Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 446038
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 11 de junio de 2026, de aprobación de la convocatoria de la concertación social del Servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca
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Antecedentes
1. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 10139 de 22 de abril de 2026, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad durante el año 2026 (BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026), entre los que se encuentra el servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.
Además, en la citada resolución se aprueban la Guía de aplicación al modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca y el Modelo de Evaluación de seguimiento de la acción concertada, aplicables a todos los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.
2. El 24 de abril de 2026 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad emitió informe justificativo, relativo a la necesidad de concertar 5 plazas del Servicio de vivienda supervisado por personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, así como 5 plazas de complemento de alta intensidad de vivienda supervisada (Código CSV: K9AAD2T494XHH299K3HC), rectificado por informe de 5 de junio de 2026 (Código CSV: K9AAEAKZ93LRQNXYKVLP).
3. En fecha de 19 de mayo de 2026 la Presidencia del IMAS, ordenó el inicio del expediente relativo a la convocatoria de esta concertación social (Código CSV: K9AAD7EUH7UJF2K7MJRA).
4. Constan en el expediente los Pliegos de prescripciones técnicas que deben regir la concertación (Código CSV: K9AAEAK3ZFDTZULPPHAC), así como la propuesta de convocatoria, el Listado de Personal susceptible de subrogación y el trámite electrónico correspondiente, a través del cual se vehicula la presentación de solicitudes por parte de las entidades interesadas (https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=24251).
5. El gasto previsto por este expediente es de 659.888,80 € y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido, en fecha 29 de mayo de 2026, Informe de autorización al gasto plurianual (Código CSV: K9AAD9JJHFUQKER9UK7V). Asimismo, constan en el expediente los documentos contables a cargo de la aplicación presupuestaria 40.23140.26000.
6. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la convocatoria de la concertación social objeto de esta resolución.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008),
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009).
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).
9. Reglamento del Consell de Mallorca por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera de Servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB núm. 83 , de 20 de junio de 2023).
10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).
11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).
12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).
13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
15. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).
16. . Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 16634 de 9 de julio de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).
17. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 10139 de 22 de abril de 2026, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad durante el año 2026 (BOIB núm. 55, de 30 de abril de 2026).
En cuanto al procedimiento,
18. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados» y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
19. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación».
20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente;
RESUELVO
Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de vivienda supervisado por personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
Segundo. CONVOCAR la concertación social de 5 plazas del servicio de vivienda supervisado por personas con discapacidad física por trastorno inmunológico y 5 complementos de alta intensidad vivienda supervisada, por tres anualidades, de acuerdo con los siguientes términos:
«Convocatoria de la concertación social del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación social del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas. Se dicta conforme a la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en adelante ley 12/2018 (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018); y del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en adelante Decreto 48/2017 (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017).
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.
3. Plazas a concertar
Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son las siguientes:
3.1 Plazas del servicio de vivienda supervisado por personas con discapacidad física por trastorno inmunológico
Las plazas a concertar del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico son de 5 plazas.
3.2 Plazas de servicios y/o apoyos complementarios: Las plazas a concertar de servicios complementarios descritos en el pliego de prescripciones técnicas y que en todo caso estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plazas concertadas del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, son las que se detallan a continuación:
Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Personas con Discapacidad, no obstante si durante la vigencia de esta concertación las necesidades reales de plazas son superiores o inferiores a las estimadas inicialmente, se podrá llevar a cabo una ampliación o reducción del número de plazas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 16 de los Pliegos de prescripciones técnicas.
4. Vigencia de la concertación
La vigencia de esta concertación será de tres años, desde la formalización o desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada suscrito entre el IMAS y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo de tres años, como máximo.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1 Presupuesto
El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 659.888,80 euros (IVA exento),
5.2. Precio
Los precios de referencia máximo por plaza y complementos concertados por anualidad, de conformidad a los aprobados por la Resolución de actualización y fijación de precios de los servicios de personas con discapacidad, incluidos en la cartera de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025), son los siguientes:
2026:
2027:
2028:
6. Requisitos de las entidades
Las entidades que quieran optar a esta concertación social deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Inscripción en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector social. (BOIB núm, 67, de 31 de mayo de 2018)
b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en adelante Ley 4/2009 (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).
c) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido, autorizado y acreditado por el IMAS en el momento de la adjudicación.
d) Tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
e) Contar con una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio objeto de esta concertación o similar.
f) Contar con una la solvencia financiera mínima consistente en una ratio superior a 1, obtenida de la división entre el importe total del activo y el total de pasivo, en las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas ante el registro oficial correspondiente.
Se entiende que estas cuentas deberán ser las últimas que la entidad esté obligada a tener formuladas y depositadas de acuerdo con la normativa contable aplicable.
g) Contar con una solvencia técnica mínima consistente en el mantenimiento de todos los medios técnicos, materiales y organizativos destinados al servicio y que motivaron la autorización y acreditación administrativa del mismo, operativos y disponibles en las mismas condiciones desde la fecha de aquéllas, sin que se haya producido ninguna modificación sustancial que pueda alterar la capacidad o la calidad.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas por la normativa vigente.
i) Que la entidad no haya sido objeto, respecto del servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 127 a 129 de la Ley 4/2009 durante los 24 meses anteriores al concierto, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han solicitado. corregido las causas que motivaron la sanción. Estos hechos se acreditarán necesariamente mediante la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
j) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
k) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
l) Cuando el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deben prestarse en un espacio físico determinado, debe acreditarse la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia de esta concertación social.
m) Tener contratada una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, así como una o varias pólizas de seguros que cubran, como mínimo, los riesgos de incendios y daños de los espacios de vivienda y de los espacios adyacentes (patios, jardines, etc), según lo previsto en el apartado 10 de los Pliegos de prescripciones técnicas.
n) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
7. Presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes deberán realizarse por la persona representante legal de la entidad a través del trámite electrónico previsto a tal efecto en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, en el siguiente enlace: https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=207739.
Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o a la dirección electrónica siguiente: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.
7.1. Trámites a realizar y documentación a presentar
La documentación de carácter general para todas las solicitudes es la adecuada para acreditar el cumplimiento de los requisitos y se concretan en la forma siguiente:
1) Formulario electrónico para la solicitud de la concertación social, debidamente cumplimentado, indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria.
Dentro de este trámite deberán cumplimentarse los siguientes apartados:
La presentación de la solicitud de concertación, supone que la entidad solicitante acepta los Pliegos Técnicos y esta convocatoria y autoriza al IMAS para que pueda consultar o solicitar a cualquier Administración la documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, así como para obtener la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes a través de certificados telemáticos y, en este caso, no es necesario aportar ningún certificado.
Si la entidad solicitante deniega expresamente esta autorización, deberán aportarla en el apartado 2.11 del trámite electrónico y periódicamente mediante el registro electrónico del IMAS.
Por otro lado, las entidades solicitantes no están obligadas a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos o que consten en otros expedientes del IMAS siempre que estén en vigor, no haya sufrido modificaciones y se indique el expediente donde se encuentran incluidas, rellenando el formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente" del trámite electrónico.
2) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 6 de esta convocatoria, siendo la siguiente:
2.1) Documentación identificativa de la entidad solicitante. Deben presentarse los estatutos y CIF de la entidad, salvo que consten en otros expedientes del IMAS, se haya indicado en el formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente", así como que estén en vigor y no hayan sufrido modificaciones.
2.2) Documentación acreditativa de la representación. Se debe aportar fotocopia del DNI o NIE de la persona representante legal, así como el documento que acredite la representación y vigencia del cargo, salvo que consten en otros expedientes del IMAS, se haya indicado en el formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente", así como que estén en vigor y no hayan sufrido modificaciones.
2.3) Certificado de la inscripción en el Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.
2.4) Certificado de la inscripción en el Registro de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.
2.5) Copia de la resolución de autorización y de acreditación vigente del servicio a concertar o copia de la solicitud de la acreditación, salvo que consten en otros expedientes del IMAS, se haya indicado en el formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente", así como que estén en vigor y no hayan sufrido modificaciones.
2.6) Documentación acreditativa de la experiencia mínima requerida. En el caso de que ésta, se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertados con el IMAS, no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se debe indicar en el Formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente".
2.7) Documentación acreditativa de la solvencia financiera, consistente en la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial que corresponda, entendiendo que deberán ser las últimas que la entidad esté obligada por la normativa contable aplicable a tener cerradas. En el caso, que éstas ya hayan sido presentadas en el IMAS, no es preceptiva su aportación, si bien, en todo caso, debe indicarse en el Formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente".
2.8) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. Deberá cumplimentarse debidamente y firmar la declaración responsable incluida en el formulario "2.8 Documentación acreditativa de la solvencia técnica" del trámite electrónico, en la que se pone de manifiesto que todos los medios técnicos, materiales y organizativos destinados al servicio y que motivaron la autorización y acreditación administrativa del servicio, continúan vigentes, operativos y disponibles en las mismas condiciones desde la fecha de aquéllas, y que no se ha producido ninguna modificación sustancial que pueda alterar su capacidad o calidad.
2.9) Justificantes de disposición de la póliza de seguro de responsabilidad civil, así como de las pólizas de seguros que cubran, como mínimo, los riesgos de incendios y daños de los espacios de vivienda y de los espacios adyacentes (patios, jardines, etc), exigidas en el apartado 10 de los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
2.10) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia de la concertación. En el caso, que éstas ya hayan sido presentadas en el IMAS, no es preceptiva su aportación si continúan vigentes y no han sufrido modificaciones, si bien, en todo caso, se debe indicar en el Formulario "1.1 Documentación obrante a otro expediente".
2.11) En el caso de no haber autorizado la consulta en el apartado 1 del trámite electrónico, deberán presentarse los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes.
3) Solicitud de plazas complementarias de vivienda supervisada de alta intensidad, en el caso de querer solicitar este tipo de complemento, se debe presentar el MOD 02, debidamente cumplimentado y firmado, indicando expresamente cada una de las personas usuarias respecto de las cuales se solicitan.
7.2. Enmienda de deficiencias
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria debe requerirse a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la citada Ley.
8. Instrucción del procedimiento
8.1. Órgano competente para la instrucción
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Directora Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
Los servicios técnicos de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales deben examinar las solicitudes y en su caso tramitar los requerimientos de enmienda que sean necesarios, emitiéndose informe al respecto.
8.2. Tramitación del procedimiento
Una vez comprobado que las entidades solicitantes cumplen los requisitos previstos en el punto 6 de esta convocatoria, si el cómputo total de plazas solicitadas no supera el número total de plazas previstas, éstas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.
A tal efecto, el órgano instructor emitirá el informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio objeto de esta convocatoria. Este informe deberá incluir la designación de la persona responsable del seguimiento del concierto y, en su caso, el enunciado y la motivación de la exclusión de las entidades que no cumplan los requisitos establecidos, así como cualquier otra información necesaria para resolver el expediente.
En el caso de que el cómputo total de plazas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria supere el número total de plazas previstas, la adjudicación se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos en el punto 8.4.
No obstante, a petición del órgano instructor, o cuando éste lo considere necesario, se podrá convocar la comisión evaluadora prevista en el punto 8.3, en caso de que haya dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas, dudas en el procedimiento de adjudicación o cualquier otra circunstancia que lo justifique.
8.3. De la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 y, consecuentemente tendrá los mismos efectos que el citado Comité Técnico de Asesoramiento.
i. Composición La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
Presidente: La directora insular del Área de Personas con Discapacidad, o persona que la sustituya.
Vocales:
Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.
ii. Régimen de funcionamiento:
Esta comisión debe analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y debe emitir informe al respecto, el cual debe tenerse en cuenta por el órgano instructor a la vez de elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocado por el órgano instructor en caso de que, por existir dificultades o dudas este órgano lo considere necesario.
La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: la Presidencia o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.
8.4. Criterios de preferencia
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, los criterios para resolver la concertación social objeto de esta convocatoria son:
a) El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.
b) La implantación de la entidad en la localidad donde se tenga que prestar el servicio.
c) La libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.
En caso de que se pueda producir la renuncia a la solicitud del concierto o bien queden plazas por cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 6, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.
Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora instará al órgano instructor para que proponga la adjudicación de las plazas a concertar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.2 de esta convocatoria.
9. Resolución y notificación
9.1. Órgano competente para la resolución
El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
9.2. Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de solicitudes. Deben considerarse desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.
9.3. De la notificación
La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y deben fijar la cuantía individual del concierto. Además esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Anuncios del IMAS
(https://imas.secimallorca.net/tablondeanuncios) y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
9.4. Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
9.5. De los Recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
10. Formalización de los conciertos
La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria debe formalizarse mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo deberá aprobarse por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se deben hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del pliego de condiciones técnicas de esta concertación.
11. Cesión
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
12. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio debe penalizarse, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de esta concertación social, y con la normativa de aplicación.
13. Causas de resolución
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación mínima que permita la continuidad del servicio.
b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que deben someterse el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
f) La negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgo.
h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.
i) Extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, excepto lo previsto en el artículo 29 del Decreto 48/2017.
j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.
l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
m) Las cláusulas de revocación previstas en los pliegos de prescripciones técnicas que rigen la concertación de este servicio.
14. Modificación y/o ampliación de plazas
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de esta convocatoria, así como de modificación de la citada concertación social, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
15. Protección de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, IMAS como responsable del tratamiento, informa al personal de la entidad concertada que sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a su actividad de tratamiento que tiene como finalidad la gestión de los servicios de contratación del IMAS.
El tratamiento de estos datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y no se comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida en que sean aplicables, ante el responsable del tratamiento en el enlace Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales - Consell de Mallorca (SEU) y podrán consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en Protección de datos - IMAS - Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
16. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta concertación social y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción de la concertación social».
Tercero. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas que deben regir la concertación (Código CSV: K9AAEAK3ZFDTZULPPHAC), así como el trámite electrónico para la presentación de solicitudes
(https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=24251) y los modelos incluidos. Este trámite estará disponible en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=207739).
Cuarto. AUTORIZAR el gasto plurianual máximo total de 659.888,80 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 de los presupuestos del IMAS según la siguiente distribución:
| Anualidades | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|---|
| Fechas inicio/fin | 01/07/2026-30/11/2026 | 01/12/2026-30/11/2027 | 01/12/2027-30/11/2028 | 01/12/2028-30/06/2029 |
| Importes | 90.897,30 € | 220.052,90 € | 220.954,20 € | 127.984,40 € |
| Total | 659.888,80 € | |||
La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios de 2027, 2028 y 2029 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Quinto. PONER a disposición de las entidades interesadas el Listado de Personal susceptible de subrogación (Código CSV: K9AAEAK9XJ7FRRACRTAP), el cual se puede consultar en la sede electrónica del Consell de Mallorca
(https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=207739).
Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.