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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 449574
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos, de adquisición de enchufes y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2026 y 2027, para inversiones a ejecutar durante los años 2027 y 2028
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Identificador BDNS: 912843
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
Primero. Entidades beneficiarias
1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d) Tener entre los objetivos de los estatutos de la entidad la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
f) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
g) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears entre el día 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
h) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.
i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
j) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears o cualquier otra administración pública.
k) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
l) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
m) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, si procede.
n) En el caso de tener personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
o) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
p) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016, la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.
q) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
r) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes:
a) Entidades que no respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears de acuerdo con la definición que hacen el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears.
b) Organismos o entidades pertenecientes al sector público o que estén adscritos o vinculados a cualquier administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que de ellos dependen; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los que se han mencionado.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, la adquisición de enchufes y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales que se lleven a cabo en las Illes Balears. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a 2026 y 2027, para inversiones a ejecutar en los ejercicios de 2027 y 2028.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
|
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
|
2026 |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 26073 |
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2027 |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos
Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro de los periodos siguientes:
Palma, 16 de junio de 2026
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz