Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 454195
Resolución de Alcaldía N.º 741, de fecha 17/06/2026, por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la provisión de 3 plazas de socorrista, personal laboral en régimen fijo-discontinuo, del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso-oposición – Expediente n.º 1342/2026
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Habiéndose aprobado, mediante Resolución de Alcaldía N.º 741, de fecha 17/06/2026, la convocatoria y las bases para la provisión de 3 plazas de Socorrista, personal laboral en régimen fijo-discontinuo, del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Sant Joan de Labritja (Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2026)
La alcaldesa María Tania Marí Marí
ANEXO CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE 3 PLAZAS DE SOCORRISTA, PERSONAL LABORAL EN RÉGIMEN FIJO-DISCONTINUO, DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 3 plazas de Socorrista, personal laboral en régimen fijo-discontinuo, del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2026.
El proceso selectivo se convoca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA. Características.
Tipo de contrato. Contrato laboral fijo-discontinuo, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, para el desempeño de servicios de carácter estacional vinculados a la temporada de playas.
Clasificación profesional. Agrupaciones Profesionales, de conformidad con la clasificación prevista en la Oferta de Empleo Público 2026 y en la Plantilla municipal vigente.
Puesto de trabajo. Socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales.
Funciones a desarrollar:
Periodo de prueba. La persona seleccionada deberá superar un periodo de prueba de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en la normativa laboral aplicable y en el convenio colectivo sectorial.
TERCERA. Normativa aplicable.
El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por la siguiente normativa:
CUARTA. Sistema de selección.
La selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este sistema selectivo se considera el más adecuado para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permitiendo valorar tanto la aptitud física y profesional de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto como los méritos acreditados por las mismas.
El proceso selectivo constará de dos fases:
a) Fase de oposición.
Tendrá carácter eliminatorio y estará integrada por dos pruebas físicas destinadas a comprobar la aptitud física, técnica y profesional de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de Socorrista de Actividades Acuáticas en Espacios Naturales.
La descripción, contenido, sistema de calificación y puntuación mínima exigida para superar cada una de las pruebas se determinarán en la correspondiente base reguladora de la fase de oposición.
Únicamente accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición.
b) Fase de concurso.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con el baremo establecido en las presentes bases.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden de prelación se determinará aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
3. Mayor puntuación en experiencia en el sector público.
4. De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público.
QUINTA. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato, los siguientes requisitos:
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento del castellano deberán acreditar un nivel mínimo B1 mediante certificación oficial (DELE, Escuela Oficial de Idiomas o titulación académica oficial expedida en España).
Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada deberá formular declaración responsable de no estar incursa en causa de incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de formalización del contrato laboral.
No obstante, respecto del carné profesional de Socorrismo en espacios acuáticos naturales expedido por la Dirección General de Emergencias del Govern de les Illes Balears, será suficiente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditar la posesión de la titulación habilitante para su obtención, debiendo aportarse dicho carné o, en su defecto, certificación acreditativa de la inscripción en el registro autonómico habilitante correspondiente, con carácter previo a la formalización del contrato laboral.
SEXTA. Solicitudes.
6.1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se formalizarán conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el trámite específico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (http://santjoandelabritja.sedelectronica.es), o conforme al modelo que figura como Anexo I de las presentes bases.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y podrán presentarse:
1. En el Registro General del Ayuntamiento.
2. En la sede electrónica municipal.
3. O por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
A efectos de comunicaciones, las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
La presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de la persona aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Quinta de la presente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se compromete a mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato.
6.2. Documentación a presentar.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de identidad.
b. Copia de la titulación académica exigida en la base QUINTA.
c. Copia del título de Socorrista de Actividades Acuáticas en Espacios Naturales (SAA) o de la titulación habilitante para la obtención de la correspondiente habilitación profesional autonómica.
d. Copia del Carné profesional de Socorrismo en espacios acuáticos naturales expedido por la Dirección General de Emergencias del Govern de les Illes Balears, en vigor, o, en su defecto, documentación acreditativa de haber finalizado la formación habilitante para la obtención de la correspondiente habilitación profesional autonómica.
La posesión de la habilitación profesional deberá acreditarse, en todo caso, mediante la presentación del correspondiente carné profesional o, en su defecto, mediante certificación acreditativa de la inscripción en el registro autonómico habilitante correspondiente, con carácter previo a la formalización del contrato laboral.
e. Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de inhabilitación o separación del servicio de las Administraciones Públicas (Anexo II).
f. Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, en su caso.
Los requisitos de participación deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato.
Los méritos deberán haberse obtenido igualmente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y no serán objeto de valoración aquellos que no hayan sido debidamente alegados y acreditados dentro de dicho plazo.
La documentación acreditativa de los méritos únicamente será valorada respecto de las personas aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios integrantes de la fase de oposición.
La Administración podrá requerir en cualquier momento la exhibición de los documentos originales aportados para su cotejo, así como la aportación de documentación complementaria cuando resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos o la correcta valoración de los méritos alegados.
6.3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las presentes bases se publicarán igualmente en la sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal.
6.4. Vinculación a los datos consignados.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos consignados en su solicitud. El domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico facilitados se considerarán válidos a efectos de notificaciones y comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante cualquier error en su consignación o la falta de comunicación de modificaciones posteriores.
6.5. Protección de datos.
La presentación de la solicitud implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales facilitados con la finalidad de gestionar el presente proceso selectivo.
El tratamiento de los datos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
SÉPTIMA. Admisión de las personas aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Dicha resolución se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas aspirantes deberán comprobar la correcta inclusión de sus datos en la lista provisional, siendo responsabilidad de las mismas advertir cualquier error u omisión dentro del plazo de subsanación.
No serán subsanables:
Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica municipal.
En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, en su caso.
La convocatoria para la realización del segundo ejercicio se efectuará mediante anuncio publicado en la sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal, junto con la publicación de los resultados del primer ejercicio.
Las personas aspirantes deberán comparecer a la realización de las pruebas provistas del documento oficial de identidad en vigor. La no comparecencia a cualquiera de los ejercicios en el lugar, fecha y hora señalados determinará la exclusión del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por el Tribunal Calificador.
Las personas aspirantes deberán aportar, con carácter previo a la realización del primer ejercicio, certificado médico oficial acreditativo de poseer las condiciones físicas necesarias para participar en las pruebas convocadas.
OCTAVA. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se designará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y estará integrado por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, garantizando los principios de imparcialidad, profesionalidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su composición será la siguiente:
- Presidente/a:
- Vocal:
- Vocal:
- Vocal:
- Secretario/a:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, debiendo estar presentes en todo caso el Presidente/a y el Secretario/a o quienes les sustituyan.
El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, quienes actuarán con voz pero sin voto, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA. Fase de oposición.
La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta (60) puntos.
Únicamente accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que superen la totalidad de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Con carácter previo al inicio de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentar certificado médico oficial expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de realización del primer ejercicio, acreditativo de poseer las condiciones físicas necesarias para participar en pruebas de aptitud física y natación. La falta de presentación de dicho certificado determinará la exclusión del proceso selectivo.
Primer ejercicio. Prueba de aptitud acuática.
Consistirá en la realización de una prueba de natación destinada a comprobar la capacidad física, resistencia y aptitud acuática de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto.
La prueba consistirá en recorrer una distancia de 200 metros en estilo libre, en el menor tiempo posible.
La puntuación del ejercicio se otorgará conforme a la siguiente escala:
|
Tiempo empleado |
Puntuación |
|
Hasta 3 min 00 s |
30 puntos |
|
Más de 3 min 01 s y hasta 3 min 15 s |
28 puntos |
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Más de 3 min 16 s y hasta 3 min 30 s |
26 puntos |
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Más de 3 min 31 s y hasta 3 min 45 s |
24 puntos |
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Más de 3 min 46 s y hasta 4 min 00 s |
22 puntos |
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Más de 4 min 01 s y hasta 4 min 15 s |
19 puntos |
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Más de 4 min 16 s y hasta 4 min 30 s |
15 puntos |
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Más de 4 min 31 s |
0 puntos |
La puntuación máxima de este ejercicio será de treinta (30) puntos.
Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de quince (15) puntos.
Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida quedarán eliminadas del proceso selectivo.
Segundo ejercicio. Prueba práctica de reanimación cardiopulmonar (RCP).
Consistirá en la realización de un supuesto práctico de soporte vital básico y reanimación cardiopulmonar sobre maniquí de entrenamiento, destinado a comprobar la capacidad de actuación de las personas aspirantes ante una situación de emergencia compatible con parada cardiorrespiratoria.
La valoración se realizará conforme a los siguientes criterios:
|
Concepto a valorar |
Puntuación máxima |
|
Comprobación de la seguridad de la escena y aproximación a la víctima |
2 puntos |
|
Comprobación del nivel de consciencia y valoración inicial de la víctima |
4 puntos |
|
Solicitud de ayuda y activación correcta de los servicios de emergencia |
4 puntos |
|
Apertura de la vía aérea y valoración de la respiración |
4 puntos |
|
Ejecución correcta de las compresiones torácicas |
8 puntos |
|
Ejecución correcta de las ventilaciones de rescate, cuando proceda |
4 puntos |
|
Utilización correcta del desfibrilador externo semiautomático (DESA) y cumplimiento de las instrucciones de seguridad |
4 puntos |
La puntuación máxima de este ejercicio será de treinta (30) puntos.
Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de quince (15) puntos.
Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida quedarán eliminadas del proceso selectivo.
Calificación de la fase de oposición.
La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.
La puntuación máxima será de sesenta (60) puntos.
Finalizada cada prueba, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes mediante anuncio en la sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal.
La superación de la fase de oposición no generará por sí sola derecho alguno a la contratación, quedando ésta condicionada a la puntuación final obtenida tras la valoración de la fase de concurso.
DÉCIMA. Fase de concurso.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios integrantes de la fase de oposición.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de cuarenta (40) puntos.
Solo se valorarán los méritos poseídos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y debidamente acreditados dentro del mismo.
A. Experiencia profesional directamente relacionada (máximo 20 puntos)
A.1. Experiencia en Administraciones Públicas
Servicios prestados en cualquier Administración Pública en funciones propias de socorrista en espacios naturales o equivalentes:
Solo se valorará la experiencia profesional cuando de la documentación aportada se desprenda de forma clara e inequívoca que las funciones efectivamente desempeñadas guardan relación directa con las propias del puesto convocado.
La experiencia en Administraciones Públicas deberá acreditarse mediante certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente, en el que conste la categoría profesional, funciones desempeñadas y periodo exacto de prestación de servicios.
A.2. Experiencia en sector privado
Servicios prestados en empresa privada o como trabajador autónomo en funciones directamente relacionadas con la plaza, tanto en España como en un país extranjero:
Solo se valorará la experiencia profesional cuando de la documentación aportada se desprenda de forma clara e inequívoca que las funciones efectivamente desempeñadas guardan relación directa con las propias del puesto convocado.
En el caso de experiencia en el sector privado, deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa, en el que consten las funciones desarrolladas y el periodo de prestación de servicios, pudiendo requerirse adicionalmente informe de vida laboral para su comprobación.
En el supuesto de trabajo por cuenta propia, se acreditará mediante documentación justificativa del alta y baja en el régimen correspondiente, junto con documentación que permita verificar la efectiva realización de funciones relacionadas con el puesto convocado.
B. Formación adicional (máximo 20 puntos)
B.1. Cursos de formación relacionados (máximo 10 puntos)
Cursos directamente vinculados al salvamento, socorrismo, primeros auxilios, DESA, rescate acuático, emergencias, protección civil o similares.
Si no consta duración en horas, no se valorará.
Equivalencias:
B.2. Titulación superior relacionada (máximo 5 puntos)
No acumulable; se valorará solo la titulación de mayor nivel:
B.3. Idiomas (máximo 5 puntos)
Se valorará el mayor nivel acreditado en catalán, inglés, francés o alemán:
Máximo 5 puntos en total.
UNDÉCIMA. Calificación final del proceso selectivo y propuesta de contratación.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja la relación de personas aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios que la integran.
Seguidamente, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo establecido en la Base Décima.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja la relación provisional de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase de concurso y la puntuación total del proceso selectivo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas.
Finalizado dicho plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal aprobará la relación definitiva de puntuaciones del proceso selectivo.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate, se estará a lo dispuesto en la Base Cuarta de las presentes bases.
El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación a favor de las tres (3) personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total, hasta el número de plazas convocadas.
El órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas seleccionadas, que se publicará en la sede electrónica municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no resulten seleccionadas por exceder del número de plazas convocadas, pasarán a integrar una bolsa de trabajo temporal, por orden decreciente de puntuación, para cubrir posibles renuncias, vacantes, sustituciones o necesidades temporales del servicio que pudieran producirse durante la vigencia de la misma.
La inclusión en la bolsa de trabajo no generará derecho alguno a la contratación, quedando supeditada a las necesidades del servicio y al orden de prelación resultante del proceso selectivo.
DUODÉCIMA. Formalización del contrato y régimen del personal laboral fijo-discontinuo.
Las tres (3) personas aspirantes propuestas por el Tribunal Calificador para la cobertura de las plazas convocadas deberán presentar, en el plazo que se indique en la resolución correspondiente, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, alguna de las personas aspirantes propuestas no presentase la documentación requerida o se comprobase que no reúne alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud.
En tal caso, el órgano competente podrá requerir la documentación a la siguiente persona aspirante por orden de puntuación, siempre que haya superado el proceso selectivo.
Verificada la documentación presentada, el órgano competente procederá a la formalización de los correspondientes contratos laborales fijos-discontinuos.
El personal contratado quedará vinculado al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja mediante contrato laboral fijo-discontinuo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la prestación de servicios durante las temporadas de vigilancia, salvamento y socorrismo en las playas del municipio.
La prestación efectiva de servicios se realizará durante los períodos de actividad que determine el Ayuntamiento en función de las necesidades organizativas del servicio, efectuándose los correspondientes llamamientos de conformidad con la normativa laboral aplicable.
El orden de llamamiento del personal contratado y, en su caso, de las personas integrantes de la bolsa de trabajo derivada del presente proceso selectivo, se efectuará respetando el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, salvo que concurran circunstancias legalmente previstas que justifiquen un criterio distinto.
La no incorporación injustificada al puesto de trabajo dentro del plazo conferido tras el llamamiento efectuado por el Ayuntamiento podrá dar lugar a la pérdida de los derechos derivados del mismo y a las consecuencias previstas en la legislación laboral aplicable y en las normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Las condiciones laborales, retributivas y de jornada serán las establecidas en la normativa vigente, en el convenio colectivo que resulte de aplicación y en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
DECIMOTERCERA. Eficacia del proceso selectivo y vigencia de la bolsa de trabajo.
El presente proceso selectivo tiene por objeto la cobertura de tres (3) plazas de Socorrista, personal laboral fijo-discontinuo, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2026.
Asimismo, las personas aspirantes que superen la fase de oposición y no resulten seleccionadas para la cobertura de las plazas convocadas pasarán a integrar una bolsa de trabajo temporal, por orden decreciente de puntuación, para atender posibles necesidades de contratación derivadas de renuncias, sustituciones, vacantes sobrevenidas, ampliaciones del servicio o cualquier otra necesidad temporal relacionada con el servicio municipal de vigilancia, salvamento y socorrismo.
La bolsa de trabajo se constituirá con las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y permanecerá vigente hasta la aprobación de una nueva bolsa derivada de un posterior proceso selectivo para plazas de la misma categoría profesional o hasta que el Ayuntamiento acuerde expresamente su extinción.
La inclusión en la bolsa de trabajo no generará derecho alguno a la contratación, quedando los llamamientos condicionados a la existencia de necesidades efectivas del servicio y a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
El proceso selectivo finalizará con la formalización de los correspondientes contratos laborales fijos-discontinuos de las personas seleccionadas y, en su caso, con la constitución de la bolsa de trabajo derivada del mismo.
La bolsa tendrá una vigencia máxima de tres (3) años.
DECIMOCUARTA. Régimen normativo supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación:
DECIMOQUINTA. Recursos.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las haya aprobado, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
DECIMOSEXTA. Publicidad.
Todas las comunicaciones relativas al proceso selectivo se publicarán en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, teniendo dichas publicaciones efectos de notificación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015.