Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 461621
Convocatoria de las subvenciones para la Rehabilitación de Fachadas del Conjunto Histórico y Elementos Catalogados de Alcúdia del año 2026.
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La alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia en fecha 10 de junio de 2026, ha dictado la Resolución número 2026-2022 de aprobación de la convocatoria de las subvenciones para la rehabilitación de fachadas del conjunto histórico y elementos catalogados de Alcúdia del año 2026.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica la convocatoria ,el texto completo también se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Alcúdia, en la fecha de la firma (17 de junio de 2026)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y ELEMENTOS CATALOGADOS DE ALCÚDIA DEL AÑO 2026
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2026, aprobó las Bases Reguladoras de las Subvenciones para la Rehabilitación de Fachadas del Conjunto Histórico y Elementos Catalogados de Alcúdia del año 2026, publicadas en el BOIB nº 63 de fecha 19 de mayo de 2026, haciéndose pública la presente convocatoria.
Enlace a la publicación en el BOIB:
https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=6503011
Código de la Convocatoria en la BDNS: 906620.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
que sean propietarias o titulares de derechos reales sobre inmuebles incluidos dentro del ámbito de actuación.
Podrán optar a esta convocatoria las obras de rehabilitación que se lleven a cabo en inmuebles comprendidos dentro del Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia, límite del Entorno de Protección del Conjunto Histórico, los edificios o construcciones incluidos en el vigente Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia. y los “marges” o muros que delimitan los caminos rurales incluidos como espacios naturales en el vigente Catálogo de Patrimonio Histórico y Artístico del Medio Rural y Suelo Urbano de Alcúdia.
Todo ello en las condiciones reguladas en las presentes bases.
Segundo. Finalidad y objeto
El Ayuntamiento de Alcúdia pretende fomentar actuaciones de adecuación, mejora, rehabilitación y conservación de las fachadas de los inmuebles situados en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciudad y de los inmuebles incluidos en el Catálogo de Patrimonio municipal, así como de los muros y márgenes incluidos en el Catálogo de Caminos municipal, con la finalidad de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia.
Es objeto de las presentes bases establecer y regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Alcúdia concederá durante el año 2026 para la rehabilitación de fachadas de inmuebles situados en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia, el límite del Entorno de Protección del Conjunto Histórico, los inmuebles incluidos en el Catálogo de Patrimonio municipal y los muros y márgenes incluidos en el Catálogo de Caminos municipal.
Tercero. Régimen jurídico
En todo lo no previsto en las bases específicas será de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia (publicada en el BOIB nº 176, de 1 de diciembre de 2015); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
Cuarto. Dotación presupuestaria y cuantía
La subvención se imputará a la partida nº PA 336.781.000 del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2026, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente celebrada el 19 de febrero de 2026 (BOIB nº 25, de 24 de febrero de 2026), la subvención “Aportación Plan Fachadas y elementos patrimoniales tiene una dotación económica total de 40.000 €.
La subvención consistirá en una cantidad equivalente al 50 % del coste de las obras objeto de subvención, excluidos impuestos, con un máximo de 8.000 euros.
En el caso de que las facturas justificativas de la actuación sean superiores al presupuesto de ejecución material de obra presentado ante el Ayuntamiento con la solicitud de licencia urbanística o la comunicación previa, la cantidad máxima a percibir se calculará sobre el presupuesto de obra, que prevalecerá sobre las facturas.
Esta subvención es compatible con la bonificación del 95 % del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en las obras de rehabilitación de edificios dentro del casco antiguo de la Ciudad de Alcúdia que se ajusten a los criterios, requisitos y contenido de la normativa vigente aplicable, sobre la base del informe técnico municipal de Patrimonio. En caso contrario, no disfrutarán de ningún tipo de bonificación. (Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).
A efectos de las presentes bases, se considerará coste total de la obra la suma de:
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvención (anexo 1) será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.
No se admitirá a trámite ninguna solicitud presentada fuera de dicho plazo.
Sexto. Requisitos de las obras objeto de subvención
Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas en el plazo fijado en la licencia o en el título habilitante y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2026.
Se tomará como fecha de finalización de las obras la que figure en el certificado final de obra firmado por el técnico competente, en el caso de obras con proyecto o dirección facultativa, o por el maestro de obras en los demás casos.
Séptimo. Lugar de presentación de solicitudes y modelos
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o mediante los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Octavo. Criterios de puntuación y orden de prioridad de las solicitudes
El órgano colegiado, una vez recibidas todas las solicitudes, las puntuará con el fin de determinar el orden de prelación de las subvenciones.
Este orden de prelación se establecerá sumando los puntos asignados en función de una serie de criterios. A mayor número de puntos, mayor prioridad. Si alguna solicitud no encaja en ninguna de las opciones de cada criterio, se le asignará cero puntos en dicho criterio.
Si en el momento de puntuar una solicitud esta pudiera encajar en varias opciones de un mismo criterio, solo se computará la opción más favorable. Por ejemplo, en el criterio de ubicación, si un inmueble está catalogado y a la vez se encuentra dentro del BIC conjunto histórico, solo podrá puntuar en este criterio por la opción de estar catalogado (8 puntos).
Los criterios son los siguientes:
Criterio de ubicación:
Criterio de tipología de intervención:
1. Rehabilitación completa de fachada (6 puntos)
2. Rehabilitación parcial (4 puntos)
3. Rehabilitación de márgenes o muros (1 punto)
Criterio de eliminación de cableado en fachadas desde la vía pública:
1. Dentro del BIC - Conjunto Histórico, retirada del cableado de fachada a la vía pública y su soterramiento (12 puntos)
2. Dentro del BIC - Conjunto Histórico, habilitación de un armario de fachada o nicho apto para su uso como RITI (6 puntos)
3. Entorno de Protección del BIC - Conjunto Histórico, retirada del cableado de fachada a la vía pública y su soterramiento (8 puntos)
4. Entorno de Protección del BIC - Conjunto Histórico, habilitación de un armario de fachada o nicho apto para su uso como RITI (4 puntos)
5. Otros elementos catalogados en suelo urbano fuera del BIC – CH o de su entorno: retirada del cableado de fachada a la vía pública y su soterramiento y/o habilitación de un armario de fachada o nicho apto para su uso como RITI (3 puntos)
Nota: El RITI deberá tener las dimensiones mínimas imprescindibles. Deberá incluir conductos individuales hasta cada unidad inmobiliaria y las conducciones necesarias para permitir la conexión soterrada con la red general cuando esté disponible.
Criterio de mantenimiento:
Intervenciones dentro del ámbito de este Plan que deriven de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) o del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), debidamente presentado ante el Ayuntamiento con carácter previo a las obras (8 puntos)
En caso de empate en la puntuación:
En primer lugar, tendrán prioridad las intervenciones dirigidas a una mayor conservación y recuperación de los valores tradicionales y originales de los inmuebles frente a aquellas que alteren en mayor medida su aspecto.
En caso de nuevo empate, tendrá prioridad el edificio más antiguo según catastro.
Si persiste el empate, tendrá prioridad la solicitud de menor coste frente a la de mayor coste.
Noveno. Composición del órgano colegiado
El órgano instructor estará formado por los servicios técnicos municipales adscritos al Departamento de Patrimonio o, en su caso, por los técnicos municipales en quienes se delegue, que supervisarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
Las actividades de instrucción comprenderán:
a) La solicitud de cuantos informes se consideren necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen la subvención. El plazo para su emisión será de diez (10) días hábiles, salvo que por parte del órgano instructor se acuerde otro plazo.
b) La evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y en la convocatoria.
Para el estudio y evaluación de las solicitudes se constituirá el órgano colegiado, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.
Su composición garantizará la competencia técnica e imparcialidad en la valoración y será la siguiente:
Corresponde al órgano colegiado examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir un informe de evaluación que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución por parte de la concejala del Departamento de Patrimonio, de acuerdo con los criterios de valoración y requisitos establecidos en esta convocatoria y, en particular, en la base 13. En dicho informe se incluirá la relación de solicitudes que hayan alcanzado los criterios establecidos.
El órgano instructor, de acuerdo con el informe de evaluación del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados de forma conjunta mediante su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento (dicha publicación sustituye a la notificación personal y produce los mismos efectos), concediendo un plazo de diez (10) días para la presentación de alegaciones.
Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor resolverá, en su caso, las alegaciones presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, así como la evaluación y los criterios de valoración seguidos para llevarla a termino.
Esta propuesta de resolución definitiva se notificará a los beneficiarios de forma individual, quienes dispondrán de un plazo de diez (10) días desde la notificación para comunicar su aceptación. Se entenderá aceptada si en dicho plazo no se manifiesta lo contrario.
Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generan derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
Décimo. Publicación de la convocatoria
La convocatoria se aprobará, se registrará mediante el sistema general de registro o sistema intermedio y se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia.
Asimismo, la convocatoria de la subvención se registrará en la Base de Datos Estatal de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..