Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 456374
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se establecen los servicios mínimos del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB), dirigidos a garantizar los servicios esenciales para la convocatoria de huelga del día 24 de junio de 2026
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El pasado 12 de junio de 2026, el Comité de Empresa del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPR2TVIB) registró un preaviso de la huelga que se realizará el día 24 de junio de 2026, de 00.00 a 23.59 horas.
La huelga afectará a la totalidad del personal del EPRTVIB.
El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce, como derecho fundamental, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y dispone que la ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías que sean necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolle este derecho obliga a aplicar el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que en el artículo 10 dispone que «cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios». A estos efectos, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.
El artículo 6.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, establece que el EPRTVIB queda formalmente adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medio de la consejería competente en materia de comunicación audiovisual.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina la adscripción del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa contenida en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así pues, esta sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que «cuando se trata de servicios, que considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...] velar por su funcionamiento corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas». Por lo tanto, deberá considerarse que la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de los servicios esenciales del EPRTVIB.
La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga si la fijación de los servicios mínimos afecta a servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981). A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de determinados derechos constitucionales, entre los que se encuentra el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Por otro lado, el artículo 20.1.d) de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
El artículo 88 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos de las Illes Balears deberán velar, mediante lo dispuesto en el título V, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.
En cuanto a los medios públicos de comunicación, el artículo 90.1 del Estatuto de Autonomía establece que las instituciones de las Illes Balears deberán garantizar la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.
El EPRTVIB tiene encomendada por mandato estatutario la prestación del servicio público de radio y televisión autonómicas de las Illes Balears y cumple su función de servicio público de forma que garantiza y prioriza los valores que el legislador considera que son la razón de ser del servicio público.
En particular, la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, establece en el artículo 2 el carácter esencial del servicio público de televisión y radio de titularidad autonómica. Así pues, el EPRTVIB, como prestador del servicio público de radio y televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deberá garantizar el acceso a la información y al conocimiento y a la realización efectiva del derecho a la libertad de información, y deberá ofrecer una información amplia, veraz, contrastada, imparcial, rigurosa, territorialmente equilibrada y precisa sobre las cuestiones de actualidad.
Por lo tanto, la huelga convocada afecta a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en todos los canales de difusión y plataformas digitales del EPRTVIB. El ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento de los servicios mínimos destinados a garantizar este servicio esencial.
Los servicios mínimos que fija la autoridad gubernativa son los detallados en los anexos de esta resolución.
Con el fin de compatibilizar, por un lado, el mantenimiento de dicho servicio en el nivel imprescindible y, por otro, la mínima limitación posible del derecho de huelga, de tal forma que queden salvaguardados, al mismo tiempo y en la medida de lo posible, el interés general de la comunidad (que se encuentra implícito en la consideración legal de este servicio como «esencial») y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores, se considerarán las siguientes circunstancias, valoradas para establecer las medidas a que se refiere esta resolución:
1.º El carácter «esencial» que tiene el servicio público de comunicación audiovisual, no solo por determinación expresa del legislador, plasmado en el artículo 50 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual, sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución Española (circunstancia de la que, igualmente, derivaría su carácter de servicio público «esencial», incluso sin necesidad de declaración legal expresa, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en la Sentencia 26/1981, de 17 de julio, y en la Sentencia 51/1986, de 24 de abril).
2.º La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de este servicio esencial, cuáles son los aspectos que deben mantenerse al considerarse indispensables con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado y cuáles deben excluirse, pudiendo quedar suspendidos temporalmente a consecuencia de la huelga, sin una grave merma del interés general de la comunidad.
Para aplicar este criterio, se han tenido en cuenta igualmente los servicios mínimos acordados con el comité de huelga y recogidos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de junio de 2025 (BOIB n.º 72, de 7 de junio) de las jornadas de huelga con paros parciales, que afectaron al EPRTVIB los días 10 (de 11.00 h a 14.00 h y de 15.30 h a 18.30 h) y 13 de junio (de 11.00 h a 14.00 h), así como los dispuestos en la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se establecen los servicios mínimos del EPRTVIB, dirigidos a garantizar los servicios esenciales para la convocatoria de huelga de los días 22, 23, 24 y 25 de junio de 2025 (BOIB n.º 78, de 19 de junio de 2025) y en la Resolución de la consellera por la que se ejecuta el Auto n.º 160/ 2025, de 23 de junio de 2025, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (actuaciones MPU pieza de medidas cautelares, 551/2025), BOIB n.º 81, de 24 de junio de 2025.
Como ya se ha avanzado, los servicios mínimos que se fijan tienen como antecedente inmediato la huelga de los días 10 y 13 de junio de 2025, así como la de 22, 23, 24 y 25 de junio de 2025, aunque reducen considerablemente la duración de los informativos.
Los servicios mínimos fijados recogen una reducción muy considerable de toda la programación prevista por los medios de comunicación del Ente para el día 24 de junio y del personal asociado a la prestación del servicio, que posibilita, por lo tanto, el cese en el trabajo (núcleo esencial del derecho de la huelga). En concreto, la programación habitual se ve reducida en un 94,41 % en la televisión y en un 84,41 % en la radio.
En cuanto al personal adscrito al servicio de informativos de televisión, la reducción supone un 36,70 % respecto al personal previsto para la jornada del día 24 de junio (de 60 a 38 trabajadores). En cuanto al personal adscrito al servicio de informativos de la radio, la reducción supone un 36,36 % (de 22 a 14 trabajadores). Y respecto al resto de trabajadores, la reducción es de un 43,06 % (de 72 a 41 trabajadores). En definitiva, la media de reducción de personal es de un 38,71 %.
Este cálculo responde a un ejercicio exhaustivo de ponderar, de forma equilibrada, el interés general de la comunidad en concreto, el derecho de los usuarios del servicio público, y el ejercicio del derecho de huelga.
Igualmente, con la emisión de un contador de noticias deslizante (crawl) continuo en IB3 TV, y de las cuñas en IB3 Ràdio que informen de la huelga, se hace patente su existencia y así lo percibirán los espectadores.
Por todo ello, dadas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, sobre el establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Fijar, como servicios mínimos para la huelga del personal del EPRTVIB, los servicios mínimos que se indican en los anexos adjuntos.
2. Disponer que la vigilancia y la designación del personal concreto que deberá atender los servicios mínimos corresponden a la Dirección General del EPRTVIB como último responsable de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos los cubrirá prioritariamente personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se estimen procedente.
Palma, 19 de junio de 2026
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1 Servicios esenciales
Huelga del miércoles 24 de junio de 2026, de 00.00 h a 23.59 h
IB3 Ràdio
Producción y emisión de programas informativos, en sentido estricto en cuanto a su contenido, que deberá limitarse, en general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de los ciudadanos:
— Boletines informativos en las siguientes horas: 9.00 h, 10.00 h, 11.00 h, 12.00 h, 13.00 h, 15.00 h, 16.00 h, 17.00 h, 18.00 h, 19.00 h, 20.00 h, 21.00 h, 22.00 h. Con una duración de 3 minutos.
— Informativo de la noche: de una duración de 30 minutos.
— Informativo matinal: de una duración 60 minutos.
— Informativo del mediodía: de una duración de 30 minutos.
Deberá mantenerse el horario de inicio programado de las tres ediciones.
Emisión de un contenido musical durante el tiempo en que se vea alterada la parrilla ordinaria. Emisión de la cuña «Escoltau IB3 Ràdio. La programació habitual d'avui es veu alterada per la convocatòria de vaga dels treballadors d'IB3» cada 15 minutos durante todas las horas en que la huelga altere la programación habitual de IB3 Ràdio.
IB3 TV
Producción y emisión del informativo del mediodía y del informativo de la noche. El contenido deberá limitarse, en general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y que tengan la inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de los ciudadanos:
— Informativo del mediodía: de una duración de 30 minutos.
— Informativo de la noche: de una duración de 20 minutos.
Todos los informativos incluyen información deportiva y meteorológica de actualidad. Deberá mantenerse el horario de inicio programado.
Emisión de un 60 % del programa Balears des de l'aire «extra» y de un 40 % del programa Balears salvatge. Durante el tiempo en que la programación ordinaria de la parrilla se ve alterada, un contador de noticias deslizante (crawl) continuo informa de la huelga con el siguiente texto: «La programació habitual d'avui es veu alterada per la convocatòria de vaga dels treballadors d'IB3».
Para las plataformas digitales
Actualizaciones informativas de noticias de televisión, para garantizar el suministro de una información inmediata y actualizada.
En cualquiera de los tres canales (radio, televisión y plataformas digitales), deberá garantizarse la difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
ANEXO 2 Personal