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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 439998
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 sa Dragonera y se declara zona de especial conservación (ZEC) un lugar de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El día 3 de marzo de 2006 se aprobó definitivamente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno (BOIB núm. 38, de 16 de marzo), la lista de lugares de interés comunitario (LIC), tras los trámites de audiencia e información pública. Esta lista, elaborada de acuerdo con la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y aprobada inicialmente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, incluía el LIC ES0000221 Sa Dragonera.

2. El Gobierno de las Islas Baleares, mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, declaró una serie de zonas de especial protección para las aves (ZEPA), en cumplimiento de la Directiva Aves (2009/147/CE), e incorporó la ZEPA ES0000081 Sa Dragonera.

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2013 por el que se inicia el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Islas Baleares y aprobar los planes o los instrumentos de gestión correspondientes, inició el procedimiento del Plan de Gestión Natura 2000 sa Dragonera, que incluye el LIC ES0000221 Sa Dragonera.

4. De acuerdo con el artículo 6 ter de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, el procedimiento para la elaboración de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental se inicia con una resolución del órgano competente y caduca si no se aprueba en el plazo de dos años desde la fecha de inicio.

5. Dado que se agotó el plazo de dos años para aprobar el Plan de Gestión Natura 2000 sa Dragonera, el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dictó una resolución para declarar la caducidad del procedimiento mencionado el día 9 de abril de 2026.

6. El día 19 de mayo de 2026, la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal emitió una memoria sobre la necesidad de aprobar el Plan de Gestión Natura 2000 sa Dragonera.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que los planes de gestión Natura 2000 son uno de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.

2. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para su aprobación corresponde al consejero competente en la materia.

3. Esta Resolución de inicio, junto con una memoria sobre los valores ambientales, la descripción del medio y el ámbito territorial de los espacios objeto del Plan, debe someterse a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del Plan, de conformidad con lo que establecen el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

4. Esta participación debe articularse con la publicación de la documentación en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en los dos diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, y los resultados deben tenerse en cuenta para elaborar el plan correspondiente.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan de Gestión Naturaleza 2000 sa Dragonera y declarar ZEC el LIC ES0000221 Sa Dragonera.

2. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

3. Someter esta Resolución de inicio, junto con la memoria, al trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta de plan, mediante el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, con el fin de que la ciudadanía y las personas interesadas puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas. Asimismo, publicarla en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Islas Baleares y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla de Mallorca.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y fijar el plazo de consulta pública en un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de junio de 2026)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons