Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 438026
Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Búger con el que se formaliza el encargo de gestión para la gestión del servicio de contabilidad energética
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Por acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 2 de junio de 2026 se acepta el convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Búger con el que se formaliza el encargo de gestión para la gestión del servicio de contabilidad energética.
Habiendo aprobado definitivamente el convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Búger con el que se formaliza el encargo de gestión para la gestión del servicio de contabilidad energética, se publica ésta firmada por ambas partes para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunitat de Es Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección contenciosa-administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2026)
El presidente Joan Rotger Seguí
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE BÚGER POR EL QUE SE FORMALIZA EL ENCARGO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE CONTABILIDAD ENERGÉTICA
En Búger, en fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
Por un lado, el Sr. Joan Rotger Seguí, con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación del mismo.
Por otra parte, Sr. Pere Torrens Escalas, con DNI ***0522**, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Búger y en representación del mismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que, según la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 13, de 25 de enero de 2022, se formalizó el Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Búger, que tenía por objeto el encargo de gestión a favor de la Mancomunitat por a la prestación del servicio de contabilidad energética de los equipamientos municipales del Ayuntamiento.
En ejecución de este encargo de gestión, la Mancomunitat des Raiguer procedió a la contratación del servicio de contabilidad energética, formalizándose el correspondiente contrato en fecha 13 de octubre de 2021, de conformidad con los pliegos que el regulaban. Éste contrato tiene una vigencia máxima fines al 14 de octubre de 2026, contada desde la fecha de su formalización, incluyendo las dos prórrogas previstas.
Dado que la duración del contrato actual se acerca al plazo máximo, el Ayuntamiento de Búger considera necesario renovar el encargo de gestión a favor de la Mancomunitat des Raiguer, a fin de posibilitar la continuidad del servicio de contabilidad energética.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Búger requiere a la Mancomunitat des Raiguer la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión de la energía, con el fin de optimizar el consumo energético, la generación de energía renovable y las emisiones de gases efecto invernadero de los equipamientos municipales, mediante la implantación de un sistema de contabilidad energética.
Este sistema se basa en la implantación de un sistema de control integrado que permite analizar, gestionar y reportar información del consumo energético y la generación por fuentes de energía renovable de modo instantánea y periódica, posibilitando la adopción de medidas correctoras sobre aquellas variables que generen incrementos innecesarios del consumo energético.
Asimismo, resulta necesaria la contratación de un gestor energético que lleve a cabo el seguimiento del consumo derivado del sistema de contabilidad energética y proponga mejoras orientadas a la consecución de la eficiencia energética ya la producción de energías renovables en los edificios municipales, así como la propuesta, implantación y seguimiento de las medidas derivadas del Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) y de las auditorías energéticas.
Por todo esto, el Ayuntamiento de Búger debe valorado la necesidad de encargar la prestación de estos servicios en la Mancomunitat des Raiguer, mediante la aprobación del correspondiente encargo de gestión, el cual se justifica por razones de eficacia y por la carencia de medios técnicos propios adecuados para su cumplimiento.
TERCERO.- Que, la Mancomunitat des Raiguer, de la que forma parte el Ayuntamiento de Búger, segundos los sus Estatutos, ejerce competencias orientadas a la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que sus municipios puedan cumplir con sus competencias.
Hoy en día, en la Mancomunitat, existen nueve municipios que requieren la contratación del servicio indicado anteriormente. Si este servicio se gestiona de forma mancomunada, y no de forma individual por cada Ayuntamiento, la inversión de medios y de tiempo, se ve notoriamente reducida.
CUARTO.- De conformidad con los principios de economía procesal y de colaboración interadministrativa, las dos entidades aman apropiado colaborar y ajustar las suyas relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, siente compatibles con la autonomía de sus respectivas entidades locales.
QUINTO.- La suscripción del presente Convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
SEXTO.- Así pues, dado que, el hecho de mancomunar el servicio indicado es la forma más eficiente de dar respuesta tanto temporal como económicamente a esta necesidad, y dado que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos pertinentes por el sede desarrollo, materializándose mediante la firma de correspondiente Convenio y teniendo en cuenta que este tipo de Convenios están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en su artículo 6.1.; por todo lo expuesto, y
Todas las partes ente reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y suscribimos este Convenio segundo lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DE EL ENCARGO DE GESTIÓN
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética (BOIB nº. 27, de 2 de marzo de 2019), los ayuntamientos tienen la obligación de:
1. Llevar a cabo o contratar los informes de seguimiento plan de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC) así como de auditorías energéticas que incluyan propuestas concretas de mejora de la eficiencia energética de los edificios que ocupen o de los que sean titulares, con el objetivo de racionalizar el consumo energético y reducir las emisiones de gases efecto invernadero.
2. Implantar la figura del gestor energético, responsable de realizar un seguimiento del consumo energético y de proponer medidas destinadas a mejorar la eficiencia energética y la producción de energías renovables en los edificios. Asimismo, el gestor energético tendrá la responsabilidad de proponer y supervisar la implementación de las medidas derivadas de las auditorías energéticas.
La contratación de un sistema de contabilidad energética constituye una herramienta esencial para el desarrollo de las funciones del gestor energético de forma mancomunada.
Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Búger encomienda a la Mancomunitat des Raiguer la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión energética, con la finalidad de optimizar el consumo y la generación energética de las instalaciones y equipamientos municipales, es decir, la implementación y gestión de un sistema de contabilidad energética.
SEGUNDA.- FORMA DE EJECUCIÓN
Derechos y deberes de la Mancomunitat des Raiguer que recibe el encargo.
La Mancomunitat des Raiguer se encargará de gestionar la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión de la energía con el fin de monitorizar y optimizar los contratos energéticos de los equipamientos municipales para varios Ayuntamientos integrados en la Mancomunitat, en el presente caso, por el Ayuntamiento de Búger.
Cuando el servicio implique la contratación externa, la Mancomunitat des Raiguer se compromete a llevar a cabo todo el procedimiento de contratación, incluyendo la preparación de la documentación necesaria y su publicación en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo que establece el artículo 63.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. También se compromete a realizar el seguimiento de todo el procedimiento hasta la formalización del contrato con el adjudicatario, así como al control y seguimiento posterior de la ejecución del contrato en calidad de órgano contratante.
Asimismo, la Mancomunitat des Raiguer llevará a cabo las funciones de gestor energético para controlar el consumo energético y proponer mejoras destinadas a conseguir la eficiencia energética de las instalaciones municipales.
Derechos y deberes del Ayuntamiento de Búger que realiza el encargo.
El Ayuntamiento deberá comunicar todos aquellos datos necesarios que la Mancomunitat des Raiguer le requiera para poder cumplir con la solicitud realizada.
Asimismo, deberá garantizar el acceso del adjudicatario a la información indispensable para la correcta ejecución de las tareas de gestión energética y poner a disposición los medios necesarios para implementar las mejoras que permitan conseguir un ahorro energético.
Además, el Ayuntamiento asumirá el compromiso firme de aportación económica para la provisión de este servicio por parte de la Mancomunitat des Raiguer del importe anual de 5.465,31 euros, para el año 2026.
TERCERA.- FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO
La valoración total de los trabajos encomendados a la Mancomunitat des Raiguer asciende a 5.465,31 euros (IVA incluido) correspondientes al año 2026.
Esta cantidad comprende tanto los costes salariales como los gastos derivados del servicio.
El Ayuntamiento de Búger satisfará esta cantidad, con cargo a su presupuesto municipal, a favor de la Mancomunitat des Raiguer, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Presupuesto de la Mancomunitat des Raiguer para el ejercicio 2026, relativo a las aportaciones económicas de los ayuntamientos miembros.
CUARTA.- ALCANCE Y LÍMITES A LA ENCOMIENDA
La presente encomienda tiene por objeto exclusivamente la realización de la actividad técnico-material relativa a la contratación de un servicio de gestión y contabilidad de suministros y producción energética municipales, que incluirá un programa informático de monitoreo y optimización, un portal ciudadano y un observatorio para la Mancomunitat des Raiguer.
Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La administración que encomienda es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La duración inicial del Convenio será de cuatro (4) años, de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, sin perjuicio que pueda ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos de uno máximo de cuatro (4) años más. Las prórrogas habrán de aprobarse mediante acuerdo previo y expreso de las partes, adoptado antes de la finalización del período de vigencia en curso.
La valoración de la totalidad de los trabajos encomendados a la Mancomunitat des Raiguer, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula tercera de este Convenio, asciende a la cantidad de 5.465,31 euros por a al año 2026. Por a los ejercicios sucesivos, la cuantía será la que resulte de los presupuestos aprobados por la Mancomunidad des Raiguer para los servicios y anualidades correspondientes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar y resolver el Convenio de forma anticipada en cualquier momento, mediante comunicación escrita y expresa dirigida a la otra parte con un preaviso mínimo de tres (3) meses, conforme a lo establecido en la cláusula sexta.
SEXTA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio se extinguirá:
a) Por acuerdo mutuo de las partes.
b) Por denuncia de cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del contrato o de alguna de sus prórrogas.
c) Por revocación de la Administración que encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la administración gestora de la contagia. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la administración que encomienda otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestoría de la encomienda.
d) Por renuncia de la administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración que encomienda. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración que encomienda; cumplido este trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Cualquiera de las partes signatarias podrá proponer la revisión del presente Convenio con la finalidad introducir las modificaciones que se consideren pertinentes.
De acuerdo con el que dispone el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la modificación del contenido del Convenio requerirá, en todo caso, el acuerdo unánime de todas las partes firmantes, salvo que en el propio Convenio se establezca otro régimen de modificación.
Las modificaciones acordadas se incorporarán al Convenio mediante la correspondiente adenda, que deberá ser formalizada y suscrita por todas las partes signatarias e inscrita en los registros que procedan.
OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y por a la resolución de dudas y lagunas que se pudieran plantearse en la aplicación del mismo, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS
El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
DÉCIMA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL
El Juzgado de Contencioso-administrativo de Palma es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad por lo expuesto anteriormente, firman el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica.
Sr. Joan Rotger Seguí Sr. Pere Torrens Escalas Presidente de la Mancomunitat des Raiguer Alcalde del Ayuntamiento de Búger
Sr. Javier Rodríguez Abril Sra. María Mulet Lorente Secretario-Interventor de la Mancomunitat des Raiguer Secretaria accidental del Ayuntamiento de Búger