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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 460722
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del bolsín extraordinario y urgente de pedagogo/a

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Texto

El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por resolución nº. 15765 de 19 de junio de 2026, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente, mediante el sistema de concurso, para el puesto de trabajo de PEDAGOGO/A, destinada a posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma, encuadrados en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, especialidad Pedagogía, grupo A, subgrupo A1, que se adjuntan.

SEGUNDO.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PARA EL PUESTO DE PEDAGOGO/A

PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa extraordinaria y urgente, mediante el sistema de concurso de turno libre, para realizar posteriores nombramientos como personal funcionario interino de PEDAGOGO/A del Ayuntamiento de Palma, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, especialidad Pedagogía, grupo A, subgrupo A1, con la finalidad de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que puedan producirse en las que sea necesaria su cobertura de manera interina hasta su provisión definitiva, atendiendo a las solicitudes de las distintas áreas de este Ayuntamiento para cubrir diversos puestos vacantes considerados necesarios para el buen funcionamiento de los servicios municipales.

Esta convocatoria es extraordinaria y urgente, y la bolsa que se derive de ella únicamente tendrá validez hasta que exista una bolsa procedente de un proceso ordinario de concurso-oposición por turno libre para la categoría de Pedagogía. Una vez agotada la bolsa generada por el proceso ordinario antes mencionado, podrá reactivarse la validez de esta bolsa convocada en caso de necesidad urgente o extraordinaria.

Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo relativo al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, por las bases de bolsas extraordinarias y urgentes de personal interino mediante concurso, publicadas en el BOIB n.º 87, de 18 de julio de 2017, y por lo previsto en la Base Octava (Tribunales de Selección) de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, aprobadas por Resolución de la Concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior n.º 18834, de 14 de agosto de 2025 (BOIB n.º 115, de 30 de agosto de 2025).

Por todo lo expuesto, y con el fin de dar una solución eficaz a las solicitudes de las diferentes áreas del Ayuntamiento, procede la creación de la mencionada bolsa extraordinaria y urgente.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en esta bolsa extraordinaria y urgente, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario/a interino/a:

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública por parte de personas nacionales de otros Estados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuya lengua de origen no implique el conocimiento del castellano deberán acreditarlo mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas; o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.

2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que una normativa específica establezca una edad diferente.

3. Titulación: Estar en posesión de la licenciatura o grado en Pedagogía o Psicopedagogía, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el supuesto de que no se haya expedido el título, únicamente podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, relativo a la expedición de títulos académicos y profesionales.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación o reconocimiento del ministerio competente en la materia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o mediante títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12/03/2013).

5. Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes.

Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acreditar mediante el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración del grado de discapacidad.

6. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado/a de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, cuando hubiera sido separado o inhabilitado.

En el caso de personas con nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas ni en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

7. Tasa: Abonar en concepto de derechos de examen la cantidad de 26,52 euros, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de solicitudes, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen y deberán acreditarlo en este momento.

Responsabilidad:

Firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

 

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La generación de la hoja de inscripción en el concurso deberá realizarse a través de la plataforma del Portal del Opositor (https://oposicions.palma.cat), y para acceder será necesario elegir una de las opciones disponibles: DNI electrónico/certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.

A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se realizará la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados en la solicitud ni acreditados documentalmente dentro del plazo establecido.

Una vez cumplimentada la hoja de inscripción en el Portal del Opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá ser FIRMADO y REGISTRADO, junto con la solicitud, el justificante de pago de la tasa o, en su caso, la alegación de la situación de exención o reducción de la cuota, así como la ACREDITACIÓN DOCUMENTAL de los méritos alegados en la hoja de autobaremación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o de cualquier otro registro de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite imprescindible para la admisión en el proceso selectivo.

Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo

a) Cumplimentar telemáticamente la hoja de inscripción en el Portal del Opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación y la declaración responsable, mediante la cual se generará un documento PDF que deberá ser FIRMADO.

b) Abonar la tasa para participar en el proceso selectivo (https://palma.tributoslocales.es).

Las personas aspirantes con derecho a reducción de la tasa deberán generar la correspondiente autoliquidación y adjuntar el justificante del cumplimiento del requisito en el momento de registrar la solicitud.

Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 % están exentas del pago de esta tasa, por lo que no será necesario generarla, aunque sí deberán acreditar dicha circunstancia en el momento de registrar la solicitud.

c) Presentar, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o de cualquier otro registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación: La solicitud. La hoja de inscripción en formato PDF (FIRMADA). La ACREDITACIÓN DOCUMENTAL de los méritos alegados. ​​​​​​​El justificante de pago de la tasa o, en su caso, la alegación de la situación de exención o reducción de la cuota.

d) Firmar telemáticamente la solicitud y la documentación que lo requiera, y proceder a su registro.

Enlace para la presentación telemática: (https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)

Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo afectado.

No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del Opositor y presentada en el registro de entrada dentro del plazo correspondiente.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el BOIB.

La falsedad de los datos consignados en la solicitud o en la documentación aportada como requisito para participar en la convocatoria comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se detecte, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

CUARTA. PAGO DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa por derechos de examen es de 26,52 €, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para participar en pruebas de selección de personal. Esta cantidad deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que pueda efectuarse el pago en ningún otro momento.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % están exentas de esta tasa y deberán adjuntar el justificante acreditativo de su discapacidad.

QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará una resolución en el plazo máximo de un mes con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB, en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma. Se concederá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB para que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, advirtiéndose que, de no corregir el defecto, serán excluidas del procedimiento.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una resolución en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

En caso de que no se presenten reclamaciones contra la lista provisional, esta se entenderá elevada automáticamente a definitiva sin necesidad de una nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma.

La inclusión en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Dicho reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.

SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El tribunal de selección estará compuesto por una presidencia, designada por el órgano competente, y dos vocales, que serán nombrados de acuerdo con lo previsto en la Base Octava de las Bases Generales que regulan los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB n.º 115, de 30 de agosto de 2025), entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente. Esta designación implicará también la de los respectivos suplentes. La persona que ejerza la secretaría será designada por votación entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, con el fin de observar y supervisar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

En caso necesario, el Tribunal podrá contar con asesores especialistas para que le asesoren en todas o algunas de las pruebas, con voz pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Será siempre necesaria la presencia de la persona que ostente la presidencia y de la secretaría.

El Tribunal de Selección se regirá, en todo lo no previsto en estas bases, por lo establecido en la Base Octava de las Bases Generales que regulan los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB n.º 115, de 30 de agosto de 2025).

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo será mediante el sistema de concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 35 puntos.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático del Portal del Opositor, la hoja de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán exclusivamente los alegados en la autobaremación, sin posibilidad de añadir otros con posterioridad, y deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación documental de los méritos deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no se admitirá ningún mérito acreditado fuera de dicho plazo.

La acreditación de requisitos y méritos deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, mediante el Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente alegados y acreditados conforme a estas bases y a los baremos de la fase de concurso.

No se tendrá en cuenta la remisión a expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes que sean funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitirse a su expediente personal.

Los méritos valorables serán los siguientes:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima de este apartado es de 17 puntos.

Se valorará la experiencia profesional conforme al siguiente baremo:

1.1 Experiencia profesional en la Administración Pública en categoría igual o similar

Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública, en una subescala, clase o categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que las funciones sean de naturaleza o contenido técnico análogo al de la bolsa convocada: 0,15 puntos por mes.

1.2 Experiencia profesional en categoría inmediatamente inferior

Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en su defecto, del grupo inmediatamente inferior, siempre que sean de naturaleza o contenido técnico relacionado con la categoría de la bolsa convocada: 0,08 puntos por mes.

1.3 Experiencia profesional en otras categorías de la Administración Pública

Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública en una categoría distinta de las incluidas en los apartados anteriores: 0,02 puntos por mes.

A efectos de valoración de estos méritos (apartados 1.1, 1.2 y 1.3), se entenderán incluidos los servicios prestados en cualquier Administración Pública que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública, así como los prestados en entidades de derecho público, fundaciones del sector público y consorcios que no tengan forma societaria.

1.4 Experiencia profesional en empresas públicas, privadas o como autónomo/a

Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresas del sector público que no tengan la consideración de Administración Pública, en empresas privadas o como trabajador/a autónomo/a, en una categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que las funciones sean de naturaleza o contenido técnico análogo al de la bolsa convocada: 0,05 puntos por mes.

A estos efectos, tienen la consideración de Administración Pública la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para el cálculo de la experiencia profesional, se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.

Forma de acreditación

  • Servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma: certificado de servicios prestados emitido por el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona aspirante, o remisión por parte de esta a su expediente personal.
  • Servicios prestados en otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados emitido por la administración correspondiente, en el que deberá constar el tiempo trabajado, la categoría, el grupo o subgrupo y la relación jurídica con la Administración (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral).
  • Trabajos realizados en empresas del sector público que no tengan la consideración de Administración Pública, empresas privadas o como trabajador/a autónomo/a: copias de los contratos de trabajo acompañadas obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social o certificado de empresa. Deberán constar el tiempo trabajado, la categoría profesional y el grupo de clasificación profesional.

Para acreditar el trabajo por cuenta propia (autónomos), deberá aportarse el documento de alta en la actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no figura reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse además un certificado del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad durante los períodos alegados.

2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES

La puntuación máxima de este apartado es de 6,5 puntos

2.1 Cursos de formación

La puntuación máxima de este subapartado es de 5 puntos.

Se valorará la formación específica relacionada con las funciones del cuerpo, escala o especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta. No obstante, también se valorarán en todo caso los cursos del área jurídico-administrativa, los de informática a nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los cursos del área de calidad e igualdad de género.

La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Horas de impartición (como docente): 0,012 puntos por hora.
  • Horas de aprovechamiento (como alumno/a con certificado de aprovechamiento): 0,005 puntos por hora.
  • Hora de asistencia: 0,002 puntos por hora.

También se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración General del Estado, la Administración autonómica o local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, así como aquellos homologados por cualquiera de estas instituciones.

En este apartado se incluyen también los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), así como por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación para el empleo.

Los cursos podrán tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento incluyen la asistencia; es decir, no son acumulables las puntuaciones por asistencia y aprovechamiento de una misma actividad formativa.

No se valorarán las asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas universitarias.

Un crédito equivale a 10 horas de formación, salvo que el certificado indique expresamente otra equivalencia.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el que acredite un mayor número de horas cuando se trate de una misma materia o aplicación informática.

Forma de acreditación

  • Los méritos relativos a acciones formativas, tanto recibidas como impartidas, deberán justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas y/o créditos de duración de la acción formativa y sus contenidos.
  • El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Únicamente podrán valorarse los méritos que estén debidamente inscritos en el expediente personal del Registro de Personal antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Publicaciones

La puntuación máxima de este subapartado es de 1,5 puntos.

Se valorarán las publicaciones de estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, la clase o la categoría de la especialidad objeto de la convocatoria deberán justificarse mediante originales o copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice en el que figure el nombre del autor o coautor y, si la publicación es un libro, mediante copia de la contraportada donde aparezca el número ISBN o depósito legal. Quedan excluidas las publicaciones realizadas exclusivamente en Internet.

Valoración:

  • Autor/a de libro/s: 1 punto.
  • Coautor/a de libro/s o autor/a de capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0,50 puntos.
  • Autor/a de capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos: 0,25 puntos.

3. TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

Estudios que se valoran:

Las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia esté reconocido y establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los títulos propios de grado y de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.

La valoración como mérito de un título implica que no se valorará el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado, en cuyo caso sí podrá valorarse la licenciatura o equivalente.

Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, o de nivel inferior a la exigida como requisito, sin que en ningún caso pueda valorarse la acreditada como requisito.

La formación académica se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

Estudios de postgrado:

  • Por cada título de doctor/a: 4 puntos.
  • Máster: los títulos de máster universitario oficial (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
  • Los títulos propios de postgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no especifique si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que los créditos son LRU y se computarán, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si son títulos oficiales, o 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

Solo se valorarán créditos completos.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster, en su caso, que habilite para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, cuando se presente el título de grado, por ser este un requisito.

3.2 Estudios universitarios:

  • Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
  • Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
  • Por cada título propio de grado: 3 puntos.

3.3 Estudios no universitarios:

  • Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2,5 puntos.
  • Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 2 puntos.
  • Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

4. DOCENCIA IMPARTIDA DE ESTUDIOS ACADÉMICOS

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Se valorará la docencia impartida en estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.

  • Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia: 0,15 puntos.
  • Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia: 0,375 puntos.

En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no especifique si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

La docencia de una misma materia o contenido solo se valorará una vez.

5. CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Se valorarán como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Conocimientos medios (certificado C1): 1 punto.
  • Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se otorgará puntuación al certificado que acredite mayor nivel de conocimientos, excepto el certificado de lenguaje administrativo, que se añade con 0,5 puntos.

6. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA Y ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES

La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.

En este apartado se valorará la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Palma mediante comisión de servicios forzosa o atribución temporal de funciones: 0,1 puntos por mes.

OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS

El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, prorrogable únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.

El orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación obtenida en el concurso. En caso de empate, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • Ser mujer víctima de violencia de género.
  • Acreditar mayor tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.
  • Ser mayor de 45 años.
  • Tener mayores cargas familiares.
  • Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados a) y b).
  • No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

Tendrán preferencia las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (concurso-oposición de selección de plaza de oferta pública de empleo), sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario, y dentro de estas, tendrán preferencia las que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.

NOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como su publicación en boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio utilizado para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los procedimientos selectivos se rigen por el principio de publicidad.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma, que será el responsable del tratamiento de los datos.

Las personas aspirantes deben proporcionar datos exactos, verídicos y actualizados. En cualquier momento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Interposición de recursos

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición, quedando entonces expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el citado artículo 123 y con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de junio de 2026)

La jefa del Servicio de Selección p. d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) ​​​​​​​Catalina Rosa Pons Taberner