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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Núm. 456498
Aprobación inicial de las Bases específicas reguladoras de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa
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| Expediente núm. |
Procedimiento |
| 381/2025 |
Convocatoria i Concesión de Subvenciones por Procedimiento de Concurrencia Competitiva |
APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA PARA CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO QUE COMPITEN FUERA DE LA ISLA DE EIVISSA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, en la sesión celebrada el día 29 de mayo de 2026, adoptó los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. Aprobar inicialmente las Bases específicas reguladoras de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa para clubes deportivos del municipio que compiten fuera de la isla de Eivissa.
SEGUNDO. Someter el proyecto de Bases específicas reguladoras para las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa para clubes deportivos del municipio que compiten fuera de la isla de Eivissa a un período de información pública, por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa, a fin de que el vecindario y las persones legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.
TERCERO. Informar que, en el supuesto que durante el plazo de información pública no se presente ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso por parte de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa.
Durante el plazo expresado, las bases estarán a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA PARA CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO QUE COMPITEN FUERA DE LA ISLA DE EIVISSA
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas bases específicas es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los clubes deportivos del municipio de Eivissa que asuman los gastos derivados de la participación de sus equipos o deportistas en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa.
A estos efectos, la persona beneficiaria de la subvención será siempre el club deportivo solicitante, sin perjuicio de que la actividad subvencionada corresponda a la participación de uno o varios equipos o deportistas vinculados a la entidad.
Las subvenciones se estructuran en dos líneas diferenciadas:
A estos efectos, podrán ser objeto de subvención, entre otros, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención; los gastos federativos, licencias, inscripciones, arbitrajes, cuotas o derechos de participación; los gastos de equipaciones, material deportivo y material técnico necesario; los gastos de salud, fisioterapia, asistencia médica, farmacia y prevención de lesiones; así como las nóminas, facturas y costes de personal técnico, deportivo, auxiliar y/o jugadores que estén directamente vinculados a la participación en las competiciones oficiales objeto de subvención.
Asimismo, podrán considerarse subvencionables aquellos gastos de logística, transporte de material, seguros, acreditaciones, visados, documentación federativa o internacional y otros gastos necesarios para la participación en competiciones de ámbito balear, estatal, europeo o mundial, siempre que quede debidamente acreditada su relación directa con el objeto de la subvención.
Cada club solicitante solo podrá presentar una única solicitud de subvención, que deberá corresponder necesariamente a una sola línea de subvención, sin que sea posible concurrir simultáneamente a más de una línea dentro de la misma convocatoria.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y que asuman directamente los gastos derivados de la participación de sus equipos o deportistas en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa.
Los equipos y deportistas por los que se solicite la subvención deberán estar vinculados a la entidad solicitante mediante la correspondiente licencia federativa o documentación federativa acreditativa, y deberán participar en competiciones oficiales debidamente reconocidas, organizadas o autorizadas por la federación deportiva competente e incluidas en el calendario oficial correspondiente.
En ningún caso los equipos o deportistas tendrán la condición de beneficiarios directos de la subvención. Esta condición corresponderá exclusivamente a la entidad solicitante, que asumirá todas las obligaciones derivadas de la concesión, ejecución, justificación, publicidad, control y, en su caso, reintegro de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, respecto del objeto de esta subvención, las entidades deportivas que soliciten ayuda para equipos o deportistas cuya participación corresponda a opens, torneos privados, ligas no federadas, competiciones amistosas, exhibiciones o cualquier otra competición que no tenga carácter oficial o que no esté reconocida formalmente por la federación deportiva correspondiente.
El Patronato Municipal de Deportes podrá comprobar de oficio la veracidad de la documentación presentada y requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
2. La solicitud se realizará presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las siguientes personas:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quien represente a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se efectúen con ellas por razón de su condición de empleado/a público/a, tal como determine reglamentariamente cada administración.
Las personas obligadas deberán presentar las solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 de la LGS presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación (artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud).
La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento de Eivissa obtenga de forma directa los certificados telemáticos, en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, al que se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.
3. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.
4. La documentación y/o los datos que debe acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que deban reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones
No se prevén entidades colaboradoras. El Patronato de Deportes será la única entidad que actuará como órgano de adjudicación de las subvenciones.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
1. Inicio. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la que se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el cual la persona solicitante actúa.
2. Instrucción. En el caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa.
Una vez comprobada la documentación presentada que consta en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta que no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.
3. Resolución. El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención deberá ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 9 de estas bases.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas. El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 6. Número máximo de equipos/personas deportistas subvencionables
A efectos de las presentes bases, se establece un límite máximo de personas computables por modalidad deportiva, con la finalidad de garantizar una distribución equitativa de los recursos públicos y evitar que el cálculo de la subvención se vea alterado por desplazamientos o personas que excedan los límites ordinarios de participación federativa.
Este límite no determina la condición de persona beneficiaria, que corresponde exclusivamente al club solicitante, sino únicamente el número máximo de personas que podrán ser tenidas en cuenta a efectos de valoración, cálculo y justificación de la subvención.
Deportes de equipo:
| Deporte |
Pax. |
Deporte |
Pax. |
||
|---|---|---|---|---|---|
|
INDIVIDUALES |
Atletismo |
22 |
COLECTIVOS |
Baloncesto |
13 |
| Bádminton |
10 |
Fútbol |
20 |
||
| Billar |
4 |
Fútbol sala |
14 |
||
| Ajedrez |
5 |
Balonmano |
16 |
||
| Gimnasia artística |
10 |
Hockey |
15 |
||
| Natación |
13 |
Rugby XV |
23 |
||
| Pádel |
16 |
Rugby VII |
15 |
||
| Petanca |
8 |
Voleibol |
15 |
||
| Tenis de mesa |
6 |
Waterpolo |
14 |
||
| Tiro con arco |
5 |
|
|
||
En deportes de equipo colectivos, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, más hasta 3 técnicos o auxiliares.
En aquellos deportes colectivos no previstos expresamente, se aplicará el número máximo de participantes permitidos en acta oficial de competición según la normativa de la federación deportiva correspondiente.
2. Deportes individuales:
En las competiciones de deportes individuales se tomará como máximo el número de deportistas inscritos que hayan participado efectivamente en la competición oficial, y se podrá incluir:
1 técnico o auxiliar, cuando el número de deportistas inscritos y participantes en la competición sea entre 2 y 6 deportistas.
2 técnicos o auxiliares, en el caso de que se superen los 7 deportistas inscritos y participantes en la competición.
Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos establecidos en las presentes bases.
Los criterios de valoración se aplicarán sobre la solicitud presentada por el club beneficiario, teniendo en cuenta los equipos o deportistas por los cuales la entidad solicita la subvención y respecto de los cuales acredita asumir los gastos derivados de su participación en competiciones oficiales fuera de la isla de Eivissa.
A estos efectos, los equipos y deportistas computados deberán constar vinculados al club solicitante mediante la correspondiente licencia federativa o documentación acreditativa equivalente, y deberán participar efectivamente en las competiciones oficiales objeto de subvención.
Solo se valorarán aquellos equipos, deportistas, desplazamientos, resultados o gastos que estén debidamente acreditados y que guarden relación directa con la actividad subvencionada.
El importe de la subvención concedida a cada club solicitante dependerá de los puntos obtenidos en la línea de subvención a la que opte, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.
Para el otorgamiento de la subvención se establece un sistema de valoración basado en criterios técnicos para garantizar un proceso transparente, objetivo, equitativo y sometido a los principios de igualdad de trato, publicidad y concurrencia competitiva.
| Criterios técnicos para deportes colectivos |
|
| Ámbito de competición |
Promoción del deportista local |
| Promoción deportiva |
Consolidación deportiva |
| Promoción de la igualdad de género |
Presupuesto del proyecto deportivo |
| Criterios técnicos para deportes individuales |
|
| Ámbito de competición |
Promoción del deportista local |
| Promoción de la igualdad de género |
Rendimiento deportivo |
Una vez calculados los puntos totales de cada uno de los solicitantes se aplicará la siguiente fórmula para determinar la cuantía de cada uno de los solicitantes.
| Qn = Presupuesto subvención x Σ puntos solicitante / Σ puntos de todos los solicitantes |
La documentación acreditativa de cada criterio de valoración será de aportación obligatoria para la tramitación de la subvención. En caso de no aportarse, el criterio correspondiente se considerará no acreditado y no se puntuará.
A efectos de acreditación de los criterios técnicos establecidos en las presentes bases, las entidades solicitantes deberán aportar el correspondiente certificado emitido por la federación deportiva competente.
Este certificado deberá ajustarse al modelo normalizado elaborado por el PME, el cual estará disponible en el procedimiento telemático habilitado en la sede electrónica en el momento de la publicación de la convocatoria.
En consecuencia, únicamente se considerarán válidos los certificados presentados conforme a este modelo oficial, que deberán estar debidamente cumplimentados y emitidos por la federación correspondiente, y aportados a través del trámite electrónico de solicitud de la subvención.
Línea A) Subvenciones y ayudas para la participación en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa por deportes de equipo
Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las entidades deportivas que soliciten subvención para equipos vinculados al club que participen en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa, de ámbito europeo, nacional o autonómico, siempre que se trate de competiciones en formato de liga o copa con más de dos jornadas.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios técnicos establecidos a continuación, con una puntuación máxima total de 1.250 puntos por club solicitante.
Esta puntuación máxima actuará como límite global de valoración de la línea, de manera que, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en todos los criterios, la puntuación final del club no podrá superar los 1.250 puntos.
1. Criterio 1 – Ámbito de competición (Puntuación máx.: 1000 p.)
Se valorará la categoría en que participa el equipo objeto de subvención, aplicando la puntuación base siguiente:
| Primera nacional |
3 puntos |
| Segunda nacional |
2 puntos |
| Tercera nacional |
1 punto |
| Cuarta nacional |
0,9 puntos |
| Autonómico (puntuación máx. 200 puntos) |
0,5 puntos |
La puntuación de este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula:
| C.1 = Puntos categoría x Nº personas desplazadas x Nº desplazamientos |
Documento acreditativo del criterio 1:
Acreditación mediante certificado federativo según modelo disponible en la sede electrónica.
2. Criterio 2 – Promoción deportiva (Puntuación máx.: 50 p.)
| El club dispone de equipos inferiores en todas las categorías federativas |
50 puntos |
| El club NO dispone de equipos inferiores en todas las categorías federativas |
0 puntos |
Documento acreditativo del criterio 2:
Acreditación mediante certificado federativo según modelo disponible en la sede electrónica.
3. Criterio 3 – Promoción de la igualdad de género (Puntuación máx.: 50 p.)
| Por cada equipo femenino objeto de subvención |
10 puntos |
| Por cada equipo mixto objeto de subvención |
5 puntos |
A efectos de este criterio, se entenderá por equipo femenino aquel inscrito oficialmente como tal por la federación correspondiente, y por equipo mixto aquel en que la normativa federativa permita la participación conjunta de deportistas de diferente sexo en la misma competición oficial.
Documento acreditativo del criterio 3:
Acreditación mediante certificado federativo según modelo disponible en la sede electrónica.
4. Criterio 4 - Promoción del deportista local (Puntuación máx.: 50 p.)*
Criterio solo cuantificable por equipos de categorías nacionales.
| Por cada deportista local |
5 puntos |
A efectos de este criterio, se entenderá por deportista local aquella persona deportista que forme parte del equipo o actividad objeto de subvención, disponga de licencia federativa vinculada a la entidad solicitante y esté empadronada en el municipio de Eivissa con una antigüedad mínima de tres años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documento acreditativo del criterio 4:
La comprobación del requisito será realizada de oficio por el Ayuntamiento de Eivissa mediante la consulta del padrón municipal.
5. Criterio 5 – Consolidación deportiva (Puntuación máx.: 50 p.)*
Criterio solo cuantificable por equipos de categorías nacionales.
Se valorará la consolidación deportiva entendida como el número de temporadas consecutivas en que el equipo se haya mantenido en la misma categoría.
En caso de que el equipo haya accedido a la categoría en la temporada anterior, ya sea por ascenso, descenso o reestructuración federativa, no se considerará que exista consolidación previa en esta categoría.
| Más de 10 temporadas consecutivas de permanencia en la categoría |
50 puntos |
| Entre 5 y 10 temporadas consecutivas de permanencia en la categoría |
35 puntos |
| Entre 2 y 4 temporadas consecutivas de permanencia en la categoría |
20 puntos |
| Acceso a la categoría la temporada anterior, por ascenso, descenso o reestructuración federativa |
10 puntos |
Documento acreditativo del criterio 5:
Acreditación mediante certificado federativo según modelo disponible en la sede electrónica.
6. Criterio 6 – Presupuesto del proyecto deportivo objeto de subvención (Puntuación máx.: 50 p.)
| Más de 500.000 € |
50 puntos |
| Entre 499.999 € y 400.000 € |
40 puntos |
| Entre 399.999 € y 300.000 € |
30 puntos |
| Entre 299.999 € y 200.000 € |
20 puntos |
| Entre 199.999 € y 100.000 € |
15 puntos |
| Entre 99.999 € y 50.000 € |
10 puntos |
| Menos de 49.999 € |
5 puntos |
A efectos de este criterio, se entenderá por presupuesto del proyecto deportivo el conjunto de gastos directamente vinculados a la participación del equipo o equipos para los que se solicita la subvención en competiciones oficiales fuera de la isla de Eivissa.
En ningún caso deberá aportarse el presupuesto global de la entidad o del club, sino únicamente el presupuesto correspondiente al equipo o equipos incluidos en la solicitud de subvención.
Documento acreditativo del criterio 6:
Declaración jurada firmada por la persona representante de la entidad.
Línea B) Subvenciones y ayudas para la participación en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa por deportes individuales, en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarios de esta modalidad aquellas entidades que participen en competiciones consideradas por las respectivas federaciones como competiciones oficiales de ámbito europeo, nacional o autonómico en sistema de campeonatos, ligas y copas.
Con el fin de garantizar la objetividad y la equidad en la valoración de las competiciones y resultados deportivos, se aplicarán factores correctores que ajustan la puntuación en función de la realidad de cada disciplina deportiva.
Los factores correctores están acotados entre 0,60 (mínimo) y 1,00 (máximo), y son los siguientes:
a) Factor de licencias (F.L.)
Este factor se aplica en función del número de licencias nacionales de cada federación deportiva. El número de licencias de cada federación deportiva se obtiene del histórico de licencias que publica anualmente lo Consejo Superior de Deportes (CSD), con datos actualizados cada año.
Su objetivo es corregir la diferencia existente entre deportes con una base de participantes muy amplia y aquellos con una base reducida.
A mayor número de licencias, mayor será el coeficiente corrector.
El coeficiente se calculará mediante la siguiente fórmula:![]()
Donde:
FL = Coeficiente corrector por número de licencias.
L = Número de licencias nacionales del deporte correspondiente.
Lmn = Número mínimo de licencias nacionales entre todos los deportes considerados.
Lmx = Número máximo de licencias nacionales entre todos los deportes considerados.
b) Factor de participación (F.P.)
Este factor valora el volumen de participación en la prueba deportiva en la que se compite. El objetivo es equilibrar pruebas deportivas con un gran número de participantes, respecto a otras con menor presencia.
| Más de 32 participantes |
coef. 1 |
| Entre 31 y 16 participantes |
coef. 0,95 |
| Entre 15 y 8 participantes |
coef. 0,85 |
| Entre 7 y 4 participantes |
coef. 0,75 |
| Menos de 4 participantes |
coef. 0,6 |
c) Factor de acceso (F.A.)
Este factor tiene en cuenta las condiciones de acceso a la competición:
| Cuando el acceso requiere mínima de tiempo, marca o ranking |
coef. 1 |
| Cuando no existe mínima deportiva y el acceso es libre |
coef. 0,6 |
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios técnicos establecidos a continuación, con una puntuación máxima total de 400 puntos por club solicitante.
Esta puntuación máxima actuará como límite global de valoración de la línea, de manera que, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en todos los criterios, la puntuación final del club no podrá superar los 400 puntos.
1. Criterio 1 – Ámbito de competición (Puntuación máxima: 200 p.)
Se valorará el nivel de las competiciones en que participen los deportistas del club, de acuerdo con el ámbito de competición.
| Mundial |
3 puntos |
| Europeo |
2 puntos |
| Nacional |
1 punto |
| Autonómico |
0,5 puntos |
La puntuación final de este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula:
| C.1 = Puntos ámbito comp. x Nº personas desplazadas x Nº desplazamientos x F.L. x F.A. |
Documento acreditativo del criterio 1:
Acreditación mediante certificado federativo según modelo disponible en la sede electrónica.
2. Criterio 2 – Promoción de la igualdad de género (Puntuación máxima: 50 p.)
| Por cada deportista femenina objeto de subvención |
5 puntos |
Documento acreditativo del criterio 2:
Acreditación mediante certificado federativo según modelo disponible en la sede electrónica.
3. Criterio 3 - Promoción del deportista local (Puntuación máxima: 50 p.)*
Criterio solo cuantificable por competiciones nacionales.
| Por cada deportista local |
5 puntos |
A efectos del presente criterio, se entenderá por deportista local aquella persona deportista que forme parte de la entidad solicitante y que sea del municipio de Eivissa o esté empadronada en el municipio de Eivissa con una antigüedad mínima de tres años,computada en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documento acreditativo del criterio 3:
La comprobación del requisito será realizada de oficio por el Ayuntamiento de Eivissa mediante la consulta del padrón municipal.
4. Criterio 4 – Rendimiento deportivo (Puntuación máxima: 100 p.)
| Campeón/a del mundo o medalla en los JJ.OO. |
50 puntos |
| Podio mundial o en los JJ.OO. |
45 puntos |
| Top 8 mundial / diploma olímpico |
40 puntos |
| Campeón/a de Europa |
35 puntos |
| Podio europeo |
30 puntos |
| Top 8 europeo |
25 puntos |
| Top 10 ranking nacional por categoría* |
23 puntos |
| Campeón/a de España |
20 puntos |
| Podio nacional |
15 puntos |
| Campeón/a autonómico |
10 puntos |
| Podio autonómico |
5 puntos |
No multiplicable por el factor corrector F.P. (participación).
Se valorarán los resultados deportivos obtenidos por los deportistas vinculados al club solicitante en competiciones oficiales dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:
La puntuación final de este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula:
| RE = Puntos rendimiento deportivo. x F.P. |
La puntuación total del club en este criterio será la suma de las puntuaciones individuales de los deportistas, según los resultados justificados documentalmente, hasta el límite máximo de 100 puntos.
Cada resultado deportivo solo podrá ser valorado una vez, aplicándose la puntuación más alta que corresponda según la escala anterior.
Para cada deportista se valorarán, como máximo, los tres mejores resultados obtenidos en competiciones oficiales dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.
No se podrán acumular puntuaciones diferentes derivadas de un mismo resultado, clasificación o competición.
Documento acreditativo del criterio 4:
Acreditación mediante certificado federativo según modelo disponible en la sede electrónica.
Artículo 8. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
1. La cuantía de las subvenciones será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
Una vez aplicada la fórmula de reparto, si alguna entidad supera el importe máximo establecido o el 100 % del gasto subvencionable, su subvención se reducirá hasta el límite correspondiente.
El crédito sobrante podrá redistribuirse proporcionalmente entre el resto de entidades beneficiarias de la misma línea que no hayan alcanzado dichos límites, de acuerdo con la puntuación obtenida, siempre dentro del crédito disponible y sin superar el coste de la actividad subvencionada.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, podrá fijarse una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.
La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
2. Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la LGS, los gastos realizados antes de la fecha de finalización del período de justificación establecido y que guarden relación directa con el objeto de la subvención.
a) Se consideran gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables se establecerán en la convocatoria correspondiente.
b) No se consideran subvencionables:
Los gastos no subvencionables se establecerán en la convocatoria correspondiente.
Solo serán subvencionables los gastos asumidos directamente por el club beneficiario y vinculados de manera directa a la participación de los equipos o deportistas incluidos en la solicitud en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa.
Las facturas, justificantes de gasto y justificantes de pago deberán estar emitidos o corresponder al club beneficiario, salvo los supuestos excepcionales que pueda admitir la convocatoria de manera expresa y debidamente justificada.
No se considerarán subvencionables los gastos particulares asumidos directamente por los deportistas, familiares, técnicos o terceras personas que no hayan sido reintegrados o asumidos por el club beneficiario de acuerdo con la documentación justificativa correspondiente.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución
1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos.
El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones por parte del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y con carácter general lo serán los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve la subvención.
La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción deberán comprender las actuaciones conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución, y en concreto:
Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que puedan establecerse en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:
En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa y, en su caso, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución deberá ser motivada y deberá contener:
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ella.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
4. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones
Las entidades subvencionadas, asimismo, adquieren las siguientes obligaciones:
Presentar los documentos recogidos en el artículo anterior, en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los que específicamente se determinen en la convocatoria correspondiente.
Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación con la facultad de control de la actividad subvencionada.
Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Eivissa. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de publicidad y difusión de la financiación municipal en los términos establecidos en el anexo 1 de estas bases.
Comunicar al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.
Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
Las actividades desarrolladas y su publicidad deberán respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Toda la documentación o material de publicidad que se genere en las actividades desarrolladas deberá estar en catalán.
El Patronato de Deportes y el Ayuntamiento de Eivissa no se harán responsables de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.
Artículo 11. Pago
El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por la entidad beneficiaria.
El pago de la subvención se realizará en dos plazos:
El primer pago se efectuará una vez aprobada la resolución de concesión de la convocatoria.
El segundo pago se efectuará una vez presentada y revisada la justificación de la subvención, siempre que se acredite adecuadamente el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos.
El porcentaje correspondiente a cada uno de los pagos se determinará expresamente en la convocatoria correspondiente.
Artículo 12. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
No se prevén.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
Para percibir íntegramente la subvención concedida, las personas o entidades beneficiarias deben justificar ante el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, así como la correcta aplicación de los fondos percibidos.
1. Período máximo de justificación
La fecha que fijará el plazo máximo de justificación se establecerá en la convocatoria correspondiente.
La falta de presentación de la justificación dentro del plazo establecido, o la presentación de una justificación insuficiente, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro del segundo pago, así como, si procede, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
2. Forma de justificación de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estas bases, el pago de la subvención se realizará en dos plazos, con los porcentajes que se determinen en la convocatoria correspondiente.
Para justificar la subvención, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar al Patronato Municipal de Deportes la instancia o formulario de justificación correspondiente, acompañado del resto de documentación justificativa que se determine en estas bases, en la convocatoria correspondiente y en los anexos que formen parte de la misma.
Artículo 14. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación
No se prevén.
Artículo 15. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar las personas beneficiarias
Se prevé la posibilidad de efectuar un primer pago anticipado o a cuenta de la subvención concedida, en el porcentaje que determine la convocatoria correspondiente, una vez dictada la resolución de concesión.
Este pago quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, a encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Eivissa, y a no estar incursa en ninguna causa de reintegro.
Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias y la finalidad de fomento deportivo de la subvención, no se exigirá la constitución de garantía, salvo que la convocatoria establezca expresamente lo contrario.
El pago restante se efectuará una vez presentada, revisada y aprobada la justificación de la subvención.
Artículo 16. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución
No se prevén.
Artículo 17. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
Es obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar al Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 18. Incumplimiento y causas de reintegro
En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
Cuando el importe justificado por la persona beneficiaria, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos, sea inferior a la cantidad concedida, el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa deberá minorar el importe de la subvención, exigiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Para el reintegro deberán aplicarse los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los cuales deberá garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se realice la devolución del importe reclamado.
Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente deba percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad
Si durante la instrucción del expediente, en la fase de justificación o en el transcurso del plazo legal de comprobación se observan incumplimientos parciales o totales de la actividad objeto de subvención, el importe concedido podrá ser objeto de minoración, pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
La falta total de justificación, la justificación insuficiente no subsanada, la resistencia al control o la sobrefinanciación de la actividad comportarán el reintegro que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.
En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de sus compromisos:
| GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
| 70-74 % |
15 % |
| 75-79 % |
12 % |
| 80-84 % |
9 % |
| 85-89 % |
6 % |
| 90-94 % |
3 % |
| 95-99 % |
0 % |
Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente debe percibir la persona beneficiaria, o, en su caso, el importe a reintegrar.
Artículo 20. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección
Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.
Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus objetivos.
Artículo 21. Impugnación
Contra el acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, puedan derogarlos, modificarlos y/o sustituirlos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con estas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Cuando existan regulaciones específicas de rango superior, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.
Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que resulte aplicable.
Tercera. Estas Bases entrarán en vigor cuando la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa acuerde su aprobación definitiva, y una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.
Eivissa,
LA CONCEJALA DELEGADA LA TÉCNICA DEL ÁREA
(Documento firmado digitalmente al margen)
ANEXO 1. Instrucción sobre la colocación de los logotipos institucionales en las equipaciones deportivas
Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán incorporar el logotipo oficial del Ayuntamiento de Eivissa en la equipación deportiva vinculada a la actividad subvencionada, de acuerdo con las instrucciones de estampación establecidas por el Ayuntamiento en este anexo.
Camiseta de competición:
El logotipo del Ayuntamiento de Eivissa deberá aparecer preferentemente en alguna de las posiciones identificadas con los números 1, 2, 3 o 6 de la imagen de instrucciones de estampación, por tratarse de las ubicaciones principales y de mayor visibilidad de la prenda.
Solo en el caso de que, por motivos técnicos, federativos, de diseño de la equipación o por cualquier otra causa justificada, no sea posible colocar el logotipo en las posiciones 1, 2, 3 o 6, podrá ubicarse en las posiciones 4 o 5, siempre que se garantice una visibilidad adecuada
Pantalón de competición:
El logotipo del Ayuntamiento de Eivissa deberá aparecer preferentemente en la posición identificada con el número 7 del documento de instrucciones de estampación, por tratarse de la ubicación principal y de mayor visibilidad de la prenda.
Solo en el caso de que, por motivos técnicos, federativos, de diseño de la equipación o por cualquier otra causa justificada, no sea posible colocar el logotipo en la posición 7, podrá ubicarse en la posición 8, siempre que se garantice una visibilidad adecuada.
Asimismo, el logotipo de Visit Ibiza City deberá colocarse en la posición identificada con los números 3 o 6, correspondientes a la parte frontal o lateral de la camiseta.

Cuando por motivos técnicos, federativos, de diseño de la equipación o por cualquier otra causa justificada, no sea posible colocar los logotipos en las posiciones indicadas, la entidad beneficiaria podrá ubicarlos en otro espacio equivalente de la equipación.
En cualquier caso, los logotipos deberán estar situados en un lugar visible, ser claramente legibles y respetar el diseño oficial, sin modificar sus colores, proporciones, tipografía ni composición.
Además de la equipación principal de competición, las entidades beneficiarias deberán insertar el logotipo del Ayuntamiento de Eivissa, de forma visible y proporcional, en los siguientes elementos, siempre que dispongan de ellos:
En todos los casos, el logotipo deberá ser visible, legible y respetar el diseño oficial.
La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en el momento de la justificación de la subvención, mediante fotografías de las equipaciones o cualquier otro documento gráfico que permita comprobar la correcta colocación y visibilidad de los logotipos institucionales.
Eivissa, (8 de junio de 2026)
El secretario acctal Joaquim Roca Mata