Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 459236
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears cofinanciadas con fondos FEDER 2021-2027.
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Hechos
1. La aparición continua de nuevas tecnologías y el desarrollo acelerado de los mercados y de productos nuevos exige que las diferentes herramientas para fomentar la innovación evolucionen y se adapten continuamente. Entre estos mecanismos destaca el desarrollo de las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) o clústeres basados en el conocimiento y la tecnología. Estas agrupaciones sectoriales establecen, en una zona geográfica concreta, una interrelación muy fuerte entre las empresas, los centros tecnológicos y de investigación, los centros de formación y los organismos públicos, con la finalidad de ejecutar proyectos conjuntos en el ámbito de la innovación y la internacionalización. El objetivo es que todos los componentes de la agrupación resulten reforzados gracias a la cooperación entre los diferentes miembros. Las Illes Balears deben fundamentar la estrategia en una política de innovación tecnológica para alcanzar el desarrollo tecnológico. Es necesario, por tanto, que la Administración pueda garantizar que las inquietudes de la sociedad dispongan de la capacidad científica y económica a fin de que se puedan llevar a cabo.
2. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 (Plan CTI) se estructura en cinco líneas de actuación, una de las cuales es el impulso de la competitividad. El objetivo de esta línea es conseguir que las empresas de las Illes Balears incrementen la competitividad a través de la generación y la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones. Dentro de esta línea, el programa de fomento empresarial basado en el conocimiento pretende aumentar la generación de este en las compañías con la financiación de actividades de I+D llevadas a cabo por empresas y también en colaboración con otras entidades privadas o grupos de investigación de los centros públicos de las Illes Balears. El programa también incluye medidas dirigidas a apoyar los clústeres basados en el conocimiento de las Illes Balears y hacerlos más competitivos, ya que en los últimos años han demostrado potencial innovador como elemento importante en el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB).
3. De acuerdo con los objetivos del Plan CTI, y en el marco de las directrices estratégicas comunitarias, esta convocatoria prevé actuaciones de fomento de la innovación empresarial destinadas a AEI basadas en el conocimiento y la tecnología, en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial de las Islas e incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de la economía. Se pretende potenciar el proceso de clusterización del tejido productivo de las Illes Balears, porque aportará competitividad y sostenibilidad a la economía de la comunidad autónoma, por lo que es posible y deseable que aparezcan nuevas AEI que deberían recibir apoyo, y de esta manera se paliaría al mismo tiempo una de las debilidades del sistema de I+D+I de las Illes Balears detectada en el seguimiento de las actuaciones del Plan CTI. Esta debilidad recae sobre la demanda reducida de conocimiento por parte del sector privado y también la participación escasa de este mismo sector en la ejecución y financiación de proyectos de I+D, lo que ralentiza la diversificación del modelo económico de las Islas.
4. En el año 2022 se publicó una convocatoria de ayudas al funcionamiento de AEI para 2023, que mejoró la estabilidad y la inversión en nuevos recursos y personal de las AEI inscritas en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears, lo que redundó también en el mantenimiento y el incremento de las empresas innovadoras certificadas que forman la base de las AEI. En 2024 se añadió la posibilidad de anticipar el 75 % del importe correspondiente a la ayuda total, siempre que las entidades acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, en el año 2025 se incrementó la cuantía máxima de cada subvención hasta los 125.000,00 euros.
5. Por todo ello, ante las demandas de los agentes implicados y tratándose de una línea estratégica de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital (DGITD) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se hace necesaria una nueva convocatoria de subvenciones para ayudar a financiar los gastos propios de estructuras y proyectos para la participación de los clústeres y sus empresas.
6. El fortalecimiento de clústeres forma parte de la estrategia europea de innovación. En las nuevas políticas desarrolladas en Europa, por medio de las estrategias de especialización inteligente, los clústeres son considerados importantes agentes de innovación. En el ámbito estatal, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 plantea la necesidad de reforzar el papel de los clústeres como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad. En el ámbito balear, la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) incluye el programa de redes y clústeres con los objetivos de facilitar el acceso de las empresas, especialmente de las pymes, a la innovación, el conocimiento y las tecnologías que se desarrollan en el ámbito europeo e internacional, y de apoyar a los clústeres como instrumentos de gestión de proyectos estratégicos de innovación abierta en cooperación internacional.
7. Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, plantea que al menos el 40 % de las ayudas del Programa Operativo FEDER para España se destine al objetivo político 1, «de una Europa más competitiva e inteligente, que promueva una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional». La actuación objeto de esta convocatoria está claramente alineada con este propósito y contribuye al objetivo específico previsto en el artículo 3.1.a)i) del reglamento mencionado, que pretende «el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas».
8. Las AEI, entidades sin ánimo de lucro destinatarias de estas subvenciones, por todo lo indicado anteriormente, promueven actuaciones que son de interés público para la comunidad autónoma de las Illes Balears y van dirigidas al fomento de las políticas de impulso de la innovación. Con esta convocatoria se pretende garantizar no sólo que se mantengan vivas las AEI, sino obligarlas a ser un agente dinamizador efectivo que genere un impacto cuantificable en la competitividad y la innovación de sus empresas miembros.
9. Debe hacerse patente que una de las principales fuentes de recursos económicos de las entidades que pueden ser beneficiarias son, en gran medida, las subvenciones que reciben de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dado que estos ingresos les permiten desarrollar proyectos de interés general como los que son objeto de esta convocatoria. No obstante, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la exposición de motivos, señala que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, para dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y de entidades públicas o privadas. Las ayudas concedidas deben pagarse anticipadamente a los beneficiarios de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS).
10. La presente convocatoria está alineada con la RIS3 y, en particular, con el programa 5, «Redes y clústeres», que pertenece al tercer eje de acción, orientado hacia el fortalecimiento de la economía de las Illes Balears, y con el objetivo estratégico número 2, que tiene por finalidad definir y estructurar el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación orientado a las demandas del tejido empresarial.
11. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), se ha modificado, entre otros, por medio de una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 2 de octubre de 2024, la cual prevé el objetivo I.5.8, que incluye las ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears. Estas ayudas están cofinanciadas con fondos del Programa FEDER 2021-2027 por un importe del 60% del total.
Fundamentos de derecho
1. El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
a) El artículo 27 del Reglamento, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prevé ayudas a la inversión para construir o mejorar AEI, con una intensidad no superior al 50 % de los gastos subvencionables, así como ayudas al funcionamiento con un límite de diez años.
b) En relación con este Reglamento, hay un registro nacional de AEI regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En las Illes Balears se creó un registro de AEI mediante el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La inscripción en estos registros constituye un requisito necesario para participar en el régimen de ayudas y medidas de apoyo de las AEI. La razón de ser del Registro creado por el Decreto 6/2019 es ayudar a las AEI inscritas en proyectos colaborativos innovadores destinados a la cofinanciación de proyectos innovadores de carácter internacional, así como a la financiación de la estructura y el funcionamiento de las AEI. En este sentido, el artículo 3.5 del Decreto establece que la inscripción en el Registro constituye un medio para facilitar la participación de las AEI en las convocatorias de ayudas en materia de apoyo a proyectos de clústeres-AEI. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 83/2023, de 20 de octubre, que modifica el apartado 1.g) del artículo 5 y añade el anexo 4, para flexibilizar los requisitos para constituir una AEI.
c) Las ayudas a las actuaciones que no tengan carácter incentivador deben tramitarse como ayudas de minimis, según el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El artículo 50 establece que los beneficiarios deben reconocer la ayuda de los fondos mediante la exhibición de placas o vallas publicitarias resistentes donde figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas previstas en el anexo IX.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
7. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, que tiene como objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación de la ECTIB. Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Entre los fines de esta Ley, establecidos en el artículo 2, se encuentra la de promover y dinamizar la creación, la consolidación y el crecimiento de empresas innovadoras basadas en el conocimiento. El artículo 12 de la Ley se dedica al Plan CTI, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de marzo de 2019, que tiene la finalidad última de contribuir al liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para crear empleo de calidad, incrementar la productividad y la competitividad empresarial, mejorar la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos de las Illes Balears.
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. El Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
10. El Decreto 6/2019, de 1 de febrero, modificado por el Decreto 83/2023, de 20 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que es la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, mediante la DGITD, la que se encarga del impulso, el fomento y la divulgación de la innovación; la política de clústeres o AEI, núcleos de innovación (hubs de innovación), espacios regionales de la innovación (regional innovation valleys) y empresas e instituciones innovadoras (públicas y privadas); el impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en materia de innovación; la dirección de la coordinación, el seguimiento de la implantación y la evaluación de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de las Illes Balears; el liderazgo y el impulso de la sociedad digital, incluyendo la capacitación y la formación de la ciudadanía en competencias digitales; el establecimiento, la dirección y la coordinación de programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones; el impulso de la creación y la gestión de nuevas infraestructuras digitales que fomenten el desarrollo de la sociedad digital, y la promoción de la cultura de la ciberseguridad en la sociedad de las Illes Balears, incluyendo ciudadanos, administraciones y empresas.
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019 por el que se aprueba el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022 (Plan CTI).
13. La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
14. La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Programa FEDER y por el Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
15. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero), convocadas por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación:
a) El artículo 2 de estas bases establece como susceptibles de subvención, entre otros, el apoyo a las empresas de base tecnológica de nueva creación, las empresas innovadoras, los parques tecnológicos y las incubadoras de empresas, así como los clústeres.
b) El artículo 4.1 prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas establecidas en el artículo 9.3 del TRLS, y las entidades sin personalidad jurídica relacionadas con estas actividades que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos que fijan estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.
c) El artículo 5.1, por su parte, dispone que es la persona titular de la consejería competente en la materia, por medio de una resolución, la que debe aprobar las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
d) El artículo 17 determina que, excepcionalmente, pueden efectuarse pagos anticipados del importe de la subvención concedida sin exigencia de garantías siempre que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, la convocatoria, por razones de interés público, haga constar expresamente la autorización correspondiente.
e) Por otro lado, el artículo 15 del TRLS prevé el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el BOIB.
16. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se publican como anexo.
3. Aprobar los impresos 1, 2 y 3 y los modelos 1, 2 y 3 como parte de esta convocatoria, que estarán disponibles en la página web de la DGITD (https:// innovacio.caib.es).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que produzca efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de junio de 2026)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa
ANEXO Bases de la convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears
Primero Objeto
El objeto de estas bases es apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) de las Illes Balears basadas en el conocimiento y la tecnología en las anualidades de 2026 y 2027, con la finalidad de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que puedan desarrollar, lo que reforzará su potencial innovador como elemento importante en el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears y como medio para aumentar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de la economía de las Islas.
Segundo Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas mediante la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Para la anualidad de 2026, la convocatoria se divide en dos líneas:
— La primera tiene carácter incentivador y se aplica a las actuaciones elegibles según la descripción del apartado cuarto del punto sexto de este anexo, llevadas a cabo entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de diciembre de 2026.
— La segunda es para subvencionar los gastos de personal comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud. Dado que las ayudas correspondientes a este periodo no tienen carácter incentivador, se consideran ayudas de minimis.
Para la anualidad de 2027 únicamente habrá una línea, de carácter incentivador.
Tercero Importe económico y partida presupuestaria
La cuantía total máxima para financiar esta convocatoria es de 1.812.500,00 euros. La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual, con la siguiente distribución máxima por anualidades:
| Ejercicio |
Importe |
Partida presupuestaria |
| 2026 |
562.500,00 € |
14901 542A01 48000 00 FF 31111 o equivalente |
| 2027 |
1.250.000,00 € |
14901 542A01 48000 00 FF 31111 o equivalente |
En caso de que se agote el crédito destinado a la anualidad de 2026 antes de que se hayan resuelto todas las solicitudes recibidas, se podrá llevar a cabo una modificación presupuestaria hasta cubrir la totalidad. Por otra parte, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.
A continuación, se especifica el desglose presupuestario por líneas y ejercicios:
|
|
Ejercicio |
||
| Programa |
2026 |
2027 |
Total |
| Línea 1 |
294.000,00 € |
1.250.000,00 € |
1.544.000,00 € |
| Línea 2 |
268.500,00 € |
0,00 € |
268.500,00 € |
| Total |
562.500,00 € |
1.250.000,00 € |
1.812.500,00 € |
Los remanentes presupuestarios que pueda haber en las dos líneas, una vez resuelta la concesión de la convocatoria, se pueden traspasar entre sí sin necesidad de una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Cuarto Beneficiarios
Son beneficiarias de estas ayudas las AEI que estén dadas de alta en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda que se establece en el apartado octavo de estas bases y que, por tanto, cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019, y modificado por el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.
En este sentido, el artículo 2.1 de este Decreto establece que «las AEI deben ser entidades sin ánimo de lucro y deben caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico o un sector productivo, de empresas y centros de investigación o de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de estas entidades debe organizarse en torno a una rama o sector científico o tecnológico o de un mercado o segmento de mercado objetivo».
Quedan excluidas como beneficiarias:
1. Las entidades que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 6/2019 para inscribirse en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras.
2. Las entidades que no cumplen alguno de los requisitos establecidos en el apartado quinto de estas bases.
Quinto Requisitos
1. Las ayudas a las AEI deben concederse exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación en cuestión, de acuerdo con el artículo 27.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar dadas de alta en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears, regulado en el Decreto 6/2019, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este mismo Decreto.
b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de la ayuda implica la autorización para que la DGITD pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de la ayuda.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. El solicitante debe autorizar expresamente en la solicitud de la ayuda que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante están al corriente de estas obligaciones. En caso de no otorgar el consentimiento, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de la ayuda.
d) No estar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y no haber sido sancionadas de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados séptimo y octavo de estas bases.
f) No haber recibido ayudas de funcionamiento por un periodo superior a diez años, de acuerdo con el artículo 27.7 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.
Sexto Cuantía de las ayudas y actuaciones subvencionables
1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y deben instrumentarse en forma de subvenciones, como se indica a continuación.
2. La distribución de la intensidad máxima de las ayudas por anualidades debe llevarse a cabo mediante la tabla siguiente y de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que establece que las ayudas de funcionamiento no pueden superar el 50 % en intensidad ni los diez años de duración. La intensidad de la ayuda dependerá del año subvencionado y no podrá otorgarse al haber superado un período de 10 años desde el primer año de concesión en base a este reglamento. La intensidad varía en relación con el año consecutivo de concesión y el tipo de certificación del European Secretariat for Cluster Analysis (ESCA) en posesión del beneficiario, en el sentido que se establece en los párrafos siguientes.
En caso que la entidad se certifique en el European Secretariat for Cluster Analysis (ESCA) como Bronce Label, tendrá la siguiente distribución de intensidad máxima de las ayudas por anualidad:
| Años subvencionados |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
| % de intensidad (Bronce Label) |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
40 |
40 |
30 |
30 |
En el caso de que la entidad se certifique en el European Secretariat for Cluster Analysis (ESCA) como Silver Label, tendrá la siguiente distribución de intensidad máxima de las ayudas por anualidad:
| Años subvencionados |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
| % de intensidad (Silver Label) |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
45 |
45 |
40 |
40 |
En el caso de que la entidad se certifique a ESCA como Gold Label, tendrá como intensidad máxima de las ayudas por anualidad el 50 % durante los diez años que pueden recibir ayudas por funcionamiento:
| Años subvencionados |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
| % de intensidad (Gold Label) |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
50 |
3. En cuanto a la línea 1, son subvencionables al 50 % los gastos de funcionamiento recogidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión. Las ayudas que deben percibir los beneficiarios de esta línea están sujetas a los requisitos y los límites establecidos por este Reglamento, y debe aplicarse el efecto incentivador previsto en el artículo 6 de la norma.
4. En cuanto a la línea 2, son subvencionables al 50 % los costes correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de solicitud de la ayuda de la anualidad de 2026. Al no tener carácter incentivador, la cuantía debe regularse según el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. Son subvencionables en las líneas 1 y 2, aquellos gastos de funcionamiento que puedan ser recogidos en el Artículo 27 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión:
— La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
— La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar su visibilidad.
— La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.
En concreto, son subvencionables los gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento. Estos gastos deben regirse según se detalla en la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Los gastos subvencionables deberán estar recogidos en el siguiente listado:
i) Gastos salariales ordinarios y de la Seguridad Social del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, justificadamente. La cuantía máxima subvencionable para cada trabajador de la AEI, con una intensidad máxima del 50 %, es de 53.700,00 euros al año de coste por empresa, con una imputación máxima de 4.475,00 euros mensuales. En el caso del clúster director, la cantidad máxima subvencionable, con una intensidad máxima del 50 %, es de 82.154,00 euros al año de coste por empresa, con una imputación máxima de 6.846,17 euros mensuales.
En el caso de las horas extraordinarias, se abonarán mensualmente a lo largo del año y no podrán superar el máximo legal de 80 horas a precio base tasado dependiendo del sueldo de la persona afectada, con un máximo mensual de 14 horas.
ii) Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad. Son subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, como el alquiler de las sedes de las organizaciones y los gastos de suministros y comunicaciones.
Se incluyen en esta partida las amortizaciones o licencias anuales de adquisiciones de programas informáticos, material e inventariables como: mobiliario, maquinaria, herramientas y equipos siempre que se justifique que el gasto está adecuado a los precios de mercado.
iii) Gastos de viaje, alojamiento, dietas y desplazamientos por eventos o reuniones fuera de la isla de la sede de la AEI que sean necesarias para el objeto de la subvención del personal en nómina o miembro de la junta directiva de la AEI. Se incluyen los medios de transporte aéreo o marítimo en clase turista, taxi, VTC y otros servicios públicos, al 50 %. Los gastos de alojamiento y dietas serán imputables al 50 % con el límite por día que se especifica en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
iv) Impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, de conformidad con el artículo 40.8 del TRLS.
v) Gastos externos de consultoría, auditoría y otros servicios a precio de mercado que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de la ayuda y sean necesarios para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para llevar a cabo acciones de promoción de la misma entidad. Estos gastos deben tener una relación directa con los requisitos que exige el artículo 5 del Decreto 6/2019. El importe de las colaboraciones externas no puede superar el 30 % de la cuantía total a subvencionar. En relación con el importe de auditoría externa, puede ser como máximo del 3 % del coste de la actuación subvencionada.
6. No son subvencionables los gastos no recogidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, como pueden ser los siguientes:
a) Intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas, e intereses de aplicación a la demora de los pagos.
c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad subvencionada, o que estén relacionados.
d) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Gastos financieros y de inversión, en general.
f) Gratificaciones salariales, bonus salariales, incentivos, primas, bonos de pago o cualquier otro tipo de compensación o retribución variable del personal.
g) Dietas por eventos o reuniones en la isla de la sede de la AEI.
h) Cualquier gasto de hostelería o restauración, en general, excepto los correspondientes a servicios de catering directamente vinculados al desarrollo de jornadas, asambleas o eventos organizados en el marco del proyecto de desarrollo y dinamización del clúster de innovación previstas en la memoria de actividades presentada con la solicitud.
i) Autónomos dependientes que presenten gastos distintos de las nóminas mensuales.
j) Todas las que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
7. El importe máximo total subvencionable combinado para las líneas 1 y 2 por los conceptos descritos en los apartados de gastos subvencionables es de 125.000,00 euros por beneficiario y anualidad. En caso de superarse de forma combinada, la entidad afectada deberá subsanar el importe de la solicitud de la línea 2 para ajustarse de forma combinada a ese límite máximo.
a) El importe máximo de las ayudas correspondientes a la línea 1 es de 125.000,00 euros por beneficiario y anualidad.
b) El importe máximo de las ayudas correspondientes a la línea 2 es de 67.125,00 euros por beneficiario.
8. La ejecución de los gastos debe cumplir estos requisitos:
a) Los gastos subvencionables por la línea 1 deben haberse ejecutado entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro electrónico general y el 31 de diciembre del año de la solicitud.
b) Los gastos subvencionables por la línea 2 deben haberse ejecutado entre el 1 de enero del año 2026 y la fecha de presentación de la solicitud de la anualidad de 2026.
9. El solicitante debe declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido por el mismo concepto, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de cualquier administración pública, organismo o ente público, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste.
Séptimo Documentación
Los solicitantes deben presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud de subvención, disponible en la página web http:// innovacio.caib.es y en el trámite correspondiente a la Sede Electrónica de la CAIB. La persona que firme la solicitud debe coincidir con el representante legal que figura en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud debe acreditar la condición de representante de la entidad y los poderes que tuviera reconocidos.
b) En las solicitudes de ayuda de la línea 1, memoria técnica y económica firmada que incluya lo indicado en el impreso 1 de la convocatoria. Para la línea 2, memoria justificativa firmada de las acciones llevadas a cabo durante el periodo para el que se solicitan las ayudas que incluya lo indicado en el impreso 2.
c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10 del TRLS, incluida en el modelo de solicitud.
d) Autorización, implícita en la solicitud de la ayuda, para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de denegación expresa del consentimiento, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de la ayuda.
e) Autorización, expresa en la solicitud de la ayuda, para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información acreditativa del cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la misma. En el caso de no autorizar expresamente el consentimiento, la persona o la entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de la ayuda.
f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, declaración expresa de no haber solicitado ninguna (modelo 1).
g) Tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, como mínimo, para los gastos de cuantía igual o superior a 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con el artículo 40.3 del TRLS, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas debe hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se debe justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (modelo 2).
h) Declaración de datos bancarios, incluida en la solicitud de la ayuda.
i) Documentación acreditativa de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, en el caso de que se solicite el pago anticipado parcial de la ayuda.
Octavo Plazo y presentación de solicitudes
1. Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:
a) Periodo de solicitudes de la anualidad de 2026: treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) para cada una de las dos líneas previstas en esta anualidad.
b) Periodo de solicitudes de la anualidad de 2027 (sólo línea 1): del 1 al 31 de diciembre de 2026.
2. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de expirar el plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el BOIB de la resolución correspondiente del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
3. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud debe ser el documento original firmado electrónicamente.
4. El modelo de solicitud a presentar se encuentra en la documentación del trámite telemático correspondiente disponible en la página web de la DGITD (https:// innovacio.caib.es).
5. Las solicitudes deben dirigirse a la DGITD mediante la presentación en el trámite telemático que se encuentra en la sede electrónica, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.
6. Si alguno de los interesados presenta la solicitud presencialmente, o firmada incorrectamente, se le debe requerir que la enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
7. La solicitud de la ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y las afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa, en que la persona o la entidad solicitante debe aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.
8. La DGITD puede solicitar toda la documentación complementaria que sea necesaria para evaluar correctamente las solicitudes o para comprobar los datos presentados.
9. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya enviado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.
10. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en el orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, debe requerirse una sola vez a la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Noveno Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde al director general de Innovación y Transformación Digital instruir y tramitar el procedimiento, el cual debe emitir una propuesta de resolución. De acuerdo con el artículo 9.3 de las mismas bases, el órgano competente para resolver es el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que debe dictar una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, obligaciones del beneficiario, forma de pago y forma de justificación de las actividades objeto de ayuda.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento. Si una vez transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
3. Las resoluciones del consejero de Economía, Hacienda e Innovación que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa, y contra éstas se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
4. Las notificaciones de las resoluciones deben hacerse con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015.
5. En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 38/2003, la información de la convocatoria y de las resoluciones de concesión debe suministrarse a la Base de datos nacional de subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Décimo Criterios para seleccionar a los beneficiarios
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Para conceder las ayudas que establece esta convocatoria se debe aplicar un criterio de resolución por orden de entrada de las solicitudes en el trámite telemático de la sede electrónica, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
3. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo establecido.
4. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución, y una vez que se haya requerido, la fecha de presentación de la enmienda establece el orden de prelación para otorgar la subvención.
Undécimo Pago
1. A través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2026 y en relación con lo previsto en el artículo 37.2 del TRLS, se autoriza el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención concedida a las entidades beneficiarias sin ánimo de lucro, una vez el consejero de Economía, Hacienda e Innovación haya dictado la resolución de concesión correspondiente.
La autorización del pago anticipado se fundamenta en la naturaleza de los gastos subvencionables, que corresponden principalmente a gastos de funcionamiento necesario y estructural de las entidades beneficiarias, así como en la necesidad de garantizar la disponibilidad financiera suficiente para ejecutar correctamente las actuaciones objeto de subvención, dada la falta, con carácter general, de capacidad financiera suficiente para adelantar recursos propios.
Asimismo, el pago anticipado se autoriza por razones de interés público, económico y general, dado que las actuaciones subvencionadas contribuyen a impulsar la innovación, la competitividad empresarial, la modernización del tejido productivo y la dinamización económica de las Illes Balears, con incidencia directa en el desarrollo económico y social de la comunidad autónoma. Igualmente, esta medida responde a criterios de eficacia, eficiencia y racionalización administrativa en la gestión y el seguimiento de los expedientes incentivados, sin perjuicio de la obligación posterior de justificación y de las actuaciones de comprobación y control financiero que sean procedentes.
2. De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de subvenciones, se exime a las entidades beneficiarias de la obligación de constituir garantías, dada su naturaleza jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de interés general.
Duodécimo Justificación
1. La entidad beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El cierre del expediente únicamente puede hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente, al haber justificado la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación siguiente:
a) Relación actualizada de la declaración a que se hace referencia en el apartado 7.f) con declaración detallada de otras subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada desde la creación de la entidad, si procede, con la indicación del importe y la procedencia (modelo 1).
b) Documentación justificativa de haber presentado, durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda, un mínimo de tres proyectos colaborativos a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas), uno de los cuales, como mínimo, debe ser de ámbito europeo ―para la anualidad de 2027―, en que la AEI figure como entidad solicitante, beneficiaria, socia, dinamizadora o coordinadora del proyecto colaborativo, y que incluya como socia beneficiaria al menos una empresa clusterizada de las Illes Balears en proyectos en el ámbito local, regional, estatal o internacional. Para la anualidad de 2026, esta condición es conjunta para las dos líneas y no se exige que uno de los proyectos sea de ámbito europeo.
c) Cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría con la relación de los gastos de funcionamiento de la AEI (modelo 3 que se encuentra en la página web de la DGITD) en el periodo de elegibilidad establecido debidamente cumplimentado y firmado en formato PDF y una copia en formato hoja de cálculo. La cuenta justificativa debe contener el resumen de los gastos llevados a cabo durante el periodo a justificar con el contenido mínimo del impreso 2 y que detalle el grado de cumplimiento de la memoria técnica y económica de la fase de solicitud de la ayuda (impreso 1). En el documento se debe enumerar cada uno de los gastos que se justifican y la documentación adjunta presentada deberá estar ordenada de acuerdo con la numeración de la cuenta justificativa. Todos los gastos deben coincidir con el importe presentado en la cuenta justificativa. Cada gasto debe ir seguido del justificante de pago correspondiente. Los gastos deben ordenarse en la cuenta justificativa por tipo de gasto: de personal, gastos corrientes o colaboraciones externas. En concreto, la cuenta justificativa está integrada por lo siguiente:
i) Memoria firmada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas ―con la relación de la implicación del personal y carga horaria de las tareas por persona― y de los resultados obtenidos, así como la acreditación de las medidas de difusión de la subvención concedida donde conste la ayuda concedida por parte de la DGITD, de acuerdo con lo previsto en los apartados de requisitos y de obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria.
La memoria justificativa es la documentación con la que la persona beneficiaria demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, debe haber comunicado al Servicio de Innovación. La memoria justificativa debe incluir la información descrita en el impreso 2.
Se deben incluir un mínimo de dos fotografías representativas de cada actividad subvencionada.
En el caso de que se presenten costes indirectos, se deben aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
También se debe aportar cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que la actuación subvencionada se ha llevado a cabo. A efectos de justificación no se puede aportar documentación ajena a los objetivos y las actividades del proyecto subvencionado.
ii) Memoria económica según el modelo 3: relación de gastos elegibles, con indicación clasificada de los gastos y los ingresos de la actividad subvencionada, que permita evaluar el cumplimiento de las previsiones inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como la imputación de los costes indirectos. Se debe presentar una versión firmada en formato PDF además de un archivo en formato de hoja de cálculo.
d) Justificante para los gastos iguales o superiores a 15.000 euros de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, en su caso, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (modelo 2), al que se refiere el apartado 7.g).
e) Justificantes de los gastos de personal propio siguientes:
― Nóminas.
― Recibo de liquidación de cotización (modelo RLC) y relación nominal de trabajadores (modelo RNT) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
― Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) de la Agencia Tributaria.
― Relación del número de horas y porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores respecto a la totalidad de la jornada laboral, acreditada mediante hojas de control horario que deben recoger, como mínimo, el periodo de referencia, el número de horas imputadas al proyecto, la descripción de las tareas realizadas, y firmados por el trabajador o trabajadora y por la entidad beneficiaria.
― Justificante bancario del pago de nóminas, IRPF y Seguridad Social. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado deben especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera que se identifique con la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.
f) Justificantes de otros gastos:
― Copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda (con fecha de emisión, importe, concepto y datos completos del emisor y el receptor: razón social, NIF y dirección).
― Justificante bancario de pago de cada factura. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado deben especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera que se identifique con la factura, así como los datos del ordenante y el destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura correspondiente. No obstante, para facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros, se aceptan como justificantes de gasto y pago los tiques de caja.
―Justificación de las jornadas y las actividades llevadas a cabo que sean elegibles para ser subvencionadas. Hay que aportar la demostración gráfica de haberlas hecho y deben ser visibles los logotipos de la DGITD, la Unión Europea y el Programa FEDER, así como está descrito en el apartado de compromisos.
― Para cualquier consultoría, informe de asesoramiento o servicio externo que deba subvencionarse, informe justificativo, encargo formal para la ejecución y documentación generada posteriormente.
2. En el caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado a la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en los diez días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación. En el caso que el beneficiario no justifique o incumpla este requisito, se debe revocar la ayuda concedida y, en su caso, reintegrar el anticipo recibido, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimotercero de este anexo.
3. El informe de auditoría debe elaborarse según la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la elaboración de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No deben tenerse en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas fuera de las fechas de elegibilidad ni las facturas pagadas fuera del plazo de justificación.
5. En el caso que se haya autorizado a la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas (subcontratación), la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada debe hacerse en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada no puede exceder el coste en que ha incurrido.
6. La fecha de justificación de la ayuda es entre el 1 y el 15 de enero del año natural siguiente a la concesión.
Decimotercero Incumplimientos
1. Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión o de las bases de esta Resolución; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad técnica o tecnológica de los procesos seguidos y los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades distintas de aquellas para las que fue concedida la ayuda inicialmente, o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe acordar la revocación y, en su caso, el reintegro de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del TRLS, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador previsto en el título V de esta misma norma.
2. En los casos en que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria, pero la ejecución efectiva acredite que ésta inequívocamente tiende a la satisfacción de los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, debe reducirse proporcionalmente la ayuda según los criterios y condiciones que establece el artículo 24 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
Decimocuarto Concurrencia de ayudas o subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que deba desarrollar la entidad beneficiaria.
Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del TRLS. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se determinan en el citado artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución de concesión.
b) Acreditar ante la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación los elementos probatorios que se requieran del cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
c) Llevar a cabo una actividad de apoyo al tejido productivo que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.
d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación por la que se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indique en la convocatoria.
e) Presentar tres proyectos innovadores colaborativos a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas), uno de los cuales, como mínimo, debe ser de ámbito europeo —para la anualidad de 2027—, en los que la AEI figure como entidad solicitante, beneficiaria, socia, dinamizadora o coordinadora del proyecto colaborativo, y que incluyan como socias beneficiarias al menos una empresa clusterizada de las Illes Balears en proyectos. ámbito local, regional y estatal. Para la anualidad de 2026 esta condición es conjunta para las dos líneas y no se exige que uno de los proyectos sea de ámbito europeo.
f) Implementar un sistema de indicadores clave de rendimiento (KPI) orientado a medir el impacto del clúster en la actividad de sus miembros (no sólo en la propia AEI), según se indica en el impreso 3.
g) Disponer de un plan de contingencia anual que garantice la viabilidad financiera y que identifique los principales riesgos asociados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como las medidas preventivas y correctoras previstas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los objetivos y el uso eficiente de los fondos públicos.
h) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas que incluyan los gastos de la operación. En el caso de las ayudas que se ajusten al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el periodo de conservación de la documentación es de diez años desde la fecha de concesión de la ayuda.
i) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la DGITD, la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa y también a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si como resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
k) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
l) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por los órganos de control competentes, según lo establecido en el artículo 44 del TRLS.
m) Incluir los logotipos de la DGITD, la Unión Europea y el Programa FEDER en la sede de la AEI, en la página web, comunicaciones, pies de correo, proyectos, eventos que se organicen (incluyendo merchandising, presentaciones, enrollables y otros), documentación y artículos científicos generados. Se debe remitir una copia de las publicaciones a la DGITD. Se deben exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, donde figure el emblema de la DGITD con un cartel de tamaño mínimo DIN A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en la que se destaque la ayuda de los fondos. Cuando por la naturaleza de la operación o inversión o por otras circunstancias sea inviable la colocación de un cartel de tamaño DIN A3, se debe emplear el formato adecuado y proporcional al espacio disponible en la ubicación donde se lleve a cabo la operación o inversión. A tal efecto, debe utilizarse el logotipo de la DGITD que consta en la página web del Manual de identidad corporativa del Gobierno de las Illes Balears (http://mic.caib.es). En las redes sociales se deben emplear las etiquetas #FEDER, #GoverndelesIllesBalears y #DGITD.
En caso de incumplir la obligación de difusión publicitaria, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 24.3.d) de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
n) Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias del Programa FEDER (artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados). Todas las medidas de información y publicidad (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web) deben llevar el emblema de la Unión Europea. La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones en el Diari Oficial de la Unió Europea, el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de las Illes Balears deben recoger expresamente la siguiente mención: «cofinanciado por la Unión Europea». Para el periodo 2021-2027, los logotipos se encuentran en la dirección https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/logos.
o) Informar a la ciudadanía del apoyo obtenido por la Unión Europea. Se debe hacer una breve descripción en el sitio web (si se dispone) de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y los resultados, y cabe destacar el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la DGITD debe proporcionar un código HTML que debe incorporar esta información y que el beneficiario deberá insertar en su página web.
p) Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, las ayudas de estado (Reglamento (UE) núm. 651/2014 y Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión), las normas sobre los gastos subvencionables del Programa FEDER (Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Programa FEDER y por el Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027), la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.
q) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada.
r) Disponer de todos los documentos necesarios sobre el gasto para tener una pista de auditoría apropiada.
s) Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones publicada, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Decimosexto Control, revocación y reintegro
La DGITD debe establecer los procedimientos adecuados para llevar a cabo las actuaciones oportunas de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión; las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una clara desviación en cuanto a la calidad tecnológica de las aplicaciones implementadas y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades distintas de aquellas para las que fue concedida la ayuda inicialmente, o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe acordar la modificación de la resolución de concesión y/o la revocación de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con los artículos 24, 43 y 44 del TRLS, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador previsto en el título V del TRLS.
Excepcionalmente, en los casos en que, en el momento de justificar la subvención, la persona o la entidad beneficiaria ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que no afecten a su naturaleza o a los objetivos esenciales y que hayan podido modificar la resolución a que se refiere el apartado duodécimo de la convocatoria con la omisión del trámite de autorización administrativa previa, se puede aceptar la justificación presentada, siempre que eso no suponga ningún perjuicio a terceras personas.
Las ayudas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, se someterán al régimen de fiscalización, control e inspección previstos en el artículo 48 del TRLS.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar al órgano gestor de esta convocatoria cualquier eventualidad en la actuación subvencionada cuando afecte su cumplimiento, según los términos de la concesión de la ayuda.
Decimoséptimo Interpretación y ejecución
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoctavo Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de esta convocatoria.
Decimonoveno Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que se establece sobre infracciones en esta materia en el título V del TRLS.
Vigésimo Cesión de datos
1. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión de los datos que contiene, así como los relativos a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se lleve a cabo a favor de otras administraciones públicas.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dada la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se entiende excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos el diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como los demás documentos que, por su contenido, deban tener este mismo tratamiento.
Todos los datos suministrados quedan sometidos a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo primero Lucha contra el fraude
Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, los puede comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado por este Servicio, en la página web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del propio Servicio. La página web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa incluye un acceso directo para comunicar posibles casos de fraude o irregularidad.
Vigésimo segundo Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la DGITD debe poner a disposición de los interesados, mediante la página web https:// innovacio.caib.es, la documentación normalizada siguiente:
- Impreso 1: contenido mínimo de la memoria.
- Impreso 2: contenido mínimo de la memoria de ejecución.
- Impreso 3: indicadores KPI.
- Modelo 1: declaración de ayudas solicitadas o recibidas.
- Modelo 2: justificación de gastos iguales o superiores a 15.000 euros.
- Modelo 3: cuenta justificativa.