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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 447691
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe del proyecto de mejora y ampliación de la rampa de varada de la playa de Santo Tomás, en el término municipal de Es Migjorn Gran, Menorca. (exp. 69a/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de enero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del Proyecto de mejora y ampliación de la rampa de varada de la playa de Sant Tomàs, en el término municipal des Migjorn Gran, Menorca

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, grupo 7, punto h): «Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, espigones y otras obras de defensa contra el mar. Quedan excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de estas obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos, a excepción de las que cumplan algunos de los criterios generales 1, 2 o 4.a»

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos, título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Objeto, ubicación y descripción del proyecto

El proyecto tiene por finalidad la mejora y ampliación de la rampa de varada situada en el lateral este de la playa de Sant Tomàs, dentro del término municipal de Es Migjorn Gran (Menorca). El objetivo principal es:

  • Mejorar la seguridad de las maniobras de varada, especialmente con ligero oleaje.
  • Permitir el uso de la infraestructura por embarcaciones de mayor eslora.

Ubicación:

La rampa se encuentra dentro del dominio público marítimo-terrestre (DPMT), sobre una plataforma natural de calcarenitas del Mioceno superior (Tortoniano), en el extremo oriental de la playa de Santo Tomás, del TM Es Migjorn Gran.

Descripción de las actuaciones del proyecto:

El proyecto prevé:

  • Una ampliación de la rampa hasta 8,25 m de anchura, aproximadamente el doble de la actual.
  • Alargar la rampa de varada 1 metro hacia el mar, incrementando el calado y facilitando el acceso de embarcaciones.
  • Colocar una plataforma uniforme de hormigón encima de debajo de la superficie de la rampa de varada (la parte nueva y la existente). La superficie total será de 252 m2
  • Mejora del pavimento superficial, añadiendo una capa de 15 cm de hormigón.
  • Ejecutar resaltes invertidos de 3 cm para mejorar la rugosidad y evitar erosiones.
  • Añadir un muro lateral en la parte noroeste de la rampa, con una altura de 1 metro sobre el nivel del mar y una anchura de 1,2 metros, desde el vial de acceso hasta el final de la rampa. Se añadirá una barrera con palos de madera y cuerda para protección.
  • La superficie total de ocupación de la nueva rampa de varada será de 110 m2 encima de rocas calcárias en contacto con el agua marina. Se eliminará totalmente esta parte natural de terreno.
  • Está previsto añadir un sustrato rocoso que hará de función de escollera en la parte exterior de los muros laterales y servirá para nivelar la rampa y darle más estabilidad y seguridad.
  • Se hará una adecuación del acceso existente desde el vial superior, que coincide con el trazado del Camino de Caballos.
  • La maquinaria transitará encima del vial de acceso que ya existe para evitar mayores afecciones al medio ambiente.

En el documento ambiental no se especifica ni el periodo previsto para comenzar las obras proyectadas, ni la duración de la ejecución.

El presupuesto total actualizado en el año 2023 es de 207.113,49 €

3. Resumen del documento ambiental

a) Alternativas

Se han considerado:

1. Alternativa 0: no actuar. No resuelve los problemas de seguridad ni la erosión del pavimento.

2. Alternativa propuesta: ampliación y mejora de la rampa existente. El documento ambiental expone que hacer las obras proyectadas supone una mejora para la seguridad de los usuarios y su ubicación no supone la ocupación de nuevos espacios naturales; también considera que los impactos que se puedan producir son controlables.

b) Principales impactos ambientales de la alternativa escogida y su corrección

Impactos potenciales:

  • Alteración temporal del medio marino por sedimentos. Se puede ocasionar una contaminación del agua a partir de polvo y sólidos en suspensión y el propio cemento puede contaminar las aguas más próximas.
  • La maquinaria utilizada puede tener derramamientos accidentales de aceite y combustible con la consiguiente contaminación del medio acuático
  • Ruidos y presencia humana durante las obras.
  • Riesgo de afectación accidental a posidonia.
  • Posible afectación al Camino de Caballos que transcurre por un tramo de la zona proyectada.
  • Movimientos de maquinaria en zona litoral.

Medidas correctoras:

  • Inspeccionar la zona submarina previamente, con el fin de proteger las praderas de posidonia, si procede.
  • Delimitar estrictamente la zona de obra.
  • Proteger el Camino de Caballos con planchas o pasarías.
  • Prohibir y controlar los vertidos de hormigón.
  • Gestionar adecuadamente, con gestores autorizados, los residuos generados.
  • Trabajar fuera de períodos de máxima sensibilidad para fauna.

c) Consideraciones técnicas del promotor

  • La actuación es de pequeña escala y sobre infraestructura existente.
  • No afecta directamente espacios Natura 2000 ni hábitats protegidos.
  • Los impactos son compatibles con medidas preventivas.
  • El proyecto es coherente con los criterios de la Reserva de la Biosfera.
  • No se justifica la evaluación ambiental ordinaria.

4. Órganos de la Administración y entidades consultadas. Informes emitidos

Con fecha 14/05/2025, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental solicitó las siguientes consultas a las administraciones afectadas y entidades interesadas para determinar si el proyecto debe sujetarse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental:

  • Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
  • Estrategias Marinas. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Dirección General de la Costa y el Mar. Estrategias Marinas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Red Natura 2000. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Consell Insular de Menorca. Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera.
  • Consell Insular de Menorca. Departamento de Ordenación Territorial y Turística. Dirección Insular de Ordenación Territorial y Vivienda.
  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Servicio de Protección de Especies.
  • Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Demarcación de Costas de las Illes Balears.
  • Ayuntamiento des Migjorn Gran (Menorca).
  • Servicio de Patrimonio Histórico. Consejo Insular de Menorca.
  • Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza.

Los informes emitidos que constan en el expediente son los siguientes:

a) Servicio de Protección de Especies, con fecha de firma 05/06/2025 (VALIB 389579), que concluye lo siguiente:

«[...] Informe favorablemente sobre el proyecto de ampliación y mejora de la rampa de varada de Santo Tomás T.M. Es Migjorn Gran, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental.»

b) La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SGBTM), envió su informe al SAA, fecha de captura de día 05/09/2025, con las siguientes conclusiones:

«[...]se considera que las actuaciones de mejora y ampliación de la rampa en la playa de Santo Tomás, no tendrían una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación del LIC ESZZ16002 ‘Canal de Menorca', siempre que se respeten las siguientes condiciones:

1. El promotor deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas previstas en la documentación aportada para prevenir, corregir y controlar los posibles efectos adversos de la realización de las obras sobre los valores naturales de la zona.

2. Previamente al inicio de las obras se deberá llevar a cabo una inspección del fondo marino, evaluando las posibles comunidades bentónicas sensibles, los THIC presentes en la zona de actuación, y especialmente los invertebrados marinos protegidos que puedan estar presentes en la zona. Asimismo, se debe asegurar que la ampliación de la rampa se ubique sobre fondos sin presencia de comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para las que resulta de aplicación lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (y en particular a las prohibiciones de su artículo 57), ni de ningún otro tipo de hábitat o especies de importancia comunitaria.

3. En el caso de que se detecten ejemplares vivos de especies de invertebrados marinos protegidos sésiles que puedan verse afectados directa o indirectamente, los hallazgos deberán ser georreferenciados y comunicados a la SGBTM a efectos de establecer medidas para asegurar su protección.

4. El calendario de obras se deberá ajustar de forma que se evite la realización de las operaciones de mayor generación de ruido entre los meses de marzo y octubre, por ser el periodo de mayor sensibilidad para la pardela balear y la pardela cenicienta mediterránea, que utilizan la zona durante su periodo reproductor y para la alimentación. Se recuerda que la pardela balear y la pardela cenicienta mediterránea se encuentran incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves, también se encuentran recogidas en el LESRPE y, categorizadas como ‘en peligro de extinción' y ‘vulnerable' en el CEEA. Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

5. Además, teniendo en cuenta la sensibilidad del entorno de actuación para las aves marinas, se deberán interrumpir las actividades ruidosas durante las primeras horas de la mañana (de 7 a 9 h de la mañana) y las últimas horas de la tarde (de 18 a 20 h de la tarde), así como evitar la realización de trabajos nocturnos.

6. Previo al comienzo de las obras se pondrá en conocimiento de la SGBTM la fecha de inicio y duración prevista de las actuaciones.

7. Para evitar que los ruidos puedan afectar a cetáceos o tortugas marinas, antes de comenzar las obras proyectadas se realizará una observación previa del entorno de actuación, para confirmar que no haya presencia de estas especies. En caso de detectar alguna de ellas antes o durante la obra, se deberá esperar por lo menos 60 minutos desde el último avistamiento localizado para iniciar o retomar las actividades.

8. La ejecución de las obras incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce ningún tipo de contaminación o vertido al mar.

Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con la legislación aplicable.

9. Se prohíbe efectuar vertidos, de cualquier naturaleza, al mar. Si se produce o se observa un episodio contaminante, éste se deberá comunicar al 112 con la mayor brevedad posible, facilitando siempre que se pueda las coordenadas de su ubicación.

10. Se asegurará y garantizará la no introducción de residuos y/o elementos contaminados en la zona de obra.

11. El promotor dará traslado, en su caso, a la SGBTM de cualquier contratiempo que surja en relación con la protección del LIC ESZZ16002 ‘Canal de Menorca' y los hábitats y especies protegidas que alberga [...]»

c) Departamento de medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca que, en fecha 02/06/2025, envió la respuesta a la consulta y petición de informe con la conclusión de favorable condicionado con las siguientes consideraciones:

«[...] La zona objeto del proyecto coincide con uno de los tramos del camino de caballo, definido por la Ley 13/2000 de camino de caballos, por lo que queda afectado por la citada ley y por el Plan Especial del Camino de caballos publicado en el BOIB el 19 de Mayo de 2004 así como la Ley 1 3/2018 de caminos de Mallorca y Menorca. A tal efecto se debe evitar que ni en la fase de ejecución del proyecto ni en la fase de funcionamiento se vea impedido el libre tránsito por el camino. En caso de que no sea posible se deberá habilitar un paso alternativo con la correspondiente señalización en ambas direcciones.

  • Se deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación Local del Consell Insular de Menorca el momento de inicio de las obras.
  • Debe preverse lo que determina la Ley 13/2018 de caminos de Mallorca y Menorca donde establece una zona de protección de 3 m a ambos lados desde el límite exterior del camino, debe tenerse presente que como indica el artículo 5 de la Ley «cualquier intervención en esta zona de protección que esté sometida a una autorización expresa según se determine en la legislación sectorial correspondiente, deben contar con un informe favorable, preceptivo y vinculante de la administración titular del camino.

En cuanto a la actuación prevista en el proyecto de delimitación del mismo, se deberá solicitar informe preceptivo al Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación.

En cuanto a los efectos en el Medio, afirma que únicamente afectará a una superficie de 120 m2 que se encuentra «desprovista de vida». Hay que tener en cuenta que el hábitat afectado, en la zona de transición costera es un hábitat rico en especies singulares de elevado valor patrimonial en cuanto a la biodiversidad insular, en especial los invertebrados de carácter intersticial. Hay que hacer una revisión cuidadosa del impacto del proyecto en la biodiversidad animal invertebrada de la zona concreta que se verá afectada.

Sería necesario valorar el impacto que puede tener la ampliación en los efectos de la geomorfología de la playa asociada. Hay que tener en cuenta que según el estudio realizado por la OBSAM sobre la evolución histórica de la línea de costa, la playa de Son Tomás ha mermado 9,1 metros en los últimos años, lo que agrava los efectos de los temporales sobre la zona.

En cuanto al mantenimiento de las infraestructuras y la ejecución del proyecto, se debe tener en cuenta cuenta el incremento de los efectos de los temporales en la zona.

En la definición de los impactos, se debe tener en cuenta los escenarios regionalizados del cambio climático por todo el periodo de vida del proyecto, en especial en lo que se refiere a las previsiones de la evolución de las borrascas y el viento, así como la subida actual del nivel del mar hasta el periodo de la vida útil del proyecto.

En cuanto al impacto en la zona, afirma que los efectos son preexistentes al existir ya una infraestructura. No consta si la infraestructura fue evaluada previamente en cuanto a repercusiones ambientales de red natura 2000. En todo caso, al estar previsto una ampliación de la misma, no se indica el efecto que tendrá en cuanto al potencial incremento del uso de embarcaciones y a la posible variación en la tipología de las mismas, aspectos todos ellos importantes con el fin de evaluar de forma correcta las repercusiones del proyecto. Hay que prever que en la fase de funcionamiento del proyecto si que haya un impacto directo en el LIC Estatal SE ZZ16002 y en el LIC autonómico ES5310036. Es necesario por tanto realizar una evaluación de las repercusiones ambientales de la frecuentación náutica generada por la ampliación que sea sometida al órgano competente en materia de red naturaleza autonómica y estatal.

En cuanto a la frecuentación náutica y su carga en el Medio, se debe tener en cuenta lo que determina el estudio "Gómez, A.G., Balaguer, P., Fernández-Mora, A., Tintoré, J. 2021. Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Illes Balears. Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (ICTS SOCIB)". Y en especial, la ficha Me I-039, Me I038, Me I 037 y Me 036 del mencionado estudio, que es coincidente con la zona de estudio del proyecto en cuestión.

En cuanto a la autorización o concesión del proyecto de utilización y ocupación del dominio público marítimo terrestre, debe tenerse en cuenta lo que determina el artículo 21 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero de Menorca Reserva de Biosfera, que dice expresamente « En los procedimientos de tramitación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo terrestre previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma emita deben ir precedidos de la consulta al Consell Insular de Menorca, por un plazo de quince días, con la finalidad de comprobar la adecuación del proyecto a los criterios establecidos en el plan de ordenación del litoral y de la costa»

En cuanto a la fase de obras, se debe tener en cuenta que cualquier alternación y movimiento de tierras es un factor que suele favorecer la expansión de especies invasoras, por lo tanto, se debe tener especial cuidado en el origen y transporte de cualquier material exógeno en la zona y más teniendo en cuenta que el hábitat donde se actuará es especialmente sensible a la presencia de invasoras.»

d) El informe del consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deporte. Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca, recibido por el SAA en fecha 19/11/2025 que concluye:

«[...] Revisada la documentación y contrastada su localización con el Catálogo de Patrimonio Histórico des Migjorn Gran, mediante el visor cartográfico IDE Menorca, se constata que no se identifican bienes del patrimonio histórico afectados por la actuación proyectada.

Según la información del proyecto, la actuación podría incidir parcialmente en el trazado del Camino de Cavalls y sobre la vegetación dunar próxima a la rampa. No obstante, estos aspectos corresponden al ámbito competencial de otros organismos (medio ambiente y gestión del

No son objeto de evaluación en este informe.

  • Cualquier actuación que afecte paredes secas —ya sea intervención, reconstrucción o nueva construcción — debe respetar la técnica tradicional de piedra en seco, reconocida como bien de interés cultural inmaterial (según el BOIB núm. 42, de 8 de abril de 2017). Estas obras deben realizarse bajo la supervisión de un técnico o técnica especializado/a en construcción en piedra en sec.
  • Cualquier hallazgo fortuito de restos arqueológicos o etnológicos que pueda producirse durante la ejecución de las obras deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.»

5. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Medio biótico y biodiversidad

  • La playa de Santo Tomás contiene un sistema dunar bien conservado en la zona este de la rampa varadero proyectada. En ella alberga una importante diversidad vegetal, con sivinas y pinos. En la parte norte de la rampa de varada está la misma vegetación, fauna y sustrato geológico; también se encuentra una urbanización.
  • Las comunidades bentónicas de la playa son propias de sustrato duro que viven en su mayoría adheridos a las rocas (sésiles).
  • Existe la posibilidad de presencia de posidonia a distancia variable según la batimetría. Según el documento ambiental su presencia en la zona de actuación está a 200 m de distancia de la rampa.
  • La fauna litoral es sensible a ruidos y a la presencia humana.
  • Reserva de la Biosfera de Menorca: todo el municipio se encuentra dentro de una zona de Reserva de la Biosfera. El proyecto es compatible con sus criterios, ya que mejora una infraestructura existente sin ocupar nuevos espacios naturales.

Espacios protegidos:

Hábitats de Interés Comunitario (HIC)

En la zona próxima hay:

  • HIC 1210 (vegetación anual sobre desechos marinos),
  • HIC 2110 (dunas embrionarias),
  • HIC 2250 (dunas con ginebrón).

Red Natura 2000, zonas LIC, ZEPA y LEC:

El área de intervención proyectada no se verá afectada por estas figuras de protección, ya que se encuentran a 65 metros de distancia, aproximadamente de las siguientes figuras de protección:

  • ZEPA ES0000238 Son Bou – Barranco de sa Vall,
  • zonas próximas a LIC/ZEC asociados a sistemas dunares y zonas húmedas.

No obstante, la parte final de la rampa de varada contacta con el LIC ESZZ16002, conocido como el Canal de Menorca, que es un corredor marino de al menos 36 km de anchura, ubicado entre las Islas de Menorca y Mallorca. En este corredor se pueden encontrar una amplia distribución de hábitats, entre ellos , praderas de Posidonia, con un elevado valor ecológico que contiene una diversidad de especies marinas, algunas de ellas catalogadas y en estado crítico de conservación.

Hidrología subterránea

La plataforma de calcarenitas presenta permeabilidad media-alta. La actuación no implica excavaciones profundas ni vertidos, por lo que no se prevén afectaciones significativas al acuífero.

Hidrologia superficial

No hay torrentes ni cursos fluviales que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto. Por lo tanto, se puede considerar que el impacto sobre la hidrología superficial será mínimo, siempre que se respeten las medidas preventivas referidas en el documento ambiental.

Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: según consta en la cartografía del visor IDEIB, la zona proyectada por las obras está a menos de 500 m (en concreto a 16 m) de la zona de Riesgo Muy Alto de Incendios Forestales (ZAR) según el IV Plan Forestal 2015-2024.

Patrimonio cultural

La zona objeto del proyecto coincide con un tramo del Camino de Caballos, definido por la Ley 13/2000, de 21 de diciembre. En consecuencia, queda sujeta a las determinaciones de esta norma, a su Plan Especial del Camino de caballos (publicado en el BOIB el 19 de mayo de 2004) y a la Ley 13/2018 de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

De acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, es necesario proteger este patrimonio histórico. Dado que un tramo del Camino de Caballos transcurre por el vial de acceso a la rampa proyectada, se requiere la adopción de medidas específicas de protección durante las obras. El documento ambiental propone como medida correctora instalar una barrera de protección entre el tramo de Camino de Caballos y el sistema dunar situado al norte del vial de acceso. Esta delimitación permanecerá operativa durante toda la fase de ejecución de las obras y hasta la retirada de la maquinaria y la gestión de los residuos generados.

6. Consideraciones técnicas

Todos los informes emitidos coinciden en las siguientes necesidades de:

  • Proteger el medio marino, especialmente la posidonia, cetáceos y tortuga marina.
  • Proteger el Camino de Caballos.
  • La correcta gestión de residuos y materiales.
  • La delimitación estricta de la zona de obra.

Alrededor de la rampa de varada proyectada hay un ecosistema dunar bien conservado, con biodiversidad vegetal y de fauna propia del ecosistema. El vial de acceso actual ha hecho de barrera biológica de la zona dunar. Según se especifica en el proyecto de ampliación de la rampa, este vial no será modificado ni ampliado. Aunque el proyecto no afecta directamente a estos espacios, su proximidad obliga a valorar impactos directos e indirectos sobre fauna, calidad del agua y protección ambiental frente a posibles vertidos de residuos producidos.

El proyecto no incide directamente, pero hay que evitar movimientos de maquinaria sobre dunas.

Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de mejora y ampliación de la rampa de varada situada en la playa de Sant Tomàs, en el término municipal de Es Migjorn Gran, ya que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado en septiembre de 2023 por los técnicos Manel de Febrer de Olives i Geli de Febrer Bonilla, de la empresa Artterra Simètrica SL, y los siguientes condicionantes:

 

Previamente a la ejecución de las obras:

Tal y como indica el informe emitido por la subdirección General de Diversidad terrestre y marina (SGBTM):

1. Previamente al comienzo de las obras, se pondrá en conocimiento de la SGBTM la fecha de inicio y duración prevista de las actuaciones.

2. Para evitar que los ruidos puedan afectar a los cetáceos o tortugas marinas, antes de comenzar las obras proyectadas se efectuará una observación previa del entorno de actuación, con el fin de confirmar que no la haya. En caso de detectar cuajo de ellas antes o durante la obra, se debe esperar al manco 60 minutos desde el último albedrío localizado para poder iniciar o reanudar las actividades.

3. Delimitar y señalizar correctamente la zona de obra para evitar afectaciones a dunas y vegetación litoral.

4. Habilitar pasos de acceso alternativos en caso de ocupación temporal del camino de caballos en las fases de ejecución del proyecto.

Durante la fase de ejecución :

1. Realizar el seguimiento como mínimo de una visita por parte de un ambientólogo o un técnico ambientalmente competente para verificar las medidas preventivas.

2. Realizar inspección submarina previa para confirmar la ausencia de praderas de posidonia y de especies marinas protegidas (delfín mular, tortuga marina) .

3. Comprobar que esté bien delimitada y señalizada la zona de obra para evitar el tráfico de la maquinaria y de los transeúntes a las dunas y a la vegetación litoral.

4. Proteger el Camino de Caballos con planchas o pasaras temporales.

5. Evitar trabajos en periodos de sensibilidad para aves protegidas. Se debe evitar que, en la fase de ejecución del proyecto y en la fase de funcionamiento, se vea impedido el libre tránsito por el camino. En caso de que no sea posible se deberá habilitar un paso alternativo con la correspondiente señalización en ambas direcciones.

6. Evitar vertidos accidentales de hormigón, derramamientos de combustibles, aceites y otros contaminantes provenientes del uso de la maquinaria. Cualquier reparación o llena- mente de combustible y aceite debe hacerse siempre en tierra y encima de una cubeta o material impermeable específico para estas tareas.

7. Utilizar maquinaria en buen estado y sin fugas, con las revisiones actualizadas.

8. Para evitar derramamientos en el mar del hormigón y las fugas de materiales de obra, se debe instalar una barrera de contención anti-turbidez (tal como se especifica en el documento ambiental), con el fin de poder recoger y gestionar adecuadamente y con un gestor autorizado todos los residuos contaminantes, de acuerdo con la normativa vigente.

9. En caso de que se produzca o se observe un episodio contaminante, deberá comunicarse al 112 lo antes posible, informando con claridad de su ubicación, a ser posible, con sus coordenadas de referencia.

10. En ningún caso la maquinaria saldrá del vial de acceso existente para evitar una afección al ecosistema dunar ni hábitats anexos.

11. Con el fin de evitar el acceso al camino de caballos al sistema dunar durante la ejecución de las obras, se deben colocar vallas con palos de madera y cuerda en la parte superior del vial.

12. Se extremarán las precauciones en el uso y mantenimiento adecuado de la maquinaria, se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispeos, de acuerdo con el artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD 15/2022, que prohíbe el uso de maquinaria cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo. Se puede consultar la página alertafoc.caib.es para conocer el nivel de alerta de incendio forestal por riesgo meteorológico.

13. Las obras deben realizarse bajo la supervisión de un técnico competente con el fin de asegurarse la mayor protección del medio ambiente afectado.

14. Se debe cumplir con un programa de vigilancia ambiental diario y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. Este seguimiento deberá verse reflejado en un cronograma que recoja el grado de aplicación de las medidas preventivas y correctoras, relacionadas con el estado de evolución de cada fase de ejecución del proyecto.

15. Se vigilarán periódicamente las cunetas de drenaje de aguas pluviales para comprobar que estén limpias y cumplan la función de recogida y conducción del agua, evitando los efectos erosivos provocados por el tráfico de la maquinaria o el bloqueo de las conducciones por vertido de los materiales de obra.

16. Si durante la ejecución de las obras se detectan nuevos impactos imprevistos, se deberán aplicar inmediatamente medidas correctoras.

Durante la fase de finalización de las obras:

1. Todos los materiales sobrantes generados en la obra se llevarán a un vertedero autorizado.

2. Se hará el correcto restablecimiento de todas las vías de acceso temporal y de las instalaciones temporales que se utilizaron en la fase de ejecución de las obras.

 

​​​​​​​3. Se vigilarán las cunetas de drenaje de aguas pluviales y se comprobará que estén limpias y que cumplan la función de recogida y conducción del agua, reparándolas en caso de estar en mal estado.

4. El técnico deberá comprobar que la zona de afección por las obras quede restablecida.

5. Si es necesaria la revegetación de la zona dunar afectada, se hará siempre con especies autóctonas y respetando las características propias del ecosistema dunar, siempre bajo la supervisión de un ambientólogo o técnico ambiental.

Se recomienda que:

  • Las obras se programen fuera de la temporada turística.
  • Se utilicen materiales de bajo impacto ambiental.
  • Se realice un seguimiento ambiental durante y después de las obras.
  • Se mejore el drenaje para evitar arrastre de sedimentos.
  • Se mantenga informada a la población local con carteles indicativos que indiquen las medidas y buenas prácticas que deben seguir los usuarios para proteger y conservar los ecosistemas como las reservas marinas, reservas de la biosfera, fauna y flora vulnerables que habitan en ella, así como las acciones no permitidas.

Se recuerda que:

  • Tal y como indica el informe emitido por el Consell Insular de Menorca, Reserva de la Biosfera:

Se deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación Local del Consell Insular de Menorca el momento de inicio de las obras.

  • Debe protegerse el patrimonio cultural del camino de caballos y el que puedan ver afectado por la ejecución de las obras, según la Ley 12/1998.
  • Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
  • En relación a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
  • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
  • Cualquier modificación del proyecto debe comunicarse a la administración competente.

Segundo. La presente declaración de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si, transcurridos seis años desde su publicación en el BOIB, no se ha iniciado la ejecución del proyecto, de acuerdo con el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de enero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental ​​​​​​​Paz Andrade Barberá