Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 447266
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario del trabajo para el año 2026
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El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía y, a tal efecto, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en diversas materias, entre las que figura el empleo.
La Ley mencionada dedica el capítulo VI al derecho al trabajo y prevé que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo mediante varios tipos de empleo, entre otros, el empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo. Así mismo, prevé el fomento del empleo de las personas con discapacidad a través de ayudas que faciliten su inclusión laboral, entre las que menciona las subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo o la eliminación de barreras que dificulten el acceso, la movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción.
La inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se incluye anualmente como un programa común en el Plan Anual de Política de Empleo. Así, resulta de aplicación el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en el que se establecen subvenciones por cada contrato de trabajo indefinido subscrito, igualmente aplicables a los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales y formativos.
La disposición final segunda del Real Decreto 818/2021 añade la letra n) «Subvenciones destinadas a financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo» en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril).
El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril), exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad a que se refiere el Real Decreto 818/2021 mencionado.
La gestión de estas ayudas ha de hacerse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para ejecutarlas en función de su propia organización (disposición adicional única, punto 2 del Real Decreto 357/2006). Así, resulta de aplicación la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 148, de 12 de noviembre).
Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de estado y están sometidas a la norma de las ayudas de minimis, sujetas al Reglamento (UE) núm. 2023/2381, de la Comisión, de 13 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre (DOUE-L-2023-2831), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108 del Tratado.
La convocatoria que se aprueba se ha incluido en el objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOE núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de bases reguladora antes mencionada, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, cuyos términos constan en el anexo 1.
2. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable, y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, como anexos 2 y 3, respectivamente.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica
(Firmado electrónicamente: 12 de junio de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto
1. Esta Resolución tiene por objeto el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, así como la adaptación, en su caso, del puesto de trabajo.
Esta dirigida a las empresas, las trabajadoras y trabajadores autónomos y la entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que contraten, por tiempo indefinido a personas con discapacidad, y también podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales y formativos suscritos con trabajadores y trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.a) i c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como los gastos ocasionados para la adaptación del puesto de trabajo y la dotación de medios de protección personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.c) del Real Decreto 818/2021
2. Se consideran personas con discapacidad aquellas a las que hace referencia el articulo 5.b) i c) del mencionado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en relación con el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre.
Segundo Normas reguladoras
1. Las ayudas y las bonificaciones concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; por lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 148, de 12 de noviembre).
2. En todo aquello no establecido en esta Resolución ni en la Orden mencionada debe aplicarse el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero Partidas presupuestarias
1. El crédito inicialmente asignado a las ayudas que establece esta convocatoria es de ochenta mil euros (80.000,00 €), distribuidos de la forma siguiente, con cargo a las partidas presupuestarias indicadas seguidamente de los presupuestos del año 2025, prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por los importes siguientes:
― 27201 322A01 47000.00 26021 ..................................40.000,00 €
― 27201 322A01 48000.00 26021 ..................................40.000,00 €
La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito inicialmente asignado pueda ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.
3. Se hace constar que las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Cuarto Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. El plazo para iniciar y mantener la contratación indefinida de personas con discapacidad, su incorporación a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, como también para iniciar y llevar a cabo la adaptación de puestos de trabajo y la dotación de medios de protección personal comprende desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
2. Con el fin de que las empresas, las trabajadoras y trabajadores autónomos y las entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes puedan beneficiarse de las ayudas, el centro de trabajo en que los trabajadores y trabajadoras con discapacidad prestan su servicio ha de estar ubicado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas y de las subvenciones que establece esta convocatoria:
a) Las empresas, las trabajadoras y trabajadores autónomos y las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o que transformen en indefinidos los contratos temporales o los formativos.
b) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen personas con discapacidad como socios.
2. Se excluyen de las ayudas establecidas en esta convocatoria a los centros especiales de empleo que hayan solicitado y obtenido una subvención al amparo de la convocatoria de ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, aprobada por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 15 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre).
Sexto Selección de los beneficiarios
1. El régimen de concesión de las ayudas establecidos en esta convocatoria es el de concesión directa, previa solicitud, de conformidad con el artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
2. En aplicación del artículo 5.5 de les bases reguladores aprobadas mediante la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, para conceder las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la documentación prevista en la convocatoria, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, ya que no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre si.
3. En el supuesto que la presentación de solicitudes coincida en el tiempo, se han de tener en cuenta como criterios objetivos de concesión el tipo de discapacidad de la trabajadora o del trabajador que se contrate y el grado de discapacidad, de forma que, en este supuesto de coincidencia cronológica, tengan preferencia las contrataciones de personas con discapacidad psíquica sobre las de persones con discapacidad física y los grados de discapacidad superiores sobre los inferiores.
4. Asimismo, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, a medida que se presenten en el registro general de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. En el caso que se agoten los créditos que establece el apartado 3º de esta convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. No obstante, en caso que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez que se haya requerido de acuerdo con el punto 5 del apartado 10º, la fecha de presentación de la subsanación es la que determinará el orden de prelación para la concesión de la subvención.
Séptimo Cuantía de las ayudas
1. De acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 818/2021, las cuantías de referencia de las subvenciones destinadas a la financiación de las medidas a las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos que contraten a tiempo indefinido (inicial o transformación de contrato temporal o formativo en indefinido) y a jornada completa a personas con discapacidad da derecho a una subvención de cinco mil quinientos euros (5.500 €) por cada contrato de trabajo firmado con carácter general y a seis mil euros (6.000 €) si la persona a la que se contrata inicialmente como indefinida es mujer o mayor de 45 años, o pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente.
Cabe añadir, que cuando la contratación indefinida inicial o transformación del contrato temporal o formativo en indefinido se realice con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado, según lo previsto en el artículo 5.c) del mencionado Real Decreto (personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %), la subvención será de siete mil euros (7.000 €). Además, si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, o pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente, la subvención será de siete mil quinientos euros (7.500 €).
Si el contrato por tiempo indefinido que se concierte es a tiempo parcial, la subvención indicada deberá reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
2. Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen personas con discapacidad como socias tendrán derecho a los beneficios establecidos en este programa de una subvención por las cuantías expresadas en el punto anterior.
Cuando la incorporación como socia se concierte a tiempo parcial o bien, la incorporación se efectúe mediante contratación laboral indefinida parcial, la subvención indicada se ha de reducir proporcionalmente a la jornada pactada.
3. De conformidad con el artículo 49 del Real Decreto 818/2021, los beneficiarios también pueden solicitar una subvención máxima de mil ochocientos euros (1.800 €), compatible con la anterior, por cada persona con discapacidad contratada o incorporada como socia en cooperativas de trabajo asociado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada.
4. El artículo 47.2.a) del Real Decreto 818/2021 establece que podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos temporales y formativos suscritos con trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
Octavo Gastos subvencionables
Son subvencionables:
1. En concepto de eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección, todos aquellos gastos que contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los ámbitos siguientes:
a) Eliminación o adaptación de barrera arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.
b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.
c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.
d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.
e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con la finalidad de facilitar el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo.
f) Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía de interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, para permitir y favorecer la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.
g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo, para mejorar su plena integración laboral.
2. En concepto de fomento de la contratación indefinida, los incentivos que establece el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, para la contratación indefinida o la transformación en indefinido del contrato temporal o formativo de la trabajadora o del trabajador indicado, concretamente:
a) La contratación por tiempo indefinido a personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no empleadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo.
b) La transformación en indefinido de contratos temporales y formativos suscritos con trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
Noveno Requisitos
1. La persona con discapacidad ha de estar desempleada y debe de figurar inscrita en la oficina de empleo correspondiente en el momento de la contratación.
2. Tal y como prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, cada contratación indefinida incentivada ha de suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario y no computarán para el cálculo de dicho incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
3. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad ha de ser adecuado a su discapacidad. A tal efecto, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral debe solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación de los puestos de trabajo a la discapacidad de las trabajadoras o de los trabajadores contratados o de los socios o de las socias incorporados.
4. Tratándose de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad total, absoluta o de gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad, éstos pueden aportar en sustitución del informe de los equipos multiprofesionales mencionados en el párrafo anterior, el dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención de la empresa o por el concertado con una entidad externa. En este último supuesto deberá aportarse el concierto preventivo vigente con el servicio de prevención externo para acreditar que, efectivamente, es el responsable de la vigilancia de la salud de la empresa. En todo caso, el contenido del dictamen de aptitud ha de reflejar los extremos siguientes: 1) Descripción del puesto que ha de ocupar la persona con discapacidad al efecto de conocer cuales serán las tareas reales que ha de desempeñar; 2) Declaración expresa de adecuación; 3) Referencia a la incapacidad que padece la persona discapacitada, y 4) Relación de tareas-capacidades.
5. En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación del puesto de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación ha de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente debe de aportarse el presupuesto de gasto que haya de efectuarse o la factura que acredite la adaptación o la dotación correspondiente.
6. Los beneficiarios han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.
7. Los beneficiarios han de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
8. El solicitante no ha de estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establece el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para poder beneficiarse de la subvención.
9. Debe de acreditarse que se ha llevado a cabo la organización preventiva mediante alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero) y se ha efectuado la auditoria correspondiente, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del citado Real Decreto.
10. No haber estado sancionado o condenado en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género , sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber estado sancionado o condenado por resolución administrativa firme con pena accesoria accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones publicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
11. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020 han de tener vigente y registrado un plan de igualdad en el momento de la presentación de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. A efectos de esta convocatoria también se entiende inscrito y vigente el plan de igualdad cuando, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entienda estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción del plan en el registro competente, en consonancia con la jurisprudencia vigente (STS – Social – de 11/04/2024 y de 20/12/2024).
12. Además, para beneficiarse de las ayudas que establece esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado han de estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.
Décimo Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 5 de octubre de 2026.
2. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, han de presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se ha de adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente (anexo 2), que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica de esta Administración.
En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes presentadas por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con dicha Administración Pública a través de medios electrónicos o no, y pueden modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.
4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica ha de efectuar la solicitud de las subvenciones mediante su representante legal debidamente acreditado.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y esta convocatoria deberá de requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, indicando que si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que ha de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.
Undécimo Documentación
1. Las personas que soliciten la subvención han de presentar la documentación siguiente:
a) Modelo de solicitud de la convocatoria y declaración responsable (anexo 2).
b) Acreditación de la representación que tiene la persona que firma la solicitud para actuar ante la Administración Pública. La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, excepto que la persona representante se oponga expresamente, supuesto en que habrá de aportar fotocopia de su DNI.
c) Fotocopia del contrato de trabajo indefinido firmado con el trabajador o la trabajadora en modelo oficial.
d) Fotocopia del contrato de trabajo temporal o formativo transformado en indefinido, cuando corresponda.
e) Fotocopia del certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente.
f) En cuanto a los datos personales de demanda de empleo y de la Seguridad Social de la persona contratada o incorporada como socia, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá efectuar las gestiones siguientes:
- Consultar las bases de datos correspondientes al DNI o NIE de la persona contratada o incorporada como socia.
- Obtener un certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción como persona desempleada de la persona contratada o incorporada como socia.
- Obtener un informe de vida laboral de la persona contratada o incorporada como socia, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso que se opongan a estas consultas, se deberá de aportar con la solicitud la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI de la persona contratada o incorporada como socia.
- Certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción como persona desempleada de la persona contratada o incorporada como socia.
- Informe de vida laboral de la persona contratada o incorporada como socia, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) En el caso de incorporación como socia o socio en cooperativas de trabajo asociado, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda dicha función, en el que conste la fecha y la permanencia como socia de la persona con discapacidad incorporada.
h) Memoria descriptiva del puesto de trabajo.
i) Fotocopia del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización de la empresa o cooperativa de trabajo asociado que solicita las ayudas.
j) Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, deberá aportarse informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o transformación del contrato temporal o formativo en indefinido por el que se solicita la subvención, y un informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del mismo día de la contratación.
k) Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, en que cada contratación indefinida incentivada ha de suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legalmente estipuladas.
l) Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).
En caso que se opongan a estas consultas, ha de aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de subvención.
m) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada deberá de autorizar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y también el NIF de la entidad solicitante.
En caso que no se autoricen estas consultas, deberá de aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de la subvención.
n) Declaración responsable en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como también los que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
Ha de hacerse constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como también de las solicitudes pendientes de resolver.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les ha de aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis – Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L- 2023-2831 -).
La entidad solicitante ha de declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito que ha de presentar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
o) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecidas legalmente.
p) Declaración de no haber sido sancionada o condenada en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
q) Declaración de que la entidad que representa dispone de un plan de igualdad vigente e inscrito en el registro de planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en la fecha de la presentación de la solicitud (empresas de cincuenta o más trabajadores y trabajadoras, que así lo disponga el Convenio Colectivo de aplicación o que se haya acordado por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador).
r) Documentación que acredite que la empresa o entidad ha llevado a cabo la organización de la actividad preventiva y la auditoria correspondiente, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención.
s) Declaración responsable de datos bancarios (anexo 2).
t) Además, en el supuesto de solicitud de ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal:
– Fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la persona con discapacidad.
– Memoria de la necesidad de la actividad.
– Presupuesto de los gastos que se hayan de efectuar o factura que acredite la realización efectiva de la adaptación o la dotación.
La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral deberá de solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación o de la dotación. Un informe negativo supondrá la denegación de las ayudas.
u) La certificación del grado de discapacidad determinado por los equipos multiprofesionales en resolución motivada, mediante los baremos establecidos por el Real Decreto 1971/1999,de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad. Dicha certificación podrá ser sustituida en los supuestos de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad total, absoluta o de gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad por el dictamen de aptitud de evaluación de riesgos previsto en el apartado 9.4 de la presente convocatoria.
v) En su caso, declaración responsable de que a la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios han de acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (anexo 2).
2. Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral no puede consultar u obtener la documentación prevista en letras b), f) i t) del punto anterior, se puede solicitar la aportación a la persona interesada, tal y como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 indicada.
Duodécimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. En aplicación del artículo 6.2 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, la ordenación y la instrucción.
2. De acuerdo con el artículo 7.1 de la misma Orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, que ha de dictar una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Esta resolución se formulará previa propuesta de resolución que deberá emitirse por el órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 g) del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se notificará a los interesados de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados, en este caso la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.
4. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
5. Les notificaciones de las resoluciones tienen que realizarse conforme con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
Décimo tercero Justificación y pago
1. El pago de la subvención será satisfecho previa comprobación de que la persona contratada permanece de alta en la empresa solicitante de la subvención. No obstante, y en consonancia con el apartado 14.d) de la convocatoria, podrá abonarse la ayuda si la persona con discapacidad fue contratada dentro del período subvencionable, aunque en el momento de pago ya no permanezca de alta, su vacante no haya sido cubierta y su cese se produjo por causa diferente al despido improcedente o por cualquier otra causa no imputable a la empresa. En este último supuesto, el importe de la ayuda equivaldrá a la parte proporcional del tiempo en que la persona contratada permaneció de alta en la empresa, calculada sobre un período máximo de tres años.
2. Para pagar las subvenciones que establece el punto 1 del apartado 7º de esta convocatoria, y dado que su objeto es la contratación de personas con discapacidad desempleadas, su incorporación como socias en cooperativas de trabajo o la transformación en indefinidos de los contratos temporales o de los formativos, es suficiente la documentación relativa a la contratación de los trabajadoras o de las trabajadores con discapacidad aportada al expediente.
3. Respecto al pago de las subvenciones que establece el punto 2 del apartado 7º de la convocatoria, también es suficiente la documentación aportada con la solicitud cuando se haya justificado el gasto mediante facturas o documentos equivalentes y la documentación que acredite el pago efectivo.
No obstante, en los casos en que con la solicitud solo se haya aportado el presupuesto de gasto que se vaya a efectuar, con carácter previo al pago, deberá de justificarse mediante la aportación de las facturas correspondientes, la realización del gasto efectuado para adaptar el puesto de trabajo o para dotar de medios de protección a la trabajadora o el trabajador con discapacidad y la documentación que acredite el pago efectivo.
Como mínimo, se ha de justificar el importe de la subvención concedida, ya que en este programa la ayuda no se establece aplicando un porcentaje sobre el gasto presupuestado por la entidad solicitante sino que consiste en una cantidad determinada establecida en la convocatoria (1.800 €) por cada persona con discapacidad contratada o incorporada.
La justificación se ha de documentar mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los documentos siguientes, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 3:
a) Memoria de actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria, y la aprobada por la Administración. Además, la memoria deberá incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación del gasto presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la subvención, como también de su coste.
c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que ha de incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente como también la documentación que acredite el pago efectivo y que deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre) y documentos justificativos de los pagos efectuados.
El 23 de octubre de 2026 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Sin embargo, si en dicha fecha no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución de concesión, el plazo máximo de justificación se establecerá en esta última, sin que pueda exceder de la fecha límite para realizar las propuestas de pago que establezca la correspondiente Orden de cierre del ejercicio.
4. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 euros en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad beneficiaria ha de solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de los servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de subvención.
Décimo cuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, las entidades beneficiarias tienen las obligaciones específicas siguientes:
a) Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad contratados al amparo del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por un tiempo mínimo de tres años a contar desde la contratación, y no los pueden despedir sin causa justificada. En caso de vacantes, los habrán de sustituir por otros trabajadores o trabajadoras con discapacidad mediante un contrato de idénticas características. En este caso, las entidades no generan derecho a la percepción de nuevas ayudas.
b) Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la Administración considere necesarias, como también a facilitar la documentación que les sea requerida y a someterse a los controles financieros correspondientes.
c) El incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias genera la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. El reintegro será total en el supuesto de despidos declarados improcedentes: si el cese de la trabajadora o del trabajador con discapacidad es por otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacante no cubierta será proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años.
Décimo Quinto Régimen de minimis
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas minimis, por lo que a estos beneficiarios se les ha de aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] núm 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis – Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831-).
Décimo sexto Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones que establece esta convocatoria, según lo previsto en el Real Decreto 818/2021, en ningún caso serán de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. En los programas o medidas con incentivos a la contratación que cubran costes salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que suscriban.
2. A tal efecto, las entidades solicitantes están obligadas a comunicar a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de realizar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.
3. De acuerdo con el punto 2 del apartado 5º de esta convocatoria, son incompatibles las subvenciones previstas en esta convocatoria con las ayudas concedidas a los centros especiales de empleo al amparo de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 15 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barrera arquitectónicas (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre). .
Décimo séptimo Reintegro de las subvenciones
1. Además de las causas de invalidez y de revocación de la resolución de concesión, los casos que prevé el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones generan la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, como también la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En el caso de incumplimientos parciales habrá de determinarse la cantidad que ha de reintegrar la entidad beneficiaria de acuerdo con el principio de proporcionalidad según los costos justificados y las actuaciones acreditadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante una resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativo que contienen la legislación básica estatal y el texto refundido de la Ley de Subvenciones, como también por las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
4. Según el artículo 8.4 del Real Decreto 818/2021, no serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de dicho Real Decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad.
5. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, se puede efectuar la devolución voluntaria por parte del beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración ha de calcular los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Décimo octavo Procedimiento sancionador
Si como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro se observa alguna de las infracciones tipificadas en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones se seguirá el procedimiento sancionador correspondiente que establece el artículo 62 del citado texto refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).
Décimo noveno Interpretación y ejecución
La consejera de Trabajo y Función Pública y Diálogo Social puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Vigésimo Efectos
Esta Resolución será efectiva el tercer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.