Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 458420
Convocatoria de becas a estudiantes del municipio de Sant Joan de Labritja (Curso 2025-2026) – Expediente n.º 897/2026
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Código BDNS: 914246
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 747, de fecha 18/06/2026, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de becas a estudiantes del municipio de Sant Joan de Labritja (Curso 2025-2026), que se transcriben a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN DE LABRITJA – CURSO 2025-2026
1.- OBJETO.
Es objeto de estas bases reguladoras es conceder ayudas, para el curso académico 2025-2026, a estudiantes residentes en el municipio de Sant Joan de Labritja para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.
La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes ibicencos que estudian tanto en la isla de Ibiza como fuera de esta, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el desarrollo cultural de las personas mediante el acceso a la Educación Universitaria (Grado o Máster), a la Formación Profesional (Grado Medio o Superior) y a las Enseñanzas Artísticas Superiores (música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño).
2.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES PARA LA MISMA FINALIDAD.
Las ayudas recibidas para esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- LÍNEAS DE AYUDAS.
Se establecen cuatro (4) líneas de ayudas:
Línea 1: Beca a estudiantes que cursan los siguientes estudios oficiales de Educación Superior (Grado o Máster) o Enseñanzas Artísticas Superiores fuera de la isla de Ibiza.
Línea 2: Beca a estudiantes que cursan estudios oficiales de Formación Profesional (Grado Medio o Superior) fuera de la isla de Ibiza.
Línea 3: Ayuda de desplazamiento para los/as estudiantes que cursan estudios oficiales de Educación Superior (Grado o Máster) o Enseñanzas Artísticas Superiores en la isla de Ibiza.
Línea 4: Ayuda de desplazamiento para los/as estudiantes que cursan estudios oficiales de Formación Profesional (Grado Medio o Superior) en la isla de Ibiza.
A los estudiantes que cursen sus estudios en Universidades Privadas o Centros Privados de Formación Profesional fuera de la isla de Ibiza, se les becará con el importe mínimo de la beca prevista en la línea 1 y en la línea 2: 210 € o 150 €, respectivamente. Adicionalmente a esta beca, se sumará la ayuda complementaria por desplazamiento prevista en cada línea: 250 € o 150 €.
4.- ADECUACIÓN DEL IMPORTE DE LA BECA.
Se establece una adecuación (incremento o reducción) de las becas en función de la situación personal o los ingresos económicos de la unidad familiar.
Situación personal:
Ingresos económicos de la unidad familiar:
1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2026 = 8.400,00 €.
La adecuación (incremento o reducción) se realizará sobre la beca prevista en la línea 1 y 2, no sobre la ayuda complementaria de desplazamiento (línea 1 y 2) ni la ayuda de desplazamiento (línea 3 y 4).
En aquellos casos en que el estudiante perciba la beca máxima prevista en la línea 1 y 2, no podrá incrementarse más de la cantidad fijada: 601 € o 501 €, respectivamente.
Asimismo, en aquellos casos en que el estudiante perciba la beca mínima prevista en la línea 1 y 2, tampoco podrá reducirse más de la cantidad fijada: 210 € o 150 €.
No obstante, en aquellos casos que el estudiante acredite pertenecer a cualquiera de las situaciones personales previstas en este punto (familia numerosa, mono parental, necesidades especiales o huérfanos/as de sus dos progenitores), podrán ver su beca incrementada por encima del importe máximo con el fin social de atender situaciones de vulnerabilidad.
5.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN.
Modelo de solicitud (ANEXO), firmada, con autorización expresa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para consultar si el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con el mismo Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como declaración responsable de no encontrarse bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios/as de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fotocopia del Documento de Identidad (DNI o NIE).
Certificado de convivencia donde aparezcan los miembros de la unidad familiar y acredite que el/la solicitante está empadronado/a en el municipio de Sant Joan de Labritja con una antigüedad mínima de 3 años.
Certificado de titularidad bancaria donde conste el número de cuenta bancaria y el nombre del solicitante, como titular o co-titular, donde se efectuará el ingreso del importe de la ayuda.
Fotocopia de la formalización de la matrícula del curso 2025-2026 donde conste todos los créditos matriculados.
Expediente académico del curso anterior (2024-2025) donde conste todos los créditos matriculados y la nota obtenida.
Para estudiantes de 1º curso de cualquiera de los estudios oficiales previstos en estas bases:
Para estudiantes de 2º curso en adelante de cualquiera de los estudios oficiales previstos en estas bases:
Para estudiantes que les falta por superar menos del 60% de los créditos previstos en el curso académico para obtener su titulación:
A los estudiantes de Universidades Privadas o Centros Privados de Formación Profesional, al optar por el importe mínimo de la beca prevista, se les eximirá de presentar la siguiente documentación:
Documentación para acreditar y justificar su situación personal (familia numerosa, mono parental, necesidades especiales o huérfanos de dos progenitores).
Como referencia, se utilizará 60 créditos por curso académico a la hora de calcular el mínimo de créditos matriculados en el curso.
El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá requerir a las personas solicitantes la aportación de documentación adicional cuando resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases o para resolver adecuadamente la solicitud de ayuda.
6.- DOTACIÓN ECONÓMICA.
El presupuesto total máximo establecido contemplado para esta convocatoria es de 26.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 3260.48900 del presupuesto municipal del año 2026.
7.- PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES.
Si la solicitud y/o la documentación presentada tuviera algún defecto, faltase documentación o se quisieran hacer alegaciones, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo y se advierte que, en el caso de no hacerlo, se considerarán desestimadas las peticiones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la LPAC.
8.- ÓRGANO PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
8.1.- La Alcaldía será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y para la resolución de la convocatoria. Una vez comprobada la documentación presentada obrando en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión Evaluadora), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal (www.santjoandelabritja.com) otorgando un plazo de 10 días hábiles, desde su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para formular alegaciones.
8.2.- La resolución definitiva, que será aprobada por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión Evaluadora, será motivada y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
8.3.- Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.
La resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la resolución será objeto de publicidad en los términos previstos en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y en la restante normativa que resulte de aplicación.
9.- COMISIÓN EVALUADORA.
La Comisión Evaluadora estará formada por:
10.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
10.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios a calificar por la Comisión Evaluadora según la documentación presentada y la adecuación del importe de la beca, conforme al punto 4 de las presentes bases.
10.2.- La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá el importe a conceder teniendo en cuenta el importe mínimo y máximo establecido para cada una de las líneas de ayudas conforme al punto 3 de las presentes bases siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La cantidad económica se prorrateará en la misma proporción entre todos los solicitantes para agotar o no sobrepasar la cantidad total de 26.000 € destinados para la convocatoria.
10.3.- La Comisión Evaluadora estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en esta convocatoria.
11.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
La resolución definitiva será aprobada por la Alcaldía a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes se presentarán de forma:
En Sant Joan de Labritja (19 de junio de 2026)
La alcaldesa María Tania Marí Marí