Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 462679
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades de economía social
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Antecedentes
En las Illes Balears, como el resto de Europa, la producción de residuos aumenta continuamente y la escasez de materias primas se hace cada vez más evidente. En este contexto, es necesario avanzar hacia un nuevo modelo de economía circular en el que los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.
La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recaudaran para inversiones vinculadas con el desarrollo y la protección ambiental, y con el turismo sostenible.
La mencionada Ley crea el fondo para favorecer el turismo sostenible —que tiene que nutrirse del producto de la recaudación de este nuevo tributo—, y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible. Esta comisión tiene que elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial, y es la encargada de velar por la aplicación del mencionado fondo.
En fecha 28 de julio de 2022, el Pleno de la Comisión aprobó, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2023, que fue ratificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 (BOIB n.º 100, de 2 de agosto).
En fecha 28 de octubre de 2022, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible aprobó la selección de los proyectos a financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan Anual 2023.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022, por el que se aprobó la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan Anual de 2023 (BOIB n.º 141, de 1 de noviembre), reconoció la financiación de la ITS2023-001 «Impulso de la economía social y circular» por un importe de 2.000.000 €, a cargo del ejercicio presupuestario 2023.
En fecha 31 de enero de 2023, se firmó el acta de inicio y planificación del proyecto ITS2023-001, que consiste en la tercera convocatoria de ayudas, mediante subvenciones públicas, para impulsar la economía social y circular, gestionar de manera sostenible los residuos turísticos y crear puestos de trabajo para personas en riesgo de exclusión.
En fecha 12 de abril de 2023, el director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears aprobó el expediente de transferencia a favor de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (actualmente Consejería de Empresa, Autónomos y Energía) para cubrir los gastos derivados de la ejecución del proyecto ITS2023-001 «Impulso de la economía social y circular», por un importe de 2.000.000 €, financiado con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondiente al Plan Anual de 2023, con cargo al presupuesto de la AETIB. El director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears ha dictado dos resoluciones por las que se modifica la Resolución de 12 de abril de 2023: una en fecha 15 de julio de 2024 y la otra en fecha 30 de marzo de 2026, esta última para modificar el presupuesto inicial del proyecto con la incorporación de financiación FEDER.
En fecha 31 de marzo de 2026, el director de la AETIB aprueba, mediante una resolución, conceder la prórroga en la ejecución del proyecto ITS2023-001 hasta el 21 de junio de 2029.
Por otro lado, el programa FEDER se enmarca en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, que establece que al menos el 30 % de los recursos del FEDER tienen que destinarse al objetivo político 2, que consiste en «conseguir una Europa más verde y baja en carbono, mediante la promoción de una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático, y la prevención y la gestión de riesgos».
En coherencia con este marco europeo, el Programa FEDER de las Illes Balears 2021–2027 se ha diseñado de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras aplicables a estos fondos y a otros instrumentos.
La actuación objeto de esta convocatoria se inscribe plenamente dentro del objetivo específico previsto en el artículo 3.1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1058, destinado a «fomentar la economía circular». En este sentido, las actuaciones subvencionables permiten impulsar proyectos orientados a la prevención de residuos, la reutilización de recursos, la eficiencia en el uso de materiales y la mejora del ciclo de vida de los productos y servicios. La convocatoria contribuirá así al logro de los indicadores de resultado y de realización establecidos en el Programa FEDER 2021–2027 de las Illes Balears, asociados al campo de intervención 046 – Economía circular.
Para ser subvencionables, las actuaciones tienen que cumplir los criterios de elegibilidad que tienen que determinarse en base a las normas nacionales, el Reglamento de disposiciones comunes, el Reglamento específico del FEDER para el periodo 2021-2027 y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa por el periodo 2021-2027.
El artículo 63 relativo a la elegibilidad del gasto del Reglamento (UE) 2021/1060 mencionado establece que: «El gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029».
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten podrá estar cofinanciado en un 60 %, con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, dado que se enmarca dentro de la prioridad 2ª. , relativa a la transición verde, más concretamente al objetivo específico 6, en lo referente al fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos.
Estas ayudas son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que se amparan en la normativa siguiente, en función de la opción seleccionada por las entidades solicitantes para las actuaciones presentadas y los tipos de gastos asociados:
a) El Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L de 15.12.2023), en adelante, el Reglamento de minimis.
b) El Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187/1, 26.06.2014), en adelante, el Reglamento 651/2014. En particular recoge las prescripciones de los artículos 25 («Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo»), 36 («Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión») y 47 («Ayudas a la inversión para el reciclaje y la reutilización de residuos»).
Así, las actuaciones subvencionables y sus gastos que se acojan al artículo 36 del Reglamento 651/2014: «irán más allá de las normas ambientales de la Unión aplicables, o bien, si no existen normas, mejorarán de manera significativa el nivel de protección medioambiental logrado».
Las actuaciones subvencionables y sus gastos que se acojan al artículo 47 del Reglamento 651/2014:
[...] tienen que ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actuaciones de reciclaje o reutilización con respecto a un proceso convencional de actuaciones de reutilización y reciclaje con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. Tanto en un caso como en el otro, las ayudas se concederán únicamente para cubrir los costes adicionales necesarios para lograr este nivel de protección más elevado. Sin embargo, si no se puede identificar un escenario alternativo menos respetuoso con el medio o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizaría ninguna inversión, los gastos subvencionables serán el total de los gastos de inversión. Así mismo, se garantiza el efecto incentivador de la ayuda, exigiendo que la solicitud se presente antes del inicio del proyecto.
Por otro lado, los beneficiarios tienen que cumplir los criterios de elegibilidad del Reglamento 651/2014.
En virtud de esta base legal, las ayudas están exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea prevista en el artículo 108.3 del Tratado, sin perjuicio de la obligación de registrarlas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS) y de publicarlas en la base de datos de transparencia de la Comisión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y el anexo III del RGEC.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) e incluyó esta convocatoria en la línea «I.6. Economía circular», en el punto I.6.1.
El artículo 2.5.c) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, entre otras, las competencias en «impulso de iniciativas que promuevan la economía circular basadas en la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos y la reutilización de productos».
La Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación, mitigación e investigación del cambio climático, residuos y fomento de la economía circular (BOIB n.º 151, de 15 de noviembre) recoge, entre las actividades subvencionables del artículo 2, apartados 1.c) y d) «las actuaciones y los proyectos que tengan por objeto el fomento de una actividad de interés público o de interés social o de promoción de una finalidad pública, dentro del territorio o el mar territorial de las Illes Balears», que incluyen, entre otros, el fomento de la economía circular y la investigación, el desarrollo y la innovación. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 31/2025, y el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Así, la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se hace a través de la comparación de las solicitudes presentadas en único procedimiento, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria. La tramitación de esta convocatoria será telemática, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía. El expediente CONVO 26/9743 Economía Circular entidades sociales ITS /FEDER (ID HDE/2026/467/1) ha sido fiscalizado favorablemente con observaciones por la Intervención General de la CAIB en fecha 27 de mayo de 2026.
Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 6 de la Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades de economía social que se regirá por lo establecido en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de la publicación.
3. Comunicar esta Resolución en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y en la Base de datos de transparencia de la Comisión Europea.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades de economía social
Primero Objeto y finalidad
1. El objeto de esta convocatoria es fomentar, mediante subvenciones públicas por el procedimiento de concurso, la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.
2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y la circularidad de los procesos de producción y consumo de las Illes Balears para mejorar la competitividad y la innovación del tejido empresarial avanzando hacia un modelo fundamentado en los principios de la economía circular que supere el modelo de producción lineal. Es por ello que la convocatoria promueve: alargar el tiempo de vida útil de los productos y materiales dentro del ciclo productivo, reducir la generación de residuos y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.
Segundo Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm 187, de 26 de junio de 2014); por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15 de diciembre de 2023); por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras aplicables a estos fondos y a otros instrumentos (DOUE n.º 231, de 30 de junio de 2021); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre) y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre); y por la Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación de este, residuos y fomento de la economía circular (BOIB n.º 151, de 15 de noviembre).
Tercero Ámbito de las actuaciones
Las actividades objeto de estas ayudas tendrán que desarrollarse dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
Cuarto Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de economía social, siempre que tengan domicilio social o centro de actividad ubicado en las Illes Balears.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por entidad de economía social toda entidad que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, lleve a cabo una actividad económica con criterios de servicio a la comunidad, primacía de las personas y del objeto social sobre el lucro, gestión democrática y participación de sus miembros y que cumpla al menos una de las tipologías siguientes:
a) Empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
b) Cooperativas sociales, incluidas las de trabajo asociado, que realicen actividades de economía circular incluidas en la convocatoria.
c) Sociedades laborales (anónimas laborales y limitadas laborales) constituidas legalmente.
d) Centros especiales de trabajo constituidos de acuerdo con la normativa vigente.
e) Asociaciones con actividad económica vinculada al objeto de la convocatoria.
f) Fundaciones con actividad económica vinculada al objeto de la convocatoria.
g) Entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales (ONG) con actividad económica que desarrollen programas relacionados con el objeto de la convocatoria.
h) Otras entidades privadas que, sin formar parte del sector público, acrediten que cumplen los principios de la economía social definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011.
3. A los efectos de esta convocatoria, se consideran microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) las que se ajusten a la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, (en adelante, Reglamento 651/2014), y que no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con esta definición:
...la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En el anexo I mencionado se establece, además, que:
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y el volumen de negocio anual de las cuales o el balance general anual de las cuales no supera los 10 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y el volumen de negocio anual de las cuales o el balance general anual de las cuales no supera los 2 millones de euros.
4. Las grandes empresas, que no cumplen los criterios del párrafo anterior, no son beneficiarias elegibles de la financiación FEDER, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa FEDER 2021–2027 de las Illes Balears, el Reglamento (UE) 2021/1060 y la Orden HFP/1414/2023, por lo tanto, solo pueden acogerse a la financiación con cargo al proyecto ITS 2023-001 de acuerdo con el crédito asignado en el punto décimo de esta convocatoria.
5. En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención y que el importe subvencionable no exceda el coste en el que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste tiene que hacerse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tienen una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Los miembros asociados del beneficiario a los que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, cumplan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan la administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
6. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las entidades que soliciten ayudas en el marco la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades sociales.
b) Las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto hace el Reglamento (UE) 651/2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.
e) Las entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
f) Las entidades que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Quinto Obligaciones del beneficiario
1. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de Bases.
2. Además, tienen que cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y justificar su realización, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.
b) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.
c) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto no cubierta por la subvención.
d) Solicitar y tramitar, si procede, todas las autorizaciones, permisos o licencias necesarios para el desarrollo del proyecto, especialmente en materia de gestión de residuos, construcción, actividades y normativa ambiental.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que puedan financiar parcial o totalmente la misma actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.m) de la Orden de bases.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, de forma documental o mediante una declaración responsable cuando la cuantía sea igual o inferior a 3.000 euros.
g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las entidades beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que acreditar que cumplen con los términos recogidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de conformidad con los procedimientos recogidos en el artículo 13.3 bis mencionado. En el momento de la solicitud de la ayuda se presentará una declaración responsable de cumplir con la obligación que tendrá que acreditarse una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles.
h) Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir todas las obligaciones nacionales y europeas que sean aplicables y tendrán que conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar las actuaciones de comprobación, verificación y control por parte de la dirección general competente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea (EPPO) y cualquier otra autoridad de control competente. A tal efecto, se tendrá que presentar una declaración responsable incluida en el documento 1 de solicitud que prevé la convocatoria.
i) Asegurar una pista de auditoría suficiente, manteniendo todos los documentos relativos al gasto, los justificantes de pago, las facturas, presupuestos y contratos durante un periodo mínimo de cinco años desde el 31 de diciembre del año en que la Consejería efectúe el último pago al beneficiario.
j) Hacer constar la imagen institucional correspondiente a las diferentes fuentes de gestión y financiación, de acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo de esta convocatoria.
k) El beneficiario tiene que proporcionar la información necesaria para la inclusión en la lista pública de beneficiarios y operaciones cofinanciadas, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
l) Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
m) Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos ambientales (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y su normativa de desarrollo.
n) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años (tres años para pymes) siguientes al pago final al beneficiario.
o) Cumplir con las obligaciones de información, publicidad y transparencia establecidas por las autoridades competentes en los artículos 47 al 50 y anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y las otras obligaciones que establece el punto vigésimo de esta convocatoria.
p) Por otro lado, los beneficiarios tendrán que suministrar información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que indique la actividad económica que desarrollan para garantizar lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060..
q) De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1.a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, tendrán que disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable identificativo del proyecto, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos o actividades, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.
r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, durante un periodo mínimo de cinco años desde el 31 de diciembre del año en que la consejería efectúe el último pago al beneficiario.
Sexto Compatibilidad con otras subvenciones
1. Las subvenciones que regulan esta convocatoria son compatibles con otras ayudas que puedan otorgarse mediante programas e instrumentos de la Unión Europea o cualesquiera de las otras administraciones territoriales o entes públicos o privados nacionales o internacionales.
2. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho de que el importe de las ayudas percibidas en ningún caso pueda ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La concurrencia de financiación de varios fondos europeos se ajustará a lo previsto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.06.2021 L231).
4. La entidad beneficiaria tiene que comunicar la solicitud o la obtención de otras ayudas, subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas, con indicación de la cantidad solicitada u obtenida y de la entidad concedente.
5. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas, tiene que aplicarse lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; o bien minorar directamente la ayuda concedida, si no se ha abonado.
Séptimo Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que contribuyan de manera sustancial a la transición hacia una economía circular, para las siguientes categorías y líneas subvencionables:
1. Categorías de actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las categorías de actuaciones siguientes:
a) Estudios de investigación, desarrollo o innovación que permitan desarrollar o validar nuevos productos, procesos o servicios circulares.
b) Redacción de proyectos de economía circular, incluidos los estudios de viabilidad técnica, económica y normativa de proyectos circulares, así como los análisis de todo el ciclo de vida de productos, servicios o procesos (desde la cuna a la tumba) con propuestas para mejorar el comportamiento ambiental.
c) Ejecución de nuevos proyectos o nuevas líneas de mejora en proyectos existentes de economía circular.
2. Líneas subvencionables
Las diferentes actuaciones subvencionables que pertenezcan a algunas de las categorías definidas en el apartado 1 anterior, tienen que insertarse en alguna de las siguientes líneas:
a) Línea 1. Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las siguientes opciones: el uso de subproductos, el uso de materiales procedentes de residuos, la remanufactura de productos.
b) Línea 2. Ecodiseño de productos para alargar su vida útil y mejorar la reciclabilidad mediante al menos una de las siguientes opciones:
1ª. Aumento de la vida útil de los productos o segunda utilización de los mismos.
2ª. Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.
3ª. Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.
4ª. Mejora en la reciclabilidad.
5ª. Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios (servitització) del tipo: producto como servicio, modelos de uso compartido, pago por rendimiento y servicios de remanufactura y restauración.
c) Línea 3. Mejora de la gestión de residuos mediante alguna de las siguientes opciones:
1ª. Desarrollo de sistemas e infraestructuras accesorias de tratamiento de residuos, siempre que permitan incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclaje de calidad, lo que genere nuevas materias primas que se usen en nuevos productos y con las limitaciones que determina el punto octavo sobre gastos subvencionables (se excluye el uso para combustibles).
2ª. Inversiones en sistemas e infraestructuras accesorias que impulsen la preparación para la reutilización y con las limitaciones que determina el punto octavo sobre gastos subvencionables.
No son subvencionables las actuaciones destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales.
Octavo Gastos subvencionables
1. Las empresas o las entidades solicitantes tienen que amparar la actuación solicitada y sus respectivos gastos al Reglamento de minimis (DOUE n.º 2831, de 15 de diciembre de 2023) o al Reglamento 651/2014 (DOUE núm 187, de 26 de junio de 2014), y tienen que indicar en este caso la categoría concreta que le es aplicable de las siguientes:
— Actuaciones acogidas en el artículo 25 del Reglamento 651/2014: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
— Actuaciones acogidas en el artículo 36 del Reglamento 651/2014: inversiones para la protección del medio ambiente.
— Actuaciones acogidas en el artículo 47 del Reglamento 651/2014: inversiones para el reciclaje y la reutilización de residuos.
En la memoria técnica presentada con la solicitud de subvención tiene que identificarse claramente a cuál de los dos reglamentos se acoge el proyecto. En el caso de acogerse al Reglamento 651/2014, tiene que especificarse en la memoria a qué artículo concreto se acogen los gastos del proyecto. Los apartados 2 y 3 de este punto especifican los gastos subvencionables cuando el proyecto se acoge al Reglamento de minimis o cuando se ampara en alguno de los artículos del Reglamento 651/2014.
2. Los solicitantes pueden amparar los gastos subvencionables siguientes en el régimen de minimis para cada categoría de actuaciones subvencionables:
a) Estudios de investigación, desarrollo experimental o innovación que permitan desarrollar o validar nuevos productos, procesos o servicios circulares:
1º. Gastos de personal: los gastos laborales del personal propio de la entidad beneficiaria que participe en la ejecución de la actuación subvencionada, calculados en función del porcentaje de dedicación efectiva al proyecto. El coste imputable por persona se calculará aplicando el porcentaje de dedicación al proyecto sobre el coste laboral anual total (salario bruto más cotizaciones sociales a cargo de la empresa), dividido entre las horas de trabajo efectivo anuales de acuerdo con el convenio colectivo aplicable o el contrato laboral. El coste unitario subvencionable no podrá superar los 70 euros por hora. La solicitud debe incluir, para cada persona del equipo, la descripción de las funciones que ejercerá en el proyecto, el número de horas previstas de dedicación y el coste/hora aplicado. A efectos de justificación, la entidad beneficiaria debe aportar las hojas de control de horas firmadas mensualmente por cada persona y validadas por la persona responsable del proyecto, que especifiquen las tareas realizadas, y las nóminas con los documentos de cotización a la Seguridad Social del período justificado.
2º. Gastos de adquisición de equipamiento y maquinaria, incluido el software, estrictamente necesarios para la ejecución de la actuación subvencionada. Cuando la duración del proyecto sea inferior a la vida útil del equipamiento o maquinaria, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculadas conforme a los principios contables generalmente aceptados.
3º. Gastos de adquisición de instrumental y material dedicados al proyecto. En el supuesto de que su vida útil sea superior a la duración del proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados conforme a los principios contables generalmente aceptados.
4º. Gastos de alquiler de instalaciones y material inventariable que estarán limitados a periodo de duración del proyecto.
5º. Gastos de análisis y ensayos relacionados con la calidad ambiental del producto o el servicio o su aptitud para el uso.
6º. Adquisición de licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado.
7º. Gastos de material fungible, incluidos suministros y productos similares, siempre que estén directamente vinculados con el proyecto objeto de la subvención.
8º. Gastos derivados de las acciones de comunicación del proyecto. Serán subvencionables hasta un máximo del 5 % de la subvención concedida, con un límite de 10.000 euros.
9º. Gastos de servicios externos necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada, que no pueda hacer la entidad beneficiaria, siempre que no deriven de actividades permanentes o periódicas, ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades beneficiarias. Estos gastos pueden incluir las tipologías de gastos definidos en los puntos anteriores del 1º. al 8º. tienen que estar correctamente detalladas en la factura justificativa. Se considerará subcontratación y estará sujeta a los límites establecidos en el punto decimosegundo del anexo 1 de la convocatoria, la contratación de servicios externos que formen parte de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda que puedan ser realizados por la entidad beneficiaria.
b) Redacción de proyectos de economía circular, incluidos los estudios de viabilidad técnica, económica y normativa de proyectos circulares, así como los análisis de todo el ciclo de vida de productos, servicios o procesos (desde la cuna a la tumba) con propuestas para mejorar el comportamiento ambiental:
1º. Gastos de personal: los gastos laborales del personal propio de la entidad beneficiaria que participe en la ejecución de la actuación subvencionada, calculados en función del porcentaje de dedicación efectiva al proyecto. El coste imputable por persona se calculará aplicando el porcentaje de dedicación al proyecto sobre el coste laboral anual total (salario bruto más cotizaciones sociales a cargo de la empresa), dividido entre las horas de trabajo efectivo anuales de acuerdo con el convenio colectivo aplicable o el contrato laboral. El coste unitario subvencionable no podrá superar los 70 euros por hora. La solicitud debe incluir, para cada persona del equipo, la descripción de las funciones que ejercerá en el proyecto, el número de horas previstas de dedicación y el coste/hora aplicado. A efectos de justificación, la entidad beneficiaria debe aportar las hojas de control de horas firmadas mensualmente por cada persona y validadas por la persona responsable del proyecto, que especifiquen las tareas realizadas, y las nóminas con los documentos de cotización a la Seguridad Social del período justificado.
2º. Gastos de contratación de servicios externos, como consultorías, asistencias técnicas o equivalentes destinados de manera exclusiva a la redacción del proyecto.
El importe máximo de la subvención para los proyectos incluidos en este tipo de actuación es de 25.000 euros.
c) Ejecución de nuevos proyectos o nuevas líneas de mejora en proyectos existentes de economía circular:
1º. Gastos de adquisición de equipamiento y maquinaria, incluido el software, estrictamente necesarios para ejecutar la actuación subvencionada. La financiación tiene que limitarse a los conceptos mínimos para el funcionamiento adecuado de la instalación; y el proyecto tiene que cumplir con todos los requisitos que la normativa sectorial impone a estas instalaciones. En el supuesto de que los proyectos se encuentren dentro de la categoría establecida en el apartado 1.c) del punto séptimo de la convocatoria, se incluyen también los equipamientos o elementos para almacenar tanto de los residuos objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos después del proceso de tratamiento.
No se incluyen los equipamientos de instalaciones auxiliares, como oficinas, almacenes de maquinaria, instalaciones de seguridad, sistemas de prevención de incendios, ni el material fungible u otro tipo de maquinaria y equipamiento que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
2º. Los gastos de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
— Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes donde se especifique que no han sido objeto de financiación pública autonómica, nacional o de la Unión Europea.
— Que el precio no sea superior al valor de mercado ni al coste de bienes nuevos similares.
— Que la antigüedad del bien no supere su periodo máximo de amortización, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3º. Gastos de alquiler de instalaciones y material inventariable, que estarán limitados al periodo de duración del proyecto.
4º. Infraestructura menor y accesoria, considerada como la obra estrictamente necesaria para instalar y poner en funcionamiento la maquinaria y los equipamientos necesarios para ejecutar la actuación subvencionada, como por ejemplo excavaciones, cimentaciones, pilares e instalaciones técnicas, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva de la actuación.
No son subvencionables los gastos de cierres perimetrales, acondicionamientos generales del terreno, o construcción de edificios, locales o naves industriales.
No son subvencionables las obras en instalaciones auxiliares como: oficinas, baños, almacenes para maquinaria, sistemas de seguridad o de prevención de incendios, etc.
5º. Gastos de análisis y ensayos relacionados con la calidad ambiental del producto, el material o el servicio, o su aptitud para el uso. No se incluyen las pruebas que la entidad beneficiaria realiza regularmente con el fin de comprobar la calidad del producto, material o servicio, las prestaciones, el rendimiento, etc.
6º. Adquisición de licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado.
7º. Gastos de infraestructuras y soluciones tecnológicas basadas en sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas (IoT), macrodatos (big data), redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología de cadena de bloques (blockchain) que sean necesarias para ejecutar la actuación subvencionada.
8º. Las acciones de comunicación y comercialización derivadas del proyecto subvencionado, con un importe máximo del 5 % de la ayuda concedida y con un límite de 10.000 €.
3. Las entidades solicitantes pueden amparar como gastos subvencionables en los artículos 25, 36 y 47 del Reglamento 651/2014, los gastos de las actuaciones o proyectos que cumplan los requisitos establecidos al anexo 3 de esta convocatoria, según el tipo de inversión y coste.
4. No son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, incluidos los gastos derivados de la garantía bancaria. Por lo tanto, únicamente se podrá subvencionar el importe del IVA de las facturas aportadas cuando no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando tenga reconocida la exención y aporte el correspondiente certificado de exención expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Los gastos correspondientes a la adquisición y creación de empresas.
c) Los gastos para la adquisición de terrenos u otros bienes inmuebles, ni los gastos de construcción de edificios, locales o naves industriales.
d) Los gastos para adquirir materias primas empleadas para fabricar en serie productos ni las materias primas secundarias.
e) En relación con las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.a) y 1.c) del punto séptimo de esta convocatoria, no serán subvencionables los gastos de todo el material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año, así como el material que no se pueda identificar individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.
f) Los gastos imputables a la actividad ordinaria de la empresa.
g) Los gastos de adquisición de vehículos.
h) Los gastos de alquiler de terrenos ni de bienes inmuebles.
i) Los gastos de reparaciones, funcionamiento (combustible, seguros, etc.) y acciones de mantenimiento de equipamiento y maquinaria.
j) Los gastos de viajes, desplazamiento, alojamiento y manutención.
k) En el supuesto de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no se podrá financiar la parte atribuible a esta responsabilidad.
l) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
m) Los gastos justificados con facturas de fecha posterior al periodo de ejecución del proyecto.
n) Los gastos relativos a proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y ambiental.
o) Los gastos de la actividad que el beneficiario realizaría de todas maneras o que compensen el riesgo comercial normal de la actividad económica.
5. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tendrán que incluir un apartado en el que se especifique la convocatoria de subvenciones para cuya justificación han sido presentados.
En el caso de agrupación de empresas, la factura la abonará la empresa responsable de ejecutar esta parte del proyecto.
Cuando un mismo proveedor preste varios servicios para el beneficiario, la factura correspondiente a los trabajos ejecutados en el marco de esta subvención tiene que ser única y, por lo tanto, no podrá incluir otros servicios prestados para otros proyectos.
Noveno Requisitos de las actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables están sujetas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa de desarrollo; la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears; y los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos elaborados en el ámbito insular y autonómico. Quedan excluidos de las ayudas los proyectos que comporten una infracción indisociable del derecho de la Unión, en particular, los previstos en el artículo 1, apartado 5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. Además, se aplicarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean preceptivos, de acuerdo con la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan ser aplicables en virtud de la legislación ambiental.
2. Las actuaciones no pueden ser objeto de división artificial en diferentes actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de la subvención.
3. Las actuaciones subvencionables tienen que cumplir los requisitos técnicos que se establecen en el anexo 2.
4. Las actuaciones subvencionables y sus respectivos gastos que se amparen en los artículos 25, 36 y 47 del Reglamento 651/2014, tienen que cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo 3 de esta convocatoria.
5. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.06.2021 L231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los mencionados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, todas las actuaciones financiadas al amparo de esta convocatoria tienen que respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).
Décimo Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa
1. El importe total previsto del expediente de gasto de la convocatoria es de de 1.400.000 euros. Este expediente se tramitará como expediente de gasto anticipado con cargo a las partidas que se detallan a continuación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2027 y 2028, y todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
a) El importe previsto para la convocatoria irá con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Un importe de 700.000 euros se aplicará a las partidas del fondo finalista de ITS:
— 19701 G/571A01 47000/00/FF 25064
— 19701 G/571A01 77000/00/FF 25064
Un importe de 700.000 euros se aplicará a las partidas presupuestarias del fondo finalista de FEDER:
— 19701 G/571A01 48000/00/FF 31111
— 19701 G/571A01 78000/00/FF 31111
b) El importe previsto para la convocatoria se desglosa en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:
— Para el año 2026 importe de 0,00 euros.
— Para el año 2027 un importe de 350.000 euros, con cargo a las siguientes partidas:
— 19701 G/571A01 47000/00/FF 25064*: 62.500 euros
— 19701 G/571A01 77000/00/FF 25064*: 112.500 euros
— 19701 G/571A01 48000/00/FF 31111*: 112.500 euros
— 19701 G/571A01 78000/00/FF 31111*: 62.500 euros
— Para el año 2028 un importe de 1.050.000 euros, con cargo a las siguientes partidas:
— 19701 G/571A01 47000/00/FF 25064*: 187.500 euros
— 19701 G/571A01 77000/00/FF 25064*: 337.500 euros
— 19701 G/571A01 48000/00/FF 31111*: 337.500 euros
— 19701 G/571A01 78000/00/FF 31111*: 187.500 euros
* O las equivalentes de las sucesivas aplicaciones presupuestarias.
Dado que la convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, las resoluciones de concesión de las ayudas con cargo a la anualidad 2026 deberán dictarse condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad para la anualidad 2027.
2. Cada gasto elegible declarado por beneficiarios que no tengan la condición de gran empresa se imputará simultáneamente a ambas fuentes de financiación en la proporción resultante de la aplicación del porcentaje de cofinanciación FEDER aprobado para esta operación (60 % FEDER / 40 % contrapartida nacional), de conformidad con el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Los gastos de beneficiarios que tengan la condición de gran empresa se imputarán exclusivamente a las partidas FF 25064 y no formarán parte de la declaración de gasto al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
3. Las grandes empresas solo podrán tener la condición de beneficiarias con cargo al crédito asignado a las partidas presupuestarias con fuente de financiación FF 25064:
— 19701 G/571A01 47000/00/FF 25064 o equivalente
— 19701 G/571A01 77000/00/FF 25064 o equivalente
Las subvenciones concedidas a beneficiarios que tengan la condición de gran empresa no formarán parte de la declaración de gasto al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de conformidad con los criterios de elegibilidad del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, el Reglamento (UE) 2021/1060 y la Orden HFP/1414/2023. En consecuencia, el crédito disponible en las partidas FF 31111 se destinará exclusivamente a beneficiarios que no tengan la condición de gran empresa. Esto implica que, una vez agotado el crédito del fondo FF 25064, una pyme con una puntuación inferior a la de una gran empresa podrá resultar beneficiaria con cargo al fondo FF 31111.
En caso de renuncia de una gran empresa en el momento de las adjudicaciones, el importe correspondiente podrá destinarse a beneficiarios de la misma convocatoria que hayan quedado sin subvención con puntuación superior, siguiendo el orden de baremación.
En caso de renuncia de una gran empresa en el momento de las adjudicaciones, podría destinarse el presupuesto a la gran empresa que ha quedado sin subvención con puntuación superior a las pyme.
4. Está previsto que, de las partidas presupuestarias definidas, se destinará un 40 % para las actuaciones que se amparan en el Reglamento de minimis y un 60 % a las actuaciones que se amparan en los artículos 25, 36 y 47 del Reglamento 651/2014.
Sin embargo, en caso de que no se agote el crédito asignado a alguno de los regímenes de ayudas, el importe sobrante podrá reasignarse al otro régimen, mediante resolución del órgano concedente, sin necesidad de modificar la convocatoria.
En concreto, del 60 % de la dotación presupuestaria destinada a las actuaciones amparadas en el Reglamento 651/2014, de un importe de 420.000 euros, se reservará:
a) Un 20 %, por un importe de 84.000 euros, para las actuaciones reguladas en el artículo 25 del Reglamento.
b) Un 40 %, por un importe de 168.000 euros, para las actuaciones reguladas en el artículo 36 del Reglamento.
c) Un 40 %, por un importe de 168.000 euros, para las actuaciones reguladas en el artículo 47 del Reglamento.
Esta distribución presupuestaria tiene carácter estimativo, sin perjuicio de la posible reasignación de crédito prevista en su punto anterior.
5. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, y queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria de acuerdo con el artículo 11.3 de las bases reguladoras.
Decimoprimero Importe y límites de las subvenciones
1. El importe máximo subvencionable por solicitud es de 700.000 euros para las categorías de actuaciones subvencionables de los apartados 1.a) y 1.c) del punto séptimo.
2. El importe máximo subvencionable por solicitud de la categoría de actuaciones subvencionables del apartado 1.b) del punto séptimo es de 25.000 euros.
3. Para las actuaciones que se amparan en el Reglamento de minimis, el porcentaje máximo de subvención que se concede es del 80 % de los gastos subvencionables.
Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento de minimis, el importe total que se puede otorgar a una única empresa o entidad no puede exceder de 300.000 euros durante el periodo de tres años previos a la concesión. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.
4. Para las actuaciones que se amparan en los artículos 25, 36 y 47 del Reglamento 651/2014, los porcentajes máximos de subvención son los siguientes:
a) Actuaciones destinadas a estudios de investigación, desarrollo o innovación de las líneas 1, 2 y 3 que se encuentren dentro de la categoría del apartado 1.a) del punto séptimo, al amparo del artículo 25 del Reglamento 651/2014:
| Medida de la empresa | Cuantía máxima de la subvención sin colaboración efectiva(1) o amplia difusión de los resultados(2) | Cuantía máxima de la subvención con colaboración efectiva(1) o amplia difusión de los resultados(2) |
|---|---|---|
| Pequeña empresa | Del 70 % de los gastos subvencionables, para la investigación industrial. Del 45 % de los gastos subvencionables, para el desarrollo experimental |
Del 80 % de los gastos subvencionables, para la investigación industrial. Del 60 % de los gastos subvencionables, para el desarrollo experimental |
| Media emprendida | Del 60 % de los gastos subvencionables, para la investigación industrial. Del 35 % de los gastos subvencionables, para el desarrollo experimental |
Del 75 % de los gastos subvencionables, para la investigación industrial. Del 50 % de los gastos subvencionables, para el desarrollo experimental |
| Gran empresa (3) | Del 50 % de los gastos subvencionables, para la investigación industrial. Del 25 % de los gastos subvencionables, para el desarrollo experimental |
Del 65 % de los gastos subvencionables, para la investigación industrial. Del 40 % de los gastos subvencionables, para el desarrollo experimental |
(1) Colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales es una pyme y que ninguna empresa se haga cargo por si sola de más del 70 % de los gastos subvencionables, o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los gastos subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
(2) Que los resultados del proyecto se difundan extensamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente libre.
(3) Las grandes empresas, tal y como especifica el punto cuarto de esta convocatoria sobre los beneficiarios, no podrán acogerse a financiación FEDER.
b) Actuaciones destinadas a la protección del medio ambiente que se lleven a cabo sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en las líneas 1 y 3, dentro de la categoría de ejecución de proyectos de economía circular (apartado 1.c) del punto séptimo, al amparo del artículo 36 del Reglamento 651/2014:
1º. Del 65 % de los gastos subvencionables, en el caso de pequeñas empresas.
2º. Del 55 % de los gastos subvencionables, en el caso de medianas empresas.
3º. Del 45 % de los gastos subvencionables, en el caso de grandes empresas.
c) Actuaciones destinadas a la reutilización de materiales, reciclaje y valorización de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en las líneas 1 y 3, dentro de la categoría de ejecución de proyectos de economía circular (apartado 1.c) del punto séptimo, al amparo del artículo 47 del Reglamento 651/2014:
1º. Del 60 % de los gastos subvencionables, en el caso de pequeñas empresas.
2º. Del 50 % de los gastos subvencionables, en el caso de medianas empresas.
3º. Del 40 % de los gastos subvencionables, en el caso de grandes empresas.
5. Para las actuaciones del punto anterior, la ayuda por beneficiario no podrá superar los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4.1 del Reglamento 651/2014.
6. La categoría de empresas queda sujeta a las definiciones previstas en el anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Decimosegundo Subcontratación
1. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
2. La entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y las condiciones establecidas en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
3. La entidad beneficiaria tiene que presentar la comunicación previa de la intención de subcontratar prevista en el artículo 18 de la Orden de bases antes de iniciar el objeto del contrato.
Decimotercero Plazo de ejecución de las actuaciones
1. Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, solo se podrán acoger las actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. El plazo para ejecutar los proyectos finaliza el 31 de octubre de 2028. En caso de que el órgano financiador de los fondos que sustentan esta convocatoria modifique el marco temporal aplicable a la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el órgano concedente podrá aprobar una resolución de modificación de la convocatoria que se publicará en los diarios oficiales correspondientes, incluyendo la modificación del plazo de ejecución inicialmente previsto, aplicable a todos los efectos a todos los proyectos subvencionados.
Decimocuarto Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
2. Se pueden presentar y se baremarán por parte de la comisión evaluadora un máximo de tres solicitudes por entidad, independientemente de que la entidad presente la solicitud de forma individual o agrupada con otras entidades.
3. Para la resolución provisional, se tomarán en consideración las dos solicitudes que la entidad considere prioritarias (el orden de prioridad de las solicitudes tiene que marcarse en el documento 1 de la solicitud). Únicamente en el supuesto de que, una vez valoradas y listadas las solicitudes seleccionadas, se genere un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente, se rescatarán las solicitudes indicadas en tercer orden de prioridad siguiendo el orden de baremación hasta agotar el presupuesto disponible.
4. Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en el web http://economiacircular.caib.es.
5. Las solicitudes de subvención se tienen que ajustar a los formularios normalizados mencionados en el punto vigesimoprimero de esta convocatoria. La documentación normalizada se pondrá a disposición de los interesados en el web mencionado en el apartado anterior.
6. Las personas físicas que firmen o que presenten electrónicamente los documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de subvención, tienen que ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
7. Se tiene que presentar una única solicitud por actuación o proyecto, que tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento normalizado de solicitud (documento 1) de esta convocatoria.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho.
c) Memoria descriptiva de la actuación, de acuerdo con la estructura y el contenido del documento 2 de esta convocatoria y firmada electrónicamente.
d) Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe del gasto subvencionable supera los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 €, en el caso de ejecución de obras, o 15.000 €, cuando se trata de otros contratos), el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.
La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas de los diferentes proveedores tienen que presentarse como anexo de la memoria explicativa del proyecto (documento 2).
e) Cuando corresponda, declaración de todas las ayudas de minimis concedidas como única empresa o entidad para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, durante los últimos tres años, calculados de fecha a fecha. El momento en que se tiene que considerar concedido una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca al solicitante el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de esta ayuda. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis después de que la Administración haya comprobado que esto no dará lugar al hecho que el importe total de las ayudas concedidas a la beneficiaria como única empresa o entidad sobrepase el límite máximo de 300.000 euros durante los últimos 3 años desde la concesión, calculados de fecha a fecha.
f) Declaración responsable, incluida en el documento normalizado de solicitud (documento 1), en relación con los siguientes aspectos:
1º. Que la entidad cumple con los principios de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.
2º. Que la entidad dispone de la escritura de constitución y de los estatutos inscritos en el registro correspondiente o en el registro obligatorio que corresponda, y de las modificaciones posteriores, en su caso. En estos estatutos tiene que constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
3º. Que la entidad dispone del certificado de inscripción en el registro que corresponde.
4º. Que la entidad cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que no se haya opuesto a que la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía realice las consultas adecuadas y obtenga de la administración la acreditación mencionada.
5º. Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears ni en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
6º. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, que la entidad beneficiaria, con ánimo de lucro, cumple con la obligación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
7º. Que no ha solicitado o no ha recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, para ejecutar las mismas actuaciones para las cuales solicita la subvención o, en caso contrario, la relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.
8º. Que no causa un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm), en cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
9º. Cuando corresponda, que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 651/2014 y el Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021.
10º. Que cumplirá todas las obligaciones nacionales y europeas que sean aplicables y concederá los derechos y accesos necesarios para garantizar las actuaciones de comprobación, verificación y control por parte de cualquier autoridad de control competente.
11º. Cuando corresponda, que las actuaciones subvencionables se corresponden con proyectos de inversión adicionales y todos sus gastos corresponden con una inversión suplementaria necesaria para realizar una inversión que vaya más allá del estado actual de la técnica y mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclaje o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclaje con la misma capacidad que se constituiría en ausencia de la ayuda.
12º. Que dispone de certificados de gestión ambiental de la entidad, en su caso (mencionando qué son los certificados).
13º. Que dispone de la solicitud y la tramitación, si procede, de todas las autorizaciones, permisos o licencias necesarios para el desarrollo del proyecto, especialmente en materia de gestión de residuos, construcción, actividades y normativa ambiental. En caso de proyectos de obra, se tiene que incluir el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008 y el artículo 52 de la Ley 8/2019.
14º. Que podrá presentar, en su caso, la documentación que acredite la condición de pyme o gran empresa, de acuerdo con los criterios y definiciones establecidos en el anexo I del Reglamento 651/2014 y según el modelo normalizado (documento 3).
15º. Los años de experiencia en el ámbito social, convenios y/o subvenciones con otras administraciones públicas, certificaciones ambientales y personal en plantilla de colectivos vulnerables, en caso de que les sea de aplicación.
16º. Que no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016.
17º. Que no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
g) En el caso de agrupaciones, se tienen que presentar las declaraciones responsables previstas para cada una de las entidades que son miembros de la agrupación.
8. Con la firma de la solicitud, y excepto manifestación expresa en contra, se entiende otorgada la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y también consultar de oficio los datos y documentos necesarios para tramitar el expediente de concesión, cuando estos datos consten en poder de la Administración o puedan obtenerse mediante las plataformas de cooperación administrativa habilitadas.
9. La documentación acreditativa que hace referencia a la declaración responsable del apartado 7.f) solo se exigirá a las entidades propuestas para la concesión de la ayuda, con carácter previo a la resolución definitiva de concesión.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar de oficio, en su representación, los siguientes documentos acreditativos:
a) Certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Ayudas concedidas por otros órganos y administraciones (consulta en la Base nacional de datos de subvenciones).
c) Ayudas de estado concedidas (consulta en la Base nacional de datos de subvenciones).
d) Verificación de la identidad de las personas solicitantes de las ayudas.
e) Verificación de las personas representantes, en el caso de persona jurídica.
f) Consulta de inhabilitaciones para recibir ayudas (consulta en la Base nacional de datos de subvenciones).
g) Consulta de sanciones administrativas firmes o de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años.
10. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático puede llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos que contienen las declaraciones responsables.
11. Si la solicitud o la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta Ley que puede ser conjunta para todas las personas solicitantes.
12. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.
13. La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Decimoquinto Comisión Evaluadora
La composición de la Comisión Evaluadora a la que se refiere el artículo 7 de las bases reguladoras es la siguiente:
a) Presidenta: la jefa del Departamento de Residuos y Economía Circular
b) Cuatro vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario, que serán:
— La jefa del Servicio de Proyectos Estratégicos de Economía Circular.
— La jefa de la Sección de Proyectos Estratégicos de Economía Circular.
— Dos técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición
— Energética y Cambio Climático, designados por la persona titular.
Decimosexto Criterios de valoración
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas, según los criterios de valoración y su puntuación respectiva recogidos en el anexo 4 de esta resolución.
2. Los proyectos se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en la fase de valoración siguiendo los criterios de puntuación que se indican en el anexo 4. La propuesta de subvención tiene que seguir el orden de prelación, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito previsto en esta convocatoria.
3. No serán subvencionables los proyectos con una puntuación global inferior a 50 puntos o que no logren el 50 % de los puntos previstos en el apartado «Impacto ambiental y económico del proyecto» (bloque 3 del anexo 4).
4. En caso de igualdad de puntos entre dos o más propuestas, para establecer el orden de prelación, debe tenerse en cuenta la puntuación obtenida en el apartado de relevancia ambiental. En caso de que se mantenga la igualdad de puntos, debe tenerse en cuenta la puntuación obtenida en el apartado “Descripción técnica del proyecto” del anexo 4 de esta convocatoria.
5. En caso de que alguna entidad beneficiaría renuncie a la ayuda, el órgano que la concede tiene que otorgarla a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de prelación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes que hayan superado la puntuación mínima prevista. El órgano concedente de la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión, que tiene que notificarse.
Decimoséptimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del artículo 6 de las bases reguladoras.
2. La Comisión Evaluadora, una vez que haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, tiene que emitir un informe en el que se tienen que indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias o una lista ordenada de personas beneficiarias para las cuales se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta, así como otra lista de las personas solicitantes excluidas en la que se especifique el motivo de esta exclusión, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución provisional.
3. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo del punto anterior sea inferior al importe solicitado por la entidad beneficiaria, el órgano instructor puede instar a la persona solicitante a reformular la solicitud en la propuesta de resolución provisional a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. La propuesta de resolución provisional se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados se formulará la propuesta de resolución definitiva que tendrá que expresar la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta.
5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración responsable presentada con la solicitud. Se considerará que la persona beneficiaria renuncia a la subvención si no presenta la documentación dentro del plazo otorgado.
6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique o publique.
7. De acuerdo el artículo 15 de las bases reguladoras, las propuestas y las subsanaciones en las solicitudes se tienen que notificar individualmente a los interesados de forma telemática.
8. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
La resolución de concesión motivada tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción de la actividad que se subvenciona, incluido el periodo de ejecución, el presupuesto de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, forma de justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.
9. Las resoluciones se tienen que notificar individualmente a los interesados de forma telemática, y se publicarán conjuntamente, al tratarse de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web http://economiacircular.caib.es.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria. Una vez que haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa se puede entender desestimada la solicitud.
Decimoctavo Justificación de los gastos y pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones se hará efectivo de una sola vez al acabar la actividad, una vez que la entidad haya justificado la realización de toda la actividad subvencionada, y se haya revisado el cumplimientos de los objetivos de la subvención.
2. El plazo máximo de presentación de la solicitud de liquidación y de la documentación justificativa de los gastos es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.
3. La justificación de los gastos (de acuerdo con el documento normalizado 6) tiene que incluir una declaración responsable en la que tiene que hacerse constar:
a) La procedencia y el importe de los fondos propios, u otras subvenciones o recursos que hayan financiado la actuación subvencionada.
b) Que la ejecución del proyecto, la cuantía de la subvención otorgada, conjuntamente con otras fuentes específicas de financiación del proyecto, no supera el coste total del proyecto, y la veracidad de los datos bancarios.
c) Que el importe de la subvención, junto con otras ayudas de minimis que se le hayan concedido a la empresa, durante los últimos tres años, calculados de fecha a fecha desde la concesión, no supera el importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tiene que llevarse a cabo mediante la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, establecida en el artículo 20 de las bases reguladoras.
5. La cuenta justificativa, de acuerdo con el documento normalizado 7, firmado por la entidad beneficiaria o su representante (y una copia en formato digital editable como hoja de cálculo), tiene que incluir una relación clasificada del 100 % de los gastos y las inversiones de la actividad o proyecto (independientemente del importe de la subvención) con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Para la comprobación de la cuenta justificativa se anexarán los documentos siguientes:
a) Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporadas a la relación a la que hace referencia este punto, que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en la normativa en materia de las obligaciones de facturación. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de que pueda comprobarse que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a sus gastos.
b) Los justificantes de pago. Los justificantes tienen que acreditarse de alguna de las siguientes maneras:
— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el que tienen que figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que tiene que figurar el cargo de este cheque o pagaré.
— En el caso de pago mediante confirmación de pagos, el vencimiento de este tiene que ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.
— No se admiten pagos en efectivo.
6. Memoria justificativa, de acuerdo con el documento normalizado 8, que especifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvenciones y que incluya, como mínimo, la siguiente información:
a) Actuaciones realizadas indicando, en su caso, las desviaciones respecto de lo que se había propuesto en la solicitud y la justificación de esta desviación.
b) Actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo de esta convocatoria.
c) Detalle de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud, con indicación de las causas de incumplimiento total o parcial en caso necesario.
d) Si se ha incluido en la subvención el coste de personal propio de la entidad, se tienen que indicar las funciones desarrolladas por cada trabajador y el porcentaje de dedicación al proyecto respecto del total de su jornada laboral.
e) Resultados económicos del proyecto, incluyendo los ingresos obtenidos por la ejecución de las actuaciones, si procede.
f) Desviaciones del coste económico total del proyecto y de los diferentes tipos de gastos respecto de lo que se había presupuestado inicialmente, incluyendo las explicaciones y justificaciones oportunas.
g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaría, excepto que ya consten en el expediente.
7. Cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos de distinta naturaleza y se presenten desviaciones en los gastos justificados con respecto a la distribución de gastos definida en la resolución de concesión, se acepta la compensación de unos conceptos con otros, siempre que sean del mismo régimen de ayudas (Reglamento de minimis o Reglamento 651/2014) y no afecte a la finalidad esencial de la subvención.
El máximo de esta compensación por desviaciones en los gastos justificados entre partidas será de un 20 %.
8. Para verificar las actuaciones realizadas, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático podrán realizar las inspecciones y comprobaciones materiales necesarias antes del pago de la subvención, sin perjuicio otras actuaciones de comprobación, verificación y control por parte de los organismos competentes.
9. No se podrá efectuar el pago de la subvención hasta que no se haya verificado que la entidad beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
10. Transcurrido el plazo establecido para presentar la justificación sin que la entidad beneficiaria la haya presentado, el órgano competente tiene que requerirla para que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención y provoca que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
11. En el supuesto de que se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que los corrija en el plazo de diez días.
Decimonoveno Revocación y criterios de gradación específicos
1. Corresponde la revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas con los intereses de demora desde el momento del pago, si el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. A efectos de la revocación, , deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, los criterios de gradación establecidos en el artículo 28 de la Orden de bases y los siguientes criterios de gradación específicos:
a) Cuando el gasto ejecutado y justificado sea inferior al 70 % del gasto concedido, se tiene que considerar que el beneficiario ha incumplido totalmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención y comporta la revocación total de la subvención, de acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.
b) En el caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), se puede revocar hasta un 100 % de la ayuda.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que hace referencia el punto vigésimo de esta convocatoria, se tienen que aplicar las siguientes reglas especiales:
1º. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de quince días como máximo, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
2º. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de quince días como máximo para que se adopten las medidas, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
Vigésimo Difusión de la subvención y de los resultados
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar la imagen institucional correspondiente a las diferentes fuentes de gestión y financiación de la siguiente manera:
a) Se tiene que reconocer el emblema de la Unión Europea y la mención “Proyecto cofinanciado por la Unión Europea” de acuerdo con los artículos 47, 49 y 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. Esta mención tiene que constar en toda la documentación, web, cartelería o difusión vinculada al proyecto. Además, para operaciones en las que el gasto total sea superior a 500.000 euros, se tienen que exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar muy visible para el público, tan pronto como empiece la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido; para las operaciones no superiores a 500.000 euros, se exhibirá en un lugar muy visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos.
b) De acuerdo con los requisitos para proyectos financiados con cargo al impuesto sobre estancias turísticas, los proyectos beneficiarios tienen que informar del apoyo obtenido del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears. Tiene que hacerse una breve descripción en el sitio web (si se dispone de uno) de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y se tiene que destacar el apoyo financiero del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears. Todas las actuaciones mencionadas están detalladas y especificadas en el «Manual de gestión de la ejecución y justificación de los proyectos financiados con cargo al Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible» o el manual que lo sustituya, el cual, junto con otros documentos, están a disposición de las entidades interesadas en el web de la AETIB (www.illessostenibles.travel).
c) También se tiene que hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía en toda la documentación, web, cartelería o difusión vinculada al proyecto.
Vigesimoprimero Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://economiacircular.caib.es, tiene que poner a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
— Documento 1. Solicitud de subvención (que incluye las declaraciones responsables)
— Documento 2. Memoria explicativa del proyecto
— Documento 3. Declaración pyme o gran empresa
— Documento 4. Documento de alegaciones
— Documento 5. Documento de subsanación
— Documento 6. Justificación de los gastos
— Documento 7. Cuenta justificativa
— Documento 8. Memoria justificativa
ANEXO 2
Requisitos técnicos generales de las actuaciones subvencionables
Los requisitos técnicos de las actuaciones subvencionables, a los que hace referencia el apartado 3 del punto noveno de la convocatoria, son los siguientes:
1. Las actuaciones o proyectos de la línea 1 «Reducción del consumo de materias primas vírgenes» tienen que cumplir los siguientes requisitos:
— En el caso de usar subproductos o materiales procedentes de residuos, se tendrá que especificar el porcentaje de sustitución de la materia prima virgen por la materia prima secundaria.
2. De la línea 2. «Ecodiseño de productos para alargar la vida útil y mejorar la reciclabilidad»:
a) Las actuaciones o proyectos para el «Aumento de la vida útil de los productos o segunda utilización del producto» tienen que presentar un documento fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento de la vida útil del producto que se consigue con el proyecto.
b) Las actuaciones o proyectos para el «Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización» tienen que indicar cómo se logra esta capacidad de reparabilidad y tiene que señalarse el tiempo de desmontaje de productos, el número de piezas de repuesto con respecto al total de las piezas del producto y el tiempo de su venta.
c) Las actuaciones o proyectos para la «Mejora en la reciclabilidad» tienen que presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento de la reciclabilidad del producto que se logra con el proyecto presentado.
3. Las actuaciones o proyectos de la línea 3 «Mejora de la gestión de residuos» tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollo de sistemas e infraestructuras accesorias de tratamiento de residuos, siempre que permitan incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclaje de calidad, generando nuevas materias primas que se utilicen en nuevos productos:
1º. Los proyectos de actuaciones de tratamiento de residuos tienen que indicar los residuos a tratar, el tipo de tratamiento, los equipos y el destino de los materiales conseguidos.
2º. En el caso de actuaciones de tratamiento de biorresiduos, solo se tratarán conjuntamente con los biorresiduos aquellos residuos permitidos como materia prima para la elaboración de compuesto (CMC 3) o Digestat (CMC 5) en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, con el objeto que estos materiales obtenidos se puedan comercializar como producto.
3º. Las actuaciones de reciclaje de residuos textiles tienen que permitir un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de forma que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios, estatales y autonómicos de preparación para la reutilización y reciclaje.
4º. Las actuaciones de reciclaje de plástico tienen que permitir un tratamiento diferenciado de los residuos plásticos, de forma que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios, estatales y autonómicos de preparación para la reutilización y reciclaje, así como los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclaje de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas (Directiva 2019/904).
b) Inversiones en sistemas e infraestructuras accesorias que impulsen la preparación para la reutilización.
Los proyectos de actuaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente tienen que incluir los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de estos residuos, así como las condiciones de venta, con la correspondiente garantía posventa y su declaración como producto nuevo en los casos que sea necesario.
ANEXO 3 Requisitos específicos de las actuaciones que se acojan a los artículos 25, 36 y 47 del Reglamento 651/2014
1. Actuaciones acogidas al artículo 25 del Reglamento 651/2014: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
1.1. Proyectos subvencionables.
Son subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo relacionados con alguna de las líneas establecidas en el apartado 2 del punto séptimo de esta convocatoria, que pertenezcan íntegramente a una o diversas de las categorías siguientes, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento 651/2014:
a) investigación industrial
b) desarrollo experimental
1.2. Gastos subvencionables:
a) Gastos de personal: los gastos laborales del personal propio de la entidad beneficiaria que participe en la ejecución de la actuación subvencionada, calculados en función del porcentaje de dedicación efectiva al proyecto. El coste imputable por persona se calculará aplicando el porcentaje de dedicación al proyecto sobre el coste laboral anual total (salario bruto más cotizaciones sociales a cargo de la empresa), dividido entre las horas de trabajo efectivo anuales de acuerdo con el convenio colectivo aplicable o el contrato laboral. El coste unitario subvencionable no podrá superar los 70 euros por hora. La solicitud debe incluir, para cada persona del equipo, la descripción de las funciones que ejercerá en el proyecto, el número de horas previstas de dedicación y el coste/hora aplicado. A efectos de justificación, la entidad beneficiaria debe aportar las hojas de control de horas firmadas mensualmente por cada persona y validadas por la persona responsable del proyecto, que especifiquen las tareas realizadas, y las nóminas con los documentos de cotización a la Seguridad Social del período justificado.
b) Gastos de adquisición de equipamiento y maquinaria, incluido el software, estrictamente necesarios para ejecutar la actuación subvencionada. En el supuesto de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se tienen que considerar subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados conforme a los principios contables generalmente aceptados.
c) Gastos de adquisición de instrumental y material dedicados al proyecto. En el supuesto de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se tienen que considerar subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados conforme a los principios contables generalmente aceptados.
d) Gastos de alquiler de instalaciones y material inventariable que estarán limitados al periodo de duración del proyecto.
e) Gastos de análisis y ensayos relacionados con la calidad ambiental del producto o el servicio o su aptitud para el uso.
f) Adquisición de licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado.
g) Gastos de material fungible, incluidos suministros y productos similares, siempre que estén directamente vinculados con el proyecto objeto de la subvención.
h) Gastos derivados de las acciones de comunicación del proyecto serán subvencionables hasta un máximo del 5 % de la subvención concedida con un límite de 10.000 €.
i) Gastos de servicios externos que son necesarios para ejecutar la actividad subvencionada pero que no puede realizarlos por sí misma la entidad beneficiaria, siempre que no deriven de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades beneficiarias. Los servicios externos contratados que formen parte de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda y que, a pesar de que pueda llevarlos a cabo la entidad beneficiaria, se externalicen, se considerará subcontratación y estará sujeta a los límites establecidos en el punto decimosegundo. Estos gastos pueden incluir las tipologías de gastos definidos en las letras anteriores (de la letra a a la letra h) y tienen que venir correctamente detalladas en la factura justificativa.
1.3. Requisitos de las actuaciones.
Las actuaciones destinadas a la investigación y el desarrollo tienen que dirigirse a:
a) Proyectos de investigación industrial que se correspondan con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno en laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integran la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicos ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, en orden a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; también puede incluir, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental puede comprender la creación de prototipos, demostración, elaboración de proyectos piloto, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que se puedan utilizar comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación sea demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras.
2. Actuaciones acogidas en el artículo 36 del Reglamento 651/2014: inversiones para la protección del medio ambiente.
2.1. Proyectos subvencionables.
Son subvencionables las actuaciones para proteger el medio ambiente que se lleven a cabo sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, que se encuentren dentro de las líneas 1 y 3 establecidas en el apartado 2 del punto séptimo de esta convocatoria, y dentro de la categoría de ejecución de proyectos de economía circular (apartado 1.c) del punto séptimo, siempre que vayan más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normativa de la Unión Europea.
2.2. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán los costes adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normativa de la Unión Europea. Por ello, los importes mencionados se considerarán como inversión separada, cuando los gastos de inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los gastos totales de la inversión o, en su defecto, se tiene que determinar por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se hubiera podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los gastos de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el gasto subvencionable.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de adquisición de equipamiento y maquinaria, incluido el software, estrictamente necesarios para ejecutar la actuación subvencionada. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial puede imponer a estas instalaciones.
No se incluyen los equipamientos de instalaciones auxiliares, como oficinas, almacenes de maquinaria, instalaciones de seguridad, sistemas de prevención de incendios, etc. ni material fungible u otro tipo de maquinaria y equipamiento que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
b) Los gastos de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes en que se especifique que no han sido objeto de financiación pública autonómica, nacional o de la Unión Europea.
2º. Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
3º. Que la antigüedad del bien no supere su periodo máximo de amortización, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 27/2014.
c) Gastos de alquiler de instalaciones y material inventariable, que estarán limitados al periodo de duración del proyecto.
d) La obra estrictamente necesaria para instalar y poner en funcionamiento la maquinaria y los equipamientos necesarios para ejecutar la actuación subvencionada, como por ejemplo excavaciones, cimentaciones, pilares e instalaciones técnicas, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva de la actuación. No son subvencionables los gastos de cierres perimetrales, acondicionamientos generales del terreno, o construcción de edificios, locales o naves industriales. No son subvencionables las obras en instalaciones auxiliares como: oficinas, baños, almacenes para maquinaria, sistemas de seguridad o de prevención de incendios, etc.
e) Gastos de análisis y ensayos relacionados con la calidad ambiental del producto, el material o el servicio, o su aptitud para el uso. No se incluyen las pruebas que la entidad beneficiaria realiza regularmente con el fin de comprobar la calidad del producto, material o servicio, las prestaciones, el rendimiento, etc.
f) Adquisición de licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado.
g) Gastos de infraestructuras y sistemas basados en sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas (IoT), macrodatos (big data), redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología de cadena de bloques (blockchain) que sean necesarios para ejecutar la actuación subvencionada.
h) Las acciones de comunicación y comercialización derivadas del proyecto subvencionado, con un importe máximo del 5 % de la ayuda concedida y con un límite de 10.000 €.
2.3. Condiciones que tienen que cumplir las inversiones:
a) Los gastos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.
b) No serán actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor. Podrán conceder ayudas que permitan a las entidades cumplir las normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que todavía no estén en vigor, siempre que la inversión para la cual se concede la ayuda se realice y se acabe al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
c) Cuando la inversión para la cual se concede la subvención consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la cual no exista una inversión de contraste o de referencia menos respetuosa con el medio ambiente, los gastos subvencionables serán el total de los gastos de inversión.
3. Actuaciones acogidas al artículo 47 del Reglamento 651/2014: inversiones para el reciclaje y la reutilización de residuos.
3.1. Proyectos subvencionables.
Al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento 651/2014, son subvencionables las actuaciones destinadas a la reutilización de materiales, preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria que se encuentren dentro de las líneas 1 y 3 establecidas en el apartado 2 del punto séptimo de esta convocatoria, y dentro de la categoría «de ejecución de proyectos de economía circular» (apartado 1.c del punto séptimo), siempre que vayan más allá del estado actual de la técnica, y que permitan mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización de residuos, con respecto a un proceso convencional de estas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la subvención.
Se pueden subvencionar estas actuaciones cuando, en otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento situada más abajo en la orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1 de la Directiva 2008/98/CE o de una manera menos respetuosa con el medio ambiente.
No se pueden subvencionar las operaciones de eliminación y valorización de residuos en orden a la generación de energía.
3.2. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización de residuos, con respecto a un proceso convencional de estas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la subvención.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya existente, para la cual no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente o cuando el solicitante de la subvención pueda demostrar que sin la subvención no se haría ninguna inversión, los gastos subvencionables serán el total de los gastos de inversión.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de adquisición de equipamiento y maquinaria, incluido el software, estrictamente necesarios para ejecutar la actuación subvencionada. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto tiene que cumplir con todos los requisitos que la normativa sectorial puede imponer a estas instalaciones. En el supuesto de que los proyectos se encuentren dentro de la categoría establecida en el apartado 1.c) del punto séptimo de la convocatoria, se incluyen también los equipamientos o elementos para almacenar tanto de los residuos objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos después del proceso de tratamiento.
No se incluyen los equipamientos de instalaciones auxiliares, como oficinas, almacenes de maquinaria, instalaciones de seguridad, sistemas de prevención de incendios, etc. ni material fungible u otro tipo de maquinaria y equipamiento que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
b) Los gastos de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes en que se especifique que no han sido objeto de financiación pública autonómica, nacional o de la Unión Europea.
2º. Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
3º. Que la antigüedad del bien no supere su periodo máximo de amortización, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 27/2014.
c) Gastos de alquiler de instalaciones y material inventariable, que estarán limitados al periodo de duración del proyecto..
d) La obra estrictamente necesaria para instalar y poner en funcionamiento la maquinaria y los equipamientos necesarios para ejecutar la actuación subvencionada, como por ejemplo excavaciones, cimentaciones, pilares e instalaciones técnicas, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva de la actuación. No son subvencionables los gastos de cierres perimetrales, acondicionamientos generales del terreno, o construcción de edificios, locales o naves industriales. No son subvencionables las obras en instalaciones auxiliares como: oficinas, baños, almacenes para maquinaria, sistemas de seguridad o de prevención de incendios, etc.
e) Gastos de análisis y ensayos relacionados con la calidad ambiental del producto, el material o el servicio, o su aptitud para el uso. No se incluyen las pruebas que la entidad beneficiaria realiza regularmente con el fin de comprobar la calidad del producto, material o servicio, las prestaciones, el rendimiento, etc.
f) Adquisición de licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado.
g) Gastos de infraestructuras y sistemas basados en sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas (IoT), macrodatos (big data), redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología de cadena de bloques (blockchain) que sean necesarios para ejecutar la actuación subvencionada.
h) Las acciones de comunicación y comercialización derivadas del proyecto subvencionado, con un importe máximo del 5 % de la ayuda concedida y con un límite de 10.000 €.
3.3. Condiciones que tienen que cumplir las inversiones:
a) Las subvenciones no tienen que incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso de los recursos.
b) Las subvenciones no tienen que eximir a las empresas que generen residuos de cualquier gasto u obligación relacionada con el tratamiento de residuos que les afecten de acuerdo con la legislación de la Unión, estatal o autonómica, incluidos los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, ni los gastos que tengan que considerarse gastos normales para una empresa.
c) Las subvenciones no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que tenga que ser soportada por ellos de conformidad con la legislación de la Unión, o de una carga que se tenga que considerar un gasto empresarial normal.
d) No se considerarán subvencionables las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión.
ANEXO 4
Criterios de evaluación de las solicitudes
Los proyectos presentados en la convocatoria tienen que priorizarse de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.
No serán subvencionables los proyectos de cualquier clase con una puntuación inferior al 50 % de los puntos previstos al apartado «Impacto ambiental y económico del proyecto» (bloque 3), ni los que no obtengan un mínimo de 50 puntos globalmente. En caso de igualdad de puntos entre dos o más propuestas, debe tenerse en cuenta la puntuación obtenida en el apartado de relevancia ambiental. En caso de que se mantenga la igualdad de puntos, debe tenerse en cuenta la puntuación obtenida en el apartado de descripción técnica del proyecto.
| Bloque 1. | Criterios de valoración de la entidad/agrupación | Hasta 15 puntos |
| 1. | Experiencia y trayectoria social de la entidad | 10 puntos |
| 1.1 | Inscripción en censo de entidades del tercer sector acción social Illes Balears | 4 puntos |
| 1.2 | Colaboración con administraciones públicas (convenios o subvenciones anteriores) | 3 puntos |
| 1.3 | Experiencia en el ámbito social (a) | 3 puntos (no acumulativo) |
| — Más de 8 años de experiencia | 3 puntos | |
| — Más de 5 años de experiencia | 2 puntos | |
| — Más de 3 años de experiencia | 1 punto | |
|
2. |
Compromiso ambiental y social | 5 puntos |
| 2.1 | Certificaciones ambientales (ILS, ISO 14001, EMAS, residuo cero, ISO 20400...) | 2 puntos |
| 2.2 | Personal en plantilla de colectivos vulnerables (>30 % plantilla: discapacidad, exclusión social, otros) | 3 puntos |
| Bloque 2. | Descripción técnica del proyecto | Hasta 40 puntos |
| 4. | Claridad y coherencia general de la memoria | 5 puntos |
| 4.1 | Coherencia y claridad de la memoria | 3 puntos |
| 4.2 | Coherencia y detalle de actuaciones | 2 puntos |
| 5. | Estrategia y ensamblaje del proyecto en el contexto de las Illes Balears | 7 puntos |
| 5.1 | Justificación de los motivos estratégicos | 1 puntos |
| 5.2 | Integración en el modelo de economía circular balear | 1 punto |
| 5.3 | Definición de los objetivos generales | 2 punto |
| 5.4 | Cuantificación de los objetivos específicos | 3 puntos |
| 6. | Cumplimiento normativo y viabilidad jurídica | 5 puntos |
| 6.1 | Justificación del cumplimiento normativo o ensamblaje en el marco legal | 3 puntos |
| 6.2 | Existencia de permisos/autorizaciones (obtenidos o en tramitación) | 2 punto |
| 7. | Viabilidad técnica y plan de trabajo | 15 puntos |
| 7.1 | Definición del plan operativo | 6 puntos |
| 7.2 | Asignación clara de tareas y recursos (incluye RRHH) | 5 puntos |
| 7.3 | Cronograma realista y detallado | 4 puntos |
| 8. | Viabilidad económica y financiera | 8 puntos |
| 8.1 | Plan de financiación y presupuesto detallado | 3 puntos |
| 8.2 | Diversificación de fuentes de financiación | 3 puntos |
| 8.3 | Viabilidad económica y sostenibilidad postsubvención | 2 puntos |
| Bloque 3. | Impacto ambiental y económico del proyecto | Hasta 45 puntos |
| 9. | Aplicación de la jerarquía de residuos | 12 puntos (no acumulativo) |
| 9.1 | Prevención | 12 puntos |
| 9.2 | Reutilización | 9 puntos |
| 9.3 | Reciclaje | 3 puntos |
| 10. | Beneficio ambiental cuantificable | 18 puntos |
| 10.1 | Justificación técnica de la mejora ambiental | 6 puntos |
| 10.2 | Cuantificación del beneficio (porcentajes, cálculos, datos) | 6 puntos |
| 10.3 | Indicadores de seguimiento y resultados previstos | 6 puntos |
| 11. | Impacto socioeconómico y territorial | 15 puntos |
| 11.1 | Innovación social, metodológica o tecnológica | 3 puntos |
| 11.2 | Creación o consolidación de puestos de trabajo | 5 puntos |
| 11.3 | Acciones de difusión, sensibilización o formación | 3 puntos |
| 11.4 | Cooperación con otros agentes locales o sectores del ámbito privado | 2 puntos |
| 11.5 | Carácter replicable o transferible | 2 puntos |
(a) La experiencia quedará acreditada mediante un certificado de buena ejecución emitido por el cliente, u otros documentos probatorios que permitan evaluar la experiencia, en que se indicará, en cualquier caso: el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la actuación.