Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 446040
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 12 de junio de 2026 para el cambio de aplicación presupuestaria y la adjudicación de las plazas de la ampliación de plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio
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Antecedentes
1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 313 de fecha 12 de enero de 2023, aprobó la convocatoria de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).
2. El 14 de febrero de 2023, la Presidencia del IMAS mediante Resolución núm. 2650, aprobó la adjudicación de 90 plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio, a la entidad GRUPO DE EDUCADORES DE CALLE Y TRABAJO (en adelante GRIEGO) por un periodo de dos anualidades (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023).
3. En la misma fecha, se formalizó el acuerdo de acción concertada suscrito por el IMAS con la entidad adjudicataria GREC, para el servicio de intervención familiar en el domicilio (Código CSV: K9AAR3VXX37PNFJV7ZDD).
4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 1992 de 29 de enero de 2025, se resolvió renovar el acuerdo de acción concertada del servicio de intervención familiar en el domicilio por dos anualidades, con fecha de finalización el 14 de febrero de 2027 (BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2025).
5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 25798 de 20 de octubre de 2025, se acordó la actualización y fijación de precios de los servicios para personas menores de edad de la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados por el IMAS, para los años 2025-2026 (BOIB núm. 146, de 4 de noviembre de 2025).
6. El 14 de noviembre de 2025, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 28310, de revisión de precios de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 154, de 20 de noviembre de 2025).
7. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 4801 de 24 de febrero de 2026, se aprobó la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia durante el año 2026 (BOIB núm. 30, de 7 de marzo de 2026), a la que se prevé la ampliación de plazas de esta concertación social.
8. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 10357 de 23 de abril de 2026, se aprobó la convocatoria de la ampliación de plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026).
9. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 818.448,00 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000 de los presupuestos del IMAS según la siguiente distribución:
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Anualidades |
2026 |
2027 |
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Fechas inicio/fin |
01/06/2026-30/11/2026 |
01/12/2026-14/02/2027 |
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Importes |
577.728,00 € |
240.720,00 € |
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Total |
818.448,00 € |
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10. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB núm. 55, de 30 de abril 2026, en el DOUE (OJ S 80/2026 24/04/2026, modificado en el OJ S 83/2026 29/04/2026), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
11. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sólo ha presentado solicitud para la ampliación de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio la entidad GRUPO DE EDUCADORES DE CALLE Y TRABAJO CON MENORES (GREC) con NIF núm. G07267628, por un total de 100 plazas, de las 100 plazas convocadas.
12. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 13 de mayo de 2026 se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de la entidad solicitante, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
13. En fecha 27 de mayo de 2026, ha sido emitido por la jefa de Servicio de Infancia y Adolescencia, con el visto bueno de la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, el informe propuesta de adjudicación de la ampliación de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio, donde se recoge la instrucción del procedimiento y propone la adjudicación de las 100 plazas de la convocatoria mencionada a la entidad GREC.
14. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de adenda al acuerdo de acción concertada firmado en fecha de 14 de febrero de 2023, por parte de la entidad GREC. mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta ampliación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
15. Consta en el expediente de referencia, diligencia del jefe de la Sección Económica del IMAS informando sobre la necesidad de modificar la aplicación presupuestaria del gasto autorizado, en la partida presupuestaria 50.23151.26000.
16. El Servicio de Contabilidad y Presupuestos, ha informado favorablemente en fecha de 11 de junio de 2026.
17. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han informado favorablemente la propuesta.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
3. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
4. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) donde se recoge que la Presidencia del IMAS tiene competencia para «Convocar procedimientos de concertación social y aprobar conciertos de servicios sociales, en los términos previstos por la Ley de Servicios Sociales y las normas de desarrollo».
En cuanto al fondo,
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).
6. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018.
7. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 28310 de 14 de noviembre de 2025, de revisión de precios de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 154, de 20 de noviembre de 2025.
8. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 4801 de 24 de febrero de 2026, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia y por la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia durante el año 2026 (BOIB núm. 30, de 7 de marzo de 2026).
9. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 313 de 12 de enero de 2023, de aprobación de la convocatoria de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).
10. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 10357 de 23 de abril de 2026, de aprobación de la convocatoria de la ampliación de plazas de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026).
En cuanto al procedimiento,
11. Decreto 48/2017 dispone en el artículo 19.2 que "en el procedimiento de ampliación de plazas, la resolución de convocatoria se puede sustituir por un anuncio público, y la duración debe hacerse coincidir con las renovaciones que se hayan producido y que deriven del primer concierto".
12. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente;
Resuelvo
Primero. REASIGNAR LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA y en consecuencia AUTORIZAR , con cargo a la partida presupuestaria 50.23151.26000, un gasto total máximo de 770.304,00 €, conforme la siguiente distribución: las siguientes tablas:
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Anualidad |
Período |
Importe |
|---|---|---|
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2026 |
16/06/2026-30/11/2026 |
529.584,00 € |
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2027 |
1/12/2026-14/02/2027 |
240.720,00 € |
Segundo. APROBAR la adjudicación de 100 plazas de la ampliación de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio, a la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo (GREC), con núm. de CIF G07267628, por un plazo que se indique en el Acuerdo de acción concertada; y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 770.304,00 € con cargo a la partida presupuestaria núm. 50.23151.26000 , según el detalle siguiente:
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Anualidad |
Período |
Precio plaza/mes |
Plazas |
Importe |
|---|---|---|---|---|
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2026 |
16/06/2026-30/11/2026 |
962,88 € |
100 |
529.584,00 € |
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2027 |
1/12/2026-14/02/2027 |
240.720,00 € |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2027 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.
Tercero. LIBERAR el gasto autorizado en la partida presupuestaria 20.23120.26000.
Cuarto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de adenda al acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de esta resolución.
Quinto PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Diari Oficial de la Unió Europea, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Sexto. NOTIFICAR a la entidad adjudicataria esta Resolución
Séptimo. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firme electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde se ponga a su disposición el Acuerdo de acción concertada.
Octavo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular Servicios Sociales, Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 15 de junio de 2026
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)