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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 448018
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del secretario autonómico de Desarrollo Educativo, por la que se autoriza el proyecto básico y de ejecución de las obras de reforma integral del CEIP Mestre Guillem Galmés en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el secretario autonómico de Desarrollo Educativo ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Mediante Acuerdo del Consell de Govern de 30 de diciembre de 2025, publicado en el BOIB núm. 2 de día 3 de enero de 2026, se declararon Proyecto de Especial Interés Estratégico (PEIE) autonómico las obras de reforma integral del CEIP Mestre Guillem Galmés, en la parcela con referencia catastral 4949231ED2845S0001RA, de propiedad municipal, calificada como equipamiento público de uso docente en suelo urbano, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.

2. El CEIP Mestre Guillem Galmés está situado en la parcela con referencia catastral 4949231ED2845S0001RA, de titularidad municipal, calificada como equipamiento de uso docente en suelo urbano. Está constituido por un conjunto de edificios construidos como ampliaciones del edificio original, que data del año 1960, aproximadamente. Las sucesivas ampliaciones datan de los años 1978, 1985 y 2003, año a partir del cual se han continuado realizando en el centro actuaciones de reforma, de reparación estructural y de adecuación a la normativa de accesibilidad, entre otras.

3. El proyecto tiene por objeto la reforma integral del edificio original y de las ampliaciones realizadas en los años 1978 y 1985 para garantizar unas condiciones adecuadas y seguras para su uso. La actuación incluye de forma principal las obras para mejorar las condiciones de seguridad estructural del edificio, consistentes en el refuerzo estructural del forjado de la primera planta del edificio original (de aproximadamente 370 m²) y el refuerzo, reparación y consolidación de los arcos de medio punto de la galería de la planta baja. Asimismo, el proyecto contempla otras actuaciones necesarias encaminadas a mejorar de forma integral las prestaciones de seguridad en caso de incendio, habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética y accesibilidad del mencionado centro educativo.

4. La documentación técnica, «Proyecto básico y de ejecución de reforma integral del CEIP Mestre Guillem Galmés» ha sido redactada y/o supervisada por el Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) con el contenido y el grado de detalle ajustado a lo que dispone el artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

5. El proyecto responde a las necesidades funcionales y edificatorias del equipamiento propuesto y da cumplimiento a los requisitos que deben reunir las instalaciones docentes según lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y cumple las normas técnicas relativas a seguridad estructural, seguridad de utilización, salubridad, protección frente al ruido, ahorro energético y seguridad en caso de incendio.

6. El procedimiento para autorizar el proyecto básico y de ejecución para las obras de reforma integral del CEIP Mestre Guillem Galmés está regulado en el artículo 28 del Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

7. De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.1 del Decreto ley 8/2025, los proyectos declarados de especial interés estratégico autonómico no necesitan la obtención de ningún tipo de licencia o autorización municipal, si bien están sujetos a los mismos requisitos que serían exigibles para la obtención de la licencia urbanística. En este sentido, con carácter previo a la autorización del proyecto, es preceptivo solicitar un informe del ayuntamiento donde se ubica el equipamiento y llevar a cabo la información pública del proyecto por un plazo de quince días.

8. En cumplimiento del artículo mencionado, se publicó en el BOIB núm. 65 de fecha 23 de mayo de 2026 el trámite de información pública para las obras de reforma integral del CEIP Mestre Guillem Galmés en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. Asimismo, en fecha 26 de mayo de 2026, mediante registro electrónico, se remitió al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la solicitud de emisión del informe municipal.

9. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles, el órgano municipal competente no ha realizado observaciones sustanciales sobre el proyecto, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 28.2 del Decreto-ley 8/2025, corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar o autorizar el proyecto de las obras de reforma integral del CEIP Mestre Guillem Galmés.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, especialmente los artículos 12.3 i 26.1, sobre el derecho a la educación y el acceso a los servicios públicos.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), especialmente el artículo 102, de creación de centros, que establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

3. El artículo 2, apartado 4, del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025), que dispone que corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas.

4. El Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (BOIB núm. 161, de 6 de diciembre de 2025).

5. La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (BOIB núm. 74, de 13 de junio de 2026).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

Primero. Autorizar el proyecto básico y de ejecución de las obras de reforma integral del CEIP Mestre Guillem Galmés, en la parcela con referencia catastral 4949231ED2845S0001RA, de propiedad municipal, calificada como equipamiento público de uso docente en suelo urbano, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.

Segundo. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2026) El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2026) El secretario autonómico de Desarrollo Educativo proponente Mateo Suñer Servera