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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 448016
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de mejoras estéticas y/o de accesibilidad en establecimientos comerciales físicos en el término municipal de Andratx 2026
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Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha, 12 de junio de 2026, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de obras de accesibilidad y/o embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de establecimientos comerciales físicos del término municipal de Andratx 2026, se hace público el extracto publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
“Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de mejoras estéticas y/o de accesibilidad en establecimientos comerciales físicos en el término municipal de Andratx 2026
Código de la convocatoria: 913273
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Beneficiarios:
1.- Serán beneficiarios los titulares de una actividad con título habilitante vigente ejercida en el término municipal de Andratx.
Pueden ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas. Asimismo podrán serlo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
Quedan expresamente excluidas como posibles beneficiarias las asociaciones y los clubes deportivos, aun cuando estén legalmente constituidos o inscritos en cualquier registro público. Así como las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad bajo régimen de franquicia, y aquellas integradas en redes de franquicia, con independencia de la forma jurídica adoptada.
2.- Las personas o entidades beneficiarias deben estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y, si fuera el caso, en el impuesto sobre actividades económicas (IAE); con un epígrafe correspondiente a la actividad que se ejerce.
3.- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, a excepción de lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la mencionada Ley.
4.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que hayan incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas previstas en el artículo 11 de la L11/2016. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.
5.- Se requiere que se utilice un establecimiento físico o local, de los definidos en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, ubicado en el término municipal de Andratx, en el que se ejerza una actividad de forma permanente sujeta a un título habilitante conforme a la misma ley. En relación a estos locales:
A.- La persona beneficiaria debe ser la titular que se indique en el título habilitante vigente para iniciar y ejercer la actividad permanente, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre modificada por la Ley 2/2020, de 6 de junio.
B.- El local debe tener las siguientes características:
El establecimiento deberá disponer de alguna zona de uso público, según definición contenida en el Anejo A del documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA), que dispone: ‘'Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general''.
C.- La fecha de adquisición del título habilitante para iniciar y ejercer la actividad en el establecimiento debe ser anterior o coincidente con la de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
6.- Las personas solicitantes de estas ayudas deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y no ser deudoras por reintegro ante la Administración.
7.- Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deberán mantenerse en todo caso hasta la fecha de finalización del plazo para justificar la ejecución material de la actuación.
Objeto y ámbito de aplicación
El Ayuntamiento de Andratx quiere estimular y fomentar la realización de obras de accesibilidad y/o embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de establecimientos comerciales físicos del término municipal de Andratx. En concreto, serán gastos subvencionables la realización de actuaciones y adquisición de elementos que contribuyan a la mejora estética y/o de accesibilidad, interior y/o exterior de establecimientos físicos abiertos al público; realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026; fecha límite de justificación.
La finalidad de las subvenciones comprende:
Actividades subvencionables
Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Se deberán ubicar en las zonas de uso público del establecimiento o ser visibles desde dicha zona. La definición de uso público es la contenida en el Anejo A del documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA), que dispone: ‘'Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general''.
B.- En cualquier caso las actuaciones a realizar cumplirán la normativa vigente de aplicación incluidas las normas urbanísticas, normas subsidiarias del término municipal y la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública.
C.- Se consideran costes subvencionables relacionados con la mejora estética y/o de accesibilidad los siguientes:
C. 1) Las obras de reforma o mantenimiento que supongan una mejora en accesibilidad, sostenibilidad o seguridad. Se pueden considerar obras de reforma o mantenimiento la eliminación de barreras arquitectónicas, mejoras de climatización y seguridad, mantenimiento de las infraestructuras que hacen de soporte del establecimiento, etc., o similares, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos establecidos en las bases presentes.
La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Que la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, se haya presentado antes del plazo de finalización de solicitudes
- Las obras objeto de subvención tendrán que cumplir con las condiciones que, eventualmente, imponga la Administración competente en materia de Patrimonio y tendrán que contar con la correspondiente licencia municipal para su ejecución. En todo caso, tienen que cumplir con las Normas subsidiarias de planeamiento. En el supuesto de que estén sometidas al régimen de comunicación previa, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
3.- Las obras no hayan sido objeto de esta subvención con anterioridad.
4.- Las obras deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2026
C.2) Adquisición de mobiliario o equipamiento adaptado para garantizar la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
C.3) Mejora del mobiliario o equipamiento de exterior que incluye la sustitución o instalación de toldos, sillas y mesas, vinilos y rótulos comerciales que cumpla con los requisitos de la Ordenanza Reguladora de la ocupación pública con mesas y sillas y otros bienes muebles, de BOIB n. 104/2024, de 8 de agosto, que exige que “la composición cromática de cualquier elemento tendrá que armonizar con el entorno donde se ubique priorizando la integración sobre el contraste”. En el caso de las mesas y sillas “este mobiliario deberá reunir las características precisas para su función, de forma que todos ellos sean de buena calidad y material resistente, de fácil limpieza”.
C. 4) Modificación o sustitución de instalaciones existentes en la fachada como puertas de acceso o ventanas que aporten mejoras en materia de accesibilidad, seguridad y sostenibilidad así como de mejora estética y rehabilitación de la fachada, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos establecidos en las bases presentes.
Bases Reguladoras:
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2026, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 47 con fecha 20 de abril de 2017 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Importe: El importe total destinado a la convocatoria, será de treinta y cinco mil euros (35.000€) para la anualidad 2026 correspondiente a la partida presupuestaria 430.78000.
Plazo de presentación de solicitudes y documentación
Plazo
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 30 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria
Lugar
De manera PRESENCIAL en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) (Av de la Cúria, 1) con cita previa obligatoria (a través de la web www.andratx.es o por telf. 971628000) de 08.30h a 13.30h
De manera TELEMÁTICA por instancia general en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx en https://andratx.sedelectronica.es/ de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 14.4 de dicha ley.
Contenido
A. Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos del solicitante y la identificación del establecimiento físico que se trate. (Anexo I).
B. Declaración responsable de no haber pedido otra ayuda o subvención para llevar a cabo las obras o mejoras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y entidades subvencionadoras y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (Anexo II)
C. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento, acompañado del certificado de titularidad bancaria o recibo domiciliado o sello de la entidad bancada. El beneficiario debe ser el titular de la cuenta corriente. (Anexo III)
D. Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y Seguridad Social.
E. Memoria descriptiva o proyecto técnico en el que se concreten los trabajos que se pretenden realizar o se hayan realizado. En el caso de trabajos que impliquen obras deberá adjuntarse el justificante de la solicitud del título habilitante (licencia urbanística, comunicación previa, declaración responsable o documentación equivalente).
F. Presupuesto equilibrado, detallado y descompuesto, que incluya las partidas que lo integran (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si nada se recoge sobre este aspecto) con el CIF de la empresa emisora. Para la adquisición de mobiliario deberá aportarse presupuesto detallado de las empresas beneficiarias.
G. Fotografías del establecimiento (generales de fachadas y de detalle de los elementos a intervenir) en el estado previo a la intervención
H. Si la solicitud se presenta por la persona que representa legalmente a la entidad, deberá acreditar dicha representación mediante cualquier medio válido en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la LPACAP.
(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2026
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)