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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 447931
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública, por la cual se modifica el punto 4.1.6 del Acuerdo de bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca, aprobadas mediante resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de 30 de noviembre de 2023

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Texto

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública en fecha de 10 de junio de 2026 ha dictado la siguiente resolución:

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de 30 de noviembre de 2023, se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 24 de noviembre de 2023, que establece las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 167, de 9 de diciembre de 2023, con rectificación de errores BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024).

2. Este Acuerdo se modificó mediante Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 6 de agosto de 2024 (BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024) con respecto al punto 6.1 y al punto 5 del anexo I. Posteriormente se aprobó una nueva modificación mediante la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 30 de junio de 2025 (BOIB nº. 86, de 5 de julio de 2025) que afectaba al punto 4.

3.En sesión de fecha 28 de mayo de 2026 de la Mesa General de Negociación Conjunta, se aprobó la modificación del artículo 4.1.6 del Acuerdo de bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino y laboral temporal en el Consejo de Mallorca con el fin de excluir de las bolsas a las personas aspirantes que renuncien a ofertas de sitios de trabajo con jornada diferente a TJ1 cuando todos los sitios de trabajo de la categoría tengan asignada una jornada especial en la RLT.

Esta modificación ya se había propuesto en las sesiones del mismo órgano de día 26 de marzo de 2026 y 30 de abril de 2026, sin que se alcanzara un acuerdo sobre la redacción del texto.

4.Consta en el expediente el informe jurídico favorable de la jefa del Servicio Jurídico de Recursos Humanos.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 4.1.6 de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca aprobadas mediante la Resolución de la consejera ejecutiva de 30 de noviembre de 2023 (BOIB nº. 167, de 9 de diciembre de 2023), con rectificación de errores publicada en el BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024, y modificaciones de 6 de agosto de 2024 y 1 de julio de 2025 (BOIB nº. 107 de 15 de agosto de 2024 y BOIB nº. 86 de 5 de julio de 2025), en los términos siguientes:

Allí donde dice:

«La renuncia a ofertas que impliquen horario de tarde o jornada reducida, así como también las renuncias motivadas por no acreditar algún requisito del puesto de trabajo, no implicará la exclusión de la bolsa y las personas aspirantes quedarán como disponibles.»

Debe decir:

«Las siguientes renuncias a ofertas no implicarán la exclusión de la bolsa y las personas aspirantes quedarán como disponibles:

a) La renuncia a ofertas con un tipo de jornada diferente a la prevista en la RLT como TJ1, excepto en el caso que todos los puestos de trabajo de la categoría tengan asignada una jornada especial en la RLT (diferente a TJ1)

b) La renuncia a una oferta con jornada reducida

c) La renuncia motivada por el hecho de que el puesto de trabajo requiera un requisito específico que no se solicitó en la convocatoria de la bolsa.»

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de junio de 2026)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans