Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 456305
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2026 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2026 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales
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El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal. Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 47.1, determina que constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria.
El artículo 18 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogada para el año 2026, es la norma que regula la materia relativa a las ofertas de empleo público. En concreto, determina lo siguiente:
1. Durante el año 2025, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2025, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2025, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
Esta previsión se completa con la delimitación que realiza la legislación básica en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (prorrogada para el año 2026), el cual establece que, durante 2023, la incorporación de nuevo personal al sector público estará sometida a determinados límites y requisitos: la tasa de reposición será del 120 % en los sectores prioritarios y del 110 % para los demás sectores. En todo caso, se respetarán las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos correspondiente.
Asimismo, el artículo 20 de la Ley 31/2022 dispone lo siguiente:
Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un cuerpo docente universitario se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Además de las plazas derivadas de la aplicación de la tasa de reposición, otro número de plazas deriva de la tasa adicional que autoriza el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
Este precepto establece que cada administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para cumplir el objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, de manera que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual del que deberá disponer.
Esta justificación consta en el correspondiente instrumento de planificación de reducción de la temporalidad aprobado en noviembre de 2025 y que contiene una previsión de las plazas ocupadas por personal funcionario interino y que no se han podido computar en tasas de estabilización anteriores porque no cumplían los requisitos establecidos. El resultado es una tasa adicional de 177 plazas.
De acuerdo con el artículo 20.Tres.4 de la Ley 31/2022, no computarán para la tasa de reposición, y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
En consecuencia, se incluyen las plazas destinadas a garantizar la prestación de nuevos servicios enfocados en la creación de puestos de trabajo de educador/a infantil para poder dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB n.º 120, de 29 de agosto de 2023), amplió la gratuidad a todo el primer ciclo de educación infantil y estableció un módulo destinado al sostenimiento de todas las aulas del primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria de escuelas infantiles de las Illes Balears para permitir que el servicio de escolarización básica en estos centros sea gratuito. El artículo 12 del Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 135, de 1 de agosto de 2020), establece cómo debe calcularse el número de profesionales.
De acuerdo con todo ello, y una vez efectuado el cálculo que corresponde, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 la tasa de reposición resultante es de 181 plazas, que se ofertarán por el turno libre, 49 puestos de trabajo de nuevos servicios y, además, se aprueba una tasa específica y extraordinaria por el turno libre de 177 plazas y 64 plazas por el turno de promoción interna.
Así pues, es necesario aprobar la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al personal funcionario y al personal laboral del ámbito de los servicios generales para el año 2026, aunque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de esta oferta debe llevarse a cabo en un plazo improrrogable de tres años.
Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión del día 30 de abril de 2026 de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del día 15 de mayo de 2026 del Comité Intercentros.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 5.2.k) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de 19 de junio de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2026 correspondiente al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, que supone un total de 471 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en el presente acuerdo.
Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta de la siguiente forma:
a) 171 plazas de personal funcionario pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan a la columna de tasa ordinaria del anexo 1.
b) 167 plazas de personal funcionario pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa específica y extraordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan a la columna de tasa específica y extraordinaria del anexo 1.
c) 55 plazas de personal funcionario corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Tres.4 de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan como anexo 2.
d) 10 plazas de personal laboral pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan a la columna de tasa ordinaria del anexo 3.
e) 10 plazas de personal laboral pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa específica y extraordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan a la columna de tasa específica y extraordinaria del anexo 3.
f) 9 plazas de personal laboral corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Tres.4 de la Ley 31/2022, las cuales se adjuntan como anexo 4.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las plazas objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta reserva se desglosa de la siguiente forma:
a) Un mínimo del 5 % de las plazas deben reservarse para personas con discapacidad funcional física, sensorial o psíquica.
b) Un mínimo del 2 % de las plazas deben reservarse para personas con una discapacidad funcional que tenga su origen en una discapacidad funcional intelectual.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas deberán publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este acuerdo, deberán garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y serán objeto de negociación en el ámbito correspondiente.
Quinto. Establecer que las plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2026 se podrán acumular a las que puedan corresponder a ejercicios anteriores y posteriores para que se tramiten en una convocatoria única.
Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la data de la signatura electrònica (19 de junio de 2026)
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La secretària del Consell de Govern Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |