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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 456544
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

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Texto

Antecedentes

La Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, reconoce la conciliación como un derecho de la ciudadanía y como un instrumento esencial para avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, garantizar el bienestar de las familias y favorecer la sostenibilidad del modelo social balear.

Esta norma impulsa un cambio estructural en la organización social del tiempo y de los cuidados, y establece el deber de los poderes públicos de promover políticas activas de corresponsabilidad institucional, entendida como el compromiso firme de las administraciones para garantizar que la igualdad de oportunidades y de condiciones laborales no dependa únicamente del esfuerzo individual de las personas o familias, sino de la acción coordinada y efectiva de las instituciones públicas.

En coherencia con este marco normativo, las ayudas destinadas a la contratación de empleados o empleadas del hogar para el cuidado de niños y niñas menores se configuran como una medida concreta de apoyo a la conciliación y como una expresión directa de esta corresponsabilidad institucional. El objetivo es facilitar que las familias puedan compatibilizar sus responsabilidades profesionales con la atención y el cuidado de las personas a su cargo, sin que ello suponga un freno al desarrollo laboral, especialmente de las mujeres.

El artículo 4 de la Ley 3/2025 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears deben adoptar medidas activas que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad, especialmente en los hogares con menores o personas dependientes a cargo, garantizando la igualdad de oportunidades y la protección ante la discriminación.

En este sentido, el artículo 13 de la Ley 3/2025 dispone que, en el marco de la normativa en materia de subvenciones, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe promover, dentro de las posibilidades presupuestarias, la concesión de ayudas para el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral.

De acuerdo con estas previsiones, el 20 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, con el fin de responder a la necesidad de atender los gastos de conciliación que las familias hayan podido efectuar durante el año 2025 como consecuencia del mandato incorporado por la Ley 3/2025.

Con el objetivo de fomentar la continuidad de las acciones realizadas, se pretende aprobar una nueva convocatoria de ayudas con el fin de seguir atendiendo los gastos de conciliación que las familias hayan podido efectuar durante el presente ejercicio, con la incorporación de nuevas medidas dirigidas a facilitar las actividades de conciliación en sus diversas formas, con las que se prevé dar un mayor grado de cumplimiento al mandato establecido por la Ley 3/2025, antes mencionada, tales como la atención de los menores durante los periodos de vacaciones escolares o acciones dirigidas a colaborar en la financiación de los gastos derivados de la utilización de servicios complementarios de distinta naturaleza.

En todo caso, se prevé que estas ayudas, dentro de las previsiones presupuestarias, tengan continuidad durante los siguientes ejercicios presupuestarios, con el fin de fomentar el mantenimiento de las acciones realizadas.

Fundamentos de derecho

En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resultan de aplicación el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como algunos preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. En este sentido, el artículo 1.2.10 de esta Orden dispone que uno de los objetivos de las subvenciones es la inserción laboral de las mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar.

Por otro lado, esta convocatoria se ha incluido en el objetivo II.4.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

En otro orden de cosas, hay que indicar que las ayudas previstas en esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que sus destinatarios son personas físicas que no tienen la condición de agentes económicos.

De acuerdo con el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder subvenciones debe iniciarse siempre de oficio mediante una convocatoria, cuando la selección de las posibles personas beneficiarias deba realizarse en régimen de concurrencia. Por otra parte, el artículo 3 de las bases reguladoras establece que la consejera competente en materia de trabajo y formación deberá aprobar por resolución las convocatorias correspondientes, que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 15 del mismo texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de subvenciones, que deberá ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar que figura en el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable, el formulario de adenda al contrato de trabajo, de declaración de miembros de la unidad familiar, de otorgamiento de representación y de declaración responsable en caso de haber solicitado ayudas del programa 2, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2, 3, 4, 5 y 6.

3. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Designar a la Dirección General de Conciliación e Igualdad en el Ámbito Laboral órgano instructor del procedimiento.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de junio de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones destinada a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

1. Objeto

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen por objeto facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante el establecimiento de incentivos destinados a los siguientes programas de actuación:

A) Programa 1: ayudas a las familias para la contratación de empleados o empleadas para el cuidado de hijos e hijas menores de 14 años o 21 con discapacidad en el domicilio

Este programa está destinado a la contratación de empleados o empleadas del hogar para el cuidado de hijos e hijas menores de catorce años, o de menores de veintiún años con discapacidad, que convivan con la persona beneficiaria en el mismo domicilio familiar, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

B) Programa 2: servicio de atención, cuidado y custodia de menores de 14 años o 21 con discapacidad durante el periodo escolar

Este programa está destinado a cubrir los gastos generados por el servicio de atención a hijos e hijas menores de catorce años, o menores de veintiún años con discapacidad, prestado en centros educativos o instalaciones vinculadas a los mismos, incluidos los centros de educación infantil y centros de educación especial, mediante servicios complementarios realizados en continuidad inmediata, previa o posterior, a la jornada y el horario escolar establecidos para el centro, durante el periodo escolar comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 19 de junio de 2026.

C) Programa 3: servicio de atención, cuidado y custodia de menores de 14 años o 21 con discapacidad fuera del periodo escolar

Este programa está destinado a cubrir los gastos generados por el servicio de atención, cuidado y custodia de hijos e hijas menores de catorce años, o de menores de veintiún años con discapacidad, prestados durante el periodo no escolar establecido en el punto 9.7 de la presente convocatoria. A tal efecto, se incluye expresamente el periodo que comprende entre el 1 y el 6 de enero de 2026, entre el 2 y el 12 de abril de 2026 y entre el 20 de junio y el 9 de septiembre de 2026.

A tal efecto, se entiende por periodo escolar la definición establecida en el punto 9.6 de la presente convocatoria. Asimismo, no se entienden incluidas en estos servicios las actividades que persigan fines lúdicos o de aprendizaje.

2. Estas ayudas se enmarcan en las actuaciones previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, y tienen como finalidad facilitar la conciliación efectiva de las responsabilidades familiares y profesionales, fomentar la corresponsabilidad institucional y social y contribuir a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, especialmente en los hogares con menores a cargo o en situaciones de mayor vulnerabilidad.

2. Bases reguladoras

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo). Esta norma fue modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:

A) Respecto a las ayudas previstas en el programa 1, podrá acogerse el progenitor o progenitora residente en el domicilio donde se presten los servicios, que contrate a un empleado o empleada del hogar para el cuidado de hijos o hijas menores de catorce años, o de menores de veintiún años con discapacidad, que convivan con él en el mismo domicilio dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Solo se podrá presentar una solicitud por domicilio y por empleado o empleada.

B) Respecto a las ayudas previstas en el programa 2, podrá acogerse el progenitor o progenitora que inscriba a sus hijos e hijas menores de catorce años, o menores de veintiún años con discapacidad, a las actividades previstas en el programa 2.

C) Respecto a las ayudas previstas en el programa 3, podrá acogerse el progenitor o progenitora que inscriba a sus hijos e hijas menores de catorce años, o menores de veintiún años con discapacidad, a las actividades previstas en el programa 3.

4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas solicitantes deben estar empadronadas y residir en alguno de los municipios de las Illes Balears en el momento de presentar la solicitud y durante el periodo subvencionable, y encontrarse en situación de actividad laboral o asimilada, por cuenta propia o ajena, que justifique la necesidad de apoyo para la conciliación.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a. Aquellas en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

b. Aquellas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. Aquellas que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier administración pública.

5. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General Tributaria, y las que se establecen en las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Las personas beneficiarias deben comunicar al órgano gestor de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

3. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control que debe efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas, en los términos previstos en la legislación aplicable. Ocultar cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada. En particular, la persona beneficiaria está obligada a colaborar con la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta lleve a cabo, y a proporcionar la información necesaria para evaluar los objetivos y resultados del programa de ayudas.

4. Las personas beneficiarias deben presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas en esta convocatoria.

5. Las personas beneficiarias deben conservar durante cinco años, a partir de la fecha de la resolución de concesión, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, mientras pueda ser objeto de comprobación y control por parte de los órganos competentes.

6. Las personas beneficiarias deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el programa 1

1. La persona solicitante deberá residir de manera efectiva y figurar empadronada, durante todo el periodo subvencionable, en el mismo domicilio que el hijo o hija para cuyo cuidado se contrate al empleado o empleada del hogar. Este domicilio debe estar situado en cualquier municipio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, con jornada a tiempo completo durante la duración del contrato laboral o del periodo de actividad efectivo, dentro del periodo subvencionable, excepto en los siguientes supuestos:

a. Cuando la persona progenitora o menor (hasta 21 años) que deba cuidarse tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, no se exigirá el ejercicio de actividad retribuida.

b. En el caso de familias monoparentales, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con jornada a tiempo parcial o encontrarse en situación de reducción de jornada laboral, sin perjuicio de lo que establece la letra a).

c. En el caso de familias numerosas, una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con jornada a tiempo parcial o encontrarse en situación de reducción de jornada laboral, sin perjuicio de lo que establece la letra a).

3. La persona solicitante, así como el cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho registrada, no podrán encontrarse en situación de excedencia ni de reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas durante el periodo subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.

4. En cuanto a la contratación de empleados o empleadas del hogar, no serán computables, a efectos del cálculo del importe de la subvención, los costes subvencionables correspondientes a las mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. En el caso de que el beneficiario de la subvención deje de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria en algún momento del periodo subvencionable, la cuantía de la subvención se verá reducida proporcionalmente en este sentido.

7. Requisitos de la contratación de empleados o empleadas del hogar del programa 1

1. La relación laboral formalizada debe tener la consideración de carácter especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

2. El contrato deberá haberse formalizado por escrito, y la persona solicitante de la subvención deberá haber dado de alta al empleado o empleada del hogar, en el plazo correspondiente, en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las obligaciones correspondientes en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.

3. Durante el periodo subvencionable la persona solicitante puede haber cubierto sus necesidades de conciliación mediante la contratación temporal o indefinida —incluyendo los contratos fijos discontinuos—, a jornada completa o parcial, de un solo empleado o empleada del hogar o de varias personas de manera sucesiva, siempre que no haya contratos simultáneos. En caso de contrataciones simultáneas, la persona solicitante deberá indicar en la solicitud qué empleado o empleada es objeto de la subvención.

4. El personal del hogar debe prestar sus servicios en el domicilio de la persona beneficiaria, situado dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y no puede desarrollar simultáneamente su actividad en otros hogares con el mismo empleador durante el periodo subvencionado.

5. La finalidad principal de la contratación es el cuidado y atención de hijos o hijas menores de catorce años, o de menores de veintiún años con discapacidad, que convivan en el mismo domicilio y estén a cargo directo de la persona beneficiaria.

8. Exclusión de las ayudas

1. Quedan excluidas de las ayudas establecidas en esta resolución las contrataciones que no puedan considerarse una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula esta relación laboral. En particular, no serán subvencionables las siguientes:

a. Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aunque tengan por objeto la prestación de servicios o tareas domésticas, excepto aquellas que estén concertadas con entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector social de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector social.

b. Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.

c. Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de persona asalariada.

d. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

e. Las relaciones de colaboración o convivencia familiar, salvo que se pruebe de manera fehaciente su naturaleza laboral.

f. Las denominadas au pair, mediante las cuales se prestan determinados servicios domésticos —como el cuidado de menores o la enseñanza de idiomas— a cambio únicamente de comidas, alojamiento o compensaciones de gastos.

g. Las relaciones en que, además de los servicios domésticos, el trabajador o trabajadora tenga que realizar otros servicios ajenos al hogar familiar, en actividades o empresas de cualquier naturaleza del empleador, excepto cuando se pueda acreditar que estos servicios no domésticos tienen un carácter marginal o esporádico.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y e) del apartado anterior, se excluye expresamente la contratación del cónyuge, de la pareja de hecho o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio que la persona solicitante de la ayuda.

9. Definiciones

A efectos de las ayudas establecidas en esta convocatoria, se entenderá por:

1. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

 

2. Persona progenitora: padre, madre, persona tutora o acogedora, o aquella encargada de la guarda y custodia de los hijos e hijas menores de catorce años, o menores de veintiún años con discapacidad, así como, en su caso, el cónyuge no separado o la pareja de hecho con quien conviva.

3. Familia monoparental: aquella formada por una persona progenitora y uno o varios hijos o hijas naturales, adoptados, tutelados o acogidos a su cargo exclusivo. A estos efectos, se consideran familias monoparentales las formadas por personas que ejercen la maternidad o la paternidad en solitario, se encuentran en situación de viudedad o en situación de separación o divorcio y tienen, en este último caso, la custodia de los hijos o hijas sin percibir pensiones alimenticias del otro progenitor. No tendrá la consideración de familia monoparental cuando exista régimen de guarda y custodia compartida.

En todo caso, a los efectos de este programa de ayudas, esta circunstancia quedará acreditada mediante la titulación oficial de familia monoparental con validez en la comunidad autónoma de las Illes Balears, expedida por el órgano competente.

4. Periodo subvencionable: periodo durante el cual la persona o personas trabajadoras del hogar hayan sido contratadas.

Este periodo necesariamente deberá estar comprendido:

a. En el programa 1: en el periodo que comprende entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre del año 2026.

b. En el programa 2: en el periodo que comprende entre el 1 de enero de 2026 y el 19 de junio del año 2026.

c. En el programa 3: en el periodo que comprende entre el 1 y el 6 de enero de 2026, entre el 2 y el 12 de abril de 2026 y entre el 20 de junio y el 9 de septiembre de 2026.

5. Actividad retribuida: actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social o régimen correspondiente, desarrollada durante el periodo subvencionable establecido en el punto anterior.

6. Periodo escolar: se considera periodo escolar a los efectos de esta convocatoria el periodo que comprende entre el 1 de enero de 2026 y el 19 junio de 2026, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el punto siguiente.

7. Periodo no escolar: se considera periodo no escolar a los efectos de esta convocatoria el periodo que comprende entre el 1 y el 6 de enero de 2026, entre el 2 y el 12 de abril de 2026 y entre el 20 de junio y el 9 de septiembre de 2026.

10. Crédito asignado a la convocatoria

1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 1.250.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 27501G/324B01/48000/00 o equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

2. Este importe puede ser ampliado mediante una resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

11. Distribución del crédito

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se distribuye entre los diferentes programas de la siguiente manera:

A) Programa 1: 250.000,00 €

B) Programa 2: 500.000,00 €

C) Programa 3: 500.000,00 €

2. Una vez que haya finalizado el periodo de presentación de solicitudes y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, si existe un remanente de crédito en algún programa, este puede incorporarse en otro programa. Todo lo anterior, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

12. Actuaciones y gastos subvencionables del programa 1

1. Se consideran actuaciones subvencionables las que respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención realizadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, siempre que estos gastos cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria y en la normativa general en materia de subvenciones y se encuentren debidamente justificados de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

2. Se podrán financiar los gastos asociados a las actuaciones subvencionadas que se hayan ejecutado dentro del programa 1.

En concreto se considerarán subvencionables los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la relación laboral con el empleado o empleada del hogar durante el periodo subvencionable, ya sea una contratación efectuada dentro del periodo subvencionable o con anterioridad, siempre que se haya realizado con la finalidad prevista en esta convocatoria y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la normativa general en materia de subvenciones. En el caso de que el servicio sea prestado por una entidad del tercer sector social, se deberá presentar la justificación correspondiente.

También tendrán la consideración de gasto subvencionable los costes indirectos derivados de la contratación, cuyo importe no puede superar el 20 % del total de los gastos subvencionables; en caso de que se supere este porcentaje, se subvencionará hasta un máximo del 20 % de los gastos subvencionables. Se entienden como gastos indirectos los que corresponden a gastos de gestión, administración y similares siempre que hayan sido efectivamente abonados por la persona beneficiaria.

3. Todas las actividades y los servicios subvencionables deben cumplir la normativa sectorial que les sea aplicable en materia de seguridad, sanidad, protección de menores y cualesquiera otras que sean exigibles según su naturaleza y características.

13. Actuaciones y gastos subvencionables del programa 2

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención realizadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 19 de junio de 2026, siempre que estos gastos cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria y en la normativa general en materia de subvenciones y se encuentren debidamente justificados de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria. En concreto, se consideran subvencionables los costes asociados al servicio de atención a hijos e hijas menores de catorce años, o de menores de veintiún años con discapacidad, prestado en centros educativos o instalaciones vinculadas a los mismos, incluidos los centros de educación infantil y centros de educación especial, mediante servicios complementarios realizados en continuidad inmediata, previa o posterior, a la jornada y el horario escolar establecidos para el centro, tales como la escuela matinal o el tiempo de guarda después del comedor, durante el periodo escolar comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 19 de junio de 2026.

2. Todas las actividades y los servicios subvencionables deben cumplir la normativa sectorial que les sea aplicable en materia de seguridad, sanidad, protección de menores y cualesquiera otras que sean exigibles según su naturaleza y características.

14. Actuaciones y gastos subvencionables del programa 3

1. Quedan incluidos en este apartado los costes asociados a los campamentos, las escuelas de verano y cualesquiera otros servicios de atención, cuidado y custodia de hijos e hijas menores de catorce años, o de menores de veintiún años con discapacidad, llevados a cabo dentro del ámbito de las Illes Balears, que se desarrollen durante el periodo no escolar establecido en el punto 9.7 de la presente convocatoria y, en concreto, durante el periodo que comprende entre el 1 y el 6 de enero de 2026, entre el 2 y el 12 de abril de 2026 y entre el 20 de junio y el 9 de septiembre de 2026, con independencia de su denominación, siempre que tengan como finalidad principal facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias.

2. Todas las actividades y los servicios subvencionables deben cumplir la normativa sectorial que les sea aplicable en materia de seguridad, sanidad, protección de menores y cualesquiera otras que sean exigibles según su naturaleza y características.

15. Renta familiar y condiciones económicas

1. Para la determinación de la renta per cápita familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de las personas progenitoras, según la definición que establece el punto 9.2, divididos entre el número de miembros que integran la unidad familiar.

2. A estos efectos, se computarán los miembros de la unidad familiar según la situación existente en fecha 31 de diciembre de 2025. La unidad familiar estará integrada por las siguientes personas:

a. La persona solicitante de la subvención.

b. En su caso, la otra persona progenitora con quien conviva el menor, el cónyuge o la pareja de hecho registrada durante el periodo subvencionable, excepto cuando la persona solicitante acredite una situación de defunción, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral de la pareja de hecho, producida entre el 31 de diciembre de 2025 y la fecha de publicación de esta convocatoria; en este caso, tampoco se computarán sus ingresos.

c. Los hijos o hijas que no ejerzan una actividad retribuida, que convivan en el mismo domicilio familiar.

3. La renta familiar per cápita no podrá ser igual o superior a 30.000 euros anuales.

4. La renta familiar per cápita computable será la correspondiente a la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cuyo plazo de presentación haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

A estos efectos, la renta se calculará sumando los importes de la base imponible general y de la base imponible del ahorro que figuren en la declaración de los progenitores dividido entre el número de miembros de la unidad familiar.

En el caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, se tomará como referencia el importe que resulte de restar a los rendimientos íntegros las reducciones y gastos deducibles que consten en los datos fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El nivel de renta per cápita familiar será el resultado de dividir la renta familiar, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, entre el número de miembros de la unidad familiar.

16. Intensidad, límites y criterios de cálculo de la cuantía de la subvención

A) Programa 1

1. La subvención se destinará a cubrir parte de los costes salariales y de cotización a la Seguridad social derivados de la relación laboral formalizada con el empleado o empleada del hogar durante el periodo subvencionable, ya sea una contratación efectuada dentro del periodo subvencionable o con anterioridad, siempre que se haya realizado con la finalidad prevista en esta convocatoria y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la normativa general en materia de subvenciones. En el caso de que el servicio sea prestado por una entidad del tercer sector social, deberá presentarse la factura correspondiente.

2. El importe máximo de la subvención será de 4.000,00 euros por unidad familiar y anualidad.

B) Programas 2 y 3

1. La subvención se destinará a cubrir parte de los gastos establecidos en los puntos 13 y 14 de esta convocatoria.

2. El importe máximo de la subvención será de 1.000,00 euros por niño o niña, los cuales se podrán distribuir de manera indistinta entre las acciones subvencionables de los programas 2 y 3. En consecuencia, la ayuda máxima de 1.000,00 euros se podrá destinar a cubrir los gastos vinculados a uno de los programas o repartirse entre los dos programas, siempre que la suma total de la subvención concedida para los dos programas no supere el límite máximo de 1.000,00 euros por hijo o hija y se cumplan el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria. La determinación del importe correspondiente a cada actuación se realizará en función de los gastos subvencionables debidamente acreditados y admitidos de acuerdo con los límites previstos en esta convocatoria.

3. De acuerdo con los plazos de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria para los programas 2 y 3, el importe otorgado para el programa 2 determinará el importe máximo que podrá subvencionarse en el programa 3.

17. Órgano competente

1. El inicio y la resolución del procedimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral.

18. Compatibilidad con otras ayudas

1. Como regla general, las subvenciones que establece esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

2. La solicitud y la percepción, si procede, de estas ayudas o subvenciones debe ponerse en conocimiento del órgano instructor con la solicitud de subvención o, si es posterior, en el momento en que se produzca, antes o durante la ejecución del proyecto.

19. Selección de las personas beneficiarias

1. De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden de bases que rige esta convocatoria de ayudas, en relación con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las ayudas se concederán por orden de entrada de las solicitudes completas y válidas, hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el procedimiento de concurrencia no competitiva, dado que no es necesaria la comparación ni la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí. El orden de entrada será específico para cada uno de los programas previstos en la presente convocatoria.

2. La concesión de las ayudas se realizará de manera independiente para cada solicitud presentada, que dará lugar a un procedimiento autónomo, sin que se produzca comparación entre solicitudes, ni dentro de un mismo programa ni entre programas.

3. No obstante, en caso de que la documentación presentada por la persona solicitante no sea adecuada o suficiente y se le tenga que efectuar un requerimiento de información, este perderá el orden de prelación en la concesión de la subvención. En estos casos, la persona solicitante pasará a ocupar el puesto en el orden de prelación en la concesión de la subvención que determine la fecha en que efectivamente se haya producido la presentación completa de la documentación requerida.

4. Dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.

5. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

20. Inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio, mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

21. Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes de manera electrónica, mediante el trámite electrónico específico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, o de manera presencial a través de alguno de los medios de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

A) Programa 1: el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2026.

B) Programa 2: el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de julio hasta el 31 de julio de 2026.

C) Programa 3: el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 10 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2026.

En el caso de que el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

3. En el marco de esta convocatoria cada persona beneficiaria puede presentar tantas solicitudes como programas haya previstos en esta convocatoria, con un máximo de tres solicitudes. No obstante, cada solicitud debe referirse exclusivamente a actuaciones correspondientes a uno de los programas indicados y debe llevar su propio registro de entrada. Esto es, una misma solicitud no puede contener actuaciones correspondientes a dos o más programas.

En el caso de que una misma persona solicitante presente en una misma solicitud actuaciones para más de un programa, únicamente se tramitará la solicitud correspondiente al programa en el que los gastos subvencionables sean de mayor importe. El resto de las solicitudes se considerarán como no presentadas. Este hecho se comunicará a la persona solicitante.

Para los programas 2 y 3, en el caso de que la persona solicitante tenga más de un hijo, en la solicitud deberá presentar de manera detallada los costes de las actividades subvencionables asociados a cada uno de ellos.

Cada solicitud dará lugar a un procedimiento autónomo, con su correspondiente resolución de concesión y pago.

4. El importe solicitado a cada solicitud no puede superar el coste de la actuación objeto de subvención.

22. Documentación

A) Programa 1

1. Junto con la solicitud y las declaraciones responsables establecidas en el punto siguiente, la persona interesada deberá aportar, según corresponda en cada caso:

a. Nóminas correspondientes al periodo subvencionado.

b. Justificantes bancarios, referentes al periodo subvencionado, de los salarios abonados al trabajador o trabajadora.

c. Justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social del empleado o empleada del hogar correspondientes al periodo subvencionable.

d. Si la persona continúa contratada, el formulario «Adenda al contrato de trabajo», que incluirá la autorización para la consulta de datos a la Seguridad Social.

e. En caso de que el empleado o empleada del hogar ya no continúe contratado en el momento de presentar la solicitud, los documentos de alta y baja en la Seguridad Social.

f. Justificante o factura de los costes indirectos de gestión, administración y similares derivados de la contratación.

g. Factura presentada por la entidad del tercer sector social que presta el servicio.

h. Declaración de veracidad datos bancarios.

i. Certificado de titularidad bancaria, emitido por una entidad financiera, que acredite la cuenta corriente indicada en la solicitud.

j. Formulario «Miembros de la unidad familiar», con la relación de personas convivientes y la autorización para la consulta de datos, según el modelo oficial.

k. Formulario «Otorgamiento de representación», si procede.

l. En caso de matrimonio, certificado actualizado del Registro Civil o libro de familia.

m. En caso de familia monoparental, documento acreditativo o título de familia monoparental con validez en las Illes Balears.

n. Acreditación de familia numerosa: se realizará mediante el certificado emitido por el órgano competente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

o. En caso de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento: se aportará resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogimiento del menor.

p. Consentimiento de consulta de datos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa de las personas afectadas, a la consulta u obtención electrónica, a través de sus redes corporativas o mediante consulta en la plataforma de intermediación de datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos preceptivos:

a. Documento de identificación del solicitante.

b. Vida laboral y situación de alta en la Seguridad Social del titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho durante el periodo subvencionable.

c. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d. La información fiscal para determinar la renta de la unidad familiar de conformidad con el punto 15 de esta resolución.

e. Acreditación de pareja estable: se acreditará mediante el Registro de parejas estables de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No obstante, la persona interesada deberá proceder, en todo caso, a su aportación cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f. Certificado de discapacidad del hijo o hija menor de veintiún años o bien del titular del hogar familiar, cónyuge o pareja de hecho cuando ejerzan una actividad a tiempo parcial. No obstante, la persona interesada deberá proceder, en todo caso, a su aportación cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g. Datos de empadronamiento de toda la unidad familiar. En el caso de no autorizarse la consulta, la persona interesada deberá aportar un certificado actualizado de empadronamiento en el que se hagan constar todas las personas empadronadas en el domicilio emitido por el órgano competente con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.

3. En caso de oposición expresa, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

B) Programa 2

1. Junto con la solicitud y las declaraciones responsables establecidas en el punto siguiente, la persona interesada deberá aportar, según corresponda en cada caso:

a. Formulario «Otorgamiento de representación», si procede.

b. Declaración de veracidad datos bancarios.

c. Certificado de titularidad bancaria, emitido por una entidad financiera, que acredite la cuenta corriente indicada en la solicitud.

d. Formulario «Miembros de la unidad familiar», con la relación de personas convivientes y la autorización para la consulta de datos, según el modelo oficial.

e. En caso de matrimonio, certificado actualizado del Registro Civil o libro de familia.

f. En caso de familia monoparental, documento acreditativo o título de familia monoparental con validez en las Illes Balears.

g. Acreditación de familia numerosa: se realizará mediante el certificado emitido por el órgano competente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h. En caso de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento: se aportará resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogimiento del menor.

a. Justificantes de los gastos de las acciones subvencionables.

j. Consentimiento de consulta datos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa de las personas afectadas, a la consulta u obtención electrónica, a través de sus redes corporativas o mediante consulta en la plataforma de intermediación de datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos preceptivos:

a. Documento de identificación del solicitante.

b. Vida laboral y situación de alta en la Seguridad Social del titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho durante el periodo subvencionable.

c. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d. La información fiscal para determinar la renta de la unidad familiar de conformidad con el punto 15 de esta resolución.

e. Acreditación de pareja estable: se acreditará mediante el Registro de parejas estables de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No obstante, la persona interesada deberá proceder, en todo caso, a su aportación cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f. Certificado de discapacidad del hijo o hija menor de veintiún años o bien del titular del hogar familiar, cónyuge o pareja de hecho cuando ejerzan una actividad a tiempo parcial. No obstante, la persona interesada deberá proceder, en todo caso, a su aportación cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g. Datos de empadronamiento de toda la unidad familiar. En el caso de no autorizarse la consulta, la persona interesada deberá aportar un certificado actualizado de empadronamiento en el que se hagan constar todas las personas empadronadas en el domicilio emitido por el órgano competente con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.

3. En caso de oposición expresa, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

C) Programa 3

1. Junto con la solicitud y las declaraciones responsables establecidas en el punto siguiente, la persona interesada deberá aportar, según corresponda en cada caso:

a. Formulario «Otorgamiento de representación», si procede.

b. Declaración de veracidad de datos bancarios.

c. Certificado de titularidad bancaria, emitido por una entidad financiera, que acredite la cuenta corriente indicada en la solicitud.

d. Formulario «Miembros de la unidad familiar», con la relación de personas convivientes y la autorización para la consulta de datos, según el modelo oficial.

e. En caso de matrimonio, certificado actualizado del Registro Civil o libro de familia.

f. En caso de familia monoparental, documento acreditativo o título de familia monoparental con validez en las Illes Balears.

g. Acreditación de familia numerosa: se realizará mediante el certificado emitido por el órgano competente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h. En caso de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento: se aportará resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogimiento del menor.

a. Justificantes de los gastos de las acciones subvencionables.

j. Consentimiento de consulta de datos.

k. En caso de haber solicitado ayudas para el programa 2, declaración responsable del importe de los gastos para los que se solicita la subvención. En caso de haberla solicitado para varios hijos, indicación del importe solicitado para cada uno.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor procederá, excepto oposición expresa de las personas afectadas, a la consulta u obtención electrónica, a través de sus redes corporativas o mediante consulta en la plataforma de intermediación de datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos preceptivos:

a. Documento de identificación del solicitante.

b. Vida laboral y situación de alta en la Seguridad Social del titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho durante el periodo subvencionable.

c. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d. La información fiscal para determinar la renta de la unidad familiar de conformidad con el punto 15 de esta resolución.

e. Acreditación de pareja estable: se acreditará mediante el Registro de parejas estables de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No obstante, la persona interesada deberá proceder, en todo caso, a su aportación cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f. Certificado de discapacidad del hijo o hija menor de veintiún años o bien del titular del hogar familiar, cónyuge o pareja de hecho cuando ejerzan una actividad a tiempo parcial. No obstante, la persona interesada deberá proceder, en todo caso, a su aportación cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g. Datos de empadronamiento de toda la unidad familiar. En el caso de no autorizarse la consulta, la persona interesada deberá aportar un certificado actualizado de empadronamiento en el que se hagan constar todas las personas empadronadas en el domicilio emitido por el órgano competente con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.

3. En caso de oposición expresa, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

23. Declaraciones responsables

La persona solicitante, mediante la firma del formulario de solicitud, deberá formular las siguientes declaraciones responsables:

a. De que cumple con las obligaciones de los beneficiarios que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b. De que se compromete a comunicar al órgano gestor cualquier otra ayuda solicitada u obtenida con la misma finalidad.

c. De que las contrataciones objeto de subvención cumplen las condiciones establecidas en esta resolución y de que no concurren las causas de exclusión previstas en el punto 8.

24. Subsanación de deficiencias

1. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane las deficiencias, con la indicación de que, si no lo hace así, se entenderá que ha desistido de su solicitud, tras la resolución previa que deberá dictarse de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La subsanación de las deficiencias afecta a la fecha a tener en cuenta como fecha de presentación de la solicitud. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha de presentación de la subsanación.

25. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión recae sobre la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral.

2. La persona instructora deberá llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, solicitar todos los informes y efectuar todos los trámites previstos legalmente, y deberá elevar la propuesta de resolución que corresponda a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

26. Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. La directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, dado el expediente, deberá formular la propuesta de resolución de denegación o concesión de la subvención y deberá especificar, en este caso, su cuantía.

Las propuestas de concesión, exclusión y denegación provisionales de las ayudas establecerán un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar alegaciones. En caso contrario, se entenderá que los solicitantes están conformes con el contenido de las propuestas y estas se elevarán a definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención.

La persona instructora debe haber verificado de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a esta comprobación en la solicitud de subvención.

2. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.

3. Las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior deben notificarse a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

27. Resolución

1. La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social o la persona en quien haya delegado la representación, dada la propuesta de resolución y vistas las alegaciones que se hayan podido formular, dictará la resolución motivada por la que se otorga o se deniega la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

2. Las resoluciones de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa. Contra estas cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación

 

3. La notificación de la resolución debe llevarse a cabo de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

28. Plazo máximo para resolver, notificación y silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico.

2. En el caso de que no se dicte ni notifique una resolución expresa en este plazo, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

29. Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y de la adecuada justificación de las actuaciones subvencionadas.

2. La persona beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de la realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

3. Con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 12 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005. Una vez resuelta la concesión de la subvención de manera favorable, se procederá a tramitar su pago.

4. El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión.

30. Reintegro

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece la presente resolución.

31. Seguimiento y control

1. El órgano gestor podrá requerir cualquier información o documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.

2. La Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral llevará a cabo las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que considere oportunas para verificar la realidad de la actividad subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control financiero externo.

3. En caso de detectarse indicios de fraude o irregularidades, o ante denuncias fundamentadas, la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social podrá iniciar actuaciones específicas de verificación y, en su caso, comunicarlas a las autoridades competentes en materia de inspección, fiscalización o control.

32. Infracción y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta convocatoria es el previsto en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

 

​​​​​​​33. Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015, con las especialidades establecidas en el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los establecidos en el artículo 62.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

34. Protección de datos

1. Los datos personales recogidos en el marco de este procedimiento serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o bien con la normativa vigente en cada momento.

2. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. La legitimación para el tratamiento se basa en el artículo 6.1.c) del RGPD, es decir, que este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Esta base jurídica legal se encuentra prevista en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han solicitado y para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivarse de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

4. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de sus datos ante este órgano, mediante los canales habilitados en la Sede Electrónica de la CAIB.

35. Interpretación y ejecución

Se faculta a la directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral para dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos