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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 440002
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Sur de Mallorca y se declaran zonas de especial conservación (ZEC) cuatro lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo), una vez superados los trámites de audiencia e información pública, se aprobó definitivamente la lista de lugares de interés comunitario (LIC), de conformidad con la Directiva Hábitats (92/43/CE). Esta lista fue aprobada inicialmente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 e incluía el LIC ES0000074 Cap de Cala Figuera, el LIC ES5310128 Cap Enderrocat y Cap Blanc y el LIC ES0000228 Cap de ses Salines.

2. Mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, el Gobierno de las Illes Balears declaró diversas zonas de especial protección para las aves (ZEPA), en cumplimiento de la Directiva Aves (2009/147/CE), e incorporó la ZEPA ES0000074 Cap de Cala Figuera, la la ZEPA ES0000228 Cap de ses Salines -que coinciden en superficie y delimitación con los LIC indicados en el punto anterior— y la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat – Cap Blanc.

3. Mediante el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, el Gobierno de las Illes Balears declaró la ampliación de la lista de lugares de interés comunitario (LIC), de conformidad con la Directiva Hábitats (92/43/CEE), e incluyó el LIC ES5310103 Área marina Cap de Cala Figuera.

4. Mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2014 por el que se inicia el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar los planes o los instrumentos de gestión correspondientes, se inició el procedimiento del Plan de Gestión Natura 2000 Costa Sur de Mallorca, que incluye los siguientes espacios: LIC/ZEPA ES0000074 Cap de Cala Figuera, LIC ES5310128 Cap Enderrocat y Cap Blanc, ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat – Cap Blanc, LIC ES5310103 Área marina Cap de Cala Figuera y LIC/ZEPA ES0000228 Cap de ses Salines.

5. De acuerdo con el artículo 6 ter de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, el procedimiento para la elaboración de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental se inicia con una resolución del órgano competente y caduca si no se aprueba en el plazo de dos años desde la fecha.

6. Dado que se agotó el plazo de dos años para aprobar el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Sur de Mallorca, el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dictó resolución para declarar la caducidad del procedimiento mencionado el día 9 de abril de 2026.

7. El día 6 de mayo de 2026, la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal emitió una memoria sobre la necesidad de aprobar el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Sur de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) prevé que los planes de gestión Natura 2000 son uno de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.

2. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en la materia.

3. Esta Resolución de inicio, junto con una memoria sobre los valores ambientales, la descripción del medio y el ámbito territorial de los espacios objeto del plan, se tienen que someter a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del plan, de conformidad con lo que establecen el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de les Illes Balears.

4. Esta participación se tiene que articular con la publicación en el Portal de Transparencia del Govern de les Illes Balears y, como mínimo, en los dos diarios de más tirada de la isla correspondiente, y los resultados se tienen que tener en cuenta para elaborar el Plan.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Sur de Mallorca y declarar ZEC los LIC siguientes:

Código

Nombre

LIC ES0000074

Cap de Cala Figuera

LIC ES5310103

Àrea marina Cap de Cala Figuera

LIC ES5310128

Cap Enderrocat i Cap Blanc

LIC ES0000228

Cap de ses Salines

2. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

3. Someter esta Resolución de inicio, junto con la memoria, al trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del plan, a través del Portal de Participación Ciudadana del Govern de les Illes Balears, para que la ciudadanía y las personas interesadas puedan hacer las aportaciones que consideren convenientes; publicarla en el Portal de Transparencia y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla de Mallorca.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y establecer el plazo de consulta pública en un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 12 de junio de 2026)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons