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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 462567
Departamento de Planeamiento urbanistico. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp. PE2021-0008 Aprobación Definitiva del Estudio Detalle para la implantación de una gasolinera de distribución minorista de combustible en la calle Son Falcó, 19

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 30 de abril de 2026 aprobó definitivamente un Estudio de Detalle mediante el siguiente acuerdo:.

“Hechos:

1. Una vez aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de fecha 08/10/2025 el proyecto de Estudio de Detalle para la implantación de una gasolinera para la distribución minorista de combustible en la calle Son Falcó, nº 19, Término Municipal de Palma, presentado por señor Manuel Santiago Bermúdez, en representación de la entidad PETROPRIX ENERGIA, S.L., dicho acuerdo ha sido expuesto al público durante treinta días mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 139, de 21/10/2025; en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación, y notificado personalmente a los propietarios afectados.

2. En fecha 18/11/2025 se solicitó informe preceptivo al Consejo de Mallorca, remitiéndole la documentación correspondiente al Estudio de Detalle, de conformidad con el artículo 55.6 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears.

3. En el plazo de información pública, que finalizó el día 02/12/2025, no se presentaron alegaciones. No obstante, en fecha 13/02/2026 el vecino colindante de la calle Son Falcó, nº 17, consultó el expediente administrativo y el proyecto técnico, y en fecha 20/02/2026 solicitó información y copias del expediente, que le fueron entregadas.

4. En fecha 02/02/2026 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento informe favorable del Consejo de Mallorca, con la siguiente consideración: «El Estudio de Detalle debería incluir una perspectiva de la manzana o la zona y su entorno visual».

5. Examinado el informe señalado en el punto anterior, los Servicios Técnicos de Planeamiento, en fecha 24/02/2026, emitieron informe en el que se indica que «no se considera necesario, en el caso que nos ocupa, ningún estudio volumétrico de todas las edificaciones proyectadas en la parcela, toda vez que se ha justificado y representado la ocupación en planta y los gálibos (alrededor) de la estación de servicio propuesta». Concluye dicho informe que «la documentación del Estudio de Detalle aprobada inicialmente es la estrictamente necesaria para la autorización de la estación de servicio de combustible y/o carburantes gasolinera solicitada».

Fundamentos de derecho

1. Vistos los artículos 46 de la Ley 12/2017, de Urbanismo de las Illes Balears, y los artículos 73 a 75 del Reglamento de la LUIB.

2. Visto que la Comisión Informativa, de conformidad con el artículo 122.4.a) de la LRBRL, estudia los asuntos que se someten al Pleno como el presente, puesto que según el artículo 123.1.i) de la LRBRL es atribución del Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes.

3. Visto lo dispuesto en los artículos 72 y 73 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, puede aprobarse definitivamente el Estudio de Detalle.

4. Vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; los artículos 123.1.i) y 122.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, y vista la tramitación seguida, se eleva al Pleno del Ayuntamiento para que, previo dictamen de la Comisión Informativa, apruebe definitivamente el Estudio de Detalle, de conformidad con el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle "para la implantación de una gasolinera para la distribución minorista de combustible” en la calle Son Falcó, nº 19, Término Municipal de Palma, presentado por don Manuel Santiago Bermúdez, en representación de la entidad PETROPRIX ENERGIA, S.L., a la vista del informe favorable del Consejo de Mallorca de fecha 02/02/2026, cuyas consideraciones han sido informadas por los Servicios Técnicos de Planeamiento en fecha 24/02/2026, en el que consideran que la documentación del Estudio de Detalle aprobada inicialmente es la estrictamente necesaria para la autorización de la estación de servicio de combustible, y visto que no se han presentado alegaciones dentro del plazo de información pública. El Estudio de Detalle que se aprueba definitivamente se corresponde con el instrumento aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 08/10/2025.

2. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar el presente acuerdo a los interesados.

4. Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación del Gobierno, al Consejo de Mallorca y al Gobierno de las Illes Balears dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

5. Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos y Servicios municipales que pudieran verse afectados, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU.

Cumpliendo con el art. 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, art. 108 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la Isla de Mallorca y el art.103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Illes Balears, se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

En cumplimiento del art. 12.4.d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro del Estudio de Detalle aprobado está disponible a través de los siguientes enlaces:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/IQD4kTaMnFKpT6w7uVJDgxRxAVNJV1v7gu041GIbo-TWF7c?e=MFIO2H

https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/IQDwRzSSdJvKTJK_RIzwBA2UAQNJEkGlq99Y_6yEKJMt2pM?e=UkEdlx

Asimismo y de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Estudio de Detalle:

“Los parámetros edificatorios del vigente PGOU de Palma no se modifican.

La estación de servicio deberá ajustarse al estudio de detalle aprobado (documentación gráfica y escrita).”

 

(Firmado electrónicamente: 22 de mayo de 2026)

El secretario general del Pleno Nicolau Conti Fuster