Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 459033
Resolución de la consellera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se amplía el crédito existente en la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales 2026-2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código BDNS: 875794

Hechos

1. En fecha de 27 de diciembre de 2025, se publicó en el BOIB núm. 172, la Resolución de la consellera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba, como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales 2026-2027.

2. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

3. El periodo subvencionable se extiende a todos los viajes y pernoctaciones realizados en el ámbito del Programa de Turismo del IMSERSO entre el día 1 noviembre de 2025 y el día 31 de octubre de 2027.

4. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 51.000,00 € (cincuenta y un mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:

Año Import Partida Presupuestaria
2026 25.500,00 € 17301.313D01.48000.00
2027 25.500,00 € 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda)

5. El importe total solicitado a día de hoy, cuyo pago debe hacerse con cargo a la partida 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2025, prorrogados para el año 2026, es superior al importe previsto en la convocatoria, por lo que se considera necesario y oportuno, a efectos de dar cobertura al 100 % del importe solicitado por las personas interesadas, aplicar lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, que establece que la dotación se puede aumentar mediante una Resolución de la consellera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

6. Hay crédito adecuado y suficiente a las partidas presupuestarias adecuadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2025, prorrogados para el año 2026.

7. La memoria justificativa de la jefa de Servicio de Centros y Programas II con el visto bueno de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, de fecha 02 de junio de 2026 relativa a la ampliación de crédito existente en la convocatoria de subvenciones de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales 2026-2027.

8. En fecha 09 de juny 2026 la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ha emitido propuesta de resolución en relación con la ampliación del crédito existente en la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales 2026-2027.

9. En fecha 19 de junio de 2026 la Intervención General de la CAIB ha emitido informe favorable.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Decreto 8/2025 de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.

7. La Resolución de la consellera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba, como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales 2026-2027 (BOIB núm. 172, de 27 de diciembre de 2025).

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 12.000,00 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consellera de Familias y Asuntos Sociales (BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2024) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales 2026-2027 con respecto a la instalación de las islas de Menorca. al ejercicio presupuestario 2026 con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2025, prorrogados para 2026:

Año Importe Partida presupuestaria
2026 12.000,00 € 17301.313D01.48000.00

2. Autorizar un gasto por importe de 12.000,00 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Baleares para el ejercicio 2025, prorrogados para 2026:

Año Importe Partida presupuestaria
2026 12.000,00 € 17301.313D01.48000.00

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 63.000,00 euros, con la distribución del crédito y con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares siguientes:

Año Importe Inicial Importe Modificado Importe Definitivo Partida presupuestaria
2026 25.500,00 € 12.000,00 € 37.500,00 € 17301.313D01.48000.00
2027 25.500,00 € 0,00 € 25.500,00 € 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda)

4. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de junio de 2026)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz