Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 453213
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la cual se adjudican, según la propuesta definitiva, los puestos de trabajo de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, objeto del procedimiento de provisión convocado por la Resolución de 21 de marzo de 2026 (BOIB núm. 41, de 31 de marzo de 2026)
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Antecedentes
1. Por Resolución de 21 de marzo de 2026 (BOIB núm. 41, de 31 de marzo de 2026) se aprobaron la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En fecha 7 de mayo de 2026 se publicó, en el BOIB núm. 58, la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se modifica la composición de la comisión de valoración de méritos de la categoría profesional de limpieza establecida en el anexo 3 de la resolución mencionada.
3. En fecha 2 de junio de 2026 se publicó, en el BOIB núm. 69, la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, en el procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocado por la Resolución de 21 de marzo de 2026 (BOIB núm. 41, de 31 de marzo).
4. Las consejerías donde figuran adscritos los puestos de trabajo que se tienen que proveer por el sistema de libre designación han formulado las propuestas de adjudicación.
5. En fecha 11 de junio de 2026 se hizo público el Acuerdo de las Comisiones de Valoración de Méritos mediante el cual se acuerda la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria del procedimiento para proveer puestos de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB núm. 41 de 31 de marzo). Junto con esta misma fecha se otorgó un plazo a las personas interesadas para presentar reclamaciones y/o solicitar audiencia.
6. La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, publicada en el BOIB núm. 74, de 13 de junio de 2026, mediante la disposición final vigesimocuarta, modificó la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuyendo al consejero o la consejera competente en materia de función pública docente las competencias para convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, establecer sus bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.
7. Una vez transcurrido el plazo previsto para realizar reclamaciones a la propuesta provisional y solicitar audiencia sin que se haya presentado ninguna en el plazo otorgado a tal efecto, en fecha 18 de junio de 2026 las Comisiones de Valoración de Méritos de las categorías de limpieza y del resto de categorías profesionales han acordado la propuesta definitiva de adjudicaciones, la cual han elevado a la Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
8. Una vez transcurrido el plazo previsto para realizar reclamaciones a la propuesta provisional y solicitar audiencia sin que se haya presentado ninguna en el plazo otorgado a tal efecto, en fecha 18 de junio de 2026, la Comisión de Valoración de Méritos de la categoría de auxiliar técnico educativo ha acordado la propuesta definitiva de adjudicaciones, la cual ha elevado al Consejero de Educación y Universidades.
9. Dado que la modificación sobrevenida del régimen competencial, mencionada en el apartado 6, afecta al procedimiento de provisión objeto de la presente resolución, procedimiento que se encontraba en la fase de propuestas provisionales de adjudicación y había sido gestionado por la consejería competente en materia de función pública desde su inicio; mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de fecha 15 de junio de 2026, se ha publicado en el BOIB núm. 76, de 18 de junio de 2026, la Resolución por la cual se delegan en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social las competencias necesarias para la finalización de los procedimientos mencionados, a fin de garantizar la continuidad de su tramitación y la seguridad jurídica de las personas participantes.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 6.3.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que otorga al consejero o consejera competente en materia de función pública la competencia para resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.
2. Los artículos 21 y 24 del V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 24 y siguientes y 31 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 41, de 5 de abril).
4. Las bases 12, 13 y 14 de la Resolución de 21 de marzo de 2026 (BOIB núm. 41, de 31 de marzo) por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración para la provisión de diversos puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La disposición final vigesimocuarta de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, publicada en el BOIB núm. 74, de 13 de junio de 2026, que mediante la modificación del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears atribuye al consejero o la consejera competente en materia de función pública docente las competencias para convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo. Este fundamento es aplicable exclusivamente a los puestos de trabajo de la categoría de auxiliar técnico educativo (ATE) objeto de esta resolución.
6. Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que regulan, respectivamente, el principio de irrenunciabilidad de la competencia y la posibilidad de delegar su ejercicio en otros órganos de la misma Administración.
7. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 15 de junio de 2026, publicada en el BOIB núm. 76, de 18 de junio de 2026, por la cual se delega en la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social la competencia para dictar todas las resoluciones y actos administrativos derivados de la tramitación del procedimiento de concurso para la provisión de los puestos de trabajo de la categoría de auxiliar técnico educativo (ATE), al amparo de los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y del artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este fundamento es aplicable exclusivamente a los puestos de trabajo de la categoría de auxiliar técnico educativo (ATE) objeto de esta resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Adjudicar, según la propuesta definitiva efectuada por las comisiones de valoración de méritos de la categoría de limpieza y del resto de categorías profesionales, incluida como anexo a esta Resolución, los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de limpieza y del resto de categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears objeto del procedimiento de provisión convocado por la Resolución de 21 de marzo de 2026 (BOIB núm. 41, de 31 de marzo de 2026).
2. Adjudicar, por delegación de competencias del consejero de Educación y Universidades, según la propuesta definitiva efectuada por la Comisión de Valoración de Méritos de la categoría de auxiliar técnico educativo, incluida como anexo a esta Resolución, los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de auxiliar técnico educativo (ATE) de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears objeto del procedimiento de provisión convocado por la Resolución de 21 de marzo de 2026 (BOIB núm. 41, de 31 de marzo de 2026).
3. Aprobar el nombramiento de los empleados que han obtenido, por el sistema de libre designación, puestos de trabajo objeto del procedimiento de provisión mencionado, de conformidad con las propuestas de adjudicación de las consejerías donde están adscritos estos puestos de trabajo.
4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la propuesta definitiva de adjudicación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears objeto del procedimiento de provisión mencionado, así como de los nombramientos de los empleados que han obtenido, por el sistema de libre designación, puestos de trabajo de personal laboral fijo objeto del procedimiento de provisión mencionado, de conformidad con las propuestas de adjudicación de las consejerías donde están adscritos estos puestos de trabajo.
5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino, que debe quedar sin efecto mientras no se produzca la vacante prevista, es de tres días si se reside en la misma localidad donde radica la plaza, de siete días si se reside en la misma isla, o de un mes si se reside fuera de la isla. Si la resolución conlleva el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión es de un mes a contar desde el día siguiente a que se publique esta Resolución.
El cómputo de estos plazos posesorios, en todo caso, debe iniciarse cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, salvo que, por causas justificadas, el órgano competente acuerde suspender su disfrute.
6. El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a permanecer durante el periodo de dos años en el puesto de trabajo. Durante este periodo no puede participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, salvo que haya sido nombrado posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o solicite puestos de la misma consejería y localidad. Tampoco es aplicable esta limitación cuando se solicite un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y/o de violencia de género de acuerdo con lo que establece el artículo 22 del Convenio colectivo, o en los supuestos de remoción o de suspensión en el puesto de trabajo.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(Firmado electrónicamente: 18 de junio de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González