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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 458430
Resolución de la gerente de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears por la que se aprueban las bases generales que deben regir el proceso ordinario de selección para cubrir de manera eventual o interina los puestos de trabajo que se generen en la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (en adelante, FBSTIB)

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Texto

Antecedentes

1. Día 26 de abril de 2024, el Patronato de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears aprobó el Catálogo de categorías profesionales de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears.

2. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, que regula los nombramientos y contrataciones de personal temporal, en los casos en que la suspensión de su apartado primero pueda suponer un perjuicio en la prestación de servicios públicos autonómicos o en la Hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, puede autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como las prórrogas, a la Administración de la comunidad autónoma y al resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico.

3. El apartado 7 de la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico, especifica las modalidades de selección de personal laboral temporal, entre las que se encuentra el proceso mediante una bolsa constituida específicamente para llevar a cabo contrataciones laborales temporales para un grupo, nivel o categoría profesional determinados.

4. El artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), regula la reserva para personas con discapacidad en las ofertas públicas de empleo y es de aplicación a los entes del sector público instrumental de acuerdo con lo que establece su disposición adicional primera. En el mismo sentido, la disposición adicional undécima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears prevé que «las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades y los organismos que dependen de las mismas deben reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de manera que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública». Se consideran personas con discapacidad las definidas en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

5. El artículo 23, h) de los estatutos de la Fundación, aprobados por Acuerdo del Patronato de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 20, de 13 de febrero de 2025), dispone que corresponde al gerente o a la gerente «Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, con esta finalidad, seleccionar el personal, suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribución, acordar sanciones, realizar la jefatura superior del personal al servicio de la Fundación y todas aquellas otras actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas».

Por todo ello, con el informe favorable de la Dirección General de Función Pública de día 3 de junio de 2026 y con su aprobación por parte del Patronato de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears de día 8 de juny de 2026, se adopta la siguiente

Resolución

 

1. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa constituida específicamente para llevar a cabo contrataciones laborales temporales para un grupo, nivel o categoría profesional determinados y que constan especificadas en el Anexo 1.

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como el Anexo 2 de esta resolución.

3. Aprobar el baremo de méritos que se especifica en el Anexo 3 de esta resolución.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas que figuran en el Anexo 4 de esta resolución.

5. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremo de méritos están incluidos en el trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web https:// www. fbstib.org .

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los diarios de mayor difusión del ámbito territorial del destino de los puestos de trabajo objeto de convocatoria.

Interposición de recursos

Esta Resolución se puede impugnar ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, sin que se pueda interponer ningún recurso en la vía administrativa ni se deba interponer perceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de junio de 2026)

La directora gerente Rosa María Tarragó Llobera

Documentos adjuntos