de comedor escolar.
La cuantía de las ayudas se contiene en la siguiente tabla:
| Beneficiarios por baremación | Beneficiarios directos | ||||||
| Puntuación | Cuantía del curso | Cuantía diaria | Cuantía del curso | Cuantía diaria | |||
| 30 puntos o más | 1.100 € | 6,25 €/día | 792 € | 4,50 €/día | |||
| 20 a 29 puntos | 880 € | 5,00 €/día | |||||
| 15 a 19 puntos | 792 € | 4,50 €/día | |||||
| 10 a 14 puntos | 572 € | 3,25 €/día | |||||
| 5 a 9 puntos | 308 € | 1,75 €/da | |||||
2. El centro deberá pagar a la empresa que presta el servicio de comedor la cuantía correspondiente a los días que el usuario ha hecho uso de este servicio de comedor y de acuerdo con el límite diario establecido en el apartado anterior.
3. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, se suspendan las clases y/o el servicio de comedor, el centro deberá transferir la cuantía diaria pertinente de los días de suspensión del servicio a la cuenta bancaria facilitada por la familia.
4. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al coste del servicio de comedor.
5. Los alumnos de incorporación tardía deberán percibir una cantidad proporcional al período en que han estado matriculados y de acuerdo con los días que han hecho uso del servicio.
Undécimo Presentación de solicitudes y plazo
A. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se deberán formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución, en la cual sólo se podrá seleccionar una opción de tipo de beneficiario. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún cambio de opción.
Los modelos también se pueden encontrar en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.
2. Las solicitudes se deberán presentar debidamente rellenadas en los centros educativos donde se cursen los estudios durante el curso escolar 2026-2027. De la presentación de la solicitud se emitirá la correspondiente diligencia de presentación que figura en el anexo 8 de esta Resolución.
Asimismo, se puede presentar la solicitud telemáticamente a través del trámite telemático establecido a tal fin, que se podrá encontrar en la sede electrónica unificada de la CAIB. En caso de optar por la presentación telemática, no se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite. En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la última presentada.
3. Se deberá hacer una solicitud por cada alumno para el que se solicita la ayuda. No podrá presentarse una misma solicitud para más de un miembro de la misma unidad familiar.
4. Las solicitudes se deberán presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.
5. En el caso de custodia compartida, la solicitud deberá estar firmada siempre por los dos progenitores. En caso contrario no se considerará válida.
6. El alumnado que se incorpora al sistema educativo de las Islas Baleares con posterioridad a la finalización del plazo ordinario de solicitudes, (alumnado de incorporación tardía), podrá presentar propuestas de solicitud del 12 al 23 de abril de 2027. La lista provisional para el alumnado de incorporación tardía se publicará en los centros antes del 4 de mayo de 2027.
7. El alumnado que, con la autorización expresa del secretario Autonómico de Desarrollo Educativo, de acuerdo con la letra m) del artículo 3.1 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios, utilice el servicio de comedor en un centro diferente del que cursen los estudios, deberán presentar la solicitud debidamente rellenada en el centro en que cursen los estudios.
8. Si la solicitud o la documentación presentadas fuesen incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo deberá requerir a la persona solicitante para que la enmiende en el plazo de tres días hábiles contados desde el requerimiento. El centro deberá requerir al interesado la enmienda de la solicitud o de la documentación en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. No es necesario volver a presentar la documentación de la que el centro ya dispone. En caso contrario, las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) DNI o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tenían dieciseis años o más el dia 31 de diciembre de 2025.
b) Copia del libro de familia con todos los miembros o certificado digital del Registro Civil. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se deberá adjuntar la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho se deberán acreditar mediante cualquier documento que lo demuestre.
c) Certificado de convivencia[6] al efecto de computar a los miembros de la unidad familiar, según el punto sexto de esta convocatoria, para aquellos municipios que no estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares, o que, estando adheridos, el solicitante no autorice en la solicitud a la Consejería de Educación y Universidades la consulta de datos en poder o expedidos por las administraciones públicas.
10. En el caso de los beneficiarios directos, se deberá aportar la siguiente documentación que debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento deberán presentar un certificado del director o directora del centro de acogimiento o del órgano competente.
b) Por familia monoparental: se deberá entregar la documentación acreditativa de la situación, mediante título, carnet o resolución emitida por el órgano competente.
c) Los alumnos que tengan la condición de refugiados, asilo, protección subsidiaria o protección internacional deberán presentar la documentación que acredite esta condición, también en el caso que la tengan sus padres o tutores.
d) Los alumnos con una discapacidad igual o superior a 75 % deberán aportar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente, mediante un certificado, carnet o resolución en vigor que indique el tipo y el grado de discapacidad.
11. En el caso de los beneficiarios por baremación, se deberá aportar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, al efecto de consulta para la ayuda de comedor.
b) Para obtener puntos por circunstancias familiares:
i. Por familia numerosa: se deberá acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a este efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa. Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo Insular de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Ibiza y de Formentera, así como en los casos en que no se autorice la consulta en la solicitud, se deberá entregar una copia del carnet de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto.
ii. Para miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad igual o superior al 33 %: se deberá acreditar mediante un certificado, carnet o resolución en vigor emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad. Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, sin necesidad de presentar el documento en papel.
iii. Por niño en acogimiento se deberá entregar la documentación acreditativa del acogimiento.
iv. Por familias víctimas de violencia de género: se deberá acreditar esta condición con la presentación de alguno de los siguientes documentos, el cual deberá justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro deberá requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto noveno de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social –en los centros que dispongan- y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.
B. Plazo de presentación de solicitudes
1. Período ordinario para todos los niveles educativos:
Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 10 de julio de 2026.
2. Período extraordinario para alumnos de incorporación tardía:
Del 12 al 23 de abril de 2027
Duodécimo Autorizaciones
1. Con la presentación de la solicitud, la persona interesada autoriza a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades a consultar de oficio los datos necesarios, en concreto:
a) Los datos necesarios a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la renta familiar al efecto de obtener la ayuda.
b) Los datos necesarios a través de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) para determinar la condición de familia numerosa, los miembros de la unidad familiar con discapacidad al efecto de obtener la puntuación pertinente para la ayuda, así como el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de los municipios que estén adheridos a la Plataforma.
c) Los datos necesarios a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo Insular de Mallorca) o el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) a consultar telemáticamente el título de familia numerosa.
d) Los datos necesarios a través del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, los certificados acreditativos del tipo y el grado de discapacidad.
e) A consultar telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares. Puede consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU.
(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
2. En caso de que el interesado se oponga a la autorización de comprobación de los datos anteriores, deberá aportar la correspondiente documentación justificativa.
3. La presentación de la solicitud de la ayuda el interesado implica autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno para que pueda percibir la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda deberá expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a este efecto en el modelo de solicitud.
Decimotercero Tramitación a los centros docentes
1. Son obligaciones de la dirección del centro docente:
a) Registrar la entrada de la solicitud o, si procede, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios. En el caso de las solicitudes presentadas de forma telemática, estas se remitirán a los centros pertinentes.
b) Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.
c) Verificar que todos los miembros computables de la unidad familiar, con efectos económicos, han firmado la autorización correspondiente para realizar la consulta de Renta.
d) Revisar que la solicitud se ha rellenado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y si procede, requerir la documentación pertinente.
e) Constatar que el alumno tiene plaza para el servicio de comedor para el curso 2026-27.
f) Rellenar el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos a los centros docentes.
g) Una vez realizadas las comprobaciones descritas en los apartados anteriores, introducir la solicitud en el GestIB, desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 24 de julio de 2026. Una vez introducida la solicitud, entregar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genere el GestIB.
h) Baremar de acuerdo con las bases, del 15 de julio hasta el 4 de septiembre de 2026.
i) Velar que el consejo escolar (o la comisión de valoración) informe sobre el cumplimento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.
j) Hasta el 12 de septiembre de 2026, registrar (a través de GestIB o registro electrónico) y remitir al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo un certificado en que consten los acuerdos del consejo escolar (o de la comisión de valoración), y la relación de alumnos que han presentado la solicitud per ser beneficiario, la cual contendrá:
k) Verificar y custodiar la documentación adjunta en las solicitudes, así como comprobar la correcta introducción de los datos en el GestIB.
l) Facilitar la documentación que la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo requiera en cualquier momento, para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
m) Respetar los plazos establecidos para cada fase de la tramitación de esta ayuda, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Introducción de los datos de las solicitudes y entrega del código correspondiente generado por el GestIB | Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 24 de julio de 2026. |
| Baremación de acuerdo con las bases | Del 15 de julio al 4 de septiembre de 2026 |
| Registrar en el GestIB y remitir al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios la relación de alumnos que han presentado solicitud (con especificación de si cumplen los requisitos o no, conjuntamente, con la información de si es beneficiario directo o por baremación, con la puntuación correspondiente. | Hasta el 14 de septiembre de 2026 |
2. Para el caso de alumnos de incorporación tardía, serán aplicables los siguientes plazos:
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Introducción de los datos de las solicitudes y entrega del código correspondiente generado por el GestIB | Del 12 al 23 de abril de 2027 |
| Baremación de acuerdo con las bases | Del 12 al 28 de abril de 2027 |
| Registrar en el GestIB y remitir al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios la relación de alumnos que han presentado solicitud (con especificación de si cumplen los requisitos o no, conjuntamente, con la información de si es beneficiario directo o por baremación, con la puntuación correspondiente) | Hasta al 4 de mayo de 2027 |
Decimocuarto Tramitación a la Consejería de Educación y Universidades
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el secretario autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.
2. Una vez examinadas las propuestas registradas por los consejos escolares y/o por las comisiones de valoración, la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo deberá remitir la lista provisional de alumnos admitidos y excluidos mediante el GestIB.
3. El listado provisional a que se refiere el punto anterior deberá contener los datos siguientes:
a) El código de la solicitud, dado que en la Resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB sólo consta este código al efecto de identificar cada solicitud.
b) Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto noveno de estas bases.
4. Los centros deberán publicar el listado provisional en su tablón de anuncios que contenga el listado e informe a los interesados. Este listado deberá permanecer en el tablón de anuncios durante diez días hábiles. Durante este período, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado.
5. El centro introducirá en el GestIB las alegaciones presentadas y, una vez resueltas, deberá comunicar la resolución a los tutores legales.
6. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones o, si procede, una vez resueltas las alegaciones que se hayan presentado, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
7. Se deberá constituir una comisión evaluadora en la sede de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, cuyas conclusiones servirán de base a la propuesta de resolución definitiva. La comisión estará formada por los miembros siguientes:
8. Presidente/a: el/la jefe del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios o la persona en quien delegue.
9. Secretario/a: una persona funcionaria de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo designada por el jefe del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios.
10. Vocales:
11. La comisión deberá analizar las valoraciones hechas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor las conclusiones que servirán de base para la propuesta de resolución de concesión en la que se determinen, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda que, en todo caso, deberá ser motivada.
12. En el caso de posibles empates, se deberá priorizar quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persistiese el empate, se deberá priorizar quien tenga más puntos por circunstancias familiares.
13. La comisión evaluadora reservará la cantidad de 100.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación, el consejo escolar de cada centro deberá confeccionar la relación de alumnos propuestos como beneficiarios, que deberá contener la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía citada siguiendo los criterios establecidos por la comisión evaluadora recogidos en los puntos anteriores
14. Los alumnos que, pese a reunir los requisitos de la convocatoria, no hayan asumido la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiese dado de baja del servicio de comedor, hubiese dejado de asistir definitivamente al comedor o, por cualquier motivo, no hubiese disfrutado de todos los días de esta ayuda, el consejo escolar del centro asignará al alumno siguiente de la lista citada. En el caso que no queden alumnos en la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presenten situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.
15. La propuesta de concesión se deberá publicar en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios y en el tablón de anuncios de los centros durante ocho días hábiles. Dentro de este plazo, los interesados deberán rellenar el anexo 3 de esta resolución, para aceptar o renunciar a la ayuda.
Si dentro de este plazo no se realizara ninguna alegación ni se renuncia a la ayuda otorgada provisionalmente se considera que la persona que la persona beneficiaria acepta la propuesta de concesión, de acuerdo con el artículo 11.1.a) de la Orden 20/2025.
Decimoquinto Adjudicación de las ayudas
1. La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Universidades.
2. Cuando el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, el órgano competente dictará la correspondiente resolución de concesión limitada al crédito existente.
En esta resolución se incluirán, en primer lugar, las solicitudes correspondientes a beneficiarios directos y, en segundo lugar, las solicitudes sometidas a baremación, que se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida y, en caso de empate, según el orden de presentación de solicitudes.
3. En todo caso, la resolución de concesión no altera ni el sistema de adjudicación ni las cuantías previstas en la convocatoria, que se aplicarán íntegramente a cada solicitud estimada.
4. La resolución de concesión ha de estar motivada y deberá incluir:
a) La relación, ordenada por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.
b) La relación, por código, de los alumnos que, pese a cumplir los requisitos de la convocatoria, no han asumido una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo deberán estar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, en la cual se deberán ir sustituyendo, por riguroso orden de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.
En el caso de posibles empates, se deberá priorizar quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar.
c) La relación, ordenada por código, de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
d) La cuantía de la ayuda.
5. La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, con efectos informativos, en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.
6. Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada y la cuantía reservada para las incorporaciones tardías, podrá ser utilizada en las convocatorias de ayudas correspondientes al curso 2027-28.
Decimosexto Pago y gestión de las ayudas
1. El pago de las ayudas por parte de la Consejería de Educación y Universidades se deberá realizar a los centros en dos plazos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2026 y el otro del año 2027, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarles al uso del servicio de comedor
2. El centro escolar ha de gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.
3. El centro deberá abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente haya utilizado el servicio de comedor, con el límite diario establecido en el apartado décimo de esta convocatoria, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno a cuenta del servicio de comedor escolar a la empresa o entidad que gestione este servicio.
4. La familia del alumno deberá abonar la parte que le corresponda a cuenta del servicio de comedor.
5. En el caso de los alumnos que usen el servicio de comedor en un centro diferente del que cursen los estudios, este centro es el encargado de gestionar la ayuda de acuerdo con los puntos expuestos.
6. En el caso que el beneficiario de la ayuda durante el curso escolar se matricule en otro centro educativo de la comunidad autónoma, se deberá transferir la parte no dispuesta de la ayuda al nuevo centro receptor, siempre y cuando este centro receptor disponga del servicio de comedor. Esta transferencia deberá constar en la plataforma de gestión educativa Llull. En caso de que no disponga del servicio, la cantidad no dispuesta permanecerá en el centro de origen.
Cuando el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario u órgano directivo del centro educativo deberá expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada pasará a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro.
7. El centro educativo privado concertado que, por adhesión al convenio no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda porque haya perdido totalmente el contacto con la familia deberá expedir un certificado de esta circunstancia.
El importe de la ayuda otorgada pasa a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Este remanente sólo se puede destinar a cubrir el servicio de comedor escolar de alumnos que tengan una situación económica vulnerable a criterio de la titularidad del centro, siempre y cuando no sean beneficiarios de la convocatoria en vigor.
8. Los alumnos escolarizados una vez comenzado el curso recibirán la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los días escolarizados.
Decimoséptimo Justificación de las ayudas
1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y de haber sido escolarizado y ser usuario del servicio de comedor en el centro durante el curso 2026-2027.
2. La dirección del centro remitirá al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios los anexos 4B, 5 y 9, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2027. El anexo 4A quedará custodiado en el centro según indica el punto octavo de la convocatoria.
Decimoctavo Compatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjunta o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el punto décimo de las bases de la convocatoria.
2. Se exceptúa de la regla anterior, y, por tanto, son incompatibles las ayudas de esta convocatoria con las ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria.
3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante la solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, aunque estas sean compatibles.
4. En el caso que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se deberá ajustar la concesión y podrán modificarse los importes de la ayuda.
Decimonoveno Reintegro de las ayudas
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si procede, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de constreñimiento.
Vigésimo Protección de datos de carácter personal
La gestión de las ayudas reguladas en esta convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, el cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Vigesimoprimero Custodia y destrucción de documentos
Los centros docentes deberán custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de seis años. Transcurrido este plazo, se deberán destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares de la Consejería de Educación y Universidades.
[1] De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales «las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma Ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante con quien conviven».
[2] Familias que están integradas por uno o más descendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
[3] Familias que están integradas por cinco o más hijos, así como las integradas por cuatro hijos si al menos tres proceden de parto múltiple, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, de acuerdo con el artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003.
[4] Familias en las cuales la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104.3.d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se da en alguno de los miembros del núcleo familiar, aunque no sea el menor para quien se solicita la ayuda.
[5] Familias que han hecho uso del transporte escolar porque han de escolarizar a sus hijos en un centro educativo donde se sigue una jornada partida porque no disponen de ningún otro centro más cercano a su lugar de residencia (se exceptúan los casos de escolarización en un centro de educación especial que ya obtienen esta puntuación), o porque el centro se encuentra fuera de su localidad porque en la suya no se imparten los estudios obligatorios que está cursando.
[6] Respecto a los municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares, siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares. Puede consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU
(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).