Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 447306
Resolución por la cual se modifica la composición de los miembros de la mesa de contratación permanente del Ayuntamiento de Deià
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De conformidad con el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, Contratos del Sector Público, por el cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que “ excepto en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidas por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, excepto cuando se fomente en la existencia de una constitución de la mesa. En los procedimientos en los cuales se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa”;
De conformidad con el artículo 21 puntos 1 a 4 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. que establece. “ 1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad para una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas.
Los meses de contratación estarán compuestos por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales tendrá que figurar obligatoriamente un funcionario de los cuales tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano del órgano de contratación y un interventor o, careciendo cualquiera de estos, que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.
El secretario tendrá que ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
Visto que se han producido circunstancias organizativas que hacen necesario modificar la titularidad de los miembros de la mesa nombrados;
En virtud de lo expuesto
RESUELVO
PRIMERO. Modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación para todos los procedimientos de contratación en los cuales resulte preceptiva o potestativa su constitución
SEGUNDO. La composición de la mesa permanente, estará integrada por los siguientes miembros titulares.
President/a:
Vocals:
Secretario:
TERCERO. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán de voz pero sin voto.
CUARTO. La mesa de contratación permanente se reunirá en aquellos casos en los cuales es convocada, en atención a los expedientes de contratación que tenga que conocer y que exijan su intervención. Para la válida constitución de la mesa tendrán que estar presentes
la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso el Presidente y el Secretario, el vocal que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico - presupuestario.
QUINTO. La mesa de contratación permanente se regirá, cuando a su funcionamiento, por la presente resolución, así como por las normas que pudiesen dictarse para su funcionamiento interno, y en todo lo previsto en estas disposiciones, se estará al que establezca por el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desenvolupa parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por lo que se establece en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, del 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTO. Proceder a su publicación en el BOIB, así como en el Perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en los anuncios de licitación que se publiquen.
Deià, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2026
El alcalde Juan Ripoll Deyà)