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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 461622
Convocatoria de subvenciones destinadas a rehabilitación de fachadas y/o mejoras en accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética, campaña "Millorant ca teva, milloram Maó-2026"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 913525 (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

La Junta de Gobierno Local, en sesión realizada el día 25.5.2026 aprobó, en el punto 9º. , las bases reguladoras de subvenciones destinadas a rehabilitación de fachadas y/o mejoras en accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética, campaña “Millorant ca teva, milloram Maó-2026” y su convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares; junto con el extracto de la convocatoria se publicarán en el BOIB las bases reguladoras de estas subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

El modelo de alta de acreedor/a (anexo I de las bases), el cuadro de firmas de las personas solicitantes de la subvención (anexo II de las bases) y el modelo normalizado de solicitud (anexo III de las bases) se podrán encontrar al sitio web del Ayuntamiento de Maó.

De acuerdo con el que prevén los artículos 17.3.b), 18.2, 20.8 a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publican en el BOIB el extracto de la convocatoria de las bases reguladoras de estas subvenciones, en los términos que a continuación se detallan; el texto completo de la convocatoria puede ser consultado a la base de datos nacional de subvenciones:

  • https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Requisitos que tienen que reunir las personas beneficiarias para obtener la subvención:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia que cumplan las condiciones o requisitos siguientes:

a) Ser propietarias de algún inmueble que cumpla las condiciones del punto 2 de las bases. En caso de condominio o cuando la propiedad esté desmembrada en usufructo y nuda propiedad, la solicitud de subvención tendrá que estar firmada por todas las persones copropietarias, así como por la persona usufructuaria y la persona desnuda propietaria, en cada caso.

b) O, a diferencia del apartado anterior, ser arrendatarias de algún inmueble que cumpla las condiciones del punto 2 de las bases, siempre que se trate de locales comerciales, con el requisito que la persona arrendataria cuente con la autorización debidamente acreditada de la persona propietaria-arrendadora para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención que se solicita.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; y no tener deudas con el Ayuntamiento de Maó.

d) No estar incluidas en ninguno de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Maó (BOIB n.º 12 de 25/1/2018), en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del TRLS, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

f) Tampoco podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal, por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo.

Objeto y finalidad de la subvención

El objeto de esta convocatoria consiste al regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones con las finalidades siguientes:

a) Impulsar la mejora de la imagen exterior, seguridad y mantenimiento de las fachadas de los inmuebles del municipio de Maó, situados en suelo urbano, excepto en el polígono industrial, siempre que las fachadas donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionables den a la vía pública y/o sean visibles desde espacios públicos.

b) Mejorar las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de estos inmuebles.

Bases

Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones según el procedimiento de concesión iniciado mediante la presente convocatoria son las aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25.5.2026, que, junto con el extracto de la convocatoria, se publicarán en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Maó; se podrán publicar, a la vez, en el sitio web municipal:

  • https://www.ajmao.org/tauler/EdictesX.aspx
  • https://www.ajmao.org/ca/Millorant_Ca_Teva_Mao/34169

Importe y aplicación presupuestaria

En el presupuesto municipal para el ejercicio 2026 se prevé una consignación de crédito por importe de 100.000 € a la aplicación A01-1511-7810324 Pla Fachadas y Rehabilitación de Viviendas, para atender las subvenciones a otorgar conforme a las presentes bases, previa aprobación de estas y de su convocatoria.

El crédito anterior se podrá incrementar con el crédito procedente de la incorporación de créditos del ejercicio 2025.

Se reserva el importe de 4.000 € para atender aquellas situaciones en que se acredite el interés público, social, económico o humanitario, debidamente justificado por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, que, por razón de su persona destinataria, excluyan la posibilidad de concurrencia pública. Si no existe ningún supuesto debidamente motivado o si no se agota este importe, el remanente será destinado a la convocatoria general.

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos de las presentes bases tendrán derecho a subvención, siempre que haya presupuesto suficiente para su cobertura; la determinación de la cuantía de la ayuda la fijará la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 7.

La Comisión de Valoración procederá a calcular la puntuación que corresponda a cada solicitud, siguiendo la orden del registro de entrada de la solicitud, teniendo en cuenta los siguientes aspectos de las obras y actuaciones a realizar, a los cuales asignará la puntuación que corresponda, según los criterios que se indican, hasta un total de 40 puntos:

1. Fachada incluida en el Catálogo de protección del patrimonio arquitectónico: 2 puntos.

2. Obras de conservación, reparación o consolidación de elementos de la fachada (cornisas, molduras, voladizos, elementos salientes, etc.): hasta un máximo de 4 puntos.

3. Intervención en los canales y recogidas de pluviales de la fachada:

3.1. Reparación y/o reposición: 1 punto.

3.2. Reconducción de pluviales bajo la acera, hasta la calzada: 2 puntos.

4. Reparación y restauración (no sustitución) de la carpintería de fachada ya existente: 1 punto.

5. Sustitución de carpintería: hasta un máximo de: 4 puntos.

6. Obras de reparación o reposición de enlucidos, revestimientos, aplacados, etc.: hasta un máximo de: 2 puntos.

7. Pintura de fachadas: 1 punto.

8. Supresión de barreras de acceso al inmueble: hasta un máximo de 3 puntos.

9. Obras de supresión de barreras en el interior del inmueble, a la misma planta: hasta un máximo de 2 puntos.

10. Instalación de aparato salvaplantas: hasta un máximo de 3 puntos.

11. Obras de mejora, aprovechamiento y aislamiento térmico, siempre que sean obras de técnica sencilla y poca entidad constructiva, que no supongan alteración del volumen de las instalaciones y servicios de uso común, el objeto de mejora de las cuales sea:

11.1 Mejoras en el aislamiento térmico del inmueble: máximo 7,5 puntos.

11.2 Aprovechamiento térmico de la energía solar: 7,5 puntos.

Una vez valoradas todas las propuestas, se elaborará una lista de las solicitudes presentadas, ordenadas por la puntuación obtenida, en cada caso, de mayor a menor, con indicación del presupuesto a subvencionar, calculado de acuerdo con el punto 7 de las bases.

En el supuesto de que el crédito presupuestario autorizado no pueda cubrir todas las solicitudes, el reparto de la cantidad prevista para las subvenciones en el presupuesto del 2026, entre las solicitudes presentadas, se hará empezando por la propuesta que haya obtenido una mayor puntuación, en sentido descendente de la lista elaborada, hacia las de menor puntuación, hasta que se agote el presupuesto previsto. En el supuesto de que la última subvención asignada sea inferior a la que le correspondería según el punto 7 de las bases, la persona beneficiaria de estas subvenciones solo estará obligada a ejecutar y justificar la parte proporcional del presupuesto subvencionado.

Si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención concedida o no solicita la licencia de obras sin proyecto o comunicación previa, en el plazo establecido para hacerlo, indicado en la cláusula 18 de estas bases, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes en el orden de puntuación.

En caso de empate en cuanto a la puntuación obtenida, se resolverá dando preferencia a la orden del registro de entrada de la solicitud.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

La solicitud se tendrá que acompañar de la documentación que figura en el punto 11 de las bases.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática (www.ajmao.org) o a la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento, con cita previa, en caso de que sea exigible.

Plazo de ejecución

La subvención no podrá ser aplicada nunca a las obras/actuaciones empezadas antes de la solicitud de la subvención.

Las obras/actuaciones objeto de la subvención tendrán que concluir en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del cobro del primer pago anticipado de la subvención. La ampliación del plazo de obras/actuaciones solo será posible en el supuesto de que, por circunstancias de interés público o privado, debidamente justificadas, no se hayan podido ejecutar en el plazo inicial previsto.

Plazo y forma de justificación

El plazo de justificación de la subvención concedida —y, por lo tanto, de la presentación de la documentación justificativa— será de un mes, contado a partir de la finalización de las obras/actuaciones subvencionadas.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos al acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuentas justificativa del gasto realizado.

Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos producidos por la totalidad de las obras/ actuaciones objeto de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras/actuaciones se presentará por trámite electrónico, acompañada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Otros datos de obligado cumplimiento

Se tiene que cumplir todo lo que disponen las bases que regulan esta convocatoria de subvenciones.

Otros datos de interés

Vean las bases.

Maó, en la fecha de la firma electrónica (22 de junio de 2026) El alcalde Héctor Pons Riudavets