Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 449956
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 4 de junio de 2026 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el tribunal calificador, la prueba, el temario y el baremo de méritos que deben regir el proceso de selección, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna y por la modalidad de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de diferentes categorías profesionales y especialidades dependiente del Servicio de Salud
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Antecedentes
1. El día 9 de junio de 2026 se publicó en el BOIB núm. 72 la Resolución del director general del Servicio de Salud, de 4 de junio de 2026, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el tribunal calificador, la prueba, el temario y el baremo de méritos que deben regir el proceso de selección, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna y por la modalidad de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de diferentes categorías profesionales y especialidades dependiente del Servicio de Salud.
2. En la resolución mencionada en el párrafo anterior, se han detectado errores que se han de corregir, concretamente en el Anexo 1, que hace referencia a las categorías profesionales y especialidades, requisitos de titulación i especialidad, si procede, nivel de catalán i distribución de plazas, y al Anexo II, que hace referencia a las bases de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en los Anexos I y II de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 4 de junio de 2026, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el tribunal calificador, la prueba, el temario y el baremo de méritos que deben regir el proceso de selección, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna y por la modalidad de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de diferentes categorías profesionales y especialidades dependiente del Servicio de Salud.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Firmado electrónicamente: Palma 16 de junio de 2026
El director general Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025)
ANEXO I Corrección del Anexo I. Relación de categorías profesionales y especialidades, requisitos de titulación y especialidad, si procede, nivel de catalán y distribución de plazas
En el apartado A) Requisitos de titulación y especialidad y nivel de catalán, si procede, se corrige y queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
A) Requisitos de titulación y especialidad y nivel de catalán, si procede
Grupo profesional: sanitario
|
Subgrupo profesional |
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
|---|---|---|---|---|
|
A1 |
FEA cirugía cardiovascular |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA microbiología y parasitología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA nefrología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA neurología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA oncología radioterápica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA urología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A2 |
Óptico/óptica |
Diplomatura o grado en Óptica y optometría |
No |
Exento |
|
C1 |
Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria |
Técnico superior en documentación y administración sanitaria |
No |
Exento |
|
C1 |
Técnico/técnica superior especialista radioterapia |
Técnico superior en Radioterapia |
No |
Exento |
Grupo profesional: gestión y servicios
|
Subgrupo profesional |
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Nivel de catalán |
|---|---|---|---|
|
A1 |
Personal Técnico Titulado Superior Biólogo/a |
Licenciatura o grado en biología, bioquímica, biotecnología y otras titulaciones homologables |
B2 |
|
A2 |
Grupo de gestión de la función administrativa |
Grado, diplomatura de arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente Superación de tres cursos completas o el primer ciclo de una licenciatura |
B2 |
|
A2 |
Técnico/técnica medio de prevención de riesgos laborales |
Licenciatura, diplomatura, grado universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica. Además, es necesario tener una formación mínima con el contenido especificado en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Esta formación debe incluir en cualquier caso los contenidos correspondientes a algunas de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada; dicha formación debe estar acreditada por una entidad autorizada para desarrollarla y certificarla; o bien hay que tener el máster universitario en prevención de riesgos laborales en algunas de las tres especialidades citadas, que debe estar verificado debidamente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por los órganos de evaluación que la ley de la comunidad autónoma determinen, y debe estar inscrito en el Registro de universidades, centros y títulos. |
B2 |
|
C1 |
Grupo administrativo de la función administrativa |
Bachillerato o equivalente. |
B2 |
|
C1 |
Técnico/técnica superior especialista en sistemas y tecnologías de la información |
Título de técnico/técnica superior en administración de sistemas informáticos en red, establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 abril, o título de técnico/técnica superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, o bien título de técnico/técnica superior en desarrollo de aplicaciones web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, o cualquier titulación anterior equivalente. |
B2 |
|
AP |
Lavandero/lavandera |
Certificado de escolaridad |
A2 |
|
AP |
Limpiador/limpiadora |
Certificado de escolaridad |
A2 |
Debe decir:
B) Requisitos de titulación y especialidad y nivel de catalán, si procede
Grupo profesional: sanitario
|
Subgrupo profesional |
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Especialidad |
Nivel de catalán |
|---|---|---|---|---|
|
A1 |
FEA cirugía cardiovascular |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA microbiología y parasitología |
Licenciatura o grado en Medicina, Biología, Farmacia, Bioquímica o Química. |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA nefrología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA neurología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA oncología radioterápica |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A1 |
FEA urología |
Licenciatura o grado en Medicina |
Sí |
Exento |
|
A2 |
Óptico/óptica |
Diplomatura o grado en Óptica y optometría |
No |
Exento |
|
C1 |
Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria |
Técnico superior en documentación y administración sanitaria |
No |
Exento |
|
C1 |
Técnico/técnica superior especialista radioterapia |
Técnico superior en Radioterapia |
No |
Exento |
Grupo profesional: gestión y servicios
|
Subgrupo profesional |
Categoría profesional |
Titulación mínima |
Nivel de catalán |
|---|---|---|---|
|
A1 |
Personal Técnico Titulado Superior Biólogo/a |
Licenciatura o grado en biología, bioquímica, biotecnología y otras titulaciones homologables |
B2 |
|
A2 |
Grupo de gestión de la función administrativa |
Grado, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente. |
B2 |
|
A2 |
Técnico/técnica medio de prevención de riesgos laborales |
Licenciatura, diplomatura, grado universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica. Además, es necesario tener una formación mínima con el contenido especificado en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Esta formación debe incluir en cualquier caso los contenidos correspondientes a algunas de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada; dicha formación debe estar acreditada por una entidad autorizada para desarrollarla y certificarla; o bien hay que tener el máster universitario en prevención de riesgos laborales en algunas de las tres especialidades citadas, que debe estar verificado debidamente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por los órganos de evaluación que la ley de la comunidad autónoma determinen, y debe estar inscrito en el Registro de universidades, centros y títulos. |
B2 |
|
C1 |
Grupo administrativo de la función administrativa |
Bachillerato o equivalente. |
B2 |
|
C1 |
Técnico/técnica superior especialista en sistemas y tecnologías de la información |
Título de técnico/técnica superior en administración de sistemas informáticos en red, establecido por el Real Decreto 1629/2009, de 30 abril, o título de técnico/técnica superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma, establecido por el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, o bien título de técnico/técnica superior en desarrollo de aplicaciones web, establecido por el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, o cualquier titulación anterior equivalente. |
B2 |
|
AP |
Lavandero/lavandera |
Certificado de escolaridad |
A2 |
|
AP |
Limpiador/limpiadora |
Certificado de escolaridad |
A2 |
En el punto 4.5 del apartado Cuarto del Anexo II, Bases de la convocatoria, se corrige y queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
Estas previsiones no son aplicables a las personas seleccionadas que estén de permiso por maternidad o por licencia a causa de riesgo durante el embarazo o la lactancia, que sí tendrán que acudir a la cita para la revisión médica dentro del mismo plazo que el resto de las personas seleccionadas no afectadas por la situación de incapacidad temporal.
Debe decir:
Estas previsiones no son aplicables a las personas seleccionadas que estén de permiso por maternidad o por licencia a causa de riesgo durante el embarazo o la lactancia, que sí tendrán que presentar un certificado médico, en modelo oficial, de la capacitación funcional necesaria para el ejercicio de las funciones que deriven del nombramiento.