Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 449572
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos, de adquisición de enchufes y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2026 y 2027, para inversiones a ejecutar durante los años 2027 y 2028
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Identificador BDNS: 912843
Hasta el año 2016, la Administración General del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante las cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.
La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para gestionar las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.
Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, las cuales se tienen que ajustar a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.
En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE n.º 150, de 24 de junio).
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó por primera vez la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017, con un presupuesto asignado de un importe de 3.040.904,41 euros.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 156, de 16 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2019 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019, aprobada mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto), y se fija un nuevo plazo para presentar solicitudes.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 195, de 14 de noviembre de 2020, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 13 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizados en la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 159, de 18 de noviembre de 2021, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizadas en la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2021.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 96, de 26 de julio de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 20 de julio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos y de adquisición y/o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas utilizados en la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a 2022 y 2023, para inversiones a realizar durante los años 2023 y 2024.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 81, de 18 de junio de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 14 de junio de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos, de adquisición de enchufes y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a 2024 y 2025, para inversiones a ejecutar durante los años 2025 y 2026.
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas, y detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de la misma. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con la norma mencionada, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears –modificado por el Decreto 1/2025, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 8/2023, de 1 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 17, de 6 de febrero de 2025), y por el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 89, de 12 de julio de 2025)– incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a través de la Dirección General de Bienestar Social, la cual es, por tanto, el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.14 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo n.º 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan de ninguna forma la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.
Las ayudas susceptibles de ser otorgados en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no implica ningún tipo de contraprestación por parte de las personas destinatarias de los proyectos, ni es una actividad económica desarrollada con criterios de competencia, por lo tanto no afecta a los intercambios comerciales, ni favorece a las entidades beneficiarias de manera selectiva en su posición dentro de su entorno.
El pago previsto supone un anticipo superior al 75 % del importe máximo previsto en esta convocatoria, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.
El pago anticipado facilita la gestión de los proyectos a las entidades evitando que tengan que adelantar de sus propios fondos o pedir créditos para poder financiar el desarrollo de los proyectos.
Las entidades sin ánimo de lucro, destinatarias de estas subvenciones, en general, disponen de recursos económicos muy limitados para atender los pagos de los gastos que genera la realización y el desarrollo de sus objetivos estatutarios, y tampoco disfrutan del privilegio de disponer de avales patrimoniales que les permitan llevar a cabo operaciones de crédito. Así mismo, promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de adquisición de vehículos eléctricos, de adquisición de enchufes y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales en las Illes Balears, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a 2026 y 2027, para financiar inversiones en los ejercicios de 2027 y 2028, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2026 (presupuestos 2025 prorrogados) |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 26073 |
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2027 |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
3. Autorizar un gasto de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
|
2026 (presupuestos 2025 prorrogados) |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 26073 |
|
2027 |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
4. Aprobar la distribución siguiente por líneas y anualidades del presupuesto de la convocatoria:
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Año |
Cuantía |
Línea |
|---|---|---|
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2026 (presupuestos 2025 prorrogados) |
550.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos y/o enchufes de recarga para vehículos eléctricos |
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150.000,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones |
|
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2027 |
550.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos y/o enchufes de recarga para vehículos eléctricos |
|
150.000,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones |
Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las líneas de una misma anualidad están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las líneas mencionadas, los créditos sobrantes pasan a la otra línea.
5. Designar la Dirección General de Bienestar Social órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 16 de junio de 2026
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, la adquisición de enchufes y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales que se lleven a cabo en las Illes Balears. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a 2026 y 2027, para inversiones a ejecutar en los ejercicios de 2027 y 2028.
2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo).
3. La convocatoria se enmarca dentro de la previsión de aprobación de los criterios de distribución de los créditos del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4. Las inversiones que se tienen que llevar a cabo en el marco de esta convocatoria, tal como establece el punto 1.1, se tienen que corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que son las siguientes:
a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.
d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.
e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las personas adolescentes.
f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
j) Problemas de convivencia y de cohesión social.
k) Urgencias sociales.
l) Emergencias sociales por catástrofe.
2. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro de los periodos siguientes:
3. Presupuesto
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2026 |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 26073 |
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2027 |
700.000,00 € |
17401.313E01.78000.00. FF 27073 (o la alternativa correspondiente) |
2. La distribución del crédito para cada anualidad se hará según las líneas y los criterios siguientes:
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Año |
Cuantía |
Línea |
|---|---|---|
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2026 |
550.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos y/o enchufes de recarga para vehículos eléctricos |
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150.000,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones |
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2027 |
550.000,00 € |
Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos y/o enchufes de recarga para vehículos eléctricos |
|
150.000,00 € |
Línea 2. Adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones |
Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las líneas de una misma anualidad están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las líneas mencionadas, los créditos sobrantes pasan a la otra línea.
3. El importe total consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d) Tener entre los objetivos de los estatutos de la entidad la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
f) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
g) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears entre el día 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
h) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.
i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
j) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears o cualquier otra administración pública.
k) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
l) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
m) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, si procede.
n) En el caso de tener personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
o) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
p) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016, la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.
q) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
r) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes:
a) Entidades que no respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears de acuerdo con la definición que hacen el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears.
b) Organismos o entidades pertenecientes al sector público o que estén adscritos o vinculados a cualquier administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que de ellos dependen; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los que se han mencionado.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, no hacen constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas.
c) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.
d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, por un periodo mínimo de diez años en cuanto a las inversiones derivadas de las ayudas de la línea 1, y por un periodo mínimo de cinco años en cuanto a las inversiones derivadas de las ayudas de la línea 2.
e) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la inversión para la cual se solicita la subvención, ya sea con fondos propios o bien con aportaciones de terceros, garantizando que se haga efectiva en los plazos y las condiciones establecidos para otorgar la subvención.
f) Comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
i) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización, dentro del plazo establecido.
j) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta convocatoria y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
k) Enviar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.
l) Comunicar, con una antelación mínima de quince días naturales, cualquier acontecimiento de cariz público o abierto a los medios de comunicación relacionado con la inversión subvencionada, para poder garantizar la presencia, si se encuentra adecuada y es posible, de la persona titular de la consejería o del alto cargo en quien delegue. La comunicación se tiene que hacer a la dirección electrónica serveissocials@dgsersoc.caib.es.
m) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a la asignación del 0,7 % del IRPF con la especificación de la cuantía concreta, además de los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que se tiene que solicitar en la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.
n) Incorporar en un lugar visible del vehículo, los bienes o las herramientas adquiridos una referencia expresa a la financiación de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y a los fondos procedentes del IRPF, de acuerdo con el manual de identidad corporativa que se pondrá a disposición de los beneficiarios. La medida de los logotipos y la imagen requiere la autorización previa de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que se tiene que solicitar en la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.
o) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
p) Acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
q) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable y las bases reguladoras.
r) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de ocho años, a disposición de la Consejería competente en materia de Bienestar Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que les puedan requerir.
s) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
t) Cumplir con la obligación en materia de publicidad activa si concurre alguna de las circunstancias del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. La entidad beneficiaria tiene que adquirir el vehículo y/o el enchufe o todas las herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicación que hayan fundamentado la concesión de la subvención. En el supuesto que, posteriormente a la concesión de la ayuda, aparezcan incidencias graves en la adquisición de los bienes y los productos mencionados en la solicitud que, por lo tanto, supongan la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria puede solicitar —mediante un informe de los proveedores y una declaración responsable de la entidad— una autorización de modificación de los bienes y los productos a adquirir por otros de características análogas, siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique terceras personas, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de 5 de marzo de 2021 y el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria tiene que asumir el posible incremento en el precio de los bienes y los productos. Así mismo, la modificación solicitada no puede afectar la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración a la solicitud inicial.
6. Gastos subvencionables e importe de las subvenciones
1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados de las inversiones efectuadas de acuerdo con las solicitudes aprobadas y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria:
a) Línea 1: los gastos de inversión para la adquisición y, si procede, adaptación de un vehículo eléctrico enchufable para el transporte de personas y/o la instalación del punto de recarga correspondiente, para utilizar en la prestación de servicios sociales en las Illes Balears[1]. El vehículo tiene que ser nuevo, matriculado por primera vez en España a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Se excluyen los vehículos de movilidad personal (VMP), de acuerdo con la definición del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos.
La línea 1 incluye tres modalidades: vehículo eléctrico; instalación de enchufe de recarga, y vehículo con instalación de enchufe de recarga. Se tiene que rellenar la hoja de autobaremo correspondiente.
b) Línea 2: los gastos de inversión para la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones, así como de material audiovisual, para utilizar en la prestación de servicios sociales en las Illes Balears.
[1] Tienen que ser vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados totalmente y exclusivamente mediante motores eléctricos la energía de los cuales proviene, parcialmente o totalmente, de la electricidad de las baterías, y que utilizan para la recarga la energía de una fuente exterior al vehículo como, por ejemplo, la red eléctrica.
2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
b) Los gastos de financiación asociadas a las inversiones.
c) Los gastos derivados de las obras para la instalación del punto de recarga (albañiles, obra, materiales de obra y otras).
3. El importe máximo que se puede solicitar para la línea 1 es de 60.000,00 euros, con el IVA incluido. Se establece un límite de ayudas de un vehículo y/o un enchufe por entidad beneficiaria.
4. El importe máximo que se puede solicitar para la línea 2 es de 3.000,00 euros, con el IVA incluido.
5. Cada entidad puede presentar un máximo de dos solicitudes, una para cada línea de financiación. En caso de que se presente una solicitud para cada línea, no hace falta que ambas sean para el mismo ejercicio presupuestario. En la solicitud, la entidad tiene que especificar la línea y la anualidad a la cual se presenta.
7. Documentación que hay que presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con lo que dispone el punto 8.
2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.), en caso de que no quede acreditada con la firma digital.
c) Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, con el contenido siguiente:
d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Bienestar Social, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención.
e) En el caso de las entidades que presenten la solicitud de subvención para la línea 1, y en los casos que se indican en los puntos 8.2.a) y 16.3 de esta convocatoria, como mínimo tres presupuestos de tres empresas diferentes referidos a un modelo de vehículo y/o enchufe similar (con indicación expresa de las características evaluables en el cuadro de criterios establecido en el punto 12.5.a) de esta convocatoria).
f) En el caso de las entidades que presenten la solicitud de subvención para la línea 2, como mínimo un presupuesto con especificaciones técnicas o tecnológicas claras de la inversión que se pretende hacer.
g) La ficha rellenada con los criterios de valoración para cada una de las líneas o modalidades.
3. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en otras convocatorias instruidas por la Dirección General de Bienestar Social pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a) y b) anteriores por una comunicación de la persona que acredite la representación de la entidad en la cual conste que su contenido no ha variado, con indicación del expediente en que se encuentran.
4. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que se incluyan, para poderla tramitar.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/6493001
2. Las entidades interesadas pueden presentar solicitudes de subvención para financiar gastos de proyectos relacionados con las actuaciones señaladas en el punto 1.4 de esta convocatoria, de acuerdo con las condiciones y los límites que se establecen a continuación:
a) Línea 1: las entidades interesadas pueden presentar una solicitud de financiación de gastos de inversión correspondientes a un vehículo eléctrico y/o un enchufe. En los casos que se indican en el punto 16.3 de esta convocatoria, se tienen que adjuntar a la solicitud como mínimo tres presupuestos de tres empresas diferentes en los que se establezca el coste de la inversión, con carácter previo a la contracción de la entrega del bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (con indicación expresa de las características evaluables en el cuadro de criterios establecido en el punto 12.5.a) de esta convocatoria).
b) Línea 2: las entidades interesadas pueden presentar una solicitud de financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones. Se tiene que adjuntar a la solicitud un presupuesto en el que se establezca el coste de la inversión, con especificaciones técnicas o tecnológicas claras de la inversión que se pretende hacer.
3. Cada entidad puede presentar un máximo de una solicitud para cada línea de financiación. En caso de que se presente una solicitud para cada línea, no hace falta que las solicitudes correspondan necesariamente al mismo ejercicio presupuestario.
4. Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a una única línea, y se tiene que llevar a cabo un trámite telemático diferente para cada solicitud presentada. Si en el mismo registro electrónico se presenta más de una solicitud, tanto si son para la misma línea como para líneas diferentes, solo se considerará válida la solicitud por un importe menor.
5. En el supuesto de que la entidad presente más de una solicitud para cada línea, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada a todos los efectos, también en caso de desempate.
6. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, solo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 7.2 con la primera, excepto en cuanto a la documentación prevista en los apartados c), e), f), y g), que se tiene que adjuntar a cada solicitud.
7. La solicitud (punto 7.2), la declaración responsable (punto 7.2.c) y la comunicación de documentación en poder de la Administración (punto 7.3) se rellenan mediante el trámite telemático específico. Los impresos del resto de documentos que se tienen que presentar están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Bienestar Social examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.
3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que dispone esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará una resolución que declare el desistimiento.
4. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
10. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los miembros siguientes:
a) Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social, o la persona que delegue.
b) Vocales:
2. En el supuesto de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de personas técnicas de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
11. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Bienestar Social, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la inversión, siempre que esto no perjudique terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitando no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe global inicial que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer, para cada línea y anualidad, la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, como también la previsión de financiación de los proyectos presentados.
4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.
5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva, para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la notificación individual de la propuesta de resolución definitiva, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución —y, entre otras obligaciones, asume la establecida en el punto 5.1.e)— si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación y se continuará el procedimiento.
6. En el supuesto de que se produzcan renuncias y, si procede, de acuerdo con el último inciso del punto 12.5.g) de esta convocatoria, el órgano instructor propondrá a la entidad siguiente por orden de puntuación, y así sucesivamente, la concesión de la ayuda en función del presupuesto remanente. En el caso establecido en el punto anterior, esta entidad también dispondrá de tres días para aceptar esta nueva propuesta o renunciar.
7. Una vez se hayan aceptado todas las propuestas de subvención oportunas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.
8. La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
10. La resolución motivada del procedimiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.
11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y lo que dispone esta convocatoria.
3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
4. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.
5. La Comisión Evaluadora tiene que aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.
a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, en cuanto a los gastos de inversión correspondientes a la adquisición de vehículos eléctricos y/o la adquisición de enchufes (línea 1) son los siguientes:
|
A) Características y tipos de vehículo (máximo 59 puntos) |
|
|
Tipo de servicio que usará el vehículo solicitado (máximo 25 puntos) |
|
|
Servicio concertado que haya incrementado el número de plazas concertadas desde el 1 de enero de 2025 (se tiene que aportar la documentación acreditativa) |
25 |
|
Servicio concertado que no haya incrementado el número de plazas concertadas desde el 1 de enero de 2025 (se tiene que aportar la documentación acreditativa) |
20 |
|
Servicio subvencionado (se tiene que aportar la documentación acreditativa) |
12 |
|
Otros tipos de servicios o equipaciones comunitarias |
5 |
|
Número de plazas del vehículo solicitado (máximo 10 puntos) |
|
|
Vehículo de 9 plazas o más |
10 |
|
Vehículo de entre 6 y 8 plazas |
7 |
|
Vehículo de hasta 5 plazas |
5 |
|
Vehículo de 2 plazas |
2 |
|
Equipación de continuidad o equipación de nueva dotación (máximo 12 puntos) |
|
|
Equipación que requiere una nueva dotación de vehículo (equipación que no dispone de vehículo eléctrico) |
12 |
|
Equipación que requiere una sustitución de vehículo (equipación que ya dispone de vehículo eléctrico) |
6 |
|
Uso previsto del vehículo (máximo 12 puntos) |
|
|
Uso para personas usuarias |
12 |
|
Uso para profesionales |
6 |
|
B) Criterios de calidad de la entidad (máximo 11 puntos) |
|
|
Igualdad de género (máximo 6 puntos) |
|
|
Entidad con plan de igualdad inscrito y vigente en el Registro de planes de igualdad de las empresas |
6 |
|
Entidad sin plan de igualdad inscrito y vigente en el Registro de planes de igualdad de las empresas |
0 |
|
Cláusula lingüística (máximo 5 puntos) |
|
|
Uso preferente del catalán en todos los elementos de difusión |
5 |
|
Uso no preferente del catalán en los elementos de difusión |
0 |
|
C) Otras (máximo 30 puntos) |
|
|
Participación en alguna convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la adquisición de vehículos (BOIB n.º 156, de 16 de noviembre de 2019; BOIB n.º 195, de 14 de noviembre de 2020; BOIB n.º 159, de 18 de noviembre de 2021; BOIB n.º 96, de 26 de julio de 2022, y BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024) (máximo 30 puntos) |
|
|
Entidad no subvencionada en ninguna de las convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
30 |
|
Entidad subvencionada en una de las convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
20 |
|
Entidad subvencionada en dos convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
10 |
|
Entidad subvencionada en tres o más convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
0 |
|
D) Penalización por renunciar a una subvención otorgada en la convocatoria anterior, una vez dictada la resolución de concesión |
|
|
Se restarán 5 puntos por cada inversión de la línea 1 a la cual haya renunciado la entidad subvencionada una vez dictada la resolución de concesión de la convocatoria anterior (BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024). |
|
|
A) Características y tipos de equipación (máximo 59 puntos) |
|
|
Tipo de servicio al cual va dirigido la instalación del enchufe de recarga (máximo 25 puntos) |
|
|
Servicio concertado que haya incrementado el número de plazas concertadas desde el 1 de enero de 2025 (se tiene que aportar la documentación acreditativa) |
25 |
|
Servicio concertado que no haya incrementado el número de plazas concertadas desde el 1 de enero de 2025 (se tiene que aportar la documentación acreditativa) |
20 |
|
Servicio subvencionado (se tiene que aportar la documentación acreditativa) |
12 |
|
Otros tipos de servicios o equipaciones comunitarias |
5 |
|
Número de plazas de los vehículos que usarán el enchufe de recarga solicitado (máximo 10 puntos) |
|
|
Vehículo de 9 plazas o más |
10 |
|
Vehículo de entre 6 y 8 plazas |
7 |
|
Vehículo de hasta 5 plazas |
5 |
|
Vehículo de 2 plazas |
2 |
|
Equipación de continuidad o equipación de nueva dotación (máximo 12 puntos) |
|
|
Equipación que no dispone de enchufe de recarga |
12 |
|
Equipación que requiere una sustitución o ampliación de puntos de recarga ya existentes |
6 |
|
Uso previsto de los vehículos que usarán el enchufe de recarga (máximo 12 puntos) |
|
|
Uso para personas usuarias |
12 |
|
Uso para profesionales |
6 |
|
B) Criterios de calidad de la entidad (máximo 11 puntos) |
|
|
Igualdad de género (máximo 6 puntos) |
|
|
Entidad con plan de igualdad inscrito y vigente en el Registro de planes de igualdad de las empresas |
6 |
|
Entidad sin plan de igualdad inscrito y vigente en el Registro de planes de igualdad de las empresas |
0 |
|
Cláusula lingüística (máximo 5 puntos) |
|
|
Uso preferente del catalán en todos los elementos de difusión |
5 |
|
Uso no preferente del catalán en los elementos de difusión |
0 |
|
C) Otras (máximo 30 puntos) |
|
|
Participación en alguna convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la adquisición de vehículos (BOIB n.º 156, de 16 de noviembre de 2019; BOIB n.º 195, de 14 de noviembre de 2020; BOIB n.º 159, de 18 de noviembre de 2021; BOIB n.º 96, de 26 de julio de 2022, y BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024) (máximo 30 puntos) |
|
|
Entidad no subvencionada en ninguna de las convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
30 |
|
Entidad subvencionada en una de las convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
20 |
|
Entidad subvencionada en dos convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
10 |
|
Entidad subvencionada en tres o más convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
0 |
|
D) Penalización por renunciar a una subvención otorgada en la convocatoria anterior, una vez dictada la resolución de concesión |
|
|
Se restarán 5 puntos por cada inversión de la línea 1 a la cual haya renunciado la entidad subvencionada una vez dictada la resolución de concesión de la convocatoria anterior (BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024). |
|
|
A) Características y tipos de equipación (máximo 59 puntos) |
|
|
Tipo de servicio que usará el vehículo solicitado y el enchufe de recarga (máximo 25 puntos) |
|
|
Servicio concertado que haya incrementado el número de plazas concertadas desde el 1 de enero de 2025 (se tiene que aportar la documentación acreditativa) |
25 |
|
Servicio concertado que no haya incrementado el número de plazas concertadas desde el 1 de enero de 2025 (se tiene que aportar la documentación acreditativa) |
20 |
|
Servicio subvencionado (se tiene que aportar la documentación acreditativa) |
12 |
|
Otros tipos de servicios o equipaciones comunitarias |
5 |
|
Número de plazas del vehículo solicitado (máximo 10 puntos) |
|
|
Vehículo de 9 plazas o más |
10 |
|
Vehículo de entre 6 y 8 plazas |
7 |
|
Vehículo de hasta 5 plazas |
5 |
|
Vehículo de 2 plazas |
2 |
|
Enchufes de recarga de que ya dispone la entidad (máximo 12 puntos) |
|
|
La entidad no dispone de ningún enchufe de recarga |
12 |
|
La entidad ya dispone de uno o más enchufes de recarga |
6 |
|
Uso previsto del vehículo (máximo 12 puntos) |
|
|
Uso para personas usuarias |
12 |
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Uso para profesionales |
6 |
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B) Criterios de calidad de la entidad (máximo 11 puntos) |
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Igualdad de género (máximo 6 puntos) |
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Entidad con plan de igualdad inscrito y vigente en el Registro de planes de igualdad de las empresas |
6 |
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Entidad sin plan de igualdad inscrito y vigente en el Registro de planes de igualdad de las empresas |
0 |
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Cláusula lingüística (máximo 5 puntos) |
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Uso preferente del catalán en todos los elementos de difusión |
5 |
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Uso no preferente del catalán en los elementos de difusión |
0 |
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C) Otras (máximo 30 puntos) |
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Participación en alguna convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la adquisición de vehículos (BOIB n.º 156, de 16 de noviembre de 2019; BOIB n.º 195, de 14 de noviembre de 2020; BOIB n.º 159, de 18 de noviembre de 2021; BOIB n.º 96, de 26 de julio de 2022, y BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024) (máximo 30 puntos) |
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Entidad no subvencionada en ninguna de las convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
30 |
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Entidad subvencionada en una de las convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
20 |
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Entidad subvencionada en dos convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
10 |
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Entidad subvencionada en tres o más convocatorias anteriores para la adquisición de vehículos (línea 1) |
0 |
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D) Penalización por renunciar a una subvención otorgada en la convocatoria anterior, una vez dictada la resolución de concesión |
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Se restarán 5 puntos por cada inversión de la línea 1 a la cual haya renunciado la entidad subvencionada una vez dictada la resolución de concesión de la convocatoria anterior (BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024). |
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b) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria en cuanto a los gastos de inversión correspondientes a la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones (línea 2) son los que se detallan a continuación:
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A) Herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones (máximo 24 puntos) |
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Tipo de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones (máximo 24 puntos) |
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Compra o implantación de nuevas herramientas tecnológicas para procesos de mejora en la gestión de una entidad (RRHH , financiación, etc.) y de mejora de formación y comunicación entre profesionales |
24 |
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Compra o implantación de nuevas herramientas tecnológicas para la mejora de la práctica de atención directa y asistencial con personas usuarias |
20 |
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Renovación y mantenimiento de equipaciones informáticas o licencias de programas destinados a profesionales |
10 |
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Otros (Especificadlas brevemente.) |
5 |
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B) Criterios de calidad de la entidad (máximo 11 puntos) |
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Igualdad de género (máximo 6 puntos) |
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Entidad con plan de igualdad inscrito y vigente en el Registro de planes de igualdad de las empresas |
6 |
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Entidad sin plan de igualdad inscrito y vigente en el Registro de planes de igualdad de las empresas |
0 |
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Cláusula lingüística (máximo 5 puntos) |
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Uso preferente del catalán en todos los elementos de difusión |
5 |
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Uso no preferente del catalán en los elementos de difusión |
0 |
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C) Otras (máximo 15 puntos) |
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Participación en alguna convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas (BOIB n.º 195, de 14 de noviembre de 2020; BOIB n.º 159, de 18 de noviembre de 2021; BOIB n.º 96, de 26 de julio de 2022, y BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024) (máximo 15 puntos) |
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Entidad no subvencionada en ninguna de las convocatorias anteriores para la financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas (línea 2) |
15 |
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Entidad subvencionada en una de las convocatorias anteriores para la financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas (línea 2) |
10 |
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Entidad subvencionada en dos convocatorias anteriores para la financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas (línea 2) |
5 |
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Entidad subvencionada en tres o más convocatorias anteriores para la financiación de gastos de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas y tecnológicas (línea 2) |
0 |
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D) Penalización por renunciar a una subvención otorgada en la convocatoria anterior, una vez dictada la resolución de concesión |
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Se restarán 5 puntos por cada inversión de la línea 2 a la cual haya renunciado la entidad subvencionada una vez dictada la resolución de concesión de la convocatoria anterior (BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024). |
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c) Para determinar el importe de la subvención con relación a los gastos de inversión para la línea 1, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establecen las tablas del párrafo a) anterior.
d) La puntuación mínima necesaria con relación a los gastos de inversión para la línea 1 para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos. En caso contrario, será inadmitida.
e) Para determinar el importe de la subvención con relación a los gastos de inversión para la línea 2, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla del párrafo b) anterior.
f) La puntuación mínima necesaria con relación a los gastos de inversión para la línea 2 para una solicitud pueda acceder a la subvención es de 25 puntos. En caso contrario, será inadmitida.
g) En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3, se tienen que aplicar las reglas siguientes:
- Tipo de servicio.
- Si persiste el empate, se atendrá la puntuación más alta obtenida en el resto de criterios, según el orden sucesivo siguiente:
- Tipo de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones.
- Si persiste el empate, se atendrá la puntuación más alta obtenida en el resto de criterios, según el orden sucesivo siguiente:
13. Pago de las ayudas
1. Para financiar las inversiones, se harán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:
a) El pago de la subvención, correspondiente a la adquisición de la inversión durante la anualidad 2027, será del 100 % del importe concedido para esta anualidad y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2026, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) El pago de la subvención, correspondiente a la adquisición de la inversión durante la anualidad 2028, será del 100 % del importe concedido para esta anualidad y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2027, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.
14. Justificación
1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % de la inversión aprobada para cada línea y anualidad, como máximo el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones, mediante la modalidad de justificación ordinaria, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 19 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
2. La entidad tiene que aportar la documentación justificativa siguiente:
a) Una memoria técnica justificativa, que tiene que incluir:
i. Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización total y efectiva de la inversión de acuerdo con la solicitud presentada y toda la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
ii. Un informe técnico de la inversión efectuada, que tiene que incluir, en cualquier caso, la descripción y la acreditación documental de la actividad a la cual se ha destinado la inversión subvencionada.
b) Una memoria económica anual, en la cual tienen que constar:
i. Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de los justificantes de las inversiones efectuadas (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación a la inversión subvencionada, teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.
ii. Un balance final del presupuesto total de la inversión efectuada, que tiene que especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Illes Balears, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios.
iii. Una carpeta ordenada y con un índice que contenga fotocopias de todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de la inversión subvencionada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se ha efectuado la inversión, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la inversión para la cual se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en que se ha efectuado la inversión y el 31 de marzo del año en que se formaliza la justificación.
iv. En las facturas tienen que constar los datos siguientes:
c) Los elementos publicitarios en los cuales conste la colaboración y la financiación de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y los fondos procedentes del IRPF, de acuerdo con los apartados 5.1. m) y n) de esta convocatoria, con una fotografía adjunta.
d) Una declaración responsable firmada electrónicamente, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
3. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, todo el importe de la inversión financiada con la ayuda, con independencia del importe de la subvención concedida.
4. Las facturas tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027 (para las inversiones correspondientes a las concesiones de la anualidad 2026) y el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2028 (para las inversiones correspondientes a las concesiones de la anualidad 2027).
5. Los justificantes de pago de las facturas de la inversión efectuada tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de marzo de 2028 (para las inversiones correspondientes a las concesiones de la anualidad 2026) y el 1 de enero de 2028 y el 31 de marzo de 2029 (para las inversiones correspondientes a las concesiones de la anualidad 2027).
6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación a estos efectos, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar como máximo el 28 de febrero de 2028 o de 2029, según el periodo de ejecución a que haga referencia, y no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
16. Formas de justificación admisibles
1. Son formas de justificación admisibles los originales o copias digitalizadas siguientes:
a) Gastos de inversión: facturas con el IVA incluido.
b) Gastos de suministro de equipamiento: facturas con el IVA incluido.
c) Otros gastos: cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibos, etc.).
En ningún caso, no se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, es gasto financiable el importe de la base imponible y, solo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto.
Así, el IVA constituye un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente y no es recuperable. La financiación puede ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario.
El hecho de no recuperar todo el IVA o una parte supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario tiene que acreditar mediante un certificado de exención o prorrata.
2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o librar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
17. Evaluación y control
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Bienestar Social responsables de hacer el seguimiento.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
18. Revocación de las ayudas concedidas
1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
20. Compatibilidad
1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan conceder otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para llevar a cabo actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
21. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
22. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
23. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se llevarán a cabo con sujeción estricta a lo que se dispone en el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.