Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 449214
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, sobre la extinción del título habilitante para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre, en régimen de gestión directa, en las Illes Balears, titularidad del Consejo Insular de Menorca, en la Demarcación TL09IB - Menorca, Canal 39, Programas 1 y 2

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1.Mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de fecha 12 de enero de 2006 se adjudicó al Consell Insular de Menorca la concesión de la gestión de dos programas de televisión local con tecnología digital dentro del múltiplo digital 53, con una potencia radiada máxima aparente de 500W. Dicha concesión obligaba a explotar directamente el servicio, el cual sería intransferible y se otorgó por un plazo de 10 años, prorrogables por periodos de igual plazo con determinados requisitos.

2.Con fecha 25 de enero de 2011 se emitió informe jurídico por parte de la asesora jurídica de la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones, donde se concluye que la transformación en licencia establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual es de aplicación a la gestión directa de los consejos insulares. En consecuencia, este informe instaba al órgano competente a dictar resolución con el fin de acordar la transformación de la concesión para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura insular en la demarcación de Menorca (programas 1 y 2 del canal múltiplex 53, con referencia TL09IB), otorgada al Consell Insular de Menorca, en una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres, por un período de quince años.

3.Mediante Resolución de la consellera de Innovación, Interior y Justicia de 10 de febrero de 2011 se transformó la concesión para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura insular en la demarcación de Menorca (programas 1 y 2 del canal múltiplex 53, con referencia TL09IB), otorgada al Consell Insular de Menorca, en una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres, por un período de quince años.

4.El Anexo 3 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, modificó el canal de emisión radioeléctrica de la licencia de tal manera que la demarcación TL09IB Menorca pasó de utilizar el canal 53 al canal 39.

5.Dado que no se ha producido la solicitud de renovación de dicha licencia dentro del plazo establecido por la legislación, en fecha 22 de mayo de 2026 el servicio de telecomunicaciones ha emitido informe en el que se justifica la necesidad de declarar la extinción de la licencia del servicio público de televisión digital terrestre en la Demarcación TL09IB - Menorca, Canal 39, Programas 1 y 2.

6.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears, la extinción de la concesión se declarará, con audiencia previa del titular, por resolución del consejero o consejera competente en materia de radiodifusión, a propuesta del órgano directivo que corresponda, y previo informe de la Administración competente en materia de radiocomunicaciones siempre que la causa de extinción afecte a esta materia. El artículo 2.1.e) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, que depende de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, es el órgano competente en materia de planificación y ordenación del sector de la radiodifusión televisiva y sonora.

7.El 22 de mayo de 2026 el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico ordenó el inicio del procedimiento de extinción de la licencia para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre, en régimen de gestión directa, en las Illes Balears, titularidad del Consejo Insular de Menorca, en la Demarcación TL09IB - Menorca, Canal 39, Programas 1 y 2.

 

8.El Mismo día se notificó al Consell Insular de Menorca, la Resolución del director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se ordena el inicio del procedimiento de extinción del título habilitante para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre, en régimen de gestión directa, en las Illes Balears, titularidad del Consell Insular de Menorca, en la Demarcación TL09IB - Menorca, Canal 39, Programas 1 y 2 y se dio trámite de audiencia. Una vez transcurrido el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación la entidad interesada no ha formulado ninguna alegación.

9.La disposición adicional primera del Decreto 31/2006, de 31 de marzo, prevé que todas las concesiones o títulos de habilitación para la gestión del servicio público de televisión local por ondas terrestres, los titulares de las mismas y los actos y hechos que sean necesarios deben constar inscritos en el Registro de Concesionarios de Televisión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creado por el Decreto 85/2005, de 29 de julio. El artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, actualiza la denominación de este registro, el cual pasa a denominarse como Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Illes Balears.

El artículo 6.4 del citado Decreto 85/2005, dispone que todas las inscripciones que se deriven de autorizaciones administrativas emitidas por la Administración de la Comunidad Autónoma deben practicarse de oficio sin perjuicio de la obligación de las personas interesadas de instar las modificaciones de la primera inscripción en los términos previstos en el artículo 7.

10.El artículo 39.2 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico prevé que los órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes audiovisuales para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres, deberán comunicar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital los títulos otorgados, así como sus eventuales modificaciones, incluyendo las posibles condiciones asociadas a los mismos, así como los datos de los titulares de cada uno de los títulos concedidos, en el plazo de quince días contados desde la fecha su otorgamiento.

Fundamentos de derecho

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, establece en el artículo 29 que las licencias de comunicación audiovisual se otorgan por un periodo de quince años. El artículo 31.a) de la misma Ley dispone que la licencia se extinguirá transcurrido el plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación.

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.

El Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears, prevé en el artículo 19.2 que deberá presentarse la solicitud de renovación tres meses antes del vencimiento del plazo de concesión.

El artículo 39.2 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Declarar la extinción de la licencia del servicio público de televisión digital terrestre en la Demarcación TL09IB - Menorca, Canal 39, Programas 1 y 2, otorgada al Consell Insular de Menorca, con NIF S0733002J.

2.Ordenar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico que actualice los datos en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Illes Balears, de manera que la licencia aparezca como vacante.

3.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.Notificar esta resolución a la entidad interesada y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

​​​​​​​Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 17 de junio de 2026)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2026)

El director general proponente Francisco Cánovas Vallés