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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 448028
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios para los Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria de las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026

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Texto

Hechos

1. La educación es la principal riqueza y el recurso básico de un país y sus ciudadanos. Las sociedades actuales dan gran importancia a la educación que reciben los jóvenes, puesto que es el medio más adecuado para desarrollar las capacidades, definir la personalidad, configurar la comprensión de la realidad y conformar la propia identidad.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, teniendo en cuenta la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación, así como la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a aquellas que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo que se establece en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008.

3. El artículo 14.1.d) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), establece que la Educación Secundaria Obligatoria debe orientarse a la adquisición de las competencias establecidas para la etapa y tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una educación que les permita consolidar hábitos de disciplina, capacidad crítica, estudio y trabajo individual y en equipo que favorezcan el aprendizaje autónomo, el aprendizaje cooperativo y el desarrollo de sus capacidades y que posibilite la formación continua a lo largo de su vida.

4. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2022 antes mencionada, la Consejería de Educación y Universidades pretende ofrecer una educación capaz de responder a las necesidades y demandas de la sociedad actual, una educación asequible para todos, adaptada a los cambios sociales y encaminada a procurar el éxito escolar de todos los jóvenes.

5. El reto, además de conseguir una educación de calidad y equidad, consiste en mejorar los resultados generales y reducir las elevadas tasas de abandono de los estudios sin haber obtenido la titulación correspondiente.

6. Entre las medidas educativas para mejorar la calidad y la equidad de la educación, como son la atención a la diversidad, la inclusión y la concepción de un sistema educativo más flexible, es necesario arbitrar medidas que favorezcan la mejora de los resultados académicos. Por este motivo, la Consejería de Educación y Universidades considera importante el reconocimiento del esfuerzo como estímulo que propicia la motivación por los estudios y la formación personal.

7. La convocatoria de unos premios para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que han realizado un esfuerzo personal y para los que han demostrado a lo largo de toda la etapa un excelente aprovechamiento académico es una de las actuaciones que inciden en la consecución de un sistema educativo que incluya excelencia, equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo individual.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, con el fin de potenciar medidas inclusivas y de atención a la diversidad, la mejora de los resultados académicos, el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rendimiento académico excelente, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Convocar los Premios para los Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2025-26.

2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo de esta Resolución.

3. Designar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo para hacerla efectiva.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de junio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO Bases de la convocatoria de los Premios para los Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria de las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026

Primera Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es establecer el procedimiento para la obtención de los Premios para los Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos y privados de las Illes Balears, correspondientes al curso 2025-2026.

Segunda Tipo y formato del premio

1. Se otorgan dos tipos de premios: premios al esfuerzo personal y premios al rendimiento académico excelente.

2. Los premios consisten en un diploma para cada uno de los premiados. La Consejería de Educación y Universidades entregará un mismo modelo de diploma a los alumnos merecedores de estos dos tipos de premios.

Tercera Premios al esfuerzo personal

1. Pueden obtener este premio los alumnos que han sido propuestos para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el curso 2025-2026 en un centro docente de las Illes Balears y sean merecedores de un especial reconocimiento por el esfuerzo personal y la dedicación mostrada por superar las dificultades.

2. Cada centro docente puede proponer, a criterio y propuesta de los equipos docentes, a los alumnos que considere merecedores del premio por su esfuerzo personal, aunque no tengan un expediente académico excelente.

3. El centro puede proponer, según el número de alumnos matriculados en cuarto de ESO:

a) Hasta 79 alumnos, un alumno.

b) De 80 a 159 alumnos, dos alumnos.

c) Más de 159 alumnos, tres alumnos.

4. La propuesta del centro debe realizarse mediante la herramienta GESTIB. El plazo para rellenar la propuesta comienza el 25 de junio y termina el 3 de julio de 2026. En caso de que ningún alumno sea merecedor del premio, el centro debe comunicarlo a la dirección de correo electrónico ordenacio@ibeducacio.eu.

5. El Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe elaborar la relación de alumnos merecedores del premio de acuerdo con las propuestas recibidas dentro del plazo mencionado.

Cuarta Premios al rendimiento académico excelente

1. Pueden obtener este premio los alumnos que hayan finalizado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria el curso 2025-2026 en un centro docente de las Illes Balears y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido excelente en todas las materias cursadas en cuarto de ESO.

b) Tener una nota media de cuarto de ESO igual o superior a 9,5 puntos.

2. El Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe elaborar la relación de alumnos merecedores del premio, de acuerdo con la información reflejada en cuanto al número de excelentes en las materias cursadas en cuarto de ESO en la Aplicación para la Gestión Educativa de las Illes Balears (GESTIB) de la Consejería de Educación y Universidades. A tal efecto, los centros deben haber cerrado las actas de evaluación final de cuarto curso de ESO en el mes de junio.

3. El número de premios que como máximo deben otorgarse a cada centro educativo depende del número de alumnos matriculados en cuarto de ESO:

a) Hasta 79 alumnos, un alumno.

b) De 80 a 159 alumnos, dos alumnos.

c) Más de 159 alumnos, tres alumnos.

En caso de que en un centro educativo haya más alumnos candidatos para obtener el premio que premios se puedan otorgar, se elegirán aquellos con la mayor nota media de cuarto de ESO. En caso de empate, se otorgará de acuerdo con los siguientes criterios de desempate y en el citado orden:

a) Que hayan obtenido la calificación de 10 en más materias.

b) Que hayan obtenido excelente en todas las materias cursadas en tercero de ESO.

c) Que la nota media de tercero de ESO sea igual o superior a 9,5 puntos.

Quinta Listas provisionales de los premiados

El Servicio de Ordenación Educativa, de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, ha de publicar, como máximo el día 22 de julio de 2026, en su página web (Govern\Consejería de Educación y Universidades\Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo\Servicio de Ordenación Educativa), las listas provisionales de los premiados, a las cuales se pueden presentar reclamaciones para corregir los posibles errores hasta el 27 de julio de 2026 en la dirección de correo electrónico ordenacio@ibeducacio.eu.

Sexta Resolución de concesión

Una vez resueltas las posibles reclamaciones, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe proponer al consejero de Educación y Universidades que dicte la Resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de alumnos premiados y se ordena su publicación en la página web del Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Séptima Entrega de diplomas

La Consejería de Educación y Universidades puede organizar un acto de entrega de los diplomas a los premiados o bien entregarles el premio por otras vías.