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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 459459
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos y fuera de la comunidad universitaria para los años 2026 y 2027

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Texto

Identificador BDNS: 914449

Hechos

1. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, y concretamente la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, ejecuta las políticas de cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vía de desarrollo. Atención a la población inmigrante; apoyo a la integración social y laboral de la inmigración; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.

2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, con la finalidad de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, con el fin de reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, la promoción de un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta y para la construcción de una ciudadanía responsable y comprometida en las Illes Balears.

3. La educación para el desarrollo ha evolucionado significativamente en las últimas décadas. La educación para la transformación social incorpora los enfoques de diversidad, de sujetos y agentes, y el trabajo articulado y en red, hecho que comporta la incorporación de nuevos actores, formas de trabajo y metodologías.

4. La Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, consciente de una crisis de valores, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más se tienen que potenciar para conseguir una sociedad justa, equitativa y cohesionada. Por todo ello, es necesario dar apoyo a las iniciativas de asociaciones y entidades sociales que promuevan la defensa de estos valores entre la sociedad de las Illes Balears. El ámbito en el que se enmarcan estas iniciativas es la educación para la transformación social.

5. Dado que es necesario avanzar hacia formas de trabajo compartido entre las ONGD y otros agentes sociales, es por esto que se activan para esta modalidad unos recursos económicos suplementarios para los proyectos que incorporen la colaboración puntual con otros agentes sociales, dado que su colaboración en estos proyectos es, sin duda, un elemento diferenciador e, incluso, innovador, que enriquece y otorga un valor añadido al proyecto, que tendrá un mayor impacto y, en definitiva, unos efectos multiplicadores y duraderos, que permitirán alcanzar mejor los objetivos de esta convocatoria. Esta cuantía tiene que ser para cubrir actividades dentro del marco del proyecto y la facturará directamente la entidad beneficiaria de la subvención.

6. Las ONGD han sido tradicionalmente los principales actores de la sociedad en los procesos de EpD y tienen un papel central en la definición de los enfoques, los contenidos y las temáticas de EpTS. Su papel en la educación transformadora se basa en las potencialidades de movilización social, su capacidad para articularse con otros colectivos, la experiencia para mejorar y facilitar la comprensión de la ciudadanía sobre los problemas del desarrollo y su capacidad de incidencia sobre la toma de decisiones del conjunto de los agentes de desarrollo. La estrategia busca reforzar el trabajo y la articulación de acciones con las ONGD de las Illes Balears facilitando el fortalecimiento de las capacidades de las personas y las organizaciones, así como la creación de alianzas que posibiliten avanzar realmente hacia la transformación social, creando el debate, el conocimiento en conjunto, el trabajo en red y la confianza mutua entre todos los agentes implicados en EpTS.

7. En fecha 20 de abril de 2024, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. El Acuerdo prevé la inclusión de la línea de subvenciones, en el marco del objetivo III.9.3. Ayudas para ejecutar proyectos y actividades de educación para la transformación social que se lleven a cabo en las Illes Balears para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justifica en el ámbito de la comunidad balear, según las prioridades que establece la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, el Plan Estratégico de la Dirección General de Cooperación e Inmigración y la Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Illes Balears.

8. Desde el punto de vista normativo, esta convocatoria se rige por el Decreto 13/2026, de 29 de mayo, del régimen especial de las ayudas en el ámbito de la cooperación para la transformación global (BOIB núm. 68, de 30 de mayo de 2026). Este Decreto deroga expresamente el Decreto 15/2018, de 8 de junio, y establece el régimen jurídico específico de las subvenciones y ayudas para llevar a cabo actividades en el ámbito de la cooperación para la transformación global. Las subvenciones se dirigen a los agentes sociales jurídicos privados sin ánimo de lucro radicados en las Illes Balears que llevan a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad y, concretamente, actuaciones dirigidas a la educación para la transformación social.

9. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de educación para la transformación social que se presenten están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta del director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos y fuera de la comunidad universitaria de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 de esta Resolución. Los proyectos tendrán una duración mínima de 20 meses y una duración máxima de 24 meses.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de novecientos mil veinte euros (920.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias y anualidades siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

  • 460.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026.
  • 460.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027 (o la partida presupuestaria que la sustituya).

3. Autorizar un gasto de novecientos veinte mil euros (920.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias y anualidades siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

  • 460.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026.
  • 460.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027 (o la partida presupuestaria que la sustituya).

4. Designar al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra aquesta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de junio de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones plurianuales para ejecutar proyectos de educación para la transformación social fuera del ámbito de los centros educativos y de la comunidad universitaria, con la finalidad de impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad de género y la justicia social en el ámbito de la comunidad balear.

1.2. La finalidad de la convocatoria es generar, en la población en general de las Illes Balears, conciencia de las desigualdades existentes en el mundo, en especial de las realidades del Sur Global, y se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia la transformación de la realidad y la defensa de los derechos humanos.

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por el Decreto 13/2026, de 29 de mayo, del régimen especial de las ayudas en el ámbito de la cooperación para la transformación global (BOIB núm. 68, de 30 de mayo de 2026), especialmente por el título IV, relativo a las subvenciones y ayudas sometidas a los principios de publicidad y concurrencia, y por las disposiciones comunes que resulten de aplicación.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de novecientos veinte mil euros (920.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestaria y anualidades siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

  • 460.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026.
  • 460.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027 (o la partida presupuestaria que la sustituya).

3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Solicitudes y plazo de presentación

4.1.Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica, mediante el trámite telemático específico del procedimiento disponible en el portal de Cooperación: www.caib.es/sites/portaldecooperacio, juntamente con el formulario del proyecto y el resto de documentación.

4.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otra forma electrónica distinta a la señalada en el punto anterior.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.4. La presentación de la solicitud implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 13/2026.

4.5. Con la solicitud, debe presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto, la matriz de planificación y el presupuesto, con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria.

4.6. La falta de presentación del formulario, la matriz de planificación y el presupuesto no es subsanable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

4.7. El formulario del proyecto debe presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se pueden subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en el formulario presentado con la solicitud.

4.8. La presentación del formulario, la matriz de planificación y el presupuesto en un modelo diferente del que se establece para esta convocatoria implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

4.9. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que puedan incluirse para poder tramitarla, de acuerdo con lo que dispone la Disposición Adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. Requisitos de les ONGD beneficiarias

5.1. Las ONGD beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registre de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el título V del Decreto 13/2026.

b) La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears tienen que haberse producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que tienen que acreditar los agentes sociales beneficiarios, en el caso de sucesión de agentes sociales se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

c) Disponer de la organización y de la capacidad suficientes y necesarias en las Illes Balears para garantizar que se cumpla la actividad objeto de subvención.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears , en su caso.

f) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

6. Documentación a presentar

6.1. Las ONGD solicitantes deben presentar con la solicitud la documentación siguiente:

a) El formulario del proyecto, la matriz de planificación y el presupuesto (este último en formato de hoja de cálculo), de acuerdo con el modelo normalizado, en el que deben constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (tiene que tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el trámite telemático específico del procedimiento publicado en el portal de Cooperación: www.caib.es/sites/portaldecooperacio. En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en cuál debe realizarse el pago.

c) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

d) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en el caso de que la entidad deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.

e) De acuerdo con los modelos normalizados disponibles en el trámite telemático específico del procedimiento publicado en el portal de Cooperación: www.caib.es/sites/portaldecooperacio, las declaraciones responsables siguientes:

 

―De cumplimiento de las obligaciones que establecen para los agentes sociales beneficiarios el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 51 del Decreto 13/2026 y esta convocatoria.

―De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

―De disponer de la organización, la estructura técnica i la capacidad necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento en que se publica la convocatoria.

―De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud o que es hayan concedido a la entidad.

6.2. Los proyectos podrán prever la colaboración puntual con otros agentes sociales vinculados con la transformación global. Se consideran agentes sociales vinculados con la transformación global aquellos movimientos sociales ligados a la defensa de los derechos humanos, al ecologismo, a los movimientos vecinales, culturales, de carácter social.

6.3. Se tiene que presentar el certificado que acredite que las personas que trabajan, profesionalmente o voluntariamente, o que realizan actividades en contacto habitual con menores no constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. Este certificado se puede presentar junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de iniciar las actividades.

6.4. En relación a la documentación que se determina en los apartados anteriores, se tiene que notificar al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

6.5. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incorporen la documentación mencionada, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha hecho, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.6 De oficio, el órgano instructor, debe adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.7. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

7. Número y duración de los proyectos

7.1. Cada ONGD solicitante puede presentar hasta un máximo de un proyecto en esta convocatoria.

7.2. Los proyectos tendrán una duración mínima de 20 meses y una duración máxima de 24 meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se pueden haber iniciado a partir del 1 de enero de 2026.

7.3. Se considera que los proyectos subvencionados han finalizado una vez trascurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

7.4. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones.

8. Importe de la subvención

8.1. El importe máximo que se puede solicitar para un proyecto es de 80.000,00 € (ochenta mil euros).

8.2. Se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto del proyecto.

8.3. Con la solicitud, deben presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto, la matriz de planificación y el presupuesto (este último en formato de hoja de cálculo), mediante los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria. La entidad debe presentar también la documentación que acredite los requisitos.

8.4. La falta de presentación del formulario del proyecto, de la matriz de planificación o del presupuesto no es subsanable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

8.5. El formulario del proyecto y la matriz de planificación se tienen que presentar con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en ambos documentos presentados con la solicitud.

8.6. La presentación del formulario, de la matriz de planificación o del presupuesto en un modelo diferente del que se establece para esta convocatoria en el trámite específico implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.

8.7. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.

8.8. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 13/2026.

9. Tipo de gastos subvencionables

9.1. Son gastos susceptibles de ayuda los que se detallan en el artículo 27 del Decreto 13/2026, con las precisiones que establece esta convocatoria.

9.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para realizar actividades relacionadas directamente con la actividad subvencionada.

b) Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Illes Balears necesario para que el proyecto funcione. El personal tiene que estar contratado con la categoría o el grupo profesional al que corresponde de acuerdo con la actividad o el lugar de trabajo que ejerce, atendiendo a criterios establecidos en el convenio colectivo de aplicación de la empresa. En el caso de que la entidad considere que, para facilitar el desarrollo de las actividades previstas, es necesaria la participación de personal de una sede de la entidad diferente de la de las Illes Balears, lo puede imputar al proyecto, pero con financiación propia; es decir, no puede ser objeto de subvención. En cualquier caso, la entidad tiene que explicar qué tareas llevarán a cabo estas personas y tiene que justificar su participación en el proyecto.

c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros en diversos soportes (bibliográfico, audiovisual, etc.), y también el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, como también el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.

d) Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas, y servicios y personas externo necesario para realizar trabajos específicos, siempre que se considere justificada su necesidad. Entre estos servicios se incluye la traducción o la revisión lingüística de los materiales que genere el proyecto. Por otra parte, en concepto de honorarios a personal que imparte talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, solo se puede solicitar a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo un máximo de doscientos euros brutos por hora de actividad (200 € brutos / hora). La retribución tiene que ser proporcionada al tipo de trabajo que se tiene que llevar a cabo y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y de evaluación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a contratar el compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de agentes que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. La elección de las ofertas presentadas, que deben aportarse con la justificación, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en la memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, y de acuerdo, si procede, con lo que establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (BOIB núm. 2, de 4 de enero de 2022).

e) Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes soportes (impreso, audiovisual, sonoro, informático). Todo el material tiene que identificar que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiente y tiene que llevar impreso el logotipo de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. La propiedad intelectual del material recae en el autor, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y su uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. En general, las publicaciones tienen que ser preferentemente en formato digital; en el caso de que quieran hacerse en papel, tiene que estar bien justificado.

f) Difusión y comunicación: se incluyen los gastos específicos derivados de difundir y comunicar el proyecto y de hacer publicidad y promoción en prensa y redes sociales, como también los gastos derivados de enviar, distribuir y hacer publicidad y propaganda del proyecto.

g) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas, se puede solicitar un importe máximo de 45 € por día y persona. En caso de que el proyecto se desarrolle en diversas islas de las Balears, el importe máximo que se puede solicitar por persona y día en concepto de dieta es de 30 €. En concepto de meriendas para las personas beneficiarias de las actividades, se puede solicitar un máximo de 6,5 € por persona, y estas meriendas deben ser obligatoriamente con productos de comercio justo y/o de comercio local.

h) Gastos financieros. Incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para ejecutar la intervención y que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales de la entidad beneficiaria.

i) Auditoria externa: Se pueden imputar como gastos directos los relativos a la auditoría externa del proyecto. Estos gastos no pueden ser superiores al 6 % de la subvención solicitada.

9.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Illes Balears (administrativos, relativos a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos deben especificarse en el desglose presupuestarios del proyecto y se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución. A este concepto se puede imputar un máximo del 8 % de la subvención solicitada. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

9.4. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se realice el gasto.

9.5. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni intereses de aplicación a la demora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o del proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d) Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o la entidad local.

e) Gastos y atenciones protocolarias, ni indemnizaciones por despidos.

f) Gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, actuaciones de apadrinamiento y fiestas de aniversario de las entidades.

g) Actividades dirigidas a difundir o publicar boletines de la entidad (excepto los dirigidos a difundir las actividades subvencionadas por el proyecto).

h) En ningún caso deben financiarse actividades dirigidas a organizar asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar fondos.

10. Inicio e instrucción del procedimiento

10.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar su propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, así como comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.

10.3. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor tiene que verificar que cumplen los requisitos y que se adjunta la documentación mencionada en el punto anterior. Además de lo previsto en el punto 7, con causas de exclusión no subsanables las siguientes:

a. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

b. La solicitud de subvención para actividades cuyo objeto y finalidad no están previstos en la convocatoria.

10.4. A efectos de determinar las ONGD admitidas en la convocatoria, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 13/2026 y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considera que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, atendiendo, en su caso, a los informes del personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora.

Según el artículo 17, puntos 5 y 6, de la Ley 40/2015, el informe global incluirá los acuerdos adoptados por mayoría de votos, y cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

11.2. El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora debe ajustarse a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

11.3. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo o la persona en quien delegue.

b) Vocalías:

  • Dos o mas funcionarios o funcionarias del equipo técnico del Servicio de Cooperación, designados por el presidente o presidenta.

c) Secretaria: un funcionario funcionaria del Servicio de Cooperación, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

11.4. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de cooperación al desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

11.5. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor debe dar un plazo de audiencia previa y reformulación a las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional, que debe publicarse en la sede electrónica de la convocatoria, disponible en el portal de Cooperación: www.caib.es/sites/portaldecooperacio, para que en el plazo de 15 días hábiles puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida o reformular el proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 13 de esta convocatoria.

11.6. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución, que debe publicarse en la sede electrónica de la convocatoria, disponible en el portal de Cooperación: www.caib.es/sites/portaldecooperacio, y debe otorgarse a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar a la misma. La aceptación y la renuncia deben llevarse a cabo de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia.

Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

11.7. Cuando el remanente que quede por asignar represente menos de un 30 % del total de la subvención solicitada, el ´órgano concedente podrá no ofrecerlo a las entidades por considerar que esta cuantía y la reformulación del proyecto serán insuficientes para cumplir con los criterios técnicos y con los objetivos del proyecto presentado.

12. Forma de adjudicación y determinación del importe de las subvenciones

12.1. La subvención debe concederse por el procedimiento de concurso. A estos efectos, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelació´n con la aplicación de los criterios de valoración fijados en el anexo 2 hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.

12.2. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio de que se aplique algún factor de corrección, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Las ayudas deben repartirse de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

12.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que han obtenido 70 puntos o más, se tienen que financiar por orden decreciente de puntos. Si hay proyectos que han obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que compara sucesivamente cada uno de los apartados siguientes del anexo 2, en este orden:

a. Apartado B.3: definición de la acción y formulación técnica del proyecto.

b. Apartado B.1: contextualización y fundamentación del proyecto.

c. Apartado A: entidad solicitante.

12.4. Si, una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los proyectos, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último beneficiario posible, se tiene que notificar la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de acuerdo con el punto 13 de esta convocatoria y el artículo 49 del Decreto 13/2026. En el caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se tiene que proponer conceder la subvención, de manera sucesiva, a todos los beneficiarios que sigan el orden de prelación fijado de acuerdo con el punto anterior.

12.5. En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano concedente la tiene que otorgar a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes que han superado la puntuación prevista en el apartado 12.2 y para las que falta crédito presupuestario. El órgano concedente debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, debe dictarse el acto de concesión y publicarse.

13. Factores de corrección y reformulación del proyecto

13.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución..

13.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo que dispone el artículo 49 del Decreto 13/2026. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución provisional.

13.3. La reformulación se tiene que presentar según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, disponible en la sede electrónica de la convocatoria que se publica en la web: www.caib.es/sites/portaldecooperacio. En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda subsanarlos.

13.4. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante para que presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado deben ajustarse, si procede, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinados gastos, que deberán calcularse sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 13/2026.

14. Resolución del procedimiento

14.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

14.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, deben publicarse en la sede electrónica de la convocatoria disponible en la web www.caib.es/sites/portaldecooperacio, en el plazo máximo de seis meses a contar desde al fecha de finalización de presentación de las solicitudes, y también en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el artículo 45.3 de la Ley 39/2015.

14.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

15. Pago de las subvenciones

15.1. El pago se llevará a cabo de la forma siguiente:

a) El pago del 50 % de la subvención total con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A02.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026 una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.a) de la Ley8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 17 del Decreto 13/2026.

b) En relación a la anualidad correspondiente a 2027, es decir, el otro 50 % de la subvención total, se deberá tramitar el procedimiento para pagar íntegramente esta cuantía mediante un anticipo del 100 %, una vez que la entidad haya presentado el informe de seguimiento de la mitad del plazo total previsto de ejecución del proyecto, con el balance provisional de los gastos realizados en el punto 16.2.e) de esta convocatoria y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2027 sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 17 del Decreto 13/2026. Este pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027 (o la partida presupuestaria que la sustituya).

15.2. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y no puedan continuarlo sin la ayuda económica solicitada lo comunicarán formalmente y de forma inmediata a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, pudiendo dejarlo en suspensión hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago efectivo de la subvención, disponen de un plazo máximo de tres meses para reanudar el proyecto y también comunicar su fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente y, en ningún caso, pueden imputarse gastos correspondientes al periodo en el que el proyecto ha estado en suspensión.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, además de las que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que establece el artículo 51 del Decreto 13/2026:

a) Acreditar ante la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se han solicitado.

d) Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración, de acuerdo con lo que establece cada convocatoria.

e) Solicitar la autorización previa y expresa al órgano que concede las ayudas para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 10 de este Decreto. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. La entidad beneficiaria debe presentar la nueva matriz de planificación, como también el presupuesto para entidades financiadoras y el presupuesto detallado, modificados.

f) Justificar los gastos efectuados, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que establece el punto 18 de esta convocatoria.

g) Incorporar de una manera visible en el material impreso y digital que se genere con el proyecto y en las redes sociales que se utilicen para difundir las actividades subvencionadas del proyecto, el logotipo de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, el cual se deberá acompañar del título “con el apoyo de”. Asimismo deberá incluirse que la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo no es responsable de los contenidos de los materiales elaborados por la entidad en el marco del proyecto financiado.

h) No transferir ni permitir que los fondos otorgados en virtud del Decreto 13/2026 sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.

i) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere..

j) Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, al órgano que concede la subvención, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se ha dado a los fondos percibidos.

16.2. Además, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de subvenciones en materia de educación para la transformación social, las siguientes:

a. Asistir a las reuniones de seguimiento necesarias con la persona que designe la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo y participar en las reuniones que se establezcan para coordinar actuaciones con todas las entidades beneficiarias.

b. Facilitar a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo la realización de visitas a las actividades del proyecto por la persona del equipo técnico.

c. Entregar a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, en el caso de que haya, dos muestras del material impreso, audiovisual o multimedia relativo al proyecto subvencionado.

d. Presentar informe de seguimiento cada seis meses desde el inicio de las actividades del proyecto.

e. Presentar el informe correspondiente a la mitad del plazo total previsto de ejecución del proyecto según el formulario facilitado por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. Este informe incluirá una descripción del progreso en al consecución de los objetivos y de los resultados, y también de las actividades desarrolladas y un estado del presupuesto ejecutado con el balance provisional de los gastos realizados.

f. La entidad beneficiaria deberá comunicar, 10 días antes, el inicio de las principales acciones del proyecto.

16.3. Las entidades beneficiarias tienen que hacer constar, en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que se lleva a cabo con el apoyo de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. Asimismo, es necesario que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. En caso de que se hagan videos o se tomen imágenes de los talleres en los que salgan menores de edad, debe asegurarse que tienen las autorizaciones pertinentes para poder hacer uso de las imágenes.

16.4. Cuando se prevea realizar elaborar o utilizar materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, vídeos, etc.), antes de elaborarlos definitivamente, debe presentarse un borrador a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo con 20 días de antelación a la publicación. Estos materiales deberán mostrar respeto pro la dignidad de las personas y de los pueblos, evitando en todo momento lanzar mensajes e imágenes catastrofistas, discriminatorias, estereotipadas o idílicas que atenten contra su dignidad. La Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo se reserva el derecho de solicitar la modificación de estos materiales didácticos o de difusión.

16.5. Las actividades de difusión y sensibilización se tienen que llevar a cabo en el territorio de las Illes Balears en catalán o en ambas lenguas oficiales. Es obligatoria la revisión lingüística del material antes de publicarlo.

17. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos

17.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

17.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Las que afecten a aspectos básicos del proyecto, como objetivos, resultados, población beneficiaria y/o ubicación territorial.

b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en le proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y del valor del programa, superen el 20 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 20 % respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite pasan a tener la consideración de modificación sustancial.

c) Las ampliaciones del plazo de ejecución que no queden cubiertas por el régimen de comunicación previa del artículo 15.2 del Decreto 13/2026 o que tengan carácter sucesivo o extraordinario en los términos de los apartados 3 y 4 del mismo artículo.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar modificar su contenido, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

17.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria debe presentar una nueva matriz de planificación, así como el presupuesto para entidades financiadoras y el presupuesto detallado, modificados.

17.4 Las modificaciones que, sin alterar la cuantía de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a comunicarlo al órgano que concede la subvención. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, y esto no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

17.5. El plazo máximo para finalizar la actividad se puede ampliar, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 13/2026. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas puede ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, o hasta la mitad del plazo de ejecución si éste es inferior a seis meses, siempre que la entidad beneficiaria lo comunique y lo motive ante el órgano que concede la ayuda antes del vencimiento del plazo previsto inicialmente para finalizar la ejecución. 10.3 del Decreto 15/2018, en las condiciones siguientes:

17.6. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda de la mitad del plazo inicial —es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo—, de acuerdo con lo que establecen el artículo 24 del Decreto 13/2026 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

Si, por circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no imputables a la entidad beneficiaria , ésta se ve obligada a paralizar o finalizar la ejecución de la actividad subvencionada y prevé que la circunstancia no desaparecerá antes del plazo concedido, puede solicitar la finalización anticipada de la intervención, con el reintegro de los fondos no ejecutados de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 13/2026.

18. Justificación del proyecto aprobado

18.1. La entidad beneficiaria debe justificar el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo disponibles en la sede electrónica de la convocatoria: www.caib.es/sites/portaldecooperacio

18.2. La documentación técnica que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, que debe especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los que deben aportarse datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, disponible en la sede electrónica de la convocatoria publicada en la web: www.caib.es/sites/portaldecooperacio

b) Informe gráfico de la ejecución. La entidad debe presentar fotografías y/o material audiovisual de las actividades realizadas a lo largo de la actuación especificando la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si as fotografías contienen imágenes de personas, se debe pedir permiso previamente.

c) Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 19 de esta convocatoria.

19. Justificación económica del proyecto aprobado

19.1.la justificación económica se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría. La justificación económica mediante cuenta justificativa con informe de auditoria debe tener el contenido y debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 54 del Decreto 13/2026.

La Instrucción 1/2019, de 26 de marzo de 2019, del director general de Cooperación por la que se establece el procedimiento de auditoria en la revisión de las cuentas justificativas de subvenciones concedidas al amparo del Decreto 15/2018, publicada en la web: www.caib.es/sites/portaldecooperacio, establece los criterios de actuación de las empresas auditoras de cuentas y la información y procedimientos que se tienen que seguir en las tareas de revisión de cuentas justificativas de subvenciones de cooperación al desarrollo.

Los gastos derivados del informe de auditoria se tienen que justificar de acuerdo con lo que establece el punto 6º. de la mencionada instrucción:

— Factura de la empresa auditora y justificante de pago.

— Copia del contrato suscrito entre la empresa auditora y la entidad beneficiaria de la subvención.

19.2. Cuando en un proyecto o actividad concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante el órgano que concede la ayuda el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto de las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar que se han aplicado los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente acreditarlo mediante certificados emitidos por las demás administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

19.3. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo deben haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se pueden imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de finalización del proyecto.

19.4. Si acontece alguna causa justificada que impide razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga, mediante un escrito en el que se debe justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se tiene que presentar antes de que venza este plazo. En ningún caso se puede ampliar un plazo vencido. Las particularidades de ampliación se tienen que llevar a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, el órgano concedente tiene que autorizar expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

19.5. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

19.6. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.

20. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de al entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda.

21. Responsabilidad y régimen sancionador

21.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de llevar a cabo el proyecto que es el cimiento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que se deriven de su ejecución.

21.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

22. Reintegro, revocación y criterios de gradación

22.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses a contar desde que se presente la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

22.2. Corresponden revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

22.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 29 y 30 del Decreto 13/2026. En este sentido, se establecen estos criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Incumplimiento de los objetivos y finalidades para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.

c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.

d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 %.

En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía que se tiene que reintegrar se tiene que determinar en aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio se puede modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a cumplir los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

  • Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20 % de los gastos efectuados fuera de plazo.
  • Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.
  • Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10 % de la subvención.
  • Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la compatibilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20 % de la subvención.

23. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se tienen que hacer con sujeción estricta a lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa sobre protección de datos personales.

 

ANEXO 2

1. Finalidad

El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a proyectos dirigidos a fomentar la toma de conciencia de las desigualdades existentes en el mundo, en especial de las realidades del Sur Global, y a hacer que las personas se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia la transformación de la realidad y la defensa de los derechos humanos y de género. Los proyectos deberían poner el foco en aspectos como la concienciación crítica e informada de lo que ocurre en el mundo, abordando diferentes miradas y propuestas de cambio social- particularmente del Sur Global- y visibilizar o incluso aportar capacidades a los propios actores de las Illes Balears que componen el tejido social para pder actuar como sujetos políticos de cambio.

2. Requisito específico de los proyectos

a) Los proyectos tienen que prever las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global en la temática que abordan.

b) El proyecto promueve una ciudadanía global, crítica, solidaria y comprometida con las problemáticas mundiales y los pueblos de otros territorios.

c) Proyectos que se desarrollan fuera del ámbito de los centros educativos y fuera de la comunidad universitaria.

d) Los proyectos tendrán una duración mínima de 20 meses y una duración máxima de 24 meses.

3. Criterios objetivos para conceder la subvención (hasta 100 puntos)

A. Entidad solicitante (hasta 14 puntos)

1. Presencia activa en las Illes Balears, trabajo en red (hasta 4 puntos):

1.1 Se coordina con otras entidades sociales de las Illes Balears relacionadas directamente con la temática del proyecto (0- 3 puntos):

  • Se coordina con una entidad local relacionada con la temática del proyecto (1 punto)

o bien

Se coordina con dos o más entidades locales relacionadas con la temática del proyecto (3 puntos)

  • Se coordina y/o forman parte de alguna asociación de mujeres y/o red feminista

1.2 Se adhiere a redes nacionales y/o estatales relacionadas con la temática del proyecto y/o con la educación para la transformación social (1 punto).

2. Experiencia en la realización de proyectos y acciones propias de educación para la transformación social (hasta 4 puntos)

  • 2.1 En los últimos 3 años han realizado una actividad de educación para la transformación social (1 punto)

o bien

En los últimos 3 años han realizado dos o más actividades de educación para la transformación social (2 puntos).

  • 2.2 En los últimos 3 años ha gestionado un proyecto de educación para la transformación social subvencionado por la CAIB (1 punto)

o bien

En los últimos 3 años ha gestionado dos o más proyectos de educación para la transformación social subvencionados por la CAIB (2 puntos).

3. Coherencia de la entidad (hasta 6 puntos)

3.1. La entidad dispone de una estrategia propia de educación para la transformación Social de EpTS (hasta a 3 puntos):

  • La entidad dispone de un documento estratégico bien definido y coherente (hasta 2 puntos)
  • El documento est´´a vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto)
 

​​​​​​​3.2. La entidad dispone de un compromiso institucional con la igualdad de género y el feminismo: (hasta a 4 puntos):

  • La entidad presenta un plan de igualdad vigente, con medidas concretas (1 punto).
  • La entidad aporta un documento estratégico de género y/o feminista aplicado a la cooperación o a la EpTS, es coherente y está vigente (hasta 2 puntos).
  • Hay una representación de al menos el 50 % de mujeres dentro del equipo directivo o los órganos de Gobierno (1 punto)
  • La entidad tiene en el equipo, al menos, una persona formada en género (1 punto).

B. Proyecto (hasta 86 puntos)

1. Contextualización, antecedentes y fundamentación del proyecto (hasta 13 puntos)

1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 4 puntos):

  • El proyecto prevé actividades en más de una isla (2 puntos).
  • El proyecto prevé actividades en dos o más poblaciones de una misma isla (2 puntos).

1.2. Se justifica la pertinencia de la intervención y se describe claramente la situación sobre la cual se quiere intervenir, aportando datos actualizados y un análisis contextual riguroso, situado y crítico al contexto en el cual se quiere desarrollar (hasta 3 puntos)

1.3. Se presenta una línea de base que avala el contexto de intervención (hasta 2 puntos)

1.4. El proyecto da continuidad a procesos previos y se inscribe en una trayectoria de trabajo sostenido (1 punto).

1.5. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre como se han incorporado estos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).

2. Participación (hasta 20 puntos)

2.1. La entidad ha realizado un diagnóstico participativo con instituciones, entidades sociales y/o personas expertas externas relacionadas con el contenido/temática del proyecto y se especifica de manera clara suparticipación (hasta 2 puntos).

2.2 La entidad colabora con otros agentes sociales vinculados con la transformación social y esta colaboración está justificada a lo largo del proyecto (hasta 4 puntos)

2.3. El proyecto prevé la participación activa y cede espacios para dar voz a los agentes, movimientos y/o personas de los territorios del Sur Global (hasta 2 puntos).

2.4. Esta participación se explica de una manera detallada y es adecuada al contexto del proyecto (hasta 2 puntos).

2.5 El proyecto identifica y describe los colectivos y personas que serán protagonistas de las actividades y hace un análisis de sus capacidades transformadoras en el proyecto (hasta 3 puntos).

2.6 Hay una participación efectiva de los colectivos protagonistas en las diferentes fases del proyecto (hasta 3 puntos).

3. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 14 puntos)

3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación casual lógica entre los elementos de la planificación: de entradas y actividades a resultados, de resultados a objetivos específicos, y contribución de éstos al objetivo general (hasta 3 puntos);

3.2. La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fuentes de verificación ( fins a 3 puntos).

3.3. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo, están definidos claramente y son adecuados para conseguir los resultados (hasta 3 puntos).

3.4. El proyecto prevé alguna actividad artística relacionada con la temática del proyecto y está bien explicada y es coherente (hasta 2 puntos).

3.5. El proyecto plantea a público objetivo elementos o espacios de reflexión, diálogo y análisis crítico que fomentan el pensamiento feminista y transformador (hasta 2 puntos). Se prevén medidas para garantizar la apropiación del público objetivo (1 punto)

4. Orientación hacia la estrategia para educación para la transformación social (hasta 14 puntos)

4.1. El proyecto se alinea con las metodologías de Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Illes Balears (1 punto)

4.2 El proyecto identifica el relato de cambio y los cambios sociales, culturales o políticos que se quieren generar con la población objetivo (1 punto).

4.3 El proyecto aborda de manera crítica las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global con la temática que se trabaja en el proyecto (hasta 5 puntos).

  • El proyecto responde a una causa global que guía la intervención local del proyecto (1 punto).
  • El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de una manera coherente con la temática del proyecto (hasta 2 puntos).
  • El proyecto especifica de manera clara y coherente como se trabajará la dimensión local-global en el marco de las actividades programadas (hasta 2 puntos).

4.4. El proyecto incorpora el enfoque de género a lo largo del proyecto (hasta 5 puntos)

  • El proyecto realiza un análisis crítico sobre las relaciones de género con datos disgregados por sexo en el diagnóstico del proyecto (hasta 2 puntos).
  • Este análisis se ve reflejado en la matriz de planificación y se presentan resultados e indicadores de género definidos de manera concisa y son verificables (hasta 2 puntos)
  • El proyecto aborda la perspectiva de crítica sobre las desigualdades de género (1 punto)

4.5 Se expone de qué manera el proyecto está dirigido al cumplimiento efectivo de los derechos humanos de la población destinataria (1 punto).

4.6 Se expone de qué manera el proyecto contribuye a la sostenibilidad ecológica y a la justicia ambiental (1 punto).

5. Comunicación, difusión y publicidad del proyecto (hasta 5 puntos)

5.1. El proyecto define una estrategia de comunicación coherente con el público destinatario, transformadora y respetuosa (hasta 4 puntos).

  • Es presenten datos detallados y pertinentes de las características del público objetivo (hasta 2 puntos).
  • Se especifican y se justifican los canales de comunicación y redes sociales que se utilizarán de acuerdo con el perfil del público objetivo (hasta 2 puntos).

5.2. El mensaje comunica con dignidad, evita estereotipos, lenguaje sexista, racista o colonial, promueve relatos de corresponsabilidad (1 punto).

6. Seguimiento y evaluación (hasta 4 puntos)

6.1. Hay un sistema de seguimiento participativo, transparente y coherente con los objetivos transformadores (hasta 2 puntos).

6.2. El sistema de evaluación incorpora herramientas cualitativas y cuantitativas que permiten medir los cambios sociales y aprendizajes (hasta 2 puntos).

7. Coordinación, complementariedad y continuidad (hasta 5 puntos)

7.1. El proyecto se coordina con otras iniciativas, proyectos o redes externas al proyecto evitando duplicidades y reforzando sinergias (hasta 2 puntos)

7.2. Se presentan compromisos, acuerdos y alianzas formales (1 punto).

7.3. El proyecto prioriza procesos a medio y largo plazo y establece mecanismos para garantizar la continuidad de los resultados (hasta 2 puntos).

 

​​​​​​​8. Viabilidad económica del proyecto (hasta 11 puntos)

8.1. El presupuesto esta distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos (hasta 3 puntos).

8.2. Las partidas previstas con claras, coherentes y adecuadas para realizar las actividades y cumplir los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

8.3. Las partidas previstas para el personal y servicios técnicos se adecuan a las actividades y resultados y no está sobrevalorados (hasta 2 puntos).

8.4. Los costes son ajustados y no requieren factores de corrección (hasta 2 punto).

8.5. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante o de otras entidades sociales y ésta supera un 5 % de la subvención solicitada (hasta 2 puntos).