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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA

Núm. 452401
Aprobación de la creación, constitución y regulación de la comisión de seguimiento y asesoramiento sobre el ciclo integral del agua en Menorca

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Texto

La Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca, en su reunión extraordinaria de fecha 11 de junio de 2026, aprobó la creación, constitución y regulación de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO SOBRE EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN MENORCA.

De conformidad con la disposición final de dicha regulación, la comisión y su regulación entrarán en vigor con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de su aprobación, junto con el texto íntegro de su regulación.

REGULACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO SOBRE EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN MENORCA, PROMOVIDA POR EL CONSORCIO DE RESIDUOS, ENERGÍA Y AGUA DE MENORCA.

Artículo 1.- Naturaleza jurídica

La Comisión de Seguimiento y Asesoramiento Sobre el Ciclo Integral del Agua en Menorca, en lo sucesivo «la Comisión», es un órgano colegiado, dependiente del Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca, el cual tiene una finalidad informativa y no ejecutiva.

Su objeto y función es el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno así como el seguimiento de la gestión de aquellos asuntos que puedan afectar a nivel insular en la gestión del Ciclo Integral del Agua.

En cualquier caso, la naturaleza de esta Comisión no es la propia de las comisiones del pleno, reguladas en el artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2.- Miembros de la Comisión y nombramiento de sus representantes.

2.1. Composición: Serán miembros de la Comisión el Consejo Insular de Menorca y los ocho Ayuntamientos de la Isla de Menorca.

2.2. Representación: La representación de cada uno de los miembros de la Comisión corresponderá a su presidente/a o concejal/a a quien se delegue, bien con carácter permanente o accidental.

Artículo 3.- Cese, suplencia y sustitución de los miembros de la Comisión.

3.1. La Comisión debe estar integrada por su presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y los ocho vocales, representantes de los ocho ayuntamientos.

No obstante lo anterior, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, otras personas de acreditada y reconocida competencia y experiencia en la materia propia de la Comisión, así como otros técnicos o cargos de los propios miembros de la Comisión.

3.2. La presidencia y vicepresidencia de la Comisión recae en las personas que ocupen estos cargos en la Junta de Gobierno del Consorcio.

3.3. Corresponde a la Presidencia de la Comisión, la dirección y representación de esta, la convocatoria de sus sesiones, el establecimiento del orden del día, la dirección de las sesiones, el traslado de las propuestas formuladas a los órganos competentes de la gestión y gobierno del Consorcio y, en su caso, a otros miembros de la Comisión. La Presidencia será la responsable de asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o decisiones tomados, a fin de garantizar el conocimiento de estos por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.

3.4. El vicepresidente o la vicepresidenta suplirá al presidente o la presidenta y asumirá las funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento para la asistencia a las sesiones o en el ejercicio de sus funciones.

3.5.- La secretaría de la Comisión recaerá en cualquiera de los representantes de los miembros de la Comisión o cualquier técnico o persona con relación laboral o funcionarial con alguno de los miembros de la Comisión, según libre designación efectuada por la presidencia. La persona designada quedará encargada de todas aquellas funciones previstas en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4.- Atribuciones.

Corresponderá a la Comisión como función propia, la de debatir sobre todos aquellos asuntos que, integrados dentro del ámbito material que constituye su objeto, resulten oportunos a efectos de la mejor satisfacción de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de la isla de Menorca. Los debates y deliberaciones de las sesiones de la Comisión podrán traducirse, si procede, en la formulación de propuestas y sugerencias que se estimen pertinentes dirigidos a los órganos de gobierno del Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca.

Corresponderá igualmente a la Comisión la elaboración de dictámenes o informes en relación con todas aquellas cuestiones vinculadas al objeto propio que sean sometidas a su conocimiento por parte del órganos del Consorcio.

Artículo 5.- Funcionamiento y régimen de sesiones.

5.1. Clases de sesiones

Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias y extraordinarias. En su caso, la periodicidad de las reuniones ordinarias, así como los días y hora de su celebración, se podrán acordar en cualquiera de las reuniones que se lleven a cabo.

Las reuniones extraordinarias se podrán realizar a convocatoria de su presidente, o a iniciativa de una tercera parte de sus miembros.

5.2. Convocatorias

El presidente o presidenta de la Comisión deberá convocar las reuniones con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha prevista para la sesión. Esta convocatoria deberá ir acompañada del orden del día que comprenda los asuntos a tratar y, en su caso, del borrador del acta de la sesión anterior para su aprobación. Únicamente pueden ser tomados en consideración por la Comisión aquellos asuntos que hayan sido previamente incluidos en el orden del día de la sesión, salvo que asistan todos los miembros de la comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, apreciada conforme a lo establecido en el siguiente apartado.

5.3. Régimen de participación y acuerdos

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia del presidente o vicepresidente; del secretario; y del número de miembros de la comisión que representen más de la mitad más uno de los votos totales. En segunda convocatoria, será suficiente con un tercio de los votos, siempre que asistan, como mínimo, tres miembros, uno de los cuales deberá ser el/la presidente/a o vicepresidente/a. La Comisión ajustará su funcionamiento al principio de democracia interna y deberá garantizar la participación en sus sesiones de todos sus miembros, así como otras personas propuestas por los representantes, de las previstas en el artículo 3.1 de este documento regulador.

Los informes, propuestas, sugerencias y otros acuerdos de cada Comisión se adoptarán conforme a la regla básica de decisión consensuada. Solo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se procederá a la correspondiente votación, y será entonces necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano.

En este supuesto, los representantes que cada entidad municipal dispondrá, redondeando siempre por exceso, de un número de votos igual a la cantidad que resulte de dividir por mil el número de habitantes de derecho del último padrón aprobado. El Consejo Insular de Menorca dispondrá de un número de votos igual a la mitad de la suma de los votos que correspondan a todas las entidades municipales, repartidos por igual entre sus dos representantes.

Los empates que se puedan producir en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la presidencia.

Disposición final

Esta Comisión y su regulación entrarán en vigor con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de su aprobación, junto con el texto íntegro de su regulación. En todo aquello no previsto en la presente regulación y las disposiciones que las desarrollan, se atenderá a lo establecido en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Firmado en Mahón, en la fecha que figura en la firma electrónica (18 de junio de 2026)

El presidente José Simón Gornés Hachero