Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 448910
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa y el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general de la instalación fotovoltaica y evaluación de impacto ambiental ordinaria del PFV Es Garroner I y II y su línea de evacuación y su hibridación, ubicado en tierra, en el polígono 6, parcela 271-6, en el término municipal de Marratxí y Bunyola, promovido por Ventaja Solar 43, SL
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Hechos
1. El 18 y 19 de septiembre de 2023, la entidad Ventaja Solar 43, SL, con NIF B10700011, solicitó la autorización administrativa previa y el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general de la instalación fotovoltaica y evaluación de impacto ambiental ordinaria del PFV Es Garroner I y II (exp. RE044/23 y RE045/23) y su línea de evacuación y su Hibridación (exp. RE001/26), ubicados en tierra, en el polígono 6, parcela 271-6, en el término municipal de Marratxí y Bunyola.
2. El 17 de octubre de 2023, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emite una resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa del proyecto de parque fotovoltaico PFV Es Garroner I y II (exp. RE044/23 y RE045/23) y su línea de evacuación y su hibridación (exp. RE001/26), ubicado en tierra, en el polígono 6, parcela 271-6, en el término municipal de Marratxí y Bunyola.
3. El 11 de mayo 2026, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad emite la Resolución de declaración de impacto ambiental desfavorable de la instalación del parque fotovoltaico PFV Es Garroner I y II (exp. RE044/23 y RE045/23) y su línea de evacuación y su hibridación (exp. RE001/26), ubicado en tierra, en el polígono 6, parcela 271-6, en el término municipal de Marratxí y Bunyola.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, informar Desfavorablemente, vista la Resolución de declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto desde el punto de vista ambiental, de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, que es preceptivo y determinante.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
9. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
12. El Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
15. El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el reforzamiento del sistema eléctrico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la autorización administrativa previa y el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general de la instalación fotovoltaica PFV Es Garroner I y II (exp. RE044/23 y RE045/23) y su línea de evacuación y su hibridación (exp. RE001/26), ubicado en tierra, en el polígono 6, parcela 271-6, en el término municipal de Marratxí y Bunyola, promovido por Ventaja Solar 43, SL.
2. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica 16 de junio de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)