Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 454588
Acuerdo regulador del complemento de productividad por la prestación de servicios en fines de semana y festivos del personal del Servicio de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de Ferreries
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Mediante sesión ordinaria, de fecha 28 de mayo de 2026, el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero. Aprobar el Acuerdo regulador del complemento de productividad por la prestación de servicios en fines de semana y festivos del personal del Servicio de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de Ferreries, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo.
Segundo. Disponer que el acuerdo tenga la consideración de reglamento interno de carácter organizativo, con eficacia general para todo el personal municipal.
Tercero. Ordenar la publicación del texto íntegro en el Portal del Empleado y en el tablón de anuncios, así como en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para su conocimiento general.
Cuarto. Notificar el acuerdo a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación y a los órganos internos correspondientes para su ejecución."
Firmado electrónicamente (18 de junio de 2026)
El alcalde Pedro Pons Huguet
ACUERDO REGULADOR DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FINES DE SEMANA Y FESTIVOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Considerando que el Ayuntamiento de Ferreries presta el Servicio de Atención Domiciliaria, dirigido a garantizar la atención y el apoyo a las personas usuarias en su entorno habitual, siendo este un servicio esencial para la cobertura de necesidades básicas de la población.
Considerando que, con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio, se considera necesario garantizar la prestación del servicio también durante los fines de semana y días festivos, dada la naturaleza asistencial del mismo.
Considerando que, en fecha 26 de octubre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries aprobó un complemento de productividad para las trabajadoras familiares del servicio, con la finalidad de retribuir los servicios prestados en sábados, domingos y festivos, estableciéndose unas cuantías determinadas y el correspondiente procedimiento de comunicación mensual a Recursos Humanos.
Considerando que, a día de hoy, el servicio es prestado por una trabajadora familiar que voluntariamente manifiesta su disponibilidad para trabajar en sábados, domingos y festivos, si bien se prevé que en el futuro esta disponibilidad pueda ser asumida por más de una trabajadora.
Considerando que es voluntad del Ayuntamiento reconocer y compensar adecuadamente la disponibilidad y la especial dedicación del personal que presta servicios en fines de semana y festivos, estableciendo un sistema retributivo específico que garantice una compensación digna por estos servicios.
Considerando que el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries establece que la jornada laboral será la fijada para el conjunto de las Administraciones Públicas, y que el horario de cumplimiento se acordará con la representación legal de los trabajadores en función de los diferentes colectivos de trabajo, fijándose un tiempo mínimo de permanencia continuada de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 horas.
Considerando que, de acuerdo con las necesidades del servicio, puede resultar necesario que el personal del Servicio de Atención Domiciliaria supere puntualmente la jornada semanal ordinaria de 35 horas, especialmente en supuestos de cobertura de vacaciones u otras incidencias, y que en estos casos se considera adecuado establecer mecanismos de compensación horaria, de manera que el cómputo mensual de la jornada se mantenga en una media de 35 horas semanales.
Considerando que, una vez aplicada la regulación aprobada por el Pleno, se ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar y completar este marco mediante una regulación más detallada que defina tanto la compensación económica por la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos, como el procedimiento para su asignación y gestión.
Considerando que la regulación de estas condiciones se basa en la normativa laboral vigente y en los derechos retributivos reconocidos en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
Considerando que las retribuciones complementarias, reconocidas en el artículo 24 del TREBEP, son las que retribuyen el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, entre otros.
Considerando que es de vital importancia garantizar el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, reflejado en el Capítulo IV del TREBEP, de todos los miembros que realicen turnos en fines de semana, mediante la Mesa de Negociación.
Por todo lo anterior, y como consecuencia de la negociación realizada en el marco de la Mesa General de Negociación, la Corporación y los delegados del personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries adoptan y suscriben el presente Acuerdo:
Primera. Objeto del acuerdo
El objeto del presente acuerdo es regular las condiciones de prestación de servicios en sábados, domingos y días festivos por parte del personal laboral adscrito al Servicio de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de Ferreries, así como establecer el sistema de compensación económica aplicable y el procedimiento para su asignación.
Segunda. Ámbito de aplicación y vigencia
El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal laboral adscrito al Servicio de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de Ferreries que voluntariamente acepte trabajar en sábados, domingos y festivos.
El acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, previa negociación en la Mesa General de Negociación y aprobación por el Pleno, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Tercera. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del personal afectado será la que establezca el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries y la normativa aplicable al conjunto de las Administraciones Públicas.
Con carácter general, la jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes, dentro de la franja horaria establecida. No obstante, atendiendo a las necesidades del Servicio de Atención Domiciliaria, el personal adscrito podrá tener una distribución de jornada diferente, que incluya la prestación de servicios en fines de semana y festivos.
Se podrá establecer un turno específico de trabajo para el personal que presta servicios habitualmente en fines de semana, con una distribución de la jornada de jueves a domingo u otra que responda a las necesidades del servicio. Esta distribución tendrá la consideración de distribución irregular de la jornada, respetando en todo caso el cómputo global de 35 horas semanales en términos mensuales.
Cuando, por necesidades del servicio —especialmente en supuestos de cobertura de vacaciones u otras incidencias— se supere puntualmente el cómputo semanal de 35 horas, se procederá a la correspondiente compensación horaria en semanas posteriores, de manera que el cómputo mensual se mantenga dentro de la media establecida, sin que dicha superación constituya horas extraordinarias.
Cuarta. Compensación económica por trabajo en sábados
La prestación de servicios en sábados será compensada mediante la asignación de un complemento de productividad por importe de 40 euros por cada sábado efectivamente trabajado. Este complemento tiene carácter no fijo, no periódico y no consolidable, y se atribuirá exclusivamente en función de los servicios realmente prestados.
Este concepto retributivo establecido en este acuerdo se verá incrementado anualmente de acuerdo con el incremento general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Quinta. Compensación por trabajo en domingos y días festivos
La prestación de servicios en domingos y días festivos será compensada mediante la asignación de un complemento de productividad por importe de 50 euros por cada día efectivamente trabajado. Este complemento tendrá igualmente carácter no fijo, no periódico y no consolidable.
Este concepto retributivo establecido en este acuerdo se verá incrementado anualmente de acuerdo con el incremento general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sexta. Ausencia de compensación horaria específica
La prestación de servicios en sábados, domingos y festivos no dará lugar a compensación horaria adicional específica, dado que la compensación se realiza mediante el complemento de productividad regulado en el presente acuerdo.
Todo ello, sin perjuicio del régimen general de cómputo de jornada y de las compensaciones horarias que puedan corresponder en caso de que la distribución del servicio haga que se supere puntualmente el cómputo semanal de 35 horas, sin que esta superación constituya horas extraordinarias, de manera que el cómputo mensual se mantenga dentro de la media establecida.
Séptima. Procedimiento para la asignación y abono del complemento
Con carácter mensual, la trabajadora social responsable del servicio emitirá informe en el que se harán constar los días efectivamente trabajados en sábados, domingos y festivos por el personal afectado.
Este informe será remitido al departamento de Recursos Humanos, que tramitará el expediente correspondiente.
La Alcaldía, mediante decreto, aprobará la asignación individualizada del complemento de productividad en función de los servicios efectivamente prestados.
Octava. Derecho superior y condiciones mínimas
Los derechos reconocidos en el presente acuerdo son complementarios y no pueden ser objeto de reducción por disposiciones futuras que no respeten la normativa aplicable.
Las condiciones establecidas constituyen mínimos, sin perjuicio de las mejoras que puedan acordarse posteriormente.
Novena. Indivisibilidad del acuerdo
Todos los artículos recogidos en este acuerdo forman un todo orgánico e indivisible, no siendo posible su aplicación parcial.
Décima. Comisión de interpretación y vigilancia
En caso de interpretación dudosa de cualquier artículo de este acuerdo, las partes se comprometen a reunirse para poder llegar a un acuerdo.
Undécima. Modificación, supresión del complemento y denuncia del acuerdo
La asignación y percepción del complemento de productividad establecido en el presente acuerdo podrá ser modificada o suprimida en el momento de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Ferreries, atendiendo a criterios organizativos, presupuestarios o de reordenación de los servicios, sin que ello suponga reclamación posterior de consolidación de este complemento. El acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación formal, estableciéndose la prórroga automática hasta la firma de un nuevo acuerdo o la modificación expresa del mismo.
Duodécima. Marco normativo aplicable
El presente acuerdo se rige por lo dispuesto en la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries, así como por el resto de normativa concordante en materia de función pública y régimen local. En todo aquello no previsto en este acuerdo, será de aplicación la normativa vigente que resulte procedente.