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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 448009
Aprovació de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de obras de accesibilidad y/o embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de establecimientos comerciales físicos del término municipal de Andratx 2026

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha, 12 de junio de 2026, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de obras de accesibilidad y/o embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de establecimientos comerciales físicos del término municipal de Andratx 2026 y que dice así:

“BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE MEJORAS ESTÉTICAS Y/O DE ACCESIBILIDAD EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES FÍSICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX 2026

Artículo 1. Objeto de la subvención

El Ayuntamiento de Andratx quiere estimular y fomentar la realización de obras de accesibilidad y/o embellecimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de establecimientos comerciales físicos del término municipal de Andratx. En concreto, serán gastos subvencionables la realización de actuaciones y adquisición de elementos que contribuyan a la mejora estética y/o de accesibilidad, interior y/o exterior de establecimientos físicos abiertos al público; realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026; fecha límite de justificación.

La finalidad de las subvenciones comprende:

  • Mejorar la accesibilidad y seguridad tanto en los accesos como en el interior de los establecimientos
  • Apoyar las inversiones que supongan una mejora en sostenibilidad y eficiencia en las actividades comerciales y en el consumo energético
  • Mejorar las fachadas y homogeneizar y modernizar las instalaciones y mobiliario exterior para contribuir a una mejora paisajística en el municipio

Artículo 2. Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán por lo que establecen las bases reguladoras de la convocatoria y por la legislación siguiente:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (en adelante, RD 130/2019).
  • Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
  • Presupuesto municipal del año 2026 y sus bases de ejecución.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
  • Ordenanza Reguladora de la ocupación pública con mesas y sillas y otros bienes muebles, de BOIB n. 104/2024, de 8 de agosto

La concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y a la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

Artículo 3. Crédito presupuestario

El importe total destinado a la convocatoria, será de treinta y cinco mil euros (35.000 €) para la anualidad 2026 correspondiente a la partida presupuestaria 430.78000.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas y admitidas exceda la dotación presupuestaria contemplada en el párrafo anterior, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a aquellos porcentajes, de conformidad con lo establecido en la base octava.

Asimismo, sin perjuicio de la posibilidad de que se acuerde la oportuna ampliación del crédito inicial con una cuantía adicional, conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no requiriéndose, de este modo, de una nueva convocatoria.

Artículo 4. Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria

1.- Serán beneficiarios los titulares de una actividad con título habilitante vigente ejercida en el término municipal de Andratx. Pueden ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas. Asimismo podrán serlo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Quedan expresamente excluidas como posibles beneficiarias las asociaciones y los clubes deportivos, aun cuando estén legalmente constituidos o inscritos en cualquier registro público. Así como las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad bajo régimen de franquicia, y aquellas integradas en redes de franquicia, con independencia de la forma jurídica adoptada.

2.- Las personas o entidades beneficiarias deben estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y, si fuera el caso, en el impuesto sobre actividades económicas (IAE); con un epígrafe correspondiente a la actividad que se ejerce.

3.- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, a excepción de lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la mencionada Ley.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que hayan incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas previstas en el artículo 11 de la L11/2016. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

5.- Se requiere que se utilice un establecimiento físico o local, de los definidos en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, ubicado en el término municipal de Andratx, en el que se ejerza una actividad de forma permanente sujeta a un título habilitante conforme a la misma ley. En relación a estos locales:

A.- La persona beneficiaria debe ser la titular que se indique en el título habilitante vigente para iniciar y ejercer la actividad permanente, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre modificada por la Ley 2/2020, de 6 de junio.

B.- El local debe tener las siguientes características: El establecimiento deberá disponer de alguna zona de uso público, según definición contenida en el Anejo A del documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA), que dispone: ‘'Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general''.

C.- La fecha de adquisición del título habilitante para iniciar y ejercer la actividad en el establecimiento debe ser anterior o coincidente con la de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

6.- Las personas solicitantes de estas ayudas deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y no ser deudoras por reintegro ante la Administración.

7.- Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deberán mantenerse en todo caso hasta la fecha de finalización del plazo para justificar la ejecución material de la actuación.

Artículo 5. Gastos subvencionables

Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A.- Se deberán ubicar en las zonas de uso público del establecimiento o ser visibles desde dicha zona. La definición de uso público es la contenida en el Anejo A del documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA), que dispone: ‘'Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general''.

B.- En cualquier caso las actuaciones a realizar cumplirán la normativa vigente de aplicación incluidas las normas urbanísticas, normas subsidiarias del término municipal y la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública.

C.- Se consideran costes subvencionables relacionados con la mejora estética y/o de accesibilidad los siguientes:

C.1) Las obras de reforma o mantenimiento que supongan una mejora en accesibilidad, sostenibilidad o seguridad. Se pueden considerar obras de reforma o mantenimiento la eliminación de barreras arquitectónicas, mejoras de climatización y seguridad, mantenimiento de las infraestructuras que hacen de soporte del establecimiento, etc., o similares, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos establecidos en las bases presentes.

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Que la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, se haya presentado antes del plazo de finalización de solicitudes
  • Las obras objeto de subvención tendrán que cumplir con las condiciones que, eventualmente, imponga la Administración competente en materia de Patrimonio y tendrán que contar con la correspondiente licencia municipal para su ejecución. En todo caso, tienen que cumplir con las Normas subsidiarias de planeamiento. En el supuesto de que estén sometidas al régimen de comunicación previa, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).

3.- Las obras no hayan sido objeto de esta subvención con anterioridad.

4.- Las obras deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2026

C.2) Adquisición de mobiliario o equipamiento adaptado para garantizar la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

C.3) Mejora del mobiliario o equipamiento de exterior que incluye la sustitución o instalación de toldos, sillas y mesas, vinilos y rótulos comerciales que cumpla con los requisitos de la Ordenanza Reguladora de la ocupación pública con mesas y sillas y otros bienes muebles, de BOIB n. 104/2024, de 8 de agosto, que exige que “la composición cromática de cualquier elemento tendrá que armonizar con el entorno donde se ubique priorizando la integración sobre el contraste”. En el caso de las mesas y sillas “este mobiliario deberá reunir las características precisas para su función, de forma que todos ellos sean de buena calidad y material resistente, de fácil limpieza”.

C.4) Modificación o sustitución de instalaciones existentes en la fachada como puertas de acceso o ventanas que aporten mejoras en materia de accesibilidad, seguridad y sostenibilidad así como de mejora estética y rehabilitación de la fachada, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos establecidos en las bases presentes.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 30 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  • TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica de Andraitx (https://andratx.sedelectronica.es/) o por medio del Registro Electrónico Común (REGUERA) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin. Tendrá carácter obligatorio para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, de acuerdo con el segundo y tercero apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y carácter opcional para las personas físicas.
  • PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): En el Servicio de Atención Ciudadana (SACO) del Ayuntamiento de Andraitx de 8.30 a 13.30 de lunes a viernes o en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Además, también se podrá remitir la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, se tendrán que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

Artículo 7. Solicitud y documentación adjunta

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación general:

A. Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos del solicitante y la identificación del establecimiento físico que se trate. (Anexo I).

B. Declaración responsable de no haber pedido otra ayuda o subvención para llevar a cabo las obras o mejoras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y entidades subvencionadoras y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (Anexo II)

C. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento, acompañado del certificado de titularidad bancaria o recibo domiciliado o sello de la entidad bancada. El beneficiario debe ser el titular de la cuenta corriente. (Anexo III)

D. Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y Seguridad Social.

E. Memoria descriptiva o proyecto técnico en el que se concreten los trabajos que se pretenden realizar o se hayan realizado. En el caso de trabajos que impliquen obras deberá adjuntarse el justificante de la solicitud del título habilitante (licencia urbanística, comunicación previa, declaración responsable o documentación equivalente).

F. Presupuesto equilibrado, detallado y descompuesto, que incluya las partidas que lo integran (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si nada se recoge sobre este aspecto) con el CIF de la empresa emisora. Para la adquisición de mobiliario deberá aportarse presupuesto detallado de las empresas beneficiarias.

G. Fotografías del establecimiento (generales de fachadas y de detalle de los elementos a intervenir) en el estado previo a la intervención

H. Si la solicitud se presenta por la persona que representa legalmente a la entidad, deberá acreditar dicha representación mediante cualquier medio válido en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la LPACAP.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: Compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. Nombre de la persona representante o apoderada única de la agrupación. Se debe presentar el documento que explique los poderes bastantes de esta persona representante para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

Con la presentación de la solicitud de subvención, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el interesado acepta el tratamiento de los datos personales que le conciernen.

Artículo 8. Comprobación de datos

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la LPACAP, las personas interesadas tienen el derecho de no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

El Ayuntamiento podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que las personas interesadas se opusieran a ello.

2.- Aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, les falte algún documento preceptivo o de acreditación, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar en una sola vez la documentación que les falte. Con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva con prorrateo. Esto significa que, para el caso de que el importe de las subvenciones supere al de la partida presupuestaria, se procederá al prorrateo, entre todas las personas beneficiarias, del importe global máximo.

En este caso se calculará el importe total de las subvenciones, suma de las que corresponderían a cada persona beneficiaria si no se hubiera superado el de la partida, y se calculará el porcentaje que corresponde a cada persona beneficiaria. A continuación se distribuirá el importe en función de dicho porcentaje.

a1 + a2 + a3 + … = A

B/A= C

a 1 · C = c1

  • a1 , a2 , a3 , … = cuantía de la subvención asignada a cada solicitud (en su % máximo)
  • A= suma de todos los importes correspondientes a la subvención asignada
  • B= crédito presupuestario (en este caso, 35.000,00 €)
  • C= cociente de cada unidad de crédito prorrateada
  • c1, c2 , c3 , … = importe total prorrateado de la subvención asignado a cada solicitante

La valoración de las solicitudes corresponde a un comisión de valoración en cuya composición se deberá promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con el artículo 51 de la Ley orgánica 3/207, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La comisión de Valoración estará compuesta por:

  • Presidente: concejal del área de Actividades. Sustituto: concejal del área de Promoción Económica.
  • Secretario: Jurídica de Actividades, promoción económica, ocupación y mercados. Sustituto: Auxiliar administrativo/a de la misma área.
  • 3 vocales: 1 ingeniero de actividades, 1 administrativa de actividades y 1 técnico de Hacienda.

El órgano colegiado, después de la valoración de las solicitudes que se presenten, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de ésta, y en su caso, una prelación de las solicitudes. El informe servirá de base para que se elabore la propuesta de resolución por el órgano instructor.

La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

El órgano competente para la instrucción del expediente es el área de Actividades y Promoción Económica del Ayuntamiento. Una vez comprobada la documentación presentada obrando en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.

Artículo 10. Plazo de resolución y notificación de la subvención

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Después de examinar las alegaciones si hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, y la cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta será publicada en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y los interesados podrán interponer en contra de ella el recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local o, directamente, recurso contencioso-administrativo (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención

1.- Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido. Serán:

  • El presupuesto de ejecución por contrata (PEC) -IVA excluido- de las obras y/o instalaciones. Entendido como el importe del coste de los materiales y de la mano de obra necesarios para la ejecución de una obra o instalación, así como los gastos generales y el beneficio industrial del constructor.
  • Coste de adquisición -IVA excluido- de mobiliario, equipamiento o elementos publicitarios.
  • Coste de servicios profesionales relacionados con el objeto de la subvención.

2.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.- Las ayudas económicas previstas tendrán el carácter de subvención a fondo perdido y su importe máximo será del 80 % de las facturas proforma o presupuesto presentado (IVA excluido).

Se excluye del cálculo de la subvención cualquier otro impuesto.

El importe máximo por beneficiario será de tres mil euros (3.000 €).

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

A.- Presentar una solicitud en tiempo y forma junto con la documentación requerida.

B.- Justificar que se trata de una actuación subvencionable.

C.- En su caso, obtener los títulos habilitantes necesarios para la realización de las actuaciones y para la modificación de la actividad ejercida:

 

i. - El título habilitante para la ejecución de obras y/o instalaciones: comunicación previa de obras, licencia urbanística, declaración responsable de inicio de actividad, licencia de ocupación de vía publica declaración responsable de ejecución de obras, etc.

 

D.- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

E.- Aceptar la subvención. En caso de que no sea posible, deberá renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

F.- Realizar o ejecutar las actuaciones previstas, para fundamentar el otorgamiento de la ayuda de conformidad con lo descrito en la memoria presentada con la solicitud. Se debe destinar el importe íntegro de la subvención a dicha realización o ejecución.

G- Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización de las actuaciones, justificándolas adecuadamente.

H.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Actividades cualquier variación de las condiciones que motivaron la previsión de la concesión de la subvención.

I.- Justificar la realización o ejecución de las actuaciones mediante la presentación de facturas u otra documentación.

J.- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el departamento de Promoción Económica y Actividades considere pertinentes durante la tramitación del procedimiento.

K.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

L.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro de los mismos, en los supuestos previstos en la LGS y en su normativa de desarrollo.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención

1.- La justificación de la realización del objeto de la subvención deberá presentarse, en todo caso, como máximo, el día 30 de septiembre de 2026, incluido.

2.- La justificación, bajo responsabilidad de la persona declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada. A tal efecto deberá entregar la siguiente documentación:

  • Anexo IV: una memoria detallada y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas. Se anexarán, en su caso, fotografías del estado actual del establecimiento.
  • Anexo V. Cuenta justificativa: una relación detallada y equilibrada de los gastos de la actividad total objeto de subvención, con identificación del acreedor, número de factura o documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
  • Las facturas o documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de subvención, tienen que estar expedidas a nombre del beneficiario, y tendrá que constar obligatoriamente:
    • Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario.
    • En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto facturas o documentos equivalentes en los cuales exista identidad entre el emisor y el receptor del pago.
    • No se admitirá, en ningún caso, como gasto subvencionables, las facturas o documentos equivalentes emitidos por los miembros de la junta rectora, consejo de administración, consejo de dirección u otro análogo.
    • Fecha y número de la factura.
  • Las facturas y los justificantes de pago se tienen que presentar en un solo PDF o documento
  • Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.

Artículo 14. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso la suma total de las aportaciones podrá superar el coste total de la actividad subvencionable y el beneficiario estará obligado a informar de la percepción de otras subvenciones por el mismo concepto.

Artículo 15. Régimen sancionador por incumplimiento de obligaciones en materia de la presente subvención

Las acciones y omisiones tipificadas en la LGS serán sancionables incluso a título de simple negligencia. El régimen sancionador que será de aplicación en caso de incumplimiento será el regulado en el Título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro

Procederá el reintegro de la subvención en los casos previstos en la LGS y en su normativa de desarrollo.

Artículo. 17 Justificación y abono de la subvención

Se realizará el pago equivalente al 100 % del importe de la subvención concedida una vez emitida el oportuno informe por parte de un técnico municipal, confirmando que las obras o inversiones se han ejecutado según la licencia otorgada, la comunicación previa presentada o el presupuesto detallado en caso que la inversión no implique obras.

Para efectuar este pago se tendrá que adjuntar el documento adjunto como Anexo 3, teniendo que expresar los datos del título habilitante para ejercer la actividad y del solicitante, incluido el número de cuenta donde se tenga que efectuar el ingreso.

Artículo 18. Recursos

Contra las presentes Bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa del Ajuntament de Andratx en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2026

La alcaldesa-presidenta ​​​​​​​Estefanía Gonzalvo Guirado)

Documentos adjuntos