Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 458839
Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera en sesión de carácter ordinario de 25 de mayo de 2026, relativo a la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para acciones de voluntariado para el año 2026 (exp. 0908-2026-000001)
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El 17 de marzo de 2025, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario, se aprobaron las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para acciones de voluntariado (BOIB n.º 63 de fecha 20 de mayo de 2025).
El 2 de febrero de 2026, mediante acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca, se aprobó la convocatoria que regula las ayudas para acciones de voluntariado para el año 2026.
Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida 17200 4890100 del Plan de Subvenciones 2026, Ayudas Voluntariado, por un valor total de 50.000 €. El importe máximo subvencionable por solicitud es de 6.000 €.
Dentro del plazo establecido, se presentaron once solicitudes:
| Registro | Entidad |
|---|---|
| GE/007512/2026 | Voluntariat de Camins i Jaciments de Menorca |
| GE/007924/2026 | Fòrum Tercer Mil·lenni Associació UNESCO |
| GE/007924/2026 | Fòrum Tercer Mil·lenni Associació UNESCO |
| GE/008080/2026 | AMPA Maria Lluïsa Serra |
| GE/007809/2026 | GOB Menorca |
| GE/008360/2026 | Societat Històrico Arqueològica Martí i Bella |
| GE/008449/2026 | Creu Roja |
| GE/008602/2026 | Niu Ètic |
| GE/0085831/2026 | Càritas Diocesana |
| GE/008674/2026 | SOM |
| GE/008830/2026 | Menorca Preservation |
Una vez revisadas las solicitudes, se detectan algunas deficiencias en cuanto a la documentación específica en la documentación presentada por las entidades Niu Ètic y Voluntariat de Camins i Jaciments de Menorca. Por este motivo, se requirieron las enmiendas, dando un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación.
Vencido el plazo, se comprobó que la asociación Voluntariat de Camins i Jaciments de Menorca había enmendado correctamente la solicitud.
En el caso de Niu Ètic, aunque aporta parte de la documentación requerida, no presenta la acreditación de estar inscrita en el censo de entidades de voluntariado, tal y como se establece en la base 6.1 de estas ayudas.
Por tanto, se propone la exclusión de la solicitud de Niu Ètic, puesto que no está inscrita en el censo de entidades de voluntariado.
El total de las solicitudes elegibles teniendo en cuenta el importe máximo subvencionable es de 53.520 €, mientras que el valor total de la convocatoria es de 50.000 €. En consecuencia, la comisión evaluadora ha aplicado los criterios establecidos en el apartado 10 de las bases que rigen la concesión de las ayudas.
Se tiene en cuenta el informe del instructor de la convocatoria de las ayudas para acciones de voluntariado para el 2026.
Consta en el expediente el acta de la Comisión Evaluadora reunida en fecha 29 de abril de 2026.
El apartado 11 de las bases de estas ayudas establece que el órgano competente para resolver es el Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca.
Por todo esto, y atendida la propuesta de la presidencia,
El Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, con la votación ordinaria de los ocho miembros asistentes con derecho a voto (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres, señor Delgado Díaz y señora Tronch Folgado), adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Excluir de la convocatoria la solicitud de Niu Ètic, porque no está inscrita en el censo de entidades de voluntariado ni acredita haber iniciado el procedimiento de inscripción, tal y como establece el apartado 6.1 de las bases.
Segundo. Conceder las ayudas solicitadas a las entidades que se indican en la tabla siguiente:
| Entidad | Proyecto | Importe solicitado | Importe propuesto concesión |
|---|---|---|---|
| Voluntariat de Camins i Jaciments de Menorca | Restauración, mantenimiento y divulgación de los caminos y yacimientos | 4.160 € | 4.160 € |
| Fòrum Tercer Mil·lenni | Creación de rutas y caminatas | 6.000 € | 2.630 € * |
| Fòrum Tercer Mil·lenni | Camino de s'Artiga | 6.010 € | 6.000 € ** |
| AMPA Maria Lluïsa Serra | Excursiones accesibles | 5.000 € | 4.850 €*** |
| GOB Menorca | Voluntariado ambiental. Voluntariado agrario | 6.290 € | 6.000 €** |
| Martí i Bella | Intervención poblado Torrevella y cementerio viejo | 2.385 € | 2.385 € |
| Creu Roja | Voluntariado por es Grau | 6.007 € | 6.000 € ** |
| Càritas | Del excedente a la oportunidad | 6.000 € | 6.000 € |
| SOM | Isla del Aire | 5.975 € | 5.975 € |
| Menorca Preservation | Regenerando mariposas | 6.000 € | 6.000 € |
| TOTAL | 50.000 € |
* Cantidad minorizada una vez aplicados los criterios de valoración.
** Ajustado a la cantidad máxima subvencionable.
*** Se excluye el gasto del seguro porque no es elegible.
Tercero. Minorar 150 € del proyecto del AMPA Maria Lluïsa Serra correspondiente al importe del seguro al no ser un gasto elegible, de acuerdo con el apartado 8.4 de las bases.
Cuarto. Minorar el importe solicitado por el Fòrum Tercer Mil·lenni (creación de rutas y caminatas), puesto que es el proyecto al que la comisión evaluadora ha otorgado menor puntuación una vez aplicados los criterios objetivos del apartado 10 de las bases. Se ajusta el importe a la cuantía necesaria para no exceder el límite máximo establecido en el apartado 1º. de la convocatoria aprobada para el año 2026, por lo que resulta un importe de 2.630 €. Según lo que se prevé en el apartado 11 de las bases, la comisión evaluadora acuerda instar a la entidad que, en caso de que lo consideren conveniente, reformulen la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgada.
Quinto. Minorar el importe de las solicitudes de Cruz Roja, GOB Menorca, Fòrum Tercer Mil·lenni (camino de s‘Artiga) porque superan la cantidad máxima subvencionable establecida en el apartado 2 b de la convocatoria para el año 2026 y ajustarla a 6.000 €.
Sexto. Recordar de forma explícita en la resolución de concesión de las ayudas que las acciones que se realicen tienen que contar con todos los permisos y autorizaciones pertinentes sectoriales, en concreto con los referidos a talas forestales, actuaciones sobre patrimonio histórico, licencias y comunicaciones previas cuando sean necesarias, así como cumplir en todo momento la normativa vigente en materia fiscal, tributaria, laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales que sea aplicable.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 66.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma.
Maó, 16 de junio de 2026.
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB nº 106 de 29-7-2023)