Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 439981
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural mediante la cual se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 Muntanyes d’Artà y se declara zona de especial conservación (ZEC) un lugar de importancia comunitaria (LIC) de las Islas Baleares
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo) se aprobó definitivamente, una vez sometido a trámite de audiencia e información pública, la lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC), de conformidad con la Directiva Hábitats (92/42/CEE) de 28 de julio de 2000, incluyendo el LIC ES0000227 Muntanyes d'Artà.
2. El 24 de marzo de 2006 el Govern de les Illes Balears procedió a declarar una serie de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en cumplimiento de la Directiva Aves (2009/147/CE), incorporando la ZEPA ES0000227 Muntanyes d'Artà, coincidiendo en superficie y delimitación, mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo.
3. El día 11 de junio de 2026 la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal emitió una memoria sobre la necesidad de aprobar el Plan de Gestión Natura 2000 Muntanyes d'Artà.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) prevé que los planes de gestión Natura 2000 son uno de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.
2. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en la materia.
3. Esta Resolución de inicio, junto con una memoria sobre los valores ambientales, la descripción del medio y el ámbito territorial de los espacios objeto del plan, se tienen que someter a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del plan, de conformidad con lo que establecen el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de les Illes Balears.
4. Esta participación se tiene que articular con la publicación en el Portal de Transparencia del Govern de les Illes Balears y, como mínimo, en los dos diarios de más tirada de la isla correspondiente, y los resultados se tienen que tener en cuenta para elaborar el Plan.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan de Gestión Natura 2000 Muntanyes d'Artà y declarar ZEC el LIC ES0000227 Muntanyes d'Artà.
2. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
3. Someter esta Resolución de inicio, junto con la memoria, al trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del plan, a través del Portal de Participación Ciudadana del Govern de les Illes Balears, para que la ciudadanía y las personas interesadas puedan hacer las aportaciones que consideren convenientes; publicarla en el Portal de Transparencia y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla de Mallorca.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y establecer el plazo de consulta pública en un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Palma, (firmado electrónicamente: 12 de junio de 2026)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons