Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 452115
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Es Tarongers hibridado con baterías y su línea de evacuación, situado en el polígono 6, parcelas 142 y 554 de Marratxí (Mallorca)
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Hechos
1. El 8 de marzo de 2024, la entidad enel green power españa, SL, con CIF B61234613, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Es Tarongers.
2. El 27 de agosto de 2024, se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.
3. El 3 de septiembre de 2024, se emite un informe de Endesa-Distribución que concluye:
Revisada la documentación correspondiente a la ejecución de las instalaciones de nueva planta fotovoltaica ELS TARONGERS actualmente en exposición pública, informarle que no hemos podido localizar la solicitud necesaria para obtener el punto de suministro descrito en la documentación. Será necesario que se solicite si no se ha realizado o que se incluya en la documentación para asegurar que el punto de conexión es válido y aceptado por la compañía distribuidora.
La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático revisa la emisión de los permisos de acceso y conexión por parte de E-Distribución aportado por el promotor, que tiene fecha de 22 de septiembre de 2023. Por lo tanto, la observación de Endesa queda subsanada, dado que ha aportado los permisos de acceso y conexión.
4. El 10 de septiembre de 2024, el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma emite un informe en el que se informa favorablemente con condiciones.
5. El 15 de septiembre de 2024, el Servicio de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior emite un informe favorable, con la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección en el que se recojan y se implanten medidas de autoprotección de la instalación definidos los accesos y las áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales, dado que la parcela linda con una zona con riesgo extremadamente alto de incendio, de acuerdo con el Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, además de establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears).
6. El 17 de septiembre de 2024, el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, Servicios Técnicos de Planeamiento, emite un informe, redactado por la técnica ambiental del Ayuntamiento de Palma, en el que informa favorablemente con condiciones.
7. El 18 de septiembre de 2024, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, concluye, en su informe, lo siguiente:
Por todo ello, se informa FAVORABLEMENTE, puesto que se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
8. El 21 de septiembre de 2024, se publicó en el BOIB n.º 124 el anuncio del proyecto, situado en el polígono 6, parcelas 142 y 554 de Marratxí (Mallorca).
9. El 23 de septiembre de 2024, Red Eléctrica informa:
En cuanto a la planta fotovoltaica, Red Eléctrica no presenta oposición a la misma puesto que no existen afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
10. El 24 de septiembre de 2024, la Dirección General de Emergencias e Interior, informa favorablemente con condiciones.
11. El 25 de septiembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Gestión forestal informa que:
...no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
12. El 26 de septiembre de 2024, el Servicio de Protección de Especies, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, informa favorablemente:
Por todo ello, informo favorablemente la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico ELS TARONGERS, ubicado en el polígono 6 parcelas 554, 142 de Marratxí (RE015/24), condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas al documento ambiental.
Además se tomarán los condicionantes siguientes:
1. La propuesta de medidas de compensación señalada en el punto 8 del apartado Consideraciones técnicas y que en el informe ambiental del proyecto se indica que se presentará ante la administración, tendrá que tener en cuenta la recuperación de una zona potencial de campeo para la especie amenazada Milvus milvus, que reproduzca las características que favorecen su zona de campeo.
13. El 3 de octubre de 2024, se recibieron alegaciones de la Plataforma Renovables Sí, pero així No. El promotor contestó las alegaciones en fecha 24 de octubre de 2024.
14. El 25 de octubre de 2024, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación, de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía emite un informe que concluye lo siguiente:
Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o la empresa transportista, hará falta que esta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el supuesto de que sea así, la empresa distribuidora tendrá que solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.
15. El 4 de noviembre de 2024, se recibieron alegaciones del grupo municipal MÉS per Marratxí. El promotor contestó las alegaciones en fecha 25 de noviembre de 2024.
16. El 19 de noviembre de 2024, el promotor registra de entrada nueva documentación, en respuesta a los informes recibidos del Ayuntamiento, concretamente de la técnica ambiental del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, Servicios Técnicos de Planeamiento.
17. El 25 de noviembre de 2024, se emite informe el Departamento de Planeamiento iGestión Urbanística, del Ayuntamiento de Palma:
Informe.
En el informe condicionado de día 10.09.2024 del SCUI, se acepta que en base a la ley actual, la línea eléctrica se tramitará como una comunicación previa.
Se recuerda en dichos informe que, por realizar las obras en un vial de propiedad municipal, dichas obras deberán cumplir una serie de condicionantes de calidad y se deberá recabar una autorización previa por actuar en suelo público.
Esta autorización de ocupación de suelo público en ningún caso es una licencia, sino un control municipal para vigilar las obras que se van a ejecutar y como se rematarán dichas obras, de manera que cumplan con los estándares municipales de acabados y las obras cumplan con la normativa de seguridad.
CONCLUSIÓN.
Se mantienen las condiciones del informe técnico del SCUI, FAVORABLE CONDICIONADO al cumplimiento de lo expuesto en el mismo, en lo que se refiere al proyecto de la línea de evacuación eléctrica soterrada bajo caminos rústicos del municipio de Palma.
18. El 26 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Marratxí expide un certificado, con el siguiente acuerdo:
Moción presentada por el grupo político municipal MÉS contra el proyecto de construcción del parque fotovoltaico de Els Tarongers, en Marratxí.
19. El 5 de diciembre de 2024, el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, y concretamente la técnica ambiental del Ayuntamiento de Palma, emite un informe en el que se reitera la conclusión del informe con fecha 17 de septiembre de 2024:
N.º de expediente: PLX 2024/141
1. ANTECEDENTES
En fecha 05/09/2024 se registra de entrada en el ayuntamiento de Palma, la solicitud de informe por parte de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, sobre la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico ELS TARONGERS, ubicado en el polígono 6 parcelas 554, 142 de Marratxí (RE015/24)
En fecha 17/09/2024 se emite el informe de la técnica de medio ambiente del Planeamiento de Urbanismo sobre el asunto mencionado y se envía a la DG.
En fecha 19/11/2024 se registra de entrada en el ayuntamiento nueva documentación por parte del promotor, en respuesta a los informes recibidos del ayuntamiento.
2. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
La documentación recibida consiste en la “Respuesta a los informes recibidos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del ayuntamiento de Palma sobre el PFV ES TARONGERS, ubicado en las parcelas 142 y 554 del polígono 6 de Marratxí”, firmada por Lorena Calafat Bellod, en representación de la promotora ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L.
3. INFORME
El informe de 17/09/2024 expone la normativa aplicable en relación a las conducciones y tendidos de distribución de energía eléctrica:
En la documentación presentada por el promotor, se expone lo siguiente:
SEXTO.- Que al considerarse la línea de evacuación como una parte integrante de la instalación de energía renovable a efectos de tramitación y autorización, según el citado artículo 48.4, no procede someter el Proyecto al trámite de licencia municipal establecido en el citado artículo 48 bis para instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.
De acuerdo con la normativa expuesta, se ha considerado que el transporte y distribución de energía eléctrica mencionado, se encuentra sometido al procedimiento de comunicación previa, para asegurar el cumplimiento de los parámetros que dispone la ley.
4. CONCLUSIÓN
Así pues, me reitero en la conclusión del informe anterior:
En cuanto a la red de evacuación del tendido eléctrico de 15 kV que discurre en el TM de Palma para la evacuación en 15 kV de la energía generada por el PFV de ES TARONGERS situados en el TM Marratxí, se emite informe FAVORABLE condicionado al cumplimiento del artículo 48.bis de la ley 10/2019 y ajustar al trámite de comunicación previa o licencia municipal, según corresponda.
20. El 21 de enero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite un informe que concluye: se informa favorablemente con condiciones.
21. El 19 de febrero 2025, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca informó favorablemente con condiciones.
22. El 3 de marzo de 2025, el primer informe del Servicio de Agricultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, informa desfavorablemente.
23. El 13 de mayo de 2025, el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma, informa favorablemente con condiciones.
24. El 18 de julio de 2025, el segundo informe del Servicio de Agricultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, informa desfavorablemente.
25. El 16 de octubre de 2025, el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca informa favorablemente con condiciones.
26. El 27 de enero de 2026, el tercer informe del Servicio de Agricultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, informa favorablemente, e indica que se ha verificado que las medidas de compensación son suficientes.
27. El 27 de febrero de 2026, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto PFV Es Tarongers, polígono 6, parcelas 554 y 142, del término municipal Marratxí. Las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública se han analizado y valorado en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, órgano competente en materia ambiental.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
8. Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears
9. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
10. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Es Tarongers hibridado con baterías y su línea de evacuación, promovido por Enel Green Power España, SL, con las siguientes características:
— Denominación: PFV Es Tarongers.
— Situación: polígono 6, parcelas 142 y 554 de Marratxí.
— Datos técnicos:
— Potencia: 7,26 MW.
— Superficie total de las parcelas: 383.623 m².
— Superficie ocupada por la instalación: 5,947 ha, un 15,5 % del total.
— N.º de paneles: 14.265 de 585 Wp, para una potencia total de 8,345 MWp.
— Línea de evacuación: soterradas a 15 kV, con una longitud de 2270 m. El trazado de ambas discurre por los términos municipales de Marratxí, Palma y Bunyola.
— Otros elementos: 22 inversores, 2 centros de transformación, 1 centro de maniobra y medida prefabricado, 1 sistema de almacenamiento de energía por baterías, instalación en baja tensión 0,6/1KV, y red interna de media tensión 15 kV.
— Sistema BESS: ion litio con capacidad para acumular 3,5 MWh en total, formadas por módulos en serie agrupados en armarios racks, y ocupando una superficie aproximada de 2000 m2.
— Energía generada prevista: 13.364,69 MWh.
— Características: los paneles se instalarán sobre una estructura metálica empotrada directamente en el terreno, lo que evitará hormigonar el terreno para cimentar los paneles. Altura máxima: 3,14 m; altura mínima: 0,80 m.
— Cierre: cierre cinegético a una altura de 2,5 m mediante la realización de los correspondientes hoyos de anclaje de los soportes, colocación de pilares, instalación de malla de torsión y adecuación de accesos.
— Barrera vegetal: la vegetación existente alrededor del recinto se complementará con barreras vegetales de 3 m de anchura con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Reconocer la utilidad pública del parque PFV Es Tarongers hibridado con baterías y su línea de evacuación a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, tiene que presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico y la línea de evacuación para su aprobación, que tiene que cumplir las siguientes prescripciones:
— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 27 de febrero de 2026 emitida por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y los informes de las diferentes administraciones consultadas.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica: 17 de junio de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)